Texto: LAN\2024\212 Estado: Disposición vigente

Orden de Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de 29 febrero 2024. Establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación del Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección para el ejercicio 2024

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 46 de 6/3/2024

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/46

Procedencia: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Versión de 29/2/2024

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 6/3/2024


El Decreto 100/2022, de 7 de junio (LAN\2022\1083), por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección, establece en su artículo 16.1 que «con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, mediante orden se procederá a determinar las cuantías a transferir a las Entidades Locales que desarrollen Programas de Tratamiento a familias con menores en función del número y composición de los equipos técnicos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto».

Como novedad para este ejercicio 2024, para proceder al abono de las transferencias correspondientes, las entidades locales, respecto del ejercicio anterior (periodo del 1.5.2023 al 31.12.2023), deberán presentar la documentación establecida en el artículo 16.3 del Decreto 100/2022, de 7 de junio.

Se ha incluido en el Programa al Ayuntamiento de Huércal-Overa, previa solicitud del mismo, al haber superado los veinte mil habitantes y entrar en el ámbito de aplicación del Decreto 100/2022, de 7 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, correspondiéndole un equipo de tratamiento familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.a) del decreto citado.

Asimismo, se ha ampliado el número de profesionales correspondiente al Ayuntamiento de Roquetas de Mar debido al aumento poblacional de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.a) del Decreto 100/2022, de 7 de junio.

Por otro lado, a solicitud de la Diputación Provincial de Sevilla, se hace efectiva la financiación de los ocho equipos de tratamiento familiar contemplados en el artículo 6.2.b) del Decreto 100/2022, de 7 de junio, incorporándose dos equipos más respecto a la financiación del ejercicio anterior.

Como última novedad, se amplia el número de equipos de tratamiento familiar de la Diputaciones Provinciales de Córdoba, Jaén y Málaga, a solicitud de las referidas Diputaciones, una vez valorada su necesidad y oportunidad atendiendo a la actualización de los datos de población infantil, número de municipios con población igual o inferior a veinte mil habitantes de la provincia, número de zonas básicas de servicios sociales y extensión geográfica del ámbito de actuación de cada Diputación Provincial, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 100/2022, de 7 de junio.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Decreto 100/2022, de 7 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre (LAN\2006\504), del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero

Ordenar la distribución y transferencia de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces que se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Decreto 100/2022, de 7 de junio (LAN\2022\1083), por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección, y con una vigencia temporal comprendida entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, según las cuantías que figuran en el anexo a la presente orden

Segundo

Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán con carácter anual de acuerdo con lo establecido por el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, Sistema GIRO. Siempre que la transferencia de fondos no cubra la totalidad de los gastos de personal, las entidades locales correspondientes deberán cofinanciar los mismos

Tercero. De acuerdo con el artículo 16.3 del Decreto 100/2022, de 7 de junio (LAN 2022, 1083), por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección, para proceder al abono de las transferencias correspondientes las entidades locales, respecto del ejercicio anterior, deberán presentar a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, y por medio de registro telemático, dentro del primer trimestre del ejercicio, la memoria técnica de los trabajos desarrollados en el año natural 2023, así como certificación por parte de la Intervención de la entidad local de la transferencia percibida y acreditación del empleo de las cantidades para la finalidad para la que fueron concedidas y correspondiente al periodo del 1.5.2023 al 31.12.2023. Dicha certificación deberá recoger el siguiente contenido mínimo:

a) Expresión del asiento contable de la transferencia percibida.

b) Indicación de que la transferencia ha sido destinada a la finalidad prevista y, en su caso, cuantificación de la aportación realizada en concepto de cofinanciación por parte de la entidad local.

c) Relación de bajas laborales o vacantes no cubiertas en plazo igual o superior a un mes, con indicación de las categorías profesionales afectadas.

Cuarto

Incrementar el número de equipos de tratamiento familiar correspondiente a la Diputación Provincial de Sevilla en aplicación del artículo 6.2.b) del Decreto 100/2022, de 7 de junio (LAN\2022\1083), que pasa a contar con ocho equipos

Quinto

Incrementar el número de equipos de tratamiento familiar correspondientes a las Diputaciones Provinciales de Córdoba, Jaén y Málaga, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 100/2022, de 7 de junio (LAN\2022\1083)

Sexto

La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía



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