Texto: LAN\2023\936 Estado: Disposición vigente

Orden de Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, de 19 septiembre 2023. Establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 189 de 2/10/2023

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/189

Procedencia: Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Versión de 19/9/2023

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 3/10/2023


El artículo 43.3 de la Constitución Española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica y en su artículo 49, en concordancia con los artículos 9 y 14, establece el mandato de procurar su integración y eliminar los obstáculos que impidan su participación social y su igualdad de derechos ante la ley. De conformidad con este el marco de distribución competencial diseñado en la Constitución Española, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas. Asimismo, en su artículo 10.3.15° y 16°, incluye la especial atención a las personas en situación de dependencia y la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad como parte de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Andaluza, en el artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad, en el artículo 24 proclama su derecho a acceder a las ayuda, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social, en el artículo 37.1.5.° y 6.°, dedicado a los principios rectores que deben orientar las políticas públicas, incluye los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad.

La actual Ley 5/2016, de 19 de julio (LAN\2016\239), del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 1 que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía, quedando excluidas de su ámbito la regulación del deporte profesional así como las actividades económicas que puedan desarrollarse en torno a la práctica deportiva objeto de esta Ley, a excepción del ejercicio de las profesiones del deporte, reguladas en el Título VII.

Por su parte, en el artículo 4 de la Ley, se define «Deporte de rendimiento» como «toda práctica de una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la obtención de resultados en los diferentes niveles de competición». Además, en el artículo 7 relativo a grupos de atención especial se establece que el fomento del deporte como factor de formación y cohesión social prestará especial atención a la infancia y la juventud y aquellos grupos sociales más desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social y para ello, la Consejería competente en materia de deporte, en colaboración con las consejerías y otras administraciones públicas con competencias en materias relacionadas con estos grupos sociales, establecerá mecanismos de colaboración que permitan desarrollar las actuaciones que contribuyan a su integración y a una mejora de su bienestar social.

El artículo 6 de la citada ley contempla que la Administración Pública de Andalucía fomentará e integrará la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de deporte de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente. Como principio para la consecución real y efectiva de la igualdad de género, la Consejería competente en materia de deporte promoverá el deporte femenino mediante el acceso de la mujer a la práctica deportiva a través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, y especialmente en los de responsabilidad y decisión.

El artículo 11 establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía la promoción y tutela del deporte de rendimiento de Andalucía.

En relación con lo anterior, las personas deportistas de rendimiento constituyen un elemento esencial por llevar el nombre de Andalucía a todos los confines del mundo y dar a conocer nuestra tierra allá donde compiten.

Es por ello que desde el año 1987 vienen otorgándose con periodicidad anual los Premios Andalucía de los Deportes, reconociendo públicamente a personas deportistas españolas nacidas o residentes en Andalucía, por sus éxitos logrados en las competiciones de mayor relevancia internacional.

En este sentido, los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos constituyen la cima del deporte mundial. Las personas deportistas más destacadas que practican pruebas incluidas en el programa deportivo de los citados eventos pueden recibir ayudas a nivel estatal, que son susceptibles de ser complementadas por otras ayudas, para contribuir a una más amplia cobertura de la necesidades de las personas deportistas y, en último caso, a la optimización de los recursos y condiciones que influyen en la práctica deportiva de rendimiento.

Las ayudas Olimpus, cuyas bases se regulan en esta orden, tienen la finalidad de colaborar en el desarrollo de las actividades deportivas de las personas deportistas, para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo. Y es que el artículo 78.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Por otro lado, el Decreto 159/2022, de 9 de agosto (LAN\2022\1265), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte dispone en su artículo 14.1.a) que a la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480), de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias: «a) El desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés general en Andalucía, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte» y «l) El impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de las diferentes líneas de subvenciones en el ámbito deportivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte».

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (LAN\2010\117), y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo (LAN\2010\244), por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta orden regula la línea de subvención que se ajustará a lo que se especifica en el artículo único de la misma, cuyo objeto concreto se detalla en el cuadro resumen de las bases reguladoras.

Desde una perspectiva formal, este proyecto de orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dado que por el objetivo de la norma no resulta necesario establecer comparaciones entre solicitudes, ni prelación entre las mismas.

Asimismo, y en relación con el pago de las ayudas, se efectuará abonando el 100% del importe de la ayuda, tras la Arma de la resolución de concesión al haber quedado acreditado que en el beneficiario concurre una determinada situación, no requiriendo otra justificación atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Mediante Orden de 16 de octubre de 2019 se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento (BOJA núm. de 24 de octubre de 2019). De esta forma, se plantea establecer una nueva regulación actualizada de las ayudas Olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento, adaptada y en coherencia al contexto de ayudas existentes a nivel estatal y con un formato actualizado a las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en Andalucía, con el objeto de promover las ayudas que permitan mejorar los resultados deportivos del deporte de rendimiento de Andalucía con proyección olímpica y paralímpica que supone por su repercusión un interés general.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Directora General de Eventos e Instalaciones Deportivas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, de lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre (LAN\2006\504), del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento.

Estas bases reguladoras se componen de:

1.° Texto articulado: En la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

2.° Cuadro resumen de la línea de subvención regulada por la presente orden.

Disposición adicional primera. Vigencia y convocatorias

1. Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida.

2. Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, la cuantía cierta de las ayudas así como la cuantía total máxima destinada, se aprobarán los formularios de solicitud, aceptación y presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Depotivas para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 16 de octubre de 2019 (LAN\2019\294), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva

0.- Identificación de la línea de subvención:

Ayuda económica en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a personas deportistas y deportistas de apoyo (de la tipología que entrenan y compiten junto al deportista con discapacidad)españoles nacidos o empadronados en municipios de Andalucía y beneficiarios de ayudas en el ámbito estatal promovidas por el Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español o Asociación Deportes Olímpicos (ADO) con objetivos afines al deporte olímpico y paralímpico dirigidas al deporte de rendimiento con proyección olímpica o paralímpica, constituyendo un complemento a las mismas con la finalidad de colaborar en el desarrollo de sus actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo, concretándose en cada convocatoria la ayuda o ayudas referentes citadas.

1.- Objeto (Artículo 1):

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a deportistas y deportistas de apoyo (de la tipología que entrenan y compiten junto al deportista con discapacidad)españoles nacidos o empadronados en municipios de Andalucía y beneficiarios de ayudas en el ámbito estatal promovidas por el Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español o Asociación Deportes Olímpicos (ADO) con objetivos afines al deporte olímpico y paralímpico dirigidas al deporte de rendimiento con proyección olímpica o paralímpica, constituyendo un complemento a las mismas con la finalidad de colaborar en el desarrollo de sus actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo, concretándose en cada convocatoria la ayuda o ayudas referentes citadas.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

El desarrollo de las actividades deportivas de la persona deportista y, en su caso, del deportista de apoyo (de la tipología que entrenan y compiten junto al deportista) con la finalidad de colaborar en el desarrollo de sus actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo con proyección olímpica o paralímpica.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

☒ No.

☐ Si

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.

☒ No.

☐ Si. Número:

☐ Solo se puede optar a una de ellas.

☐ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):

☒ No se establece.

☐ Si. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (Artículo 3):

4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a).1°. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Deportistas y deportistas de apoyo (de la tipología que entrenan y compiten junto al deportista con discapacidad).

4.a).2°. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

- Pertenecer a los estamentos de deportista o de deportista de apoyo (de la tipología que entrenan y compiten junto al deportista con discapacidad).

- Ser españoles nacidos en Andalucía o ser españoles empadronados en municipios de Andalucía, desde al menos el 1 de enero del año anterior al año de la convocatoria.

- Ser beneficiarios en algún momento del año de la convocatoria de las ayudas económicas promovidas por el Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español o Asociación Deportes Olímpicos (ADO) con objetivos afines al deporte olímpico y paralímpico dirigidas al deporte de rendimiento con proyección olímpica o paralímpica, constituyendo un complemento a las mismas con la finalidad de colaborar en el desarrollo de sus actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo, concretándose en cada convocatoria la ayuda o ayudas referentes citadas.

- No haber sido beneficiario de ayuda o premio dirigido al deporte de rendimiento de la Fundación Andalucía Olímpica en el año en curso en la misma modalidad o especialidad deportiva en el estamento de deportista o de deportista de apoyo.

- No estar sancionados, a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, por infracción grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.

Además, específicamente en el caso de los deportistas de apoyo:

- No está condicionado para ser beneficiario a que el deportista al que apoya (que debe cumplir los requisitos) tenga que ser beneficiario de la ayuda olimpus.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

☒ No se establecen.

☐ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:

☒ Todas.

☐ Ninguna.

☐ Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).

5.a) Cuantía:

☐ Porcentaje máximo de la subvención:

☒ Cuantía máxima de la subvención: Con un máximo de 6.000 euros.

☒ Cuantía mínima de la subvención: Con un mínimo de 4.000 euros.

☐ Importe cierto:

☐ Otra forma:

5.b).1°. Gastos subvencionables:

5.b).2°. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

☐ No.

☐ Si. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Porcentaje máximo que se permite compensar:

☐ Porcentaje máximo:

☐ El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:

☒ No serán subvencionables costes indirectos.

☐ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

☐ Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

☐ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

☐ Se considera gasto realizado:

5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:

☒ No.

☐ Si. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:

☒ No

☐ Si. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):

☒ Fiscalización previa.

☐ Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios:

☒ No se exige la aportación de fondos propios.

☐ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

☒ Si Observaciones en su caso: Será compatible con ser beneficiario de otras subvenciones,ayudas,premios, ingresos o recursos procedentes de la Junta de Andalucía, cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados. Concretamente, será compatible con las destinadas al deporte no olímpico de la Junta de Andalucía cuando se trate por la obtención de un mérito obtenido en otra prueba deportiva o que de la misma actuación se determine la obtención de dos méritos diferentes.

☐ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

☒ No.

☐ Si

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

☒ Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 100%

☐ La Unión Europea participa, a través del fondo: en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:

☐ Administración General del Estado. Porcentaje:

☐ Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:

Porcentaje:

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

☒ No.

☐ Si.

☐ Identificación:

☐ Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

☒ No se establecen.

☐ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

☒ No se establecen.

☐ Se establecen las siguientes condiciones:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

☒ No se establecen.

☐ Se establecen las siguientes particularidades y contenido:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9.- Subcontratación (Artículo 8).

9.a). Posibilidad de subcontratación:

☐ Si. Porcentaje máximo:

☒ No.

9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:

☐ Ninguna.

☐ En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:

☐ En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:

10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).

10.a). Obtención del formulario:

☐ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

☒ En la siguiente dirección electrónica:

La dirección electrónica habilitada se establecerá en la convocatoria.

☐ En las sedes de los siguientes órganos:

☐ En los siguientes lugares:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes: La solicitud se dirigirá a la Persona titular de la Dirección General competente en el desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés general.

10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica La dirección electrónica habilitada que se establezca en la convocatoria.

en los siguientes lugares y registros:

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos:

La dirección electrónica habilitada que se establezca en la convocatoria.

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y registros:

10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:

10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución expresa y notificarla.

Registro de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de deporte, cuya dirección electrónica habilitada se indicará en la convocatoria.

11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).

11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:

Convocatoria: - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

- Dirección web indicada en la convocatoria.

El extracto de la convocatoria:

- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

- Dirección web indicada en la convocatoria.

11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:

☐ El plazo de presentación es :

☒ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

12.- Órganos competentes (Artículo 15):

Órgano/s instructor/es: Dirección General

competente en el desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés general.

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:

☒ Análisis de las solicitudes.

☒ Propuesta provisional de resolución.

☒ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

☒ Propuesta definitiva de resolución.

☐ Otras funciones:

Órgano/s competente/es para resolver: Titular D.G competente programas deportivos interés general , que actuará/n:

☐ En uso de las competencias atribuidas por el artículo: de

☒ Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

Órgano/s colegiado/s:

☒ No

☐ Si

Denominación:

Funciones:

☐ Análisis de las solicitudes.

☐ Propuesta provisional de resolución.

☐ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

☐ Propuesta definitiva de resolución.

☐ Otras funciones:

Composición:

Presidencia:

Vocalías:

Secretaría:

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

La dirección electrónica habilitada se establecerá en la convocatoria.

14.- Documentación (Artículo 10 y 17):

14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

La Dirección General competente en programas deportivos de interés general, salvo oposición de la persona interesada o que se hubiera presentado con la solicitud, recabará la siguiente información:

- Datos de identidad a través del Sistema de verificación de datos de identidad.

- Datos de residencia del año en curso y año anterior a través del sistema de verificación de datos de residencia.

- Documento acreditativo de ser beneficiarios de ayudas económicas en el ámbito estatal promovidas por por el Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español o Asociación Deportes Olímpicos (ADO) con objetivos afines al deporte olímpico y paralímpico dirigidas al deporte de rendimiento con proyección olímpica o paralímpica, concretándose en cada convocatoria la ayuda o ayudas referentes citadas.

Si el interesado o la persona que lo represente, se ha opuesto en la solicitud (Anexo I) a la consulta de dato de identidad de la persona solicitante, se deberá presentar la siguiente documentación, según cada caso:

1. Copia de DNI/NIE, en el caso de oposición a la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

2. Documentación acreditativa de los datos de residencia del año en curso y del año anterior, en el caso de oposición a la consulta de mis datos de residencia a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

3. Documento acreditativo de ser beneficiarios de ayudas económicas en el ámbito estatal promovidas por por el Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español o Asociación Deportes Olímpicos (ADO) con objetivos afines al deporte olímpico y paralímpico dirigidas al deporte de rendimiento con proyección olímpica o paralímpica, concretándose en cada convocatoria la ayuda o ayudas referentes citadas.

14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:

Tipo:

☒ Originales.

☒ Copias auténticas.

☒ Copias autenticadas.

☒ Otro: Copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

Soporte:

☐ Papel.

☒ Electrónico.

☐ Otros:

15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):

El plazo máximo para la resolución y notificación de las subvenciones concedidas será de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas, según el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):

☐ Sí.

☒ No

17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional:

☒ No.

☐ Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).

Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:

La dirección electrónica habilitada que se establezca en la convocatoria

19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).

19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:

☒ Sí.

☐ Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:

- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:

- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:

☐ No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

19. b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio (LAN\2014\212), de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:

☒ sí.

☐ Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:

- Circunstancias determinantes:

- Limitaciones de la publicación:

☐ No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).

20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:

20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

☒ No.

☐ Sí.

20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

☐ No.

☒ Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:

☒ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:

Minorar el importe concedido proporcionalmente entre todos los beneficiarios, en función de los obj etivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

☐ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

☒ La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:

Finalización del procedimiento.

☐ La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

☒ Otras determinaciones:

La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices establecidas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):

☒ No.

☐ Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).

22.a) Medidas de información y publicidad.

22.a).1° Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

☒ No se establecen.

☐ Se establecen las siguientes medidas:

22.a). 2° Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

22.b) Obligaciones:

22.b).1° Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

22.b).2° Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:

22.b).3° Otras obligaciones y condiciones específicas:

☒ No se establecen.

☐ Se establecen las siguientes:

23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).

23. a) Forma/s de pago:

☒ Una sola forma de pago.

☐ formas de pago.

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma/s de pagoSupuestos objetivos




☐ 23.a).1°. Pago previa justificación:

☐ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

☐ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

☒ 23.a).2°. Pago anticipado.

Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

Permitir un adelanto de la financiación a efectos de facilitar su actividad deportiva.

Garantías:

☒ No se establecen.

☐ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

☐ Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:

☐ Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.

☐ Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:

establecido en el artículo: de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

☐ Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.

☐ Con anticipo máximo del: del importe de la subvención.

Secuencia del pago anticipado:

N° PAGO

IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGOMOMENTO O FECHA DE PAGOPLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGOIMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES















23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

☒ No se establecen.

☐ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

☐ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:

☒ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

☐ Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

23.d) Forma en la que se efectuará el pago:

☒ El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

☐ Otra forma:

24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):

☒ No se establecen.

☐ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

☐ La persona o entidad beneficiaria.

☐ La entidad colaboradora.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

☐ El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: , a contar desde:

☐ Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

25.c) Documentos justificativos del gasto:

☐ Originales. Se marcarán con una estampilla:

☐ Sí

☐ No

☐ Fotocopias compulsadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

☐ No.

☐ Sí. Medios:

25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

25.f) Modalidad de justificación:

☐ 25.f).1° Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la memoria económica justificativa:

☐ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.

☐ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

☐ No.

☐ Sí. Determinaciones:

☐ 25.f).2° Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

☐ Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

☐ Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

☐ No.

☐ Sí. Hasta el límite de:

☐ 25.f).3° Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

☐ 25.f).4° Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:

☐ Sí.

☐ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

☐ Sí.

☐ No.

25.f).5° Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

☐ Sí.

☐ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

☐ No.

☐ Sí. Hasta el límite de:

☐ 25.f).6° Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

26.- Reintegro (Artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro:

☒ No se establecen.

☐ Se establecen las siguientes:

26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

☐ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: . Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando

☐ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

☐ Otros criterios proporcionales de graduación:

26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reÍntegro: La persona titular de la Dirección General competente en el desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés general.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona funcionaria adscrita a la Dirección General competente en el desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés general.

- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en el desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés general.

27.- Régimen sancionador (Artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Dirección General competente en el desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés general.

- Instruir el procedimiento de sancionador: Persona funcionaria adscrita a la Dirección General competente en el desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés general.

- Resolver el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Dirección General competente en el desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés general.




Análisis jurídico



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