Texto: LAN\2020\241 Estado: Disposición vigente
Orden de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 6 abril 2020. Modifica el Anexo I del Decreto 188/2017, de 21-11-2017 (LAN 2017\307), por el que se regulan las Entidades Asociativas Prioritarias de Andalucía y se crea su registro
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 71 de 15/4/2020
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/71
Procedencia: Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Versión de 6/4/2020
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 16/4/2020
El Decreto 188/2017, de 21 de noviembre (LAN\2017\307), por el que se regulan las Entidades Asociativas Prioritarias de Andalucía y se crea su registro, establece los requisitos y el procedimiento que deben cumplir las entidades para adquirir la condición de Entidades Asociativas Prioritarias de Andalucía.
El Anexo I del citado Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2, letra a) del mismo, recoge el Valor de la Producción Comercializada mínima, que debe alcanzar una entidad para obtener el reconocimiento para un determinado producto. Más concretamente para la «aceituna de mesa» (elaborada), el valor de producción comercializada mínima que establece el citado Anexo I es de noventa y dos millones de euros (92 millones de €).
Como consecuencia de las perturbaciones del mercado de la «aceituna de mesa» motivadas por la subida de los aranceles aduaneros de países importadores, este sector se ha visto especialmente perjudicado con la imposición de un arancel en torno al 35% en el caso de la aceituna negra. Este nuevo gravamen impositivo que soporta el mercado ha ocasionado pérdidas no solo en la aceituna negra, sino también en el mercado de la aceituna verde, para la que han aumentado también los aranceles, aunque en menor medida.
Considerando las circunstancias expuestas, esta Consejería estima oportuno establecer un nuevo Valor de la Producción Comercializada modificándose el Anexo I del Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, en el apartado referente al producto «aceituna de mesa» (elaborada) en consonancia con las nuevas circunstancias a las que se enfrenta el sector, como medida paliativa a la disminución del volumen de negocio sufrida por el sector.
En consecuencia, en uso de la competencia conferida en virtud de la disposición adicional segunda del Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, que faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia agraria para modificar los anexos del citado decreto en función de la evolución del proceso de integración sectorial y del valor de las producciones comercializadas, y de la competencia recogida en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero (LAN\2019\19), de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica