Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 135 de 12/7/2024
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/135/index.html
Procedencia: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR
Versión: 13/7/2024
Tipo de versión: INTERMEDIA
Vigencia: 13/7/2024
Estado actual: Disposición vigente
El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 34 el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca.
El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, concentró en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las políticas en materia digital, incorporando las competencias de transformación digital, antes atribuidas a la extinta Consejería de Hacienda, Industria y Energía, y las competencias en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía, antes atribuidas a la extinta Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Mediante la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se creó la Agencia Digital de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, como agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En sus Estatutos, aprobados por Decreto 128/2021, de 30 de marzo (BOJA núm. 65, de 8 de abril de 2021), conforme a lo establecido en el artículo 6.3, se han asumido por la citada Agencia, entre otras, las siguientes competencias:
En este marco normativo competencial se sitúa el proyecto denominado Red de Acceso Público a Internet (RAPI), que desde 2006 la Junta de Andalucía ha venido financiando a través de sucesivas órdenes reguladoras de subvenciones, siendo la última la Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios, zonas necesitadas de transformación social, entidades locales autónomas de Andalucía y puntos de acceso público a Internet.
Con estas nuevas bases reguladoras se abre una nueva etapa en la que los centros pasan de concebirse como puntos de acceso a Internet a constituirse en espacios para el desarrollo de las competencias digitales de la ciudadanía, cuyo objetivo es servir de plataforma hacia la integración en la nueva sociedad y economía digital, contribuyendo a la transformación digital de Andalucía y a la reducción de las brechas digitales.
Este nuevo modelo de Centro pretende focalizar sus servicios en las acciones de sensibilización y desarrollo de las competencias en el uso de los servicios digitales, encuadradas en un itinerario confeccionado en base a las necesidades que, por perfiles, niveles y grado de especialización, demanden los sectores productivos. El marco en el que se deben encuadrar estas acciones para alcanzar esta filosofía progresiva y adaptativa es el Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía, conocido como marco DigComp.
En este mismo marco europeo, el 9 de marzo de 2021 la Comisión Europea ha presentado la «Brújula digital para 2030: la Vía Europea de la Década Digital» con objeto de hacer realidad las ambiciones digitales de la UE para 2030. Este nuevo marco tiene como finalidad conseguir una transformación digital exitosa, basada en el empoderamiento de la ciudadanía y del liderazgo tecnológico, lo que se traduce en una sociedad más resiliente y próspera. Estas ambiciones giran en torno a cuatro puntos clave, siendo uno de ellos el de «Ciudadanos con capacidades digitales y profesionales del sector digital altamente cualificados». Su finalidad es que para el año 2030, al menos el 80% de todas las personas adultas tengan competencias digitales básicas.
El Plan Nacional de Competencias Digitales contempla como primer objetivo estratégico garantizar la inclusión digital, es decir, no dejar a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía. Para la consecución de este objetivo, el Plan establece como primera línea de actuación la capacitación digital de la ciudadanía para que todas las personas puedan comunicarse, comprar, realizar transacciones, relacionarse con las administraciones usando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia. Para ello deberá poner especial énfasis en aquellos colectivos que encuentran más dificultades para adquirir estas competencias actualmente, como las personas mayores, personas con bajos niveles de renta, de zonas no urbanas o con bajo nivel educativo. Dado que en estos colectivos se encuentran muchos casos de personas que no poseen dispositivos electrónicos ni, por tanto, conectividad, el Plan Nacional recomienda la creación de centros de capacitación digital para poder ofrecer un soporte cara a cara a aquellas personas que tienen habilidades digitales nulas o en iniciación.
La presente orden nace, pues, para el cumplimiento de estos objetivos, regulando dos líneas de subvenciones orientadas a propiciar la capacitación digital de la ciudadanía andaluza del territorio y su inmersión en la nueva sociedad y economía digital, a través de acciones para la mejora de sus competencias digitales, dentro del marco de referencia DigComp y alineado con la Brújula Digital Europea:
Corresponde a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
En la elaboración de esta orden se ha tomado en consideración el principio de transversalidad del principio de igualdad de género, establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía habiendo considerado de manera sistemática las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios que pudieran afectar al objeto de esta disposición y fomentando la igualdad de género.
Por otra parte, teniendo en cuenta que la intención de las subvenciones reguladas en la presente orden consiste en mantener la actividad de los centros de competencias digitales ya existentes en Andalucía, primando la vocación de atender a todas las entidades que ya forman parte de la red de centros, el procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de entidad interesada y las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de esta determinada situación, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La presente orden se ajusta a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento. Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada, dada la cuantía individualizada de las subvenciones a conceder, la inmediatez en la aplicación de los fondos así como la propia naturaleza de las entidades beneficiarias.
Las líneas de subvención contempladas en esta orden de bases reguladoras, se encuentran incluidas en la Orden de 12 de febrero de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior para el periodo 2020-2022.
En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único Aprobación de las bases reguladoras
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a municipios andaluces y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, con la modificación introducida por el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones que se concedan a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.
Disposición adicional única Convocatorias
Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía la competencia para efectuar las convocatorias de las subvenciones que se regulan en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria única Régimen transitorio
1.º Hasta que tenga lugar la creación y puesta en servicio de la Sede Electrónica de la Agencia Digital de Andalucía, las referencias realizadas a la misma en estas bases reguladoras, se entenderán referidas al Catálogo de Procedimientos y Servicios publicado en el Portal de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
2.º La obligación regulada en el apartado 22.b).3.º.c) de los cuadros resumen, por la que la persona dinamizadora deberá contar con la correspondiente certificación en competencias digitales, al menos de nivel intermedio, expedida por la Junta de Andalucía, será exigible una vez que se encuentre operativo este procedimiento para acreditar la correspondiente certificación. En tanto se produce el alta de tal procedimiento de acreditación, la titulación exigible a la persona dinamizadora será la establecida en el apartado 22.b).3.º.c) de los dos cuadros resumen de la presente orden.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Queda derogada expresamente la Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet (BOJA núm. 19, de 29 de enero de 2016), modificada mediante Orden de 20 de enero de 2017 (BOJA núm. 23, de 3 de febrero de 2017), así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera Autorización y facultades de ejecución
1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía para la modificación de las cuantías subvencionadas y a la actualización de los porcentajes de financiación a que se refieren el apartado 5.a) y los apartados 7.a) y d) respectivamente del cuadro resumen correspondiente a los municipios andaluces y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital para la dinamización de centros de competencias digitales, que se incorporan a esta Orden. Dicha modificación se realizará mediante la correspondiente resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Apartado 5 a) del cuadro resumen redactado por la letra a) del número primero de la Res. de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se modifican las cuantías subvencionadas y se actualizan los porcentajes de financiación del cuadro resumen de las líneas de ayuda denominadas «Puntos Vuela Ayuntamientos» y «Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas de Andalucía (ELA)», de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales de Andalucía, en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 24 abril).
Apartado 7 a) del cuadro resumen redactado por la letra b) del número primero de la Res. de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se modifican las cuantías subvencionadas y se actualizan los porcentajes de financiación del cuadro resumen de las líneas de ayuda denominadas «Puntos Vuela Ayuntamientos» y «Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas de Andalucía (ELA)», de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales de Andalucía, en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 24 abril).
Apartado 7 d) del cuadro resumen redactado por la letra c) del número primero de la Res. de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se modifican las cuantías subvencionadas y se actualizan los porcentajes de financiación del cuadro resumen de las líneas de ayuda denominadas «Puntos Vuela Ayuntamientos» y «Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas de Andalucía (ELA)», de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales de Andalucía, en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 24 abril).
Orden Empleo 25 Ene. 2016 CA Andalucía (subvenciones para dinamizar la red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas y Puntos de Acceso Público)
Orden 25 enero 2016, derogada por la disposición derogatoria única de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales (BOJA 12 noviembre), el 13 de noviembre de 2021.
Orden Empleo, Empresa y Comercio 20 de Ene. 2017 CA Andalucía (modifica la de 25 Ene. 2016, bases reguladoras para concesión de subvenciones destinadas a dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios)
Téngase en cuenta que la Orden de 25 de enero de 2016, modificada por la presente disposición, ha sido derogada por la disposición derogatoria única de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales (BOJA 12 noviembre), el 13 de noviembre de 2021.
R Agencia Digital de Andalucía , 16 Abr. 2025, CA Andalucía (modifica cuadro resumen de líneas de ayuda «Puntos Vuela Ayuntamientos» y «Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas de Andalucía (ELA)», de Orden de 9 de noviembre de 2021)
Apartado 5 a) del cuadro resumen redactado por la letra a) del número primero de la Res. de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se modifican las cuantías subvencionadas y se actualizan los porcentajes de financiación del cuadro resumen de las líneas de ayuda denominadas «Puntos Vuela Ayuntamientos» y «Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas de Andalucía (ELA)», de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales de Andalucía, en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 24 abril).
Apartado 7 a) del cuadro resumen redactado por la letra b) del número primero de la Res. de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se modifican las cuantías subvencionadas y se actualizan los porcentajes de financiación del cuadro resumen de las líneas de ayuda denominadas «Puntos Vuela Ayuntamientos» y «Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas de Andalucía (ELA)», de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales de Andalucía, en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 24 abril).
Apartado 7 d) del cuadro resumen redactado por la letra c) del número primero de la Res. de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se modifican las cuantías subvencionadas y se actualizan los porcentajes de financiación del cuadro resumen de las líneas de ayuda denominadas «Puntos Vuela Ayuntamientos» y «Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas de Andalucía (ELA)», de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales de Andalucía, en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 24 abril).
Orden Presidencia 6 Jul. 2024 CA Andalucía (modifica Orden 9 Nov. 2021, bases subvenciones a municipios y EELLAA, situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro, zonas desfavorecidas, centros de competencias digitales)
Número 2.º de la disposición transitoria única redactado por el número 1 del artículo único de la Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 12 julio).
Disposición final primera redactada por el número 2 del artículo único de la Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 12 julio).
Véase el número 3 del artículo único de la Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 12 julio). Modifica determinados apartados del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Cuadro resumen redactado por el anexo de la Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 12 julio).
Acuerdo Economía, Hacienda y Fondos Europeos 14 May. 2024 CA Andalucía (se sustituye el control previo de determinadas subvenciones y ayudas por el control financiero permanente)
Véase el apartado primero del Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de determinadas subvenciones y ayudas por el control financiero permanente («B.O.J.A.» 17 mayo).
Orden Presidencia 12 Jun. 2023 CA Andalucía (modifica Orden 9 Nov. 2021, bases reguladoras subvenciones a municipios y EELLAA, situación brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro, dinamización de centros de competencias digitales)
Artículo único modificado conforme establece el apartado uno del artículo primero de la Orden de 12 de junio de 2023, por la que por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales y la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de Centros de competencias digitales (BOJA 16 junio).
Véase el apartado dos del artículo primero de la Orden de 12 de junio de 2023, por la que por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales y la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de Centros de competencias digitales (BOJA 16 junio), que modifica el apartado 23 del cuadro resumen.
Acuerdo Hacienda 27 Abr. 2022 CA Andalucía (sustituye fiscalización previa fases de autorización, disposición o compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de pagos de justificación posterior de la Línea Guadalinfo Orden 9 Nov. 2021)
Véase el Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de las fases de autorización, disposición o compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de la Línea Guadalinfo incluida en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, por el control financiero permanente (BOJA 6 mayo).
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