Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 90 de 15/5/2023
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/90/index.html
Procedencia: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Versión: 5/6/2023
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 5/6/2023
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, quedando regulada su naturaleza y prestaciones por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios (BOJA núm. 17, de 25 febrero). La organización y gestión de estos servicios y sus centros corresponden a las Entidades Locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
En este sentido, y de conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las Entidades Locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios participan en la gestión de la renta mínima de inserción social.
Por tanto, los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad, garantizando la cobertura de la necesidad básica de integración social, la prevención y atención adecuada de situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, promoviendo su inclusión social.
Asimismo, la citada Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía. De igual manera, la referida Ley atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.
A mayor abundamiento, el artículo 50 de la citada Ley dispone que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras competencias, la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de intervención social.
En este marco, el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto), asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los servicios sociales comunitarios.
El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85, de 20 julio), establece en su artículo segundo que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad) y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se establecen.
Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico. En relación con lo expuesto, para el ejercicio en curso, se continúa, como ocurriera en ejercicios precedentes, con la distribución de los créditos en dos momentos: en una primera fase, con la aportación financiada con cargo al presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en una segunda fase, con los créditos correspondientes a la Administración General del Estado en el momento en que se apruebe el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de distribución, del crédito destinado a la financiación del programa de desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales para el ejercicio 2023.
En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados por la Junta de Andalucía, mientras que la distribución resultante de los créditos correspondientes a la Administración General del Estado, deberán ser autorizados por el Consejo de Ministros y sometidos a la aprobación del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En el presente ejercicio hay que incluir al municipio de Cartaya (Huelva), que supera los 20.000 habitantes, tal y como establece el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022. En consecuencia, este municipio debe ser objeto de una financiación propia desde el 1 de enero de 2023, puesto que asume las competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, según se establece en Resolución de Alcaldía de fecha 14 de junio de 2022, conforme al art. 27.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, a lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La aportación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía incorpora desde 2021 la financiación del refuerzo de personal de los Servicios Sociales Comunitarios, conforme a las competencias atribuidas a éstos en materia gestión de la renta mínima de inserción social como prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
De conformidad con el artículo 5 del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, las cantidades se abonarán a las Entidades Locales, en concepto de transferencias de financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de créditos por parte del órgano competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
En su virtud, a propuesta del Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero Aprobar para el ejercicio 202, la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, respecto a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el anexo de la presente orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía
Segundo Los créditos destinados a financiar los servicios sociales comunitarios en Andalucía ascienden a 41.750.905,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1800010000 G/31G/46500/00 01, del Presupuesto de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, correspondiente al ejercicio 2023
Tercero Estas cantidades serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los servicios sociales comunitarios de Andalucía y específicamente a las contrataciones realizadas por las Entidades Locales para reforzar los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social. A tal efecto, se procederá al seguimiento de las actuaciones de intervención social y recursos aplicados a través de los soportes y aplicaciones informáticas específicas para ello (actualmente SIUSS, SIRMI y Netgefys) al objeto de llevar a cabo un control en relación con las actuaciones relacionadas con esta competencia
Cuarto. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá a la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:
Orden de 17 de octubre por el que se Complementa a la Orden de 9-5-2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la ...
Véase Orden de 17 de octubre por el que se Complementa a la Orden de 9-5-2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2023, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la L.O. 8/2021, de 4-6-2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) («B.O.J.A.» 20 octubre).
Este documento no tiene validez jurídica