Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales

imageBoletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 135 de 12/7/2024

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/135/index.html

Procedencia: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR

Versión: 13/7/2024

Tipo de versión: INTERMEDIA

Vigencia: 13/7/2024

Estado actual: Disposición vigente

El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 34 el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, concentró en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las políticas en materia digital, incorporando las competencias de transformación digital, antes atribuidas a la extinta Consejería de Hacienda, Industria y Energía, y las competencias en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía, antes atribuidas a la extinta Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Mediante la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se creó la Agencia Digital de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, como agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En sus Estatutos, aprobados por Decreto 128/2021, de 30 de marzo (BOJA núm. 65, de 8 de abril de 2021), conforme a lo establecido en el artículo 6.3, se han asumido por la citada Agencia, entre otras, las siguientes competencias:

En este marco normativo competencial se sitúa el proyecto denominado Red de Acceso Público a Internet (RAPI), que desde 2006 la Junta de Andalucía ha venido financiando a través de sucesivas órdenes reguladoras de subvenciones, siendo la última la Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios, zonas necesitadas de transformación social, entidades locales autónomas de Andalucía y puntos de acceso público a Internet.

Con estas nuevas bases reguladoras se abre una nueva etapa en la que los centros pasan de concebirse como puntos de acceso a Internet a constituirse en espacios para el desarrollo de las competencias digitales de la ciudadanía, cuyo objetivo es servir de plataforma hacia la integración en la nueva sociedad y economía digital, contribuyendo a la transformación digital de Andalucía y a la reducción de las brechas digitales.

Este nuevo modelo de Centro pretende focalizar sus servicios en las acciones de sensibilización y desarrollo de las competencias en el uso de los servicios digitales, encuadradas en un itinerario confeccionado en base a las necesidades que, por perfiles, niveles y grado de especialización, demanden los sectores productivos. El marco en el que se deben encuadrar estas acciones para alcanzar esta filosofía progresiva y adaptativa es el Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía, conocido como marco DigComp.

En este mismo marco europeo, el 9 de marzo de 2021 la Comisión Europea ha presentado la «Brújula digital para 2030: la Vía Europea de la Década Digital» con objeto de hacer realidad las ambiciones digitales de la UE para 2030. Este nuevo marco tiene como finalidad conseguir una transformación digital exitosa, basada en el empoderamiento de la ciudadanía y del liderazgo tecnológico, lo que se traduce en una sociedad más resiliente y próspera. Estas ambiciones giran en torno a cuatro puntos clave, siendo uno de ellos el de «Ciudadanos con capacidades digitales y profesionales del sector digital altamente cualificados». Su finalidad es que para el año 2030, al menos el 80% de todas las personas adultas tengan competencias digitales básicas.

El Plan Nacional de Competencias Digitales contempla como primer objetivo estratégico garantizar la inclusión digital, es decir, no dejar a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía. Para la consecución de este objetivo, el Plan establece como primera línea de actuación la capacitación digital de la ciudadanía para que todas las personas puedan comunicarse, comprar, realizar transacciones, relacionarse con las administraciones usando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia. Para ello deberá poner especial énfasis en aquellos colectivos que encuentran más dificultades para adquirir estas competencias actualmente, como las personas mayores, personas con bajos niveles de renta, de zonas no urbanas o con bajo nivel educativo. Dado que en estos colectivos se encuentran muchos casos de personas que no poseen dispositivos electrónicos ni, por tanto, conectividad, el Plan Nacional recomienda la creación de centros de capacitación digital para poder ofrecer un soporte cara a cara a aquellas personas que tienen habilidades digitales nulas o en iniciación.

La presente orden nace, pues, para el cumplimiento de estos objetivos, regulando dos líneas de subvenciones orientadas a propiciar la capacitación digital de la ciudadanía andaluza del territorio y su inmersión en la nueva sociedad y economía digital, a través de acciones para la mejora de sus competencias digitales, dentro del marco de referencia DigComp y alineado con la Brújula Digital Europea:

Corresponde a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

En la elaboración de esta orden se ha tomado en consideración el principio de transversalidad del principio de igualdad de género, establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía habiendo considerado de manera sistemática las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios que pudieran afectar al objeto de esta disposición y fomentando la igualdad de género.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la intención de las subvenciones reguladas en la presente orden consiste en mantener la actividad de los centros de competencias digitales ya existentes en Andalucía, primando la vocación de atender a todas las entidades que ya forman parte de la red de centros, el procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de entidad interesada y las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de esta determinada situación, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La presente orden se ajusta a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento. Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada, dada la cuantía individualizada de las subvenciones a conceder, la inmediatez en la aplicación de los fondos así como la propia naturaleza de las entidades beneficiarias.

Las líneas de subvención contempladas en esta orden de bases reguladoras, se encuentran incluidas en la Orden de 12 de febrero de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior para el periodo 2020-2022.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a municipios andaluces y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, con la modificación introducida por el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones que se concedan a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

Artículo único modificado conforme establece el apartado uno del artículo primero de la Orden de 12 de junio de 2023, por la que por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales y la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de Centros de competencias digitales (BOJA 16 junio).Vigencia: 17 junio 2023

Disposición adicional única Convocatorias

Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía la competencia para efectuar las convocatorias de las subvenciones que se regulan en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única Régimen transitorio

1.º Hasta que tenga lugar la creación y puesta en servicio de la Sede Electrónica de la Agencia Digital de Andalucía, las referencias realizadas a la misma en estas bases reguladoras, se entenderán referidas al Catálogo de Procedimientos y Servicios publicado en el Portal de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

2.º La obligación regulada en el apartado 22.b).3.º.c) de los cuadros resumen, por la que la persona dinamizadora deberá contar con la correspondiente certificación en competencias digitales, al menos de nivel intermedio, expedida por la Junta de Andalucía, será exigible una vez que se encuentre operativo este procedimiento para acreditar la correspondiente certificación. En tanto se produce el alta de tal procedimiento de acreditación, la titulación exigible a la persona dinamizadora será la establecida en el apartado 22.b).3.º.c) de los dos cuadros resumen de la presente orden.

Número 2.º de la disposición transitoria única redactado por el número 1 del artículo único de la Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 12 julio).Vigencia: 13 julio 2024

Disposición derogatoria única Derogación normativa

Queda derogada expresamente la Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet (BOJA núm. 19, de 29 de enero de 2016), modificada mediante Orden de 20 de enero de 2017 (BOJA núm. 23, de 3 de febrero de 2017), así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposiciones Finales

Disposición final primera Autorización y facultades de ejecución

1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía para la modificación de las cuantías subvencionadas y a la actualización de los porcentajes de financiación a que se refieren el apartado 5.a) y los apartados 7.a) y d) respectivamente del cuadro resumen correspondiente a los municipios andaluces y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital para la dinamización de centros de competencias digitales, que se incorporan a esta Orden. Dicha modificación se realizará mediante la correspondiente resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la orden.

Disposición final primera redactada por el número 2 del artículo único de la Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 12 julio).Vigencia: 13 julio 2024

Disposición final segunda Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
 
0.- Identificación de la línea de subvención:

Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios andaluces y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital para la dinamización de centros de competencias digitales, distinguiéndose dos líneas:

  • - Línea Puntos Vuela Ayuntamientos: Dirigida a los municipios andaluces en situación de brecha digital, que se clasificarán en los grupos A, B y C, conforme se establezca en la convocatoria.
  • - Línea Puntos Vuela ELA: Dirigida a las entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital, que se clasificarán en en los grupos A y B, conforme se establezca en la convocatoria.
1.- Objeto (Artículo 1):
 
 
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
 
 
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□No.
□Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
□ No.
□ Sí.   Número:
   □ Solo se puede optar a una de ellas.
   □Es posible optar a las siguientes subvenciones:
 
     En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
 
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
□ No se establece.
□ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
 
 
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
   4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
   4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
 
 
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
 
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
 
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
 
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
□ Todas.
□ Ninguna.
□ Las siguientes personas o entidades:
 
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
□ Porcentaje máximo de la subvención:
□ Cuantía máxima de la subvención:
⊠ Cuantía mínima de la subvención:

Grupo A:     9.591,16 euros.

Grupo B:    15.150,12 euros.

Grupo C:     8.146,82 euros.

 
□ Importe cierto:
 
□ Otra forma:
5.b).1º. Gastos subvencionables:
 
 
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
□ No.
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
 
 
Porcentaje máximo que se permite compensar:
□ Porcentaje máximo:
□ El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
□ No serán subvencionables costes indirectos.
□ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
 
□ Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
 
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado:
 
5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
 
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
□ No.
□ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
 
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
□ No.
□ Sí. Observaciones, en su caso:
 
6.- Régimen de control (Artículo 5):
□ Fiscalización previa.
⊠ Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
□ No se exige la aportación de fondos propios.
⊠ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

   Grupo A: 32,89%

   Grupo B: 32,89%

   Grupo C: 63,91%

 
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
□ Sí. Observaciones, en su caso:
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
□ No.
□ Si
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
⊠ Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: Al memos de:grupo A:67,11%;grupo B:67,11%;grupo C:36,09%.
□ La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
□ Administración General del Estado. Porcentaje:
□ Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público: Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
□ No.
□ Sí.
   □ Identificación:
 
   □ Se identificará en la correspondiente convocatoria.
8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
 
 
8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
 
8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:
 
8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes condiciones:
 
8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes particularidades y contenido:
 
8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
 
 
9.- Subcontratación (Artículo 8).
9.a). Posibilidad de subcontratación:
□ Sí. Porcentaje máximo:
 
□ No.
9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
□ Ninguna.
□ En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:
 
□ En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:
 
10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
□ En la siguiente dirección electrónica:
 
□ En las sedes de los siguientes órganos:
 
□ En los siguientes lugares:
 
10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
 
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica

en los siguientes lugares y registros:

  • - Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos:
  • - Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y registros:
 
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
 
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución expresa y notificarla.
 
11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria:
 
El extracto de la convocatoria:
 
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
□ El plazo de presentación es :
 
□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
12.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:
 
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
□ Análisis de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
□ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones:
 
Órgano/s competente/es para resolver:
 
que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo:    de
□ Por delegación de:
Órgano/s colegiado/s:
□ No
□ Si
   Denominación:
   Funciones:
   □ Análisis de las solicitudes.
   □ Propuesta provisional de resolución.
   □ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
   □ Propuesta definitiva de resolución.
   □ Otras funciones:
   Composición:
     Presidencia:
 
     Vocalías:
 
     Secretaría:
 
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
□ Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
 
14.- Documentación (Artículo 10 y 17):
14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
 
 
14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
   Tipo:
   □ Originales.
   □ Copias auténticas.
   □ Copias autenticadas.
   □ Otro:
   Soporte:
   □ Papel.
   □ Electrónico.
   □ Otros:
15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
 
16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
□ Sí.
□ No.
17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
□ No.
□ Sí.
17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
18.Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:
 
19.Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
□ Sí.
□ Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
  • - Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
  • - Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
□ No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
 
19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
□ Sí.
□ Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
  • - Circunstancias determinantes:
  • - Limitaciones de la publicación:

 

□ No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
 
20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
 
20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
 
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
□ Sí.
20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
□ No.
□ Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:
   □ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
 
   □ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
 
   □ La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
 
   □ La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
 
   □ Otras determinaciones:
 
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
□ No.
□ Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
 
22.-Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
   22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
   □ No se establecen.
   □ Se establecen las siguientes medidas:
   22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
22.b) Obligaciones:
   22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
 
   22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
   22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
   □ No se establecen.
   ⊠ Se establecen las siguientes:
  • a) Formalizar con la entidad colaboradora el Plan de Trabajo, donde se determinarán los objetivos a alcanzar y cuyo cumplimiento determinará el grado de ejecución técnica del proyecto. Dichos objetivos estarán alineados con el Plan Estratégico Guadalinfo.
  • b) Programar las actividades a través de la herramienta que proporcione la entidad colaboradora.
  • c) Contar con personal con formación específica para el desempeño de las tareas de dinamización, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación en competencias digitales, al menos de nivel medio, certificado por la Junta de Andalucía. Adicionalmente la titulación mínima será la correspondiente a la exigida para el ingreso en el subgrupo C.1 de las Administraciones Públicas de conformidad con lo que dispone el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • d) La persona dinamizadora del centro debe someterse a una evaluación del desempeño que permita estimar el nivel de desarrollo e impacto de la actividad del centro.
  • e) Disponer de un local adecuado para el óptimo funcionamiento del centro, que implicará contar con el mobiliario y equipamiento informático necesarios y la red de área local plenamente operativa.
  • f) Cualquier traslado del local del centro debe ser comunicado a la entidad colaboradora, con la finalidad de obtener nuevo Informe de adecuación de local, que acredite el cumplimiento de la obligación contemplada en la letra anterior. Su coste y gestión serán asumidos y financiados al 100% por la entidad beneficiaria.
  • g) Cualquier cierre al público del centro no motivado por las vacaciones legales de la persona dinamizadora así como cualquier ausencia en la prestación del servicio profesional de dinamización, implicará la minoración de la subvención proporcional al periodo de cierre o de ausencia en la prestación del servicio. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de baja, sustitución de la persona dinamizadora o cierre por causa de fuerza mayor, no se tramitará la minoración por el cierre del centro durante los primeros 15 días, transcurridos los cuales, se aplicará la misma en la proporción indicada.
  • h) Incluir la variable género de las personas participantes en las actividades desarrolladas, además de en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo.
  • i) La entidad beneficiaria deberá asegurar que el horario de funcionamiento de su centro garantice siempre mínimo de 20 horas a la semana en los municipios del grupo A y de 35 horas en los municipios del grupo B y C, consignando dicho horario en la herramienta proporcionada para la programación de las actividades y que cuente con visibilidad para la ciudadanía. En cualquier caso se debe garantizar la apertura del centro al menos durante 3 horas al día.
 
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□         formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pagoSupuestos objetivos
  
  
□ 23.a).1º. Pago previa justificación:
   □ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
   □ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Al tratarse de corporaciones locales (municipios y entidades locales autónomas) son subvenciones que se acojen a lo establecido en el artículo 29.1 b) de la Ley de Presupuestos.
 
Garantías:
□ No se establecen.
□ Sí.
  • - Forma:
  • - Cuantía de las garantías:
  • - Órgano en cuyo favor se constituyen:
  • - Procedimiento de cancelación:
 
⊠ Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
   □ Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
   ⊠ Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: el
    establecido en el artículo: 29.1 b de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
□ Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
□ Con anticipo máximo del:    del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
Nº PAGOIMPORTE O PORCENTAJE DE PAGOMOMENTO O FECHA DE PAGOPLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAG0IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES
1100 %Tras la firma de la resolución, en el ejercicio correspondiente al de ejecución del proyectoEl 100% del pago se justifica el 31 de marzo del ejercicio siguiente al de ejecución del proyecto subvencionado.0%
     
     
23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
□ No se establecen.
□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
 
23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
□ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
 
23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
□ El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
□ Otra forma:
24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
□ No se establecen.
□ Sí.
  • - Forma:
  • - Cuantía de las garantías:
  • - Órgano en cuyo favor se constituyen:
  • - Procedimiento de cancelación:
25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
□ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
□ El plazo máximo para la presentación de la justificación será de:     , a contar desde:
□ Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
 
25.c) Documentos justificativos del gasto:
□ Originales. Se marcarán con una estampilla:
   □ Sí
   □ No
□ Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
□ No.
□ Sí. Medios:
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
 
25.f) Modalidad de justificación:
□ 25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
   □ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.
   □ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
 
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
 
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
   □ No.
   □ Sí. Determinaciones:
 
□ 25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
 
Contenido de la memoria económica abreviada:
 
   □ Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
   □ Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
   □ No.
   □ Sí. Hasta el límite de:
□ 25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
 
Técnica de muestreo que se establece:
 
□ 25.f).4º Justificación a través de módulos:
 
En su caso, concreción de los módulos:
 
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
 
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
   □ Sí.
   □ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
   □ Sí.
   □ No.
□ 25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
   □ Sí.
   □ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
 
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
   □ No.
   □ Sí. Hasta el límite de:
□ 25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
26.- Reintegro (Artículo 28).
26.a) Causas específicas de reintegro:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
 
26.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:     . Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando
 
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
26.c) Órganos competentes para:
  • - Iniciar el procedimiento de reintegro:
  • - Instruir el procedimiento de reintegro:
  • - Resolver el procedimiento de reintegro:
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
  • - Iniciar el procedimiento de sancionador:
  • - Instruir el procedimiento de sancionador:
  • - Resolver el procedimiento de sancionador:
A partir de: 24 abril 2025

Apartado 5 a) del cuadro resumen redactado por la letra a) del número primero de la Res. de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se modifican las cuantías subvencionadas y se actualizan los porcentajes de financiación del cuadro resumen de las líneas de ayuda denominadas «Puntos Vuela Ayuntamientos» y «Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas de Andalucía (ELA)», de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales de Andalucía, en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 24 abril).

A partir de: 24 abril 2025

Apartado 7 a) del cuadro resumen redactado por la letra b) del número primero de la Res. de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se modifican las cuantías subvencionadas y se actualizan los porcentajes de financiación del cuadro resumen de las líneas de ayuda denominadas «Puntos Vuela Ayuntamientos» y «Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas de Andalucía (ELA)», de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales de Andalucía, en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 24 abril).

A partir de: 24 abril 2025

Apartado 7 d) del cuadro resumen redactado por la letra c) del número primero de la Res. de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se modifican las cuantías subvencionadas y se actualizan los porcentajes de financiación del cuadro resumen de las líneas de ayuda denominadas «Puntos Vuela Ayuntamientos» y «Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas de Andalucía (ELA)», de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales de Andalucía, en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 24 abril).

Cuadro resumen redactado por el anexo de la Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 12 julio).Vigencia: 13 julio 2024

Análisis jurídico

Anterior:

DEROGA A

  • Orden Empleo 25 Ene. 2016 CA Andalucía (subvenciones para dinamizar la red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas y Puntos de Acceso Público)

    Orden 25 enero 2016, derogada por la disposición derogatoria única de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales (BOJA 12 noviembre), el 13 de noviembre de 2021.

NORMA QUE AFECTA A

  • Orden Empleo, Empresa y Comercio 20 de Ene. 2017 CA Andalucía (modifica la de 25 Ene. 2016, bases reguladoras para concesión de subvenciones destinadas a dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios)

    Téngase en cuenta que la Orden de 25 de enero de 2016, modificada por la presente disposición, ha sido derogada por la disposición derogatoria única de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales (BOJA 12 noviembre), el 13 de noviembre de 2021.

Posterior:

NORMA AFECTADA POR

  • R Agencia Digital de Andalucía , 16 Abr. 2025, CA Andalucía (modifica cuadro resumen de líneas de ayuda «Puntos Vuela Ayuntamientos» y «Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas de Andalucía (ELA)», de Orden de 9 de noviembre de 2021)

    Apartado 5 a) del cuadro resumen redactado por la letra a) del número primero de la Res. de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se modifican las cuantías subvencionadas y se actualizan los porcentajes de financiación del cuadro resumen de las líneas de ayuda denominadas «Puntos Vuela Ayuntamientos» y «Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas de Andalucía (ELA)», de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales de Andalucía, en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 24 abril).

    Apartado 7 a) del cuadro resumen redactado por la letra b) del número primero de la Res. de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se modifican las cuantías subvencionadas y se actualizan los porcentajes de financiación del cuadro resumen de las líneas de ayuda denominadas «Puntos Vuela Ayuntamientos» y «Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas de Andalucía (ELA)», de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales de Andalucía, en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 24 abril).

    Apartado 7 d) del cuadro resumen redactado por la letra c) del número primero de la Res. de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se modifican las cuantías subvencionadas y se actualizan los porcentajes de financiación del cuadro resumen de las líneas de ayuda denominadas «Puntos Vuela Ayuntamientos» y «Puntos Vuela Entidades Locales Autónomas de Andalucía (ELA)», de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales de Andalucía, en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 24 abril).

  • Orden Presidencia 6 Jul. 2024 CA Andalucía (modifica Orden 9 Nov. 2021, bases subvenciones a municipios y EELLAA, situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro, zonas desfavorecidas, centros de competencias digitales)

    Número 2.º de la disposición transitoria única redactado por el número 1 del artículo único de la Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 12 julio).

    Disposición final primera redactada por el número 2 del artículo único de la Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 12 julio).

    Véase el número 3 del artículo único de la Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 12 julio). Modifica determinados apartados del cuadro resumen de las bases reguladoras.

    Cuadro resumen redactado por el anexo de la Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales («B.O.J.A.» 12 julio).

  • Acuerdo Economía, Hacienda y Fondos Europeos 14 May. 2024 CA Andalucía (se sustituye el control previo de determinadas subvenciones y ayudas por el control financiero permanente)

    Véase el apartado primero del Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de determinadas subvenciones y ayudas por el control financiero permanente («B.O.J.A.» 17 mayo).

  • Orden Presidencia 12 Jun. 2023 CA Andalucía (modifica Orden 9 Nov. 2021, bases reguladoras subvenciones a municipios y EELLAA, situación brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro, dinamización de centros de competencias digitales)

    Artículo único modificado conforme establece el apartado uno del artículo primero de la Orden de 12 de junio de 2023, por la que por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales y la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de Centros de competencias digitales (BOJA 16 junio).

    Véase el apartado dos del artículo primero de la Orden de 12 de junio de 2023, por la que por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales y la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de Centros de competencias digitales (BOJA 16 junio), que modifica el apartado 23 del cuadro resumen.

  • Acuerdo Hacienda 27 Abr. 2022 CA Andalucía (sustituye fiscalización previa fases de autorización, disposición o compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de pagos de justificación posterior de la Línea Guadalinfo Orden 9 Nov. 2021)

    Véase el Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de las fases de autorización, disposición o compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de la Línea Guadalinfo incluida en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, por el control financiero permanente (BOJA 6 mayo).

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