Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 133 de 14/7/2025
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/133/BOJA25-133-00002-9911-01_00323510.pdf
Procedencia: Consejería de Salud y Consumo
Versión: 15/7/2025
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 15/7/2025
Estado actual: Disposición vigente
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula la posibilidad de colaboración de sujetos privados en la prestación del servicio sanitario público a través de una doble vía, el concierto y los convenios de vinculación.
Por su parte, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en el artículo 73 establece que la colaboración de la Administración Sanitaria con la iniciativa privada se instrumentará a través de los convenios singulares de vinculación y de los conciertos sanitarios. En cuanto al régimen jurídico de dichos conciertos y convenios establece que se regirán por sus propias normas con carácter preferente y por lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, siéndoles de aplicación lo previsto en la normativa vigente de contratación administrativa.
La mencionada regulación legal fue objeto de desarrollo reglamentario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regula los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos en la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados centros.
La regulación autonómica en materia de conciertos sanitarios y convenios, ha sido objeto de modificación por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. En concreto, el citado decreto-ley ha modificado los artículos 75 y 76 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, al objeto de simplificar el procedimiento de autorización y homologación de los centros servicios sanitarios.
Asimismo, el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, ha derogado los Capítulos II y IV del Decreto 165/1995, de 4 de julio, así como la Orden de 23 de octubre de 1998 reguladora del sistema de presupuestación y tarifación de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios concertados por el Servicio Andaluz de Salud. Los cambios normativos introducidos por el citado decreto-ley han supuesto una ampliación de los operadores de mercado y de la competencia en el ámbito de los conciertos y convenios, así como el final de su tarifación conforme a la denominada «Unidad de Producto Concertado» (UPC).
En coherencia con el nuevo marco normativo, la presente orden tiene como objetivo desarrollar el sistema de presupuestación y tarifación de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios concertados por el Servicio Andaluz de Salud, garantizándose así el aseguramiento público y gratuito para el usuario de la prestación asistencial, acudiendo la administración a la colaboración privada para la prestación de la misma, sólo, en aquellas situaciones en que la cobertura prestacional relacionada con las garantías establecidas en materia de accesibilidad sea insuficiente en periodos coyunturales de mayor demanda o en situaciones de emergencias sanitarias, salvaguardando en todo caso la naturaleza pública de la cobertura, tanto en atención primaria como en hospitalaria. La especialidad en la contratación en la asistencia sanitaria concertada hace recomendable esta norma reglamentaria con objeto de complementar la normativa aplicable en materia de contratación administrativa.Orden 23 febrero 2023 rectificada por corrección de errores (BOJA 9 marzo).
Es conveniente establecer una tarifa máxima homogénea para toda Andalucía, por procedimiento y no por grupos, como hasta ahora, lo que implicará una reducción del coste en los procedimientos más frecuentemente concertados y, por otra parte, conseguirá resolver aquellos procedimientos que generan lista de espera o problemas asistenciales cuando efectivamente sea necesario. A tal efecto, los centros públicos deberán establecer con antelación cuáles serán sus necesidades de concertación para cada tipo de procedimiento y en base a dicha necesidad poder estimar el presupuesto para dicha contratación de asistencia sanitaria complementaria.
La presente orden se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, atendiendo a la justificación y objetivos de la norma definidos en este preámbulo, la orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, se atiende al principio de proporcionalidad y eficiencia, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin incluir cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que esta orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre jurídica.
Por último, en relación con el principio de transparencia, la orden ha sido objeto del trámite de consulta previa y sometida, durante el procedimiento de elaboración, a los trámites de audiencia e información pública posibilitando la participación tanto de las organizaciones y entidades implicadas como de la ciudadanía, permitiéndose por lo demás el acceso a los documentos del proceso de elaboración de esta orden, en los términos establecidos en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, mediante su publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
El artículo 62.14 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece que corresponde a la Consejería de Salud la coordinación y ejecución de la política de convenios y conciertos con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios sanitarios, así como la gestión de aquellos que reglamentariamente se determinen. Por su parte, el artículo 62.15 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, atribuye a la Consejería de Salud y Consumo la aprobación de los precios por la prestación de servicios y de tarifas para la concertación de servicios, así como su modificación y revisión, sin perjuicio de la autonomía de gestión de los centros sanitarios.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.14 y 62.15 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
La presente orden tiene por objeto la tarifación de los convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud con entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de la asistencia sanitaria en centros sanitarios.
Artículo 2 Tarifas Máximas Homogéneas
La tarifación de los servicios sanitarios objeto de concierto y convenio se realizará sobre la base de tarifas máximas homogéneas a precio cerrado por procedimiento, conforme a lo establecido en el anexo.
Artículo 3 Servicios sanitarios objeto de contratación
1. A efectos de lo dispuesto en esta orden, los servicios sanitarios objeto de concierto y convenio incluirán los conceptos que se detallan a continuación:
Los conceptos recogidos en el apartado a) y b) del presente artículo.
Atención continuada por personal facultativo, durante las 24 horas del día, incluyendo las situaciones en las que requiera la presencia de facultativo especialista.
A los efectos de esta orden, se entiende por proceso quirúrgico el acto asistencial programado, realizado habitualmente en un quirófano para la corrección de un proceso patológico o la obtención de un diagnóstico.
La derivación de pacientes para un procedimiento quirúrgico se orientará preferentemente y siempre en función de las necesidades complementarias del Servicio Andaluz de Salud. Incluirán la realización de intervenciones quirúrgicas que debido a su complejidad y necesidades asistenciales no puedan ser realizadas con carácter ambulatorio e impliquen la admisión de un paciente en una unidad de hospitalización médico-quirúrgica, ocasionando al menos una estancia, así como la realización de intervenciones de Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA), que por su menor complejidad, se realizarán en un quirófano con anestesia, pero que requiere cuidados postoperatorios escasamente invasivos y de corta duración, susceptible de ser realizado con carácter ambulatorio en función de las características asistenciales y de salud del paciente, así como las intervenciones de Cirugía menor ambulatoria (Cma) que requieran cuidados postoperatorios mínimos.
Si concurrieran dos o más procedimientos quirúrgicos en un mismo acto se abonarán el 100% del principal más el 50% de los concurrentes. Dichos procedimientos concurrentes deben ser o bien remitidos directamente por el centro del Servicio Andaluz de Salud como tales, o de ser diagnosticados en el centro sanitario concertado deberán contar con la autorización del centro del Servicio Andaluz de Salud remitente del paciente. De forma excepcional si se tratara de un hallazgo intraoperatorio susceptible de practicar un procedimiento contemplado en la presente orden, se podrá considerar como concurrente, cuando debidamente se justifique que no había podido ser diagnosticado y, por tanto, autorizado con antelación.
Los procesos quirúrgicos en todo caso incluirán:
Queda expresamente prohibida la orientación y prescripción hacia (o de) cualquier producto, o práctica, no incluidos en el catálogo y/o protocolos del Servicio Andaluz de Salud. Asimismo, cualquier oferta de mejora en la que mediare precio directa o indirectamente.
A los efectos de esta orden, se entiende por procedimiento diagnóstico la exploración complementaria realizada en una consulta o sala especial que ha sido solicitada por un servicio sanitario autorizado, que no está englobada en la anamnesis y exploración física básica que se realiza al paciente con el objetivo de ayudar en el diagnóstico o instaurar un tratamiento e incluye los medios y controles necesarios para la realización de las mismas.
En cuanto a los procedimientos de Radiodiagnóstico:
Se considerarán y facturarán como estudios simples para el caso de la Resonancia Magnética (RM) aquellos que se realicen en una zona anatómica o en dos zonas anatómicas contiguas y que se puedan realizar con un FOV (campo de adquisición) único y con una única antena.
Se consideran estudios dobles para el caso de la RM los estudios a dos o más zonas anatómicas contiguas que no se puedan realizar con un único FOV (campo de adquisición), los estudios que se realicen sucesivamente en un mismo paciente y sesión de exploración a dos zonas anatómicas distintas o no contiguas (cervical y cráneo, mano y hombro), las RM de tórax, las que conlleven un estudio angiográfico, los estudios de tumores óseos con perfusión y difusión y los estudios de perfusión cerebral. En el caso de la Tomografía Axial Computarizada (TAC) los estudios a dos o tres zonas anatómicas, las angiografías de una o dos regiones anatómicas contiguas, las de perfusión cerebral y las colonoTC.
Los procedimientos dobles se facturarán según la tarifa estipulada en el Anexo más un sesenta y cinco por ciento (65%) adicional en el caso de la RM y un sesenta por ciento (60%) adicional en el caso de la TAC como límite máximo.
En caso de procedimientos de radiodiagnóstico realizados en centros propios y que deban ser informados por el centro concertado, las tarifas máximas se verán reducidas al treinta y siete y medio por ciento (37,5%) de la establecida para dicha prueba en el Anexo.
Los procedimientos diagnósticos en todo caso incluirán:
2. Los convenios o conciertos podrán contemplar separadamente para su contratación específica determinadas pruebas diagnósticas y terapéuticas especiales.
3. En los centros hospitalarios que cumplan los requisitos mínimos asimilables a Hospitales comarcales del Servicio Andaluz de Salud, se podrá concertar disponibilidad asistencial de todos o parte de los servicios en los términos establecidos en el respectivo concierto.
Dichos centros hospitalarios pondrán a disposición del Servicio Andaluz de Salud su capacidad asistencial, en los términos establecidos en el pliego, para dar cobertura sanitaria a la población de referencia en la cartera de servicios concertada.
4. Los conciertos suscritos bajo la modalidad prevista en el apartado 3, sólo podrán proceder a la contratación simultánea del resto de procedimientos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, cuando el centro concertado haya prestado la cobertura establecida en el concierto por disponibilidad asistencial y tenga capacidad excedente para atender los procedimientos ofertados. A tal efecto, será necesaria la previa autorización del órgano competente.
Artículo 4 Fijación del presupuesto global del concierto o convenio
1. El presupuesto global de cada concierto o convenio establecido anualmente por el órgano competente del Servicio Andaluz de Salud, estará basado en las necesidades previstas de actividad asistencial complementaria en función del resultado del ejercicio anterior para cada centro sanitario del Servicio Andaluz de Salud.
2. Para los centros sanitarios previstos en el apartado 3 del artículo 3, el presupuesto se establecerá por un precio global al objeto de proveer de atención sanitaria a la población de referencia adjudicada a dicho centro concertado y conforme a la cartera de servicios contratada.
3. Los convenios o conciertos se realizarán centralizadamente por los órganos competentes del Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
Artículo 5 Liquidación
Los convenios o conciertos se liquidarán anualmente sin que pueda superarse el presupuesto global prefijado para el mismo.
Artículo 6 Actualización del valor de la Tarifa Máxima Homogénea
El Valor de la Tarifa Máxima Homogénea no será objeto de revisión automática en los convenios y conciertos en aplicación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
No obstante lo anterior, en función de los costes del servicio sanitario, podrán aplicarse los mecanismos alternativos de revisión periódica no predeterminada y de revisión no periódica de valores monetarios, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo.
Artículo 7 Sistemas de información y obligaciones en materia de protección de datos
Los centros sanitarios objetos de convenio o concierto tendrán la obligación de establecer los Sistemas de Información que se establezcan en el correspondiente procedimiento de contratación.
En materia de protección de datos, las partes asumen el deber de proteger los datos personales de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, así como las obligaciones en relación a la protección de datos personales que contractualmente se establezcan. El contratista tendrá la consideración de encargado prevista en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Artículo 8 Régimen y recursos asistenciales
Los centros sanitarios objetos de convenio o concierto establecerán el régimen y recursos asistenciales que se establezcan en el correspondiente procedimiento de contratación.
Disposición adicional primera Conciertos en centros sanitarios situados en Comunidades Autónomas limítrofes
Con carácter excepcional, cuando por motivos de equidad y accesibilidad no fuera aconsejable o no pudieran realizarse conciertos con centros sanitarios situados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se podrán realizar conciertos con centros situados en las Comunidades Autónomas limítrofes, en las mismas condiciones consideradas en la presente orden, con la excepción de los conciertos prevista en el apartado 3 del artículo 3.
Disposición adicional segunda Aplicación de lo dispuesto en el artículo 312. f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 312. f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la prestación de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía se efectuará en dependencias o instalaciones diferenciadas de las de la propia Administración contratante y, si ello no fuera posible, se harán constar las razones objetivas que lo motivan. Para ello, la Consejería con competencias en materia de salud determinará las tarifas para la realización de procedimientos en instalaciones propias de la Administración.
Disposición adicional tercera Régimen transitorio
A los procedimientos de contratación de asistencia sanitaria a través de conciertos y convenios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
| PRC_CÓDIGO | PRC_NOMBRE | TARIFA MÁXIMA |
| 04.43 | LIBERACION TUNEL CARPIANO | 646,60 € |
| 04.49 | DESCOMPRESION ADHERENCIA NERVIO O GANGLIO PERIFERICO OTRA | 822,91 € |
| 06.2 | HEMITIROIDECTOMIA | 1.552,78 € |
| 06.4 | TIROIDECTOMIA TOTAL | 1.972,74 € |
| 08.20 | ESCISION PARPADO LOCAL NEOM | 381,60 € |
| 08.21 | ESCISION CHALAZION | 381,60 € |
| 08.22 | ESCISION PARPADO LOCAL OTRA | 381,60 € |
| 08.49 | REPARACION ENTROPION Y ECTROPION.OTRA | 458,97 € |
| 09.81 | DACRIOCISTORRINOSTOMIA [DCR] | 902,14 € |
| 10.31 | ESCISION CONJUNTIVA LOCAL | 486,16 € |
| 10.49 | CONJUNTIVOPLASTIA.OTRA | 486,16 € |
| 11.39 | ESCISION PTERIGION.OTRA | 458,97 € |
| 13.41 | FACOEMULSIFICACION Y ASPIRACION CATARATA | 964,18 € |
| 13.71 | INSERCION CRISTALINO PROTESICO EN OPERACION CATARATA | 964,18 € |
| 14.74 | VITRECTOMIA MECANICA OTRA | 2.625,96 € |
| 19.19 | ESTAPEDECTOMIA.OTRA | 1.353,97 € |
| 19.4 | TIMPANOPLASTIA TIPO I Y NEOM | 1.006,78 € |
| 19.52 | TIMPANOPLASTIA TIPO II | 1.036,91 € |
| 20.01 | MIRINGOTOMIA CON INSERCION TUBO | 986,96 € |
| 20.09 | MIRINGOTOMIA.OTRA | 925,25 € |
| 21.31 | ESCISION INTRANASAL LOCAL | 884,34 € |
| 21.5 | RESECCION TABIQUE NARIZ SUBMUCOSA | 743,23 € |
| 21.61 | TURBINECTOMIA POR DIATERMIA O CRIOCIRUGIA | 873,38 € |
| 21.69 | TURBINECTOMIA.OTRA | 1.006,78 € |
| 21.84 | RINOPLASTIA SECUNDARIA | 873,38 € |
| 21.88 | SEPTOPLASTIA OTRA | 924,70 € |
| 22.51 | ETMOIDOTOMIA | 873,38 € |
| 22.62 | EXCISION SENO MAXILAR LOCAL OTRO ACCESO | 873,38 € |
| 23.19 | EXTRACCION DIENTE QUIRURGICA.OTRA | 156,78 € |
| 24.4 | EXCISION LESION MAXILAR DE ORIGEN DENTARIO | 167,11 € |
| 27.49 | ESCISION BOCA.OTRA | 167,10 € |
| 27.59 | REPARACION BOCA PLASTICA.OTRA | 1.155,40 € |
| 28.2 | AMIGDALECTOMIA SIN ADENOIDECTOMIA | 583,88 € |
| 28.3 | AMIGDALECTOMIA CON ADENOIDECTOMIA | 665,70 € |
| 28.6 | ADENOIDECTOMIA SIN AMIGDALECTOMIA | 556,58 € |
| 30.09 | ESCISION LARINGE LOCAL.OTRA | 689,00 € |
| 38.50 | ESCISION VARIZ NEOM | 1.237,29 € |
| 38.59 | ESCISION VARIZ MIEMBRO INFERIOR | 1.237,29 € |
| 39.27 | ARTERIOVENESTOMÍA PARA DIÁLISIS RENAL | 742,00 € |
| 43.11 | GASTROSTOMIA PERCUTANEA ENDOSCOPICA (PEG) | 1.365,93 € |
| 43.7 | GASTRECTOMIA PARCIAL CON ANASTOMOSIS A YEYUNO | 6.832,97 € |
| 43.82 | GASTRECTOMIA LAPAROSCOPICA VERTICAL (TUBULAR) | 6.620,97 € |
| 44.66 | CARDIOPLASTIA Y FUNDUPLICATURA | 2.594,46 € |
| 49.11 | FISTULOTOMIA ANO | 912,76 € |
| 49.12 | FISTULECTOMIA ANO | 912,76 € |
| 49.45 | LIGADURA HEMORROIDES | 912,76 € |
| 49.46 | HEMORROIDECTOMIA | 912,76 € |
| 49.51 | ESFINTEROTOMIA ANO.LATERAL INTERNA | 844,70 € |
| 49.73 | CIERRE FISTULA ANO | 912,76 € |
| 51.23 | COLECISTECTOMIA LAPAROSCÓPICA CON/SIN LAPAROTOMIA | 1.810,42 € |
| 53.00 | REPARACION HERNIA INGUINAL UNILATERAL.NEOM | 1.124,76 € |
| 53.01 | REPARACION HERNIA INGUINAL DIRECTA ABIERTA Y OTRA | 1.124,76 € |
| 53.02 | REPARACION HERNIA INGUINAL INDIRECTA ABIERTA Y OTRA | 1.124,76 € |
| 53.03 | REPARACION HERNIA INGUINAL DIRECTA CON INJERTO ABIERTA Y OTRA | 1.124,76 € |
| 53.04 | REPARACION HERNIA INGUINAL INDIRECTA CON INJERTO ABIERTA Y OTRA | 1.124,76 € |
| 53.05 | REPARACION HERNIA INGUINAL CON INJERTO NEOM | 1.124,76 € |
| 53.10 | REPARACION HERNIA INGUINAL BILATERAL.NEOM | 1.282,22 € |
| 53.17 | REPARACION HERNIA INGUINAL BILATERAL CON INJERTO NEOM | 1.282,22 € |
| 53.21 | REPARACION HERNIA CRURAL UNILATERAL.CON INJERTO | 1.124,76 € |
| 53.41 | REPARACION HERNIA UMBILICAL CON INJERTO ABIERTA Y OTRA | 1.124,76 € |
| 53.49 | REPARACION HERNIA UMBILICAL ABIERTA OTRA | 1.124,76 € |
| 53.51 | REPARACION HERNIA INCISIONAL SIN INJERTO | 1.537,00 € |
| 53.59 | REPARACION HERNIA PARED ABDOMEN SIN INJERTO.OTRA | 1.124,76 € |
| 53.61 | REPARACION HERNIA INCISIONAL CON INJERTO ABIERTA Y OTRA | 1.537,00 € |
| 53.69 | REPARACION HERNIA PARED ABDOMEN ANTERIOR CON INJERTO OTRA | 1.124,76 € |
| 57.49 | ESCISIÓN VEJIGA LOCAL TRANSURETRAL. OTRA | 1.812,60 € |
| 59.79 | REPARACION INCONTINENCIA ORINA.OTRA | 1.535,96 € |
| 60.21 | PROSTATECTOMÍA TRANSURETRAL POR LASER INDUCIDO (TULIP) | 1.812,60 € |
| 60.29 | PROSTATECTOMÍA TRANSURETRAL OTRA | 1.812,60 € |
| 60.3 | PROSTATECTOMÍA SUPRAPUBICA | 1.812,60 € |
| 60.4 | PROSTATECTOMÍA RETROPUBICA | 1.812,60 € |
| 60.61 | ESCISIÓN PRÓSTATA LOCAL | 1.812,60 € |
| 61.2 | REPARACION HIDROCELE (TUNICA VAGINAL) | 843,22 € |
| 62.5 | ORQUIDOPEXIA | 673,62 € |
| 63.1 | ESCISION VARICOCELE E HIDROCELE CORDON ESPERMATICO | 813,16 € |
| 63.2 | ESCISION QUISTE EPIDIDIMO | 813,16 € |
| 63.73 | VASECTOMIA | 413,40 € |
| 64.0 | CIRCUNCISION | 419,09 € |
| 64.5 | OPERACIONES PARA TRANSFORMACION DE SEXO NO CLASIFICADAS BAJO OTROS CONCEPTOS (VAGINOPLASTIA) | 22.900,00 € |
| 64.5 | OPERACIONES PARA TRANSFORMACION DE SEXO NO CLASIFICADAS BAJO OTROS CONCEPTOS (COLOVAGINOPLASTIA) | 31.900,00 € |
| 64.5 | OPERACIONES PARA TRANSFORMACION DE SEXO NO CLASIFICADAS BAJO OTROS CONCEPTOS (FALOPLASTIA) | 28.600,00 € |
| 64.91 | INCISION DORSAL O LATERAL PREPUCIO | 419,09 € |
| 64.97 | INSERCION O SUSTITUCION DE PROTESIS DE PENE | 18.900,00 € |
| 66.21 | LIGADURA TROMPA DE FALOPIO BILATERAL ENDOSCOPICA | 563,80 € |
| 68.29 | ESCISION UTERO LOCAL.OTRA | 1.654,34 € |
| 68.59 | HISTERECTOMIA VAGINAL OTRA | 1.848,00 € |
| 77.28 | OSTEOTOMIA EN CUÑA.TARSO Y METATARSO | 671,19 € |
| 77.51 | BURSECTOMIA PRIMER METATARSIANO CON OSTEOTOMIA | 954,00 € |
| 77.52 | BURSECTOMIA PRIMER METATARSIANO CON ARTRODESIS | 794,09 € |
| 77.53 | BURSECTOMIA PRIMER METATARSIANO CON CORRECCION TEJIDO BLANDO | 794,09 € |
| 77.54 | ESCISION HALLUX VALGUS | 840,42 € |
| 77.56 | REPARACION DEDO PIE EN MARTILLO | 646,60 € |
| 77.57 | REPARACION DEDO PIE EN CLAVA | 646,60 € |
| 77.58 | ESCISION, FUSION Y REPARACION DEDO PIE OTRA | 646,60 € |
| 77.59 | BURSECTOMIA PRIMER METATARSIANO OTRA | 646,60 € |
| 78.69 | EXTRACCION DISPOSITIVO IMPLANTADO EN HUESO.OTRO | 811,25 € |
| 80.21 | ARTROSCOPIA.HOMBRO | 1.623,85 € |
| 80.25 | ARTROSCOPIA.CADERA | 1.623,85 € |
| 80.26 | ARTROSCOPIA.RODILLA | 1.137,83 € |
| 80.51 | ESCISION DISCO INTERVERTEBRAL | 3.498,00 € |
| 80.59 | ESCISION DISCO INTERVERTEBRAL OTRA | 3.498,00 € |
| 80.6 | ESCISION MENISCO RODILLA | 1.155,40 € |
| 81.05 | FUSION DORSAL Y DORSOLUMBAR TECNICA POSTERIOR (UN NIVEL) | 6.032,03 € |
| 81.05 | FUSION DORSAL Y DORSOLUMBAR TECNICA POSTERIOR (DOS NIVELES) | 7.086,73 € |
| 81.05 | FUSION DORSAL Y DORSOLUMBAR TECNICA POSTERIOR (TRES NIVELES) | 8.141,43 € |
| 81.05 | FUSION DORSAL Y DORSOLUMBAR TECNICA POSTERIOR (CUATRO NIVELES) | 9.196,13 € |
| 81.08 | FUSION LUMBAR Y LUMBOSACRA TECNICA POSTERIOR (UN NIVEL) | 6.032,03 € |
| 81.08 | FUSION LUMBAR Y LUMBOSACRA TECNICA POSTERIOR (DOS NIVELES) | 7.086,73 € |
| 81.08 | FUSION LUMBAR Y LUMBOSACRA TECNICA POSTERIOR (TRES NIVELES) | 8.141,43 € |
| 81.08 | FUSION LUMBAR Y LUMBOSACRA TECNICA POSTERIOR (CUATRO NIVELES) | 9.196,13 € |
| 81.44 | ESTABILIZACION ROTULA | 3.064,15 € |
| 81.45 | REPARACION LIGAMENTO CRUZADO RODILLA OTRA | 3.064,15 € |
| 81.46 | REPARACION LIGAMENTO LATERAL RODILLA OTRA | 3.212,75 € |
| 81.47 | REPARACION RODILLA OTRA | 3.212,75 € |
| 81.51 | SUSTITUCION CADERA TOTAL | 6.555,53 € |
| 81.54 | SUSTITUCION RODILLA TOTAL | 6.456,25 € |
| 81.82 | REPARACION LUXACION HOMBRO RECIDIVANTE | 3.276,63 € |
| 81.83 | REPARACION HOMBRO OTRA | 3.276,63 € |
| 82.01 | EXPLORACION VAINA TENDON MANO | 436,87 € |
| 82.11 | TENOTOMIA MANO | 436,87 € |
| 82.12 | FASCIOTOMIA MANO | 1.052,38 € |
| 82.21 | ESCISION VAINA TENDON MANO LOCAL | 436,87 € |
| 82.35 | FASCIECTOMIA MANO OTRA | 675,62 € |
| 82.84 | REPARACION DEDO EN MARTILLO MANO | 813,16 € |
| 83.01 | EXPLORACION VAINA TENDON | 589,84 € |
| 83.31 | ESCISION VAINA TENDON LOCAL | 480,93 € |
| 83.39 | ESCISION TEJIDO BLANDO LOCAL OTRA | 435,08 € |
| 83.45 | MIECTOMIA OTRA | 435,08 € |
| 83.49 | ESCISION TEJIDO BLANDO OTRA | 435,08 € |
| 83.63 | REPARACION MANGUITO DE LOS ROTADORES | 3.276,63 € |
| 84.10 | AMPUTACION MIEMBRO INFERIOR.NEOM | 1.877,22 € |
| 84.11 | AMPUTACION DEDO PIE | 1.170,96 € |
| 84.12 | AMPUTACION A NIVEL PIE | 1.559,22 € |
| 84.17 | AMPUTACION ENCIMA RODILLA | 1.770,96 € |
| 85.21 | ESCISION MAMA LOCAL | 295,97 € |
| 85.31 | MAMOPLASTIA REDUCCION UNILATERAL | 2.597,80 € |
| 85.32 | MAMOPLASTIA REDUCCION BILATERAL | 3.048,90 € |
| 85.32 | MAMOPLASTIA REDUCCION BILATERAL (MASCULINIZANTE) | 9.900,00 € |
| 85.33 | MASTECTOMIA SUBCUTANEA UNILATERAL CON IMPLANTACION | 3.140,67 € |
| 85.34 | MASTECTOMIA SUBCUTANEA UNILATERAL OTRA | 3.140,67 € |
| 85.35 | MASTECTOMIA SUBCUTANEA BILATERAL CON IMPLANTACION | 3.476,80 € |
| 85.36 | MASTECTOMIA SUBCUTANEA BILATERAL OTRA | 3.476,80 € |
| 85.36 | MASTECTOMIA SUBCUTANEA BILATERAL OTRA (MASCULINIZANTE) | 9.900,00 € |
| 85.50 | MAMOPLASTIA AUMENTO.NEOM | 2.331,16 € |
| 85.53 | IMPLANTACION PROTESIS MAMA UNILATERAL | 2.331,16 € |
| 85.54 | IMPLANTACION PROTESIS MAMA BILATERAL | 3.476,80 € |
| 85.55 | INJERTO GRASA EN MAMA | 1.280,00 € |
| 85.6 | MASTOPEXIA | 2.956,71 € |
| 85.70 | RECONSTRUCCIÓN TOTAL MAMA. NEOM | 3.140,67 € |
| 85.71 | COLGAJO MIOCUTANEO DORSAL ANCHO | 4.929,13 € |
| 85.74 | COLGAJO LIBRE PERFORANTE ART. EPIGÁSTRICA INF. PROF (DIEP) | 10.597,35 € |
| 85.79 | RECONSTRUCCIÓN TOTAL MAMA.OTRA | 3.140,67 € |
| 85.87 | REPARACION PEZON OTRA | 1.173,95 € |
| 85.93 | REVISION IMPLANTE MAMA | 3.140,67 € |
| 85.94 | EXTRACCIÓN IMPLANTE EXPANSOR TEJIDO MAMARIO | 2.331,16 € |
| 85.95 | INSERCIÓN EXPANSOR TEJIDO MAMA | 2.762,04 € |
| 85.96 | EXTRACCIÓN EXPANSOR TEJIDO MAMA | 2.331,16 € |
| 86.21 | ESCISION QUISTE O SENO PILONIDAL | 840,54 € |
| 86.23 | EXTRACCION UÑA, LECHO O PLIEGUE UÑA | 110,35 € |
| 86.3 | ESCISION PIEL Y TEJIDO SUBCUTANEO LOCAL OTRA | 295,97 € |
| 86.4 | ESCISION PIEL RADICAL | 295,97 € |
| 86.70 | INJERTO PIEL PEDICULADO.NEOM | 1.319,99 € |
| 86.83 | OPERACION PLASTICA REDUCCION TAMAÑO PIEL Y TEJIDO SUBCUTANEO | 4.500,90 € |
| 86.84 | RELAJACION CICATRIZ O CONTRACTURA PIEL | 1.319,99 € |
| CIE-9 | PRUEBAS DIAGNÓSTICAS | TARIFA MÁXIMA |
| 45.13 | ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA SIN BIOPSIA | 122,96 € |
| 45.16 | ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA CON BIOPSIA (incluye estudio AP) | 163,96 € |
| 45.23 | COLONOSCOPIA SIN BIOPSIA | 153,70 € |
| 45.25 | COLONOSCOPIA CON BIOPSIA (incluye estudio AP) | 206,70 € |
| 45.42 | POLIPECTOMIA ENDOSCOPICA INTESTINO GRUESO (incluye estudio AP) | 418,70 € |
| 87.12 | ORTOPANTOMOGRAFIA | 39,01 € |
| 87.37 | MAMOGRAFIA | 46,81 € |
| 87.62 | TRANSITO ESOFAGO-GASTRO DUODENAL | 62,41 € |
| 87.73 | UROGRAFÍA INTRAVENOSA | 53,00 € |
| 88.39 | MONITORIZACION C.A. | 71,77 € |
| 88.71 | ECOGRAFÍA DIAGNÓSTICA DE LA CABEZA Y CUELLO | 58,19 € |
| 88.72 | ECOGRAFÍA DIAGNÓSTICA DEL CORAZÓN | 70,35 € |
| 88.75 | ECOGRAFÍA DIAGNÓSTICA DEL APARATO URINARIO | 59,50 € |
| 88.79 | OTRAS ECOGRAFIAS* | 31,80 € |
| BIOPSIA DE FUSIÓN DE PRÓSTATA (Incluye AP y sedación) | 750,00 € | |
| DOPPLER DE UNA REGION (arterial y/o venoso) | 53,00 € | |
| DOPPLER DE DOS REGIONES(arterial y/o venoso) | 100,00 € | |
| DOPPLER DE MÁS DE DOS REGIONES(arterial y/o venoso) | 130,00 € | |
| 89.41 | ERGOMETRIA | 74,88 € |
| 89.41 | PRUEBA DE ESFUERZO CORAZON C.R. | 90,12 € |
| 92.0 | GAMMAGRAFÍA | 171,72 € |
| 92.0 | RM C/C** | 148,00 € |
| 92.0 | RM S/C** | 92,50 € |
| 92.0 | TAC C/C*** | 120,00 € |
| 92.0 | TAC S/C*** | 75,50 € |
| 92.01 | CAPTACIÓN TIROIDEA DE YODO | 119,78 € |
| 92.01 | GANGLIO CENTINELA DETECCIÓN ISOTÓPICA | 286,20 € |
| 92.03 | FILTRADO GLOMERULAR ISOTÓPICO | 215,18 € |
| 92.03 | FLUJO PLASMÁTICO RENAL EFECTIVO (FPRE) | 215,18 € |
| 92.03 | GAMMAGRAFÍA SUPRARRENAL | 667,80 € |
| 92.05 | CINÉTICA ERITROCITARIA/PLAQUETARIA | 238,50 € |
| 92.05 | LINFOGAMMAGRAFÍA | 238,50 € |
| 92.1 | PET-TAC Colina | 890,40 € |
| 92.1 | PET-TAC con FDG (Fluorodesoxiglucosa)**** | 402,80 € |
| 92.1 | PET-TAC Fluor PSMA (Antig Prostat Específ Membr)***** | 1.749,00 € |
| 92.1 | PET-TAC Fluorbetaben | 1.312,28 € |
| 92.1 | PET-TAC Fluordopa | 1.138,44 € |
| 92.11 | CISTERNOGAMMAGRAFÍA | 429,30 € |
| 92.13 | GAMMAGRAFÍA PARATIROIDES | 286,20 € |
| 92.16 | GAMMAGRAFÍA CON LEUCOCITOS MARCADOS | 477,00 € |
| 92.18 | GAMMAGRAFÍA CON GALIO-67 | 358,28 € |
| 93.08 | ELECTROMIOGRAFIA BILATERAL | 109,29 € |
| 93.08 | ELECTROMIOGRAFIA SIMPLE | 90,50 € |
| 95.05 | ESTUDIO CAMPO VISUAL | 73,33 € |
Para las pruebas de imagen se utilizará el Código que figura en el catálogo de Pruebas de Diagnóstico por la Imagen (PDI) y para las Pruebas funcionales el código Específico usado en el Servicio Andaluz de Salud.
(*) Estudios especiales con ecografía.
- Fibroscan hepático.
- Biopsias guiadas por ecografía.
- Ecografía con contraste.
La tarifa máxima para estos procedimientos (estudios especiales con ecografía) será de ciento diez euros (110 €).
Si el estudio anatomopatológico (AP) fuera realizado por el centro concertado se incrementará en una cuantía de cuarenta y cinco euros (45 €).
(**) Estudios complejos de RM:
- Angiografía de miembros inferiores y angiografía de dos o más segmentos vasculares contiguos.
- RM de mama sin y/o con contraste.
- Cardioresonancia sin y/o con contraste.
- Artroresonancia.
- RM multiparamétrica de próstata sin y/o con contraste.
- RM hepática con contraste hepato-biliar.
- Estudios neurográficos.
- Estudios DTI cerebral.
- Estudios espectroscopia cerebral.
- Estudios con sedación y/o anestesia que precisarán justificación clínica.
La tarifa máxima para estos procedimientos (estudios complejos de RM) será de doscientos cincuenta euros (250 €).
Estudios especiales RM:
- Estudios de cuerpo completo sin y/o con contraste.
- Estudios funcionales cerebrales sin/con DTI sin/con espectroscopia.
- RM cardiaca con estrés.
- Estudio cardiaco con flujo 4D y/o mapeos cardiacos.
- Estudios CEST (transferencia por saturación de intercambio química.
- Mapeos no cardiacos T1 y T2.
- RM elastografía hepática o de otros órganos.
La tarifa máxima para estos procedimientos (estudios especiales RM) será de trescientos cincuenta euros (350 €).
(***) Estudios complejos de TAC:
- Angiografía de miembros inferiores.
- AngioTC coronario sin y/o con contraste.
- Estudios sin y/o con contraste de más de tres regiones anatómicas.
- Perfusión miocárdica.
- Perfusión de órgano completo.
- Protocolo TAVI.
- Estudios con sedación y/o anestesia que precisarán justificación clínica.
La tarifa máxima para estos procedimientos (estudios complejos de TAC) será de doscientos sesenta y cinco euros (265 €).
(****) FDG: Fluorodesoxiglucosa marcada con Fluor 18.
(*****) PSMA: Antígeno Prostático Específico Membrana.
ESTANCIAS
| Estancias Médicas (Hospitalización Planta) | Importe máximo día |
| 1 a 7 días | 215,00 € |
| 8 a 30 días | 150,00 € |
| Más de 30 días | 125,00 € |
| Estancias UCI | Importe máximo día |
| Día de estancia | 750,00 € |
| Estancias Salud Mental Agudos | Importe máximo día |
| 1 a 7 días | 200,00 € |
| 8 a 30 días | 150,00 € |
| Más de 30 días | 130,00 € |
| Estancias Salud Mental Crónicos | Importe máximo día |
| Tramo único | 140,00 € |
| Radioterapia y Protonterapia Orden Tarifas Andalucia | Importe máximo |
| Radioterapia (tratamiento completo sin ingreso) | 3.000,00 € |
| Radioterapia (GDR 692 , tratamiento completo con ingreso) | 4.000,00 € |
| Tratamiento completo Protonterapia Adulto sin anestesia | 41.301,32 € |
| Tratamiento completo Protonterapia Adulto con anestesia | 36.000,00 € |
| Tratamiento completo Protonterapia Pediátrico sin anestesia | 49.846,42 € |
| Tratamiento completo Protonterapia Pediátrico con anestesia | 59.815,70 € |
| CONSULTAS (*) | TARIFA MÁXIMA |
| Consulta Médica Atención Primaria | 65,00 € |
| Primera Consulta | 150,00 € |
| Consulta Sucesivas | 90,00 € |
| Consulta Alta Resolución | 215,00 € |
(*) Estas tarifas máximas se corresponde con consultas realizadas en las instalaciones de las empresas adjudicatarias, caso de no realizarse la prestación del servicio en dichas instalaciones la tarifa máxima se verá reducida al 35%.
BOJA 9 Marzo. Corrección de errores Orden Salud 23 Feb. 2023 CA Andalucía (actualiza y desarrolla sistema de presupuestación y tarifación convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para prestación asistencia sanitaria en centros sanitarios)
Orden 23 febrero 2023 rectificada por corrección de errores (BOJA 9 marzo).
Orden 23 febrero 2023 rectificada por corrección de errores (BOJA 9 marzo).
Orden 23 febrero 2023 rectificada por corrección de errores (BOJA 9 marzo).
Orden 23 febrero 2023 rectificada por corrección de errores (BOJA 9 marzo).
Orden 23 febrero 2023 rectificada por corrección de errores (BOJA 9 marzo).
R Salud y Consumo 9 de julio de 2025 CA Andalucía (actualiza valor tarifas máximas homogéneas de procedimientos de protonterapia de Orden 23-2-2023 que actualiza y desarrolla sistema de presupuestación y tarificación de Convenios y Conciertos)
Anexo redactado por la Res. de 9 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se actualiza el valor de las tarifas máximas homogéneas de los procedimientos de protonterapia de la Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarificación de Convenios y Conciertos que se suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios. («B.O.J.A.» 14 julio).
Anexo redactado por la Res. de 9 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se actualiza el valor de las tarifas máximas homogéneas de los procedimientos de protonterapia de la Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarificación de Convenios y Conciertos que se suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios. («B.O.J.A.» 14 julio).
Anexo redactado por la Res. de 9 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se actualiza el valor de las tarifas máximas homogéneas de los procedimientos de protonterapia de la Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarificación de Convenios y Conciertos que se suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios. («B.O.J.A.» 14 julio).
Orden Salud 13 May. 2024 CA Andalucía (modifica Orden 23 Feb. 2023, actualiza y desarrolla sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para asistencia sanitaria en centros sanitarios)
Concepto «Consulta Médica de Atención Primaria» del cuadro relativo a «Consultas» suprimido por el número 1 del artículo único de la Orden de 13 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios («B.O.J.A.» 16 mayo).
Disposición adicional segunda suprimida por el número 2 del artículo único de la Orden de 13 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios («B.O.J.A.» 16 mayo).
Este documento no tiene validez jurídica