Texto: LAN\2024\298 Estado: Disposición vigente

Orden de Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de 26 marzo 2024. Aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 63 de 2/4/2024

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/63

Procedencia: Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Versión de 26/3/2024

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 3/4/2024


Conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, fue aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, evaluado favorablemente por la Comisión Europea, mediante Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 16 de junio de 2021.

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos de dicho plan en relación con las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes» incluidas ambas dentro del componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana» del referido plan.

Entre los programas encuadrados en la inversión C02.I01 que regula el referido real decreto, se encuentra el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (Programa 1), que tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos, dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

Con el objetivo de racionalizar en nuestra comunidad autónoma el proceso de selección de propuestas de actuaciones a incluir en los Programas 1 y 6, se ha publicado la Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se establecen los criterios objetivos y calificación a aplicar para la evaluación de propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de los Programas 1 y 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En aplicación de dicha orden, por resoluciones de la Secretaría General de Vivienda, de 8 de marzo de 2023 y de 21 de diciembre de 2023, se ha aprobado la relación de propuestas de actuaciones seleccionadas para su financiación con cargo al Programa 1 en Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el desarrollo de cada una de las propuestas de actuaciones seleccionadas requiere, además de la previa delimitación por el Ayuntamiento del ERRP objeto de las actuaciones, el acuerdo de la comisión bilateral entre el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la participación del Ayuntamiento correspondiente. Forma parte del contenido de dicho acuerdo la definición de las actuaciones subvencionables de rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial a desarrollar en el ERRP y, en su caso, las actuaciones subvencionables de regeneración urbana, mediante urbanización o reurbanización de espacios públicos, y de establecimiento de una oficina de rehabilitación que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, una vez suscritos los acuerdos de comisión bilateral para los ERRP seleccionados, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido el derecho de las personas y entidades destinatarias últimas a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en el Programa 1.

En su artículo 16, el referido real decreto establece que las subvenciones correspondientes a este programa se podrán conceder de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo. Esta modalidad de concesión se ha considerado idónea para los casos no compatibles con la convocatoria pública, como son aquellos en que los edificios residenciales a rehabilitar son titularidad de los Ayuntamientos o entidades públicas proponentes del ERRP, así como para las actuaciones de regeneración urbana y de establecimiento de oficinas de rehabilitación, en todos los casos promovidas por los Ayuntamientos o entidades públicas proponentes. Sin embargo, para el caso de actuaciones de rehabilitación sobre edificios residenciales de titularidad privada, promovidas por comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, se ha considerado oportuno la realización de convocatorias públicas para la concesión de las subvenciones, de forma que las actuaciones objeto de las subvenciones sean seleccionadas en cada ERRP por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos previstos para estas subvenciones en el acuerdo de comisión bilateral.

Es por ello necesario, con carácter previo a la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios residenciales en los ERRP seleccionados, aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporando las normas incluidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para este programa y regulando los aspectos y determinaciones que el referido real decreto prevé que se establezcan por las comunidades autónomas.

En coherencia con las características de las subvenciones para la rehabilitación de edificios residenciales en los ERRP, previstas en el artículo 15 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se ha optado por diferenciar dos líneas de subvenciones: Línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, que tiene por objeto la financiación de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial, dentro de los ERRP previamente delimitados; y línea 1.2 de subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica, que tienen por objeto la financiación complementaria del coste imputable a las personas propietarias o usufructuarias de viviendas en situación de vulnerabilidad económica, de las obras de rehabilitación que hubiesen sido objeto de subvención con cargo a la línea 1.1. De esta manera, se posibilita una regulación más acorde a los requisitos y la naturaleza de las distintas personas destinatarias de las subvenciones: entidades sin personalidad jurídica, para el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios promotoras de las actuaciones de rehabilitación sobre los edificios; y personas físicas en situación de vulnerabilidad económica, para el caso de personas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en los edificios objeto de rehabilitación.

En todo caso, la gestión de las subvenciones acogidas a estas líneas de subvenciones estará sujeta a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, las actuaciones subvencionables acogidas a estas líneas de subvenciones, estarán sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la solicitud hasta la ejecución y la justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan, y específicamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Así mismo, la aplicación de las actuaciones subvencionables acogidas a estas líneas de subvenciones, según lo previsto en el citado real decreto, asegurará que las cuantías destinadas a las diferentes inversiones cumplan las condiciones del etiquetado climático y medioambiental asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En coherencia, en estas bases reguladoras se determinan, para cada una de las actuaciones subvencionables, los porcentajes del etiquetado climático y medioambiental asignados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

En esta orden se determina que las subvenciones que se regulan en la misma se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, ajustándose para ello al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo (LAN\2010\244), logrando con ello la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminando aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, la presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que junto a la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento. Por tanto, el texto articulado aprobado por la referida Orden de 20 de diciembre de 2019, ha de considerarse parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden.

El artículo 6.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece para los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden la excepción de las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativas a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de estas subvenciones. De conformidad con lo anterior y lo dispuesto al respecto en el artículo 13.2 de la citada ley, así como en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (LAN\2010\117), y atendiendo a la naturaleza y objetivos de las subvenciones reguladas por la presente orden, estas bases reguladoras establecen que las personas y entidades que soliciten estas subvenciones quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Debido a la cuantía de las subvenciones y a la forma de pago prevista para las mismas, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas y entidades beneficiarias.

En las presentes bases reguladoras se establece la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos. Para facilitar esta forma de presentación a aquellas personas físicas solicitantes que tengan dificultades para acceder a medios electrónicos, se posibilita la participación de personas o entidades que, actuando como agentes o gestoras de la rehabilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, puedan realizar la presentación electrónica, el seguimiento y la gestión de las solicitudes, previo acuerdo de designación con la persona solicitante que les faculte y autorice a ello. De esta manera, se facilita también la colaboración de personal cualificado en la cumplimentación de los formularios de solicitud, necesariamente complejos por la naturaleza de las subvenciones.

A su vez, la presentación electrónica favorece la celeridad en la tramitación del procedimiento de concesión, permitiendo optimizar tanto la verificación de los requisitos como la gestión de los diferentes actos administrativos mediante la utilización de los sistemas de información con los que cuenta la Administración, tal como establece el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre (LAN\2019\383), de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Habida cuenta que se prevé que el número de solicitudes presentadas sea elevado y que su selección, de acuerdo con el procedimiento establecido, ha de realizarse por riguroso orden de entrada, es fundamental contar con mecanismos que agilicen la gestión de las solicitudes y permitan una pronta respuesta.

El régimen previsto para las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras es compatible con lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no se trata de ayudas de Estado incompatibles con el derecho comunitario.

Las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras no constituyen ayudas de Estado conforme al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la ya mencionada Orden de 20 de diciembre de 2019, por lo que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre (LAN\2007\561), para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición. También se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio (LAN\2014\212), de Transparencia Pública de Andalucía.

En aplicación del artículo 6.1.c) y e) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, se considera a la Consejería competente en materia de vivienda, como responsable del tratamiento de datos personales procedentes de la gestión de las subvenciones objeto de estas bases reguladoras, habilitada para el tratamiento de los mismos sin necesidad de consentimiento expreso, por tratarse de datos necesarios para la gestión de subvenciones, cuya base jurídica es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, y en cumplimiento de lo establecido en las letras d) y k) del apartado 1 del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Así mismo, en la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En relación con el tratamiento de datos de carácter tributario para los que se requiere consentimiento y en virtud del artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta orden prevé que la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.

Esta orden satisface plenamente los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, es evidente el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Esta norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple también el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

En la elaboración de esta orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales, y a las organizaciones con intereses en la materia.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480) , de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre (LAN\2006\504), del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto (LAN\2022\1266), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Estas bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

a) Línea 1.1. Subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

b) Línea 1.2. Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica.

3. Estas bases reguladoras se componen de:

a) El texto articulado aprobado por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 249, de 30 de diciembre de 2019. Este texto articulado ha de considerarse parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban por la presente orden.

b) Los cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones identificadas en el apartado anterior.

4. Se incorporan como anexos A, B y C a esta orden los modelos de las declaraciones a presentar por las personas y entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones, según lo dispuesto en el apartado 22.b).3.º de los cuadros resumen de las distintas líneas de subvenciones.

Disposición adicional primera. Finalidad de las subvenciones conforme al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

1. Las líneas de subvenciones incluidas en las bases reguladoras que aprueba la presente orden desarrollan el programa regulado en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a lo establecido en el artículo 1 del mencionado real decreto, las subvenciones concedidas con cargo a estas líneas de subvenciones se incardinan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. De manera específica, estas líneas de subvenciones se enmarcan en la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» incluida en el componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana» del PRTR.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la ejecución de las actuaciones subvencionadas con cargo a estas líneas de subvenciones apoyará el cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Estos objetivos han sido actualizados mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de 10 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, que se relacionan a continuación:

a) Objetivo núm. 27 del CID: Finalización o decisión de concesión de las ayudas para la renovación de viviendas, con una ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos, 231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2024.

b) Objetivo núm. 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con una reducción media de al menos un 30% de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.

c) Objetivo núm. 29 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos, 410.000 actuaciones de renovación en, al menos, 285.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

La contribución de estas subvenciones a los objetivos 27 y 29 se determinará cuantificando el número de actuaciones de mejora y rehabilitación de viviendas con una reducción media de, al menos, el 30% de consumo de energía primaria, llevadas a cabo mediante la aplicación de la línea 1.1 de subvención para la rehabilitación edificatoria.

La contribución de estas subvenciones al objetivo 28 se determinará cuantificando el número de hectáreas en zonas o barrios renovados, con una reducción media de, al menos, el 30% de consumo de energía primaria, llevadas a cabo mediante la aplicación de alguna de la línea 1.1 de subvención para la rehabilitación edificatoria.

Disposición adicional segunda. Principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

La gestión de las subvenciones concedidas con cargo a las líneas de subvenciones incluidas en las bases reguladoras que aprueba la presente orden estará sujeta a la obligada consideración de los principios transversales del PRTR relacionados en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las definiciones establecidas en los artículos 3 y siguientes de la misma.

Disposición adicional tercera. Compromiso de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y contribución a la transición ecológica

1. De conformidad con la exigencia establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las subvenciones concedidas con cargo a las líneas de subvenciones incluidas en las bases reguladoras que aprueba la presente orden estarán sujetas, tanto en la fase de solicitud como en la ejecución y en la justificación, al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01), de 18 de febrero de 2021, sobre la aplicación de este principio.

2. A su vez, estas subvenciones habrán de contribuir a la transición ecológica prevista en el PRTR, que a nivel agregado se concreta en un importe equivalente al 39,7% de su dotación total y en el 82% de la dotación específica prevista para el conjunto de inversiones incluidas en su componente 2. Esta contribución se determinará considerando el porcentaje de etiquetado climático aplicable a cada actuación subvencionada según la metodología de seguimiento para la acción por el clima establecida en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello, habrá de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el coste de las actuaciones subvencionables previstas en estas bases reguladoras se corresponde con el campo de inversión 025 bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del referido anexo.

Disposición adicional cuarta. Medidas para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses

1. La gestión de las subvenciones concedidas con cargo a las líneas de subvenciones incluidas en las bases reguladoras que aprueba la presente orden estará sujeta a las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses previstas en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, así como a las medidas previstas en la adaptaciones específicas de este plan realizadas por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, utilizando el canal habilitado al efecto por el citado servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-de-denuncias-del-mecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia

Disposición adicional quinta. Convocatoria

La convocatoria de las líneas de subvenciones incluidas en estas bases reguladoras se aprobará por orden de la Consejería competente en materia de vivienda y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha orden se establecerán el plazo de presentación de solicitudes, así como las cuantías totales máximas destinadas a cada una de las líneas de subvenciones convocadas en cada uno de los ERRP. Además, se incorporarán a la misma los correspondientes formularios de solicitud y subsanación, y de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, así como el modelo de acuerdo de designación de la persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación.

Disposición adicional sexta. Delegación de competencias

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el ámbito territorial de su provincia, la competencia para dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones para las rehabilitación edificatoria y de las subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica reguladas en las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden.

Disposición adicional séptima. Desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva

0.- Identificación de la línea de subvención:

Línea 1.1. Subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

1.- Objeto (Artículo 1):

1. Las subvenciones para la rehabilitación edificatoria se enmarcan en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio regulado en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y tienen por objeto la financiación de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial, dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada(en adelante ERRP)previamente delimitados.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la ejecución de las actuaciones financiadas con cargo a estas subvenciones apoyará al cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Estos objetivos han sido actualizados mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de 10 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, que se relacionan a continuación:

a) Objetivo N.° 27 del CID: Finalización o decisión de concesión de las ayudas para la renovación de viviendas, con una ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (al menos, 231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2024.

b) Objetivo N.° 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con una reducción media de al menos un 30 % de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.

c) Objetivo N.° 29 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (al menos, 410.000 actuaciones de renovación en, al menos, 285.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1. Serán subvencionables las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva y uso predominante residencial, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

2. Además de lo previsto en el punto 1, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, según corresponda, de al menos:

a) Zonas climáticas D y E: un 35%.

b) Zona climática C: un 25%.

3. En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el punto 2. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a- HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

4. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado dentro de los últimos cuatro años, contados hasta la entrada en vigor del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el punto 2, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzará una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzará el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

5. En el importe objeto de la subvención podrán incluirse los gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos, dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa y otros similares, vinculadas a las actuaciones objeto de subvención. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

6. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil como energia final.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

☒ No.

Si

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.

☒ No.

□ Sí. Número:

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):

□ No se establece.

☒ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

1. Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y demás disposiciones que articulen el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR).

Asimismo, al estar incluidas las actuaciones objeto de las subvenciones en la inversión C02.I01 "Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social de entornos residenciales" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), estas subvenciones estarán sujetas a las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimiento que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, estarán sujetas a las disposiciones que resulten aplicables del Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todo ello, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del MRR como del PRTR, así como aquellas disposiciones que pudieran establecerse por la autoridad nacional responsable de la aplicación de los fondos.

3. Las actuaciones subvencionables recogidas en las presentes bases reguladoras estarán sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan, y específicamente en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (Artículo 3):

4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a).1°. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones de rehabilitación.

2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias entidades beneficiarías, la subvención se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada una.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán ceder el cobro de estas a una persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación mediante acuerdo que les faculte y autorice a actuar como tal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

4. Las entidades beneficiarias, o en su caso el la persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellas, destinarán el importe íntegro de las subvenciones al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de las subvenciones, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de las viviendas y, en su caso, de los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal. A este respecto, las comunidades y agrupaciones, como entidades sin personalidad jurídica, deberán hacer constar expresamente, mediante acuerdo de la comunidad o agrupación, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicha persona propietaria o usufructuaria la parte proporcional que le correspondería de la subvención recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

4.a).2°. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Los edificios objeto de las actuaciones para las que se solicite financiación con cargo a estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar incluidos en un ERRP previamente delimitado según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para el que se haya suscrito el acuerdo de comisión bilateral al que se refiere el artículo 12.2 de dicho real decreto.

b) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación, con el contenido mínimo establecido en el Anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1.° Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.° Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

c) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

d) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

e) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, habrán de tener uso residencial de vivienda.

f) Las actuaciones habrán de contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del periodo de justificación.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

□ No se establecen.

☒ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones, queda exceptuada la prohibición de obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones a las entidades que incurran en las circunstancias relacionadas en la letra e) e i) del artículo 3.3. del texto articulado.

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:

☒ Todas.

□ Ninguna.

□ Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).

5.a) Cuantía:

☒ Porcentaje máximo de la subvención 1. Se establecen los siguientes porcentajes sobre el coste de las actuaciones subvencionables, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido :

a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 40%.

b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 65%.

c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 80%.

☒ Cuantía máxima de la subvención: 2. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en el punto 1 por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida más abajo, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, también establecida a continuación, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Cuantías máximas por vivienda y metro cuadrado de local:

1.° Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 8.100 euros de cuantía máxima por vivienda y 72 euros por metro cuadrado de local.

2.° Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 14.500 euros de cuantía máxima por vivienda y 130 euros por metro cuadrado de local.

3.° Ahorro energético igual o mayor del 60%: 21.400 euros de cuantía máxima por vivienda y 192 euros por metro cuadrado de local.

3. Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo a la línea 5.2 de subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación, reguladas en la Orden de 9 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a la presente línea de subvenciones. La determinación de la cuantía máxima de la subvención con cargo a esta línea se realizará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima la subvención que hubiese sido concedida para la redacción del proyecto dentro de la línea 5.2.

4. En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, sin superar el importe que resulte superior de los siguientes límites:

a) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de 1.000 euros por el número de viviendas del edificio.

b) El importe de 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma:

5.b).1°. Gastos subvencionables:

1. El coste de las actuaciones relacionadas en el apartado 2.a) constituirá el coste subvencionable.

2. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial

3. El coste de las actuaciones subvencionables relacionadas en el apartado 2.a) de este cuadro resumen se corresponde con el campo de intervención 025 bis "Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética" del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

5.b).2°. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

☒ No.

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Porcentaje máximo que se permite compensar:

□ Porcentaje máximo:

□ El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:

☒ No serán subvencionables costes indirectos.

□ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

□ Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad a la firma del acuerdo de comisión bilateral del ERRP, previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y hasta la finalización del periodo de justificación. En ningún caso podrán ser posteriores al 30 de junio de 2026.

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado:

5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

Hasta la finalización del periodo de justificación.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:

☒ No.

□ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:

☒ No.

□ Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):

☒ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios:

□ No se exige la aportación de fondos propios.

☒ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

Un importe equivalente al coste de las actuaciones subvencionables no cubierto por la subvención sumada, en su caso, a otras subvenciones concurrentes.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

☒ Sí. Observaciones, en su caso:

1. Las subvenciones de esta línea serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas lo admitan.

A este respecto, hay que tener en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del MRR no podrá cubrir el mismo coste que otros programas e instrumentos de la Unión, evitando así la doble financiación entre programas del MRR y con otros instrumentos de la Unión. Es decir, los costes subvencionables de la presente línea de subvenciones no podrán ser financiados por otros programas del MRR u otros instrumentos de la Unión, aún cuando la suma de las distintas ayudas no supere el coste de las actuaciones subvencionables.

Para evitar la doble financiación, el órgano instructor del procedimiento de concesión realizará consultas sistemáticas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el momento anterior a la emisión de la propuesta de concesión y de las propuestas de pago de la subvención.

En todo caso, en la consecución de los objetivos del CID vinculados con esta línea de subvenciones que figuran en el apartado 1 se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del PRTR.

2. No podrán obtener la financiación correspondiente a esta línea de subvenciones las personas y entidades beneficiarias de subvenciones con cargo al programa de ayuda de la línea 3 de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio regulada en la Orden de 9 de junio de 2022.

3. Estas subvenciones serán compatibles con la línea 1.2 de subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica.

4. Estas subvenciones serán compatibles con la línea 4 de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, con la líneas 5.1 de subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y con la línea 5.2 de subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación, reguladas en la Orden de 9 de junio de 2022, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

5. Cuando el proyecto se haya subvencionado con la línea 5.2 de subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación, regulada en la Orden de 9 de junio de 2022, se descontará la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención con cargo a esta línea de subvenciones en la forma indicada en el apartado 5.a) de este cuadro resumen.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

☒ No.

□ Si

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:

☒ La Unión Europea participa, a través del fondo: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation EU. en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 100%

□ Administración General del Estado. Porcentaje:

□ Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:

Porcentaje:

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

☒ sí.

□ Identificación:

☒ Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

1. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de estas subvenciones:

a) Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.

b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas.

c) Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la economía social y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquellas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

e) Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya colaboración se considere necesaria por la Administración que reconozca las ayudas, siempre que estén acreditadas ante la misma como entidades colaboradoras y quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.

2. La condición de entidad colaboradora no será compatible con la obtención de subvenciones acogidas a esta línea de subvenciones.

8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:

El que establezca el convenio de colaboración mencionado en el apartado 8.e) de este cuadro resumen.

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

☒ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

☒ Se establecen las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cada una de las entidades colaboradoras habrá de suscribir un convenio de colaboración con la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que tendrá por objeto regular las condiciones y obligaciones a asumir por la entidad colaboradora en la gestión de las convocatorias.

2. Salvo en el caso de organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público, habrá de acreditarse solvencia económica y técnica y capacidad administrativa. Para la acreditación de la solvencia económica se aportará la previsión de ingresos suficientes para cubrir los gastos de funcionamiento a fin de constatar la continuidad de las actuaciones. Para la acreditación de la solvencia técnica se aportará memoria de las actuaciones desarrolladas por la entidad en los cinco últimos años que tengan relación con el objeto de las subvenciones de esta línea de subvenciones.

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

□ No se establecen.

☒ Se establecen las siguientes particularidades y contenido:

1. Con anterioridad a la firma del convenio de colaboración, las entidades colaboradoras habrán de presentar declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de conceder derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de las competencias del ejercicio de control por parte de las instituciones nacionales y comunitarias.

2. El contenido del convenio será el incluido en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

1. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras se especificarán en el convenio de colaboración. Entre ellas, deberán incluirse al menos las siguientes:

a) Informar a los diferentes agentes participantes en los procesos de rehabilitación sobre las características y exigencias de las actuaciones subvencionables de la presente línea de subvenciones, los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes, las cuantías de las subvenciones y gastos subvencionables.

b) Asesorar a las entidades solicitantes de subvenciones en la definición de las actuaciones subvencionables, en la cumplimentación de solicitudes de subvenciones para su financiación y durante la ejecución y justificación de las actuaciones que resulten subvencionadas.

c) Informar a las entidades solicitantes sobre el régimen fiscal aplicable a las actuaciones subvencionables de la presente línea de subvenciones, así como de las posibles deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

d) Colaborar con el órgano instructor en la revisión y subsanación de las solicitudes y la comprobación de las condiciones o requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

e) Colaborar con el órgano instructor en el análisis de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y de la realización de las actuaciones subvencionadas de acuerdo a las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

f) Colaborar en el mantenimiento e incorporación de los datos pertinentes en los sistemas de información habilitados para la gestión de las convocatorias.

g) Llevar un registro ordenado de la actividad que genera la colaboración en la gestión de las convocatorias.

h) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.

2. La actuación de las entidades colaboradoras en la gestión de las convocatorias no implicará el ejercicio de potestades administrativas en la gestión de las subvenciones.

3. Cuando el Ayuntamiento o entidad pública proponente del ERRP actúe como entidad colaboradora, podrá complementar el cumplimiento de sus funciones y obligaciones con la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo "ventanilla única" que facilite el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, siendo compatible la condición de entidad colaboradora con el acceso a la financiación prevista en el artículo 15.2.d) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

9.- Subcontratación (Artículo 8).

9.a). Posibilidad de subcontratación:

☒ Sí. Porcentaje máximo:

1. Se podrá subcontratar la ejecución total de las actuaciones subvencionables, a personas o entidades agentes o gestoras de la rehabilitación que faciliten modelos tipo «llave en mano», a las entidades beneficiarias de la subvención.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se entenderá por persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación con cargo a las subvenciones de esta línea de subvenciones.

3. La actuación de estas agentes y gestoras exigirá que aporten un documento que acredite el acuerdo con la entidad beneficiaria que les faculte y autorice a actuar como tales, según lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como la acreditación o, en su caso, declaraciones responsables de la persona o entidad que actúa como agente o gestora de la rehabilitación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 8.7 del texto articulado, del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de conceder derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de las competencias del ejercicio de control por parte de las instituciones nacionales y comunitarias.

4. La participación de la persona agente o gestora de la rehabilitación no exime a la persona o entidad beneficiaria de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicha agente o gestora.

□ No.

9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:

☒ Ninguna.

□ En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:

□ En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:

10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).

10.a). Obtención del formulario:

□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

☒ En la siguiente dirección electrónica:

Las solicitudes se presentarán conforme al formulario de solicitud, Anexo I, que se publicará junto a la convocatoria de subvenciones y estará disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25425.html

□ En las sedes de los siguientes órganos:

□ En los siguientes lugares:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuación.

10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25425.html en los siguientes lugares y registros:

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos:

No procede aplicar

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y registros:

No procede aplicar

10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:

No procede aplicar

10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución expresa y notificarla.

Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25425.html

En el caso de presentación de más de una solicitud para el mismo edificio, se entenderá válida la última solicitud registrada, salvo que la recepción de otra anterior ya se hubiera comunicado por el órgano instructor a la entidad solicitante.

11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).

11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:

Convocatoria:

Página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html

El extracto de la convocatoria:

Página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html

11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:

□ El plazo de presentación es :

☒ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

12.- Órganos competentes (Artículo 15):

Órgano/s instructor/es:

1. Actuará como órgano instructor la persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que se ubique el edificio objeto de la actuación.

2. Conforme a lo regulado en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, habrá de realizarse el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés para toda persona que participe en los procedimientos de concesión de las subvenciones, respecto a las personas interesadas en los mismos, aplicando para ello lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimiento que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Previamente, las personas participantes en los procedimientos de concesión de las subvenciones habrán de firmar electrónicamente una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto a las personas interesadas en los mismos, con el contenido mínimo definido en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. En caso de identificación del riesgo de conflicto de interés se aplicará el procedimiento previsto en dicha orden.

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:

☒ Análisis de las solicitudes.

☒ Propuesta provisional de resolución.

☒ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

☒ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

Órgano/s competente/es para resolver:

Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuación.

que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo: de

☒ Por delegación de:

Persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Órgano/s colegiado/s:

☒ No

□ Si

Denominación:

Funciones:

□ Análisis de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

□ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

Composición:

Presidencia:

Vocalías:

Secretaría:

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :

La persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que se ubique el edificio objeto de la actuación.

□ Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25425.html

14.- Documentación (Artículo 10 y 17):

14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

1. La documentación acreditativa se presentará junto al formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentación, Anexo II, que se publicará junto a la convocatoria de subvenciones y estará disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25425.html

2. Junto con el formulario Anexo II se presentará la siguiente documentación:

a) NIF de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios y DNI/NIE de la persona representante legal de las mismas, para el caso de que hubieran manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la consulta de los datos de identidad.

b) En el caso de que la solicitud venga suscrita por una persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación, o esté prevista la actuación del mismo en el desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención, acuerdo de la entidad interesada que le faculte y autorice a actuar como tal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como la acreditación o, en su caso, declaraciones responsables de la persona o entidad que actúa como agente o gestora de la rehabilitación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 8.7 del texto articulado, del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de conceder derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de las competencias del ejercicio de control por parte de las instituciones nacionales y comunitarias.Se utilizará el formulario Anexo IV, que se publicará junto a la convocatoria de subvenciones y estará disponible en la página web de la Consejería de

Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html

c) Copia del acta o certificado del secretario o administrador, con el acuerdo de la comunidad de propietarios o de la agrupación de las comunidades de propietarios, por el que se aprueba la ejecución de las obras o actuaciones de rehabilitación energética objeto de la subvención y petición de la misma, en el que ha de constar el nombramiento de la persona representante autorizada para solicitar la subvención, el porcentaje del coeficiente o el importe del coste de las actuaciones que asume cada uno de los miembros de la comunidad de propietarios, la aceptación del presupuesto, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

d) Documentación acreditativa de la titularidad de las viviendas del edificio y locales a rehabilitar.

Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral actualizada o certificación de titularidad catastral, para el caso de haber manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la correspondiente consulta.

e) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, suscritos por persona con titularidad técnica competente, que deberán contar con la conformidad de la entidad solicitante. En el caso de que sea una memoria, la documentación mínima será: descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y, en su caso, la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, la inversión subvencionable y la cuantía de la subvención solicitada.

f) Evaluación favorable de adecuación o, en su caso, declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, suscritas por persona con titularidad técnica competente.

g) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado previo al inicio de las actuaciones que se pretenden financiar, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por persona con titularidad técnica competente y registrado con anterioridad al inicio de estas actuaciones en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces adscrito a la Consejería competente en materia de energía, o autorización al órgano gestor para que pueda ser recabado, y Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la subvención. La entrega de certificados energéticos se acompañará de los correspondientes archivos en formato PDF y XML.

h) Documentos acreditativos de los costes subvencionables relativos a los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares debidamente justificados.

i) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios y, en su caso, justificación de la elección del presupuesto cuando la misma no recaiga en la oferta económica mas ventajosa entre las solicitadas, que deberán aportarse con la justificación, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.

j) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga, o compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

k) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

3. La presentación de la solicitud y de la documentación comporta la aceptación incondicionada de estas bases reguladoras, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.

14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:

Tipo:

☒ Originales.

☒ Copias auténticas.

☒ Copias autenticadas.

☒ Otro:

Cuando no se disponga del documento a presentar expedido por el órgano competente firmado electrónicamente o copia auténtica o autenticada del mismo, podrá presentarse copia fiel digitalizada del original, en cuyo caso la persona interesada asumirá la responsabilidad de su veracidad, en aplicación de los previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Soporte:

□ Papel.

☒ Electrónico.

□ Otros:

15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y se aporte inicialmente solo la memoria justificativa de la actuación, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de subvención sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la subvención concedida al que se refiere la letra e) del apartado 14.a).2 de estas bases reguladoras, así como, la documentación de las letras g), h), i) y j) del mismo apartado, que deberá aportarse junto con el proyecto dentro del referido plazo.

16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):

☒ sí.

□ No.

17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional:

☒ No.

□ Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).

Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:

En el Boletín oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html

19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).

19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:

☒ sí.

□ Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:

- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:

- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:

□ No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:

☒ sí.

□ Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:

- Circunstancias determinantes:

- Limitaciones de la publicación:

□ No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).

20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:

1. Disminución de la inversión subvencionable sin alterar el cumplimiento de las exigencias establecidas para las actuaciones subvencionables en el apartado 2.a) de este cuadro resumen.

2. La ampliación de los plazos de ejecución y justificación con las limitaciones establecidas en el apartado 22.b).3.° de este cuadro resumen.

3. En todo caso, deberá acreditarse mediante la presentación de una nueva declaración responsable que la modificación de la resolución no afecta al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).

20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

☒ sí.

20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

□ No.

☒ Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:

□ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:

□ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

□ La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:

□ La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

☒ Otras determinaciones:

La modificación tendrá lugar conforme a las prescripciones que, en su caso, determinen las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y financiera.

21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):

☒ No.

□ Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).

22.a) Medidas de información y publicidad.

22.a).1° Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

☒ Se establecen las siguientes medidas:

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones habrán de cumplir con lo establecido en el articulo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que indica que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Asimismo, se incluirá el logo oficial del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una referencia a la gestión por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del PRTR.

2. De manera especifica, las obras financiadas mediante esta linea de subvenciones deberán identificarse con el correspondiente cartel de obra, cuyo modelo se podrá obtener tras la resolución de concesión de la subvención en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html

22.a). 2° Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de la subvención deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (http://www.mivau.gob.es),así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

22.b) Obligaciones:

22.b).1° Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

Será de aplicación el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Las comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios beneficiarias estarán obligadas a suministrar, en el plazo de 15 días, toda la información necesaria que le sea requerida a fin de que la Administración concedente de la subvención pueda cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia establecidas en el indicado texto legal.

22.b).2° Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, este plazo será de cinco años desde la presentación de la documentación justificativa de la finalización de la actuación. Este plazo será de tres años para subvenciones cuyo importe no supere los 60.000 euros.

22.b).3° Otras obligaciones y condiciones específicas:

□ No se establecen.

☒ Se establecen las siguientes:

1. El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención no podrá exceder de dieciséis meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta dieciocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o mas viviendas.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaran exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud.

2. La acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la finalización de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse, mediante la aportación del correspondiente certificado de final de obra, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones.

3. En todo caso, las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas y justificadas antes del día 30 de junio de 2026.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano instructor, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado la concesión de la subvención y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la misma.

5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a adoptar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa autonómica, nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del PRTR y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. De manera específica, las entidades beneficiarias habrán de presentar, junto a la aceptación de la subvención, una declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, según modelo que se adjunta como anexo A a la Orden que aprueba estas bases reguladoras.

6. Al tratarse de subvenciones incluidas en el marco del MRR, las entidades beneficiarias de las mismas están obligadas al registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, cómo es la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) regulada por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea. De manera específica, las entidades beneficiarias habrán de presentar, junto a la aceptación de la subvención, una declaración de compromiso a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según modelo que se adjunta como anexo B a la Orden que aprueba estas bases reguladoras.

7. Las entidades beneficiarías de las subvenciones habrán de presentar, junto a la aceptación de la subvención, una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar a la ámbito objeto de la subvención concedida, según modelo que se adjunta como anexo C a la Orden que aprueba estas bases reguladoras.

Asi mismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones habrán de presentar, junto a la aceptación de la subvención, una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) según el modelo previsto en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

8. Garantizar durante el desarrollo de las actuaciones el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyo anexo VI se incluye el campo de intervención al que corresponden las actuaciones subvencionables de esta línea de subvenciones, según se especifica en el punto 3 del apartado 5.b.1.° de este cuadro resumen, asi como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), de 16 de junio de 2021. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.

9. Cuando proceda, las licitaciones que estén vinculadas a los proyectos objeto de subvención, deberán publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Asi mismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada en el sentido definido por el articulo 23 de la Ley 9/2017, además de publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación, con carácter general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).

23.a) Forma/s de pago:

☒ Una sola forma de pago.

□ formas de pago.

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma/s de pagoSupuestos objetivos


□ 23.a).1°. Pago previa justificación:

□ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

☒ 23.a).2°. Pago anticipado.

Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

1. El pago anticipado de la subvención favorece la financiación de las actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética desde su comienzo hasta su finalización, facilitando su realización en edificios de viviendas de personas con recursos limitados.

2. No obstante, los pagos anticipados habrán de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 37.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Garantías:

☒ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

□ Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.

□ Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:

establecido en el artículo: de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

☒ Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.

□ Con anticipo máximo del: del importe de la subvención.

Secuencia del pago anticipado:

N° PAGOIMPORTE O PORCENTAJE DE PAGOMOMENTO O FECHA DE PAGOPLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGOIMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES
150%Tras la presentación de la documentación relacionada en el punto 1 del apartado 23.b) de este cuadro resumen.12 meses desde su abono efectivo.
2Importe restanteTras la presentación de la documentación relacionada en el punto 2 del apartado 23.b) de este cuadro resumen.3 meses desde su abono efectivo.100% del abono anterior de la subvención

23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

☒ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

1. El primer pago anticipado, por importe del 50% de la subvención, requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga, salvo que se hubiese presentado con anterioridad.

b) Certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por el director de obra y el director de ejecución de la obra, en su caso, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad, salvo que se hubiesen presentado con anterioridad.

c) Fotografía del cartel de obra según lo previsto en el apartado 22.a).1°.2 de este cuadro resumen, preferentemente en color.

d) Declaración responsable de la entidad beneficiaria, de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

2. El pago del importe restante de la subvención, con posterior justificación del gasto, requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago por importe suficiente para la justificación del primer pago anticipado de la subvención, con el contenido relacionado en el apartado 25.f).1° de este cuadro resumen.

b) Declaración responsable de la entidad beneficiaria, de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

c) En el caso de actuaciones que requieren proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada.

d) Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, y liquidación de la misma.

e) Certificado suscrito por el director de obra y el director de ejecución de obra, en su caso, relativo a que la gestión de residuos de construcción y demolición se ha realizado durante la obra según lo previsto en estudio incluido en el proyecto y conforme con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

f) Certificado suscrito por el director de obra y el director de ejecución de obra, en su caso, relativo a que durante la ejecución de la obra se ha dado cumplimiento al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

g) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE.

h) Certificado de eficiencia energética del edificio, obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la subvención, y registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces adscrito a la Consejería competente en materia de energía, o autorización al órgano gestor para que pueda ser recabado. La entrega del certificado energético se acompañará de los correspondientes archivos en formato PDF y XML.

i) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de la dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

j) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas y del cartel de obra según lo previsto en el apartado 22.a)1° 2 de este cuadro resumen, preferentemente en color.

k) En su caso, declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

l) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

3. Para la justificación del pago descrito en el punto 2 habrá de presentarse una memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago de la actuación llevada a cabo, con el contenido relacionado en el apartado 25.f).1° de este cuadro resumen.

4. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultará inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en el apartado 5.a) de este cuadro resumen. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido fuera inferior al 30%, o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración establecidos en el apartado 2.a)de este cuadro resumen o cualquier otra exigencia de las establecidas en estas bases reguladoras, la subvención sería revocada.

5. El órgano instructor podrá realizar, antes de proponer el pago, las actuaciones de control que considere necesarias para verificar y validar administrativamente el coste declarado de las actuaciones y la consecución de los objetivos exigidos para la concesión de la subvención.

6. En caso de que la entidad beneficiaria no aportara la documentación establecida en los apartados anteriores no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:

☒ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

23.d) Forma en la que se efectuará el pago:

☒ El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

□ Otra forma:

24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):

☒ No se establecen.

□ Si.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

☒ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

□ El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: , a contar desde:

☒ Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

1. El plazo máximo para la justificación del primer pago anticipado, por importe del 50% de la subvención, será de 12 meses desde su abono efectivo.

2. El plazo máximo para la justificación del pago anticipado del importe restante de la subvención será de 3 meses desde su abono efectivo.

25.c) Documentos justificativos del gasto:

☒ Originales. Se marcarán con una estampilla:

□ Si

□ No

☒ Fotocopias compulsadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

☒ Sí. Medios:

Telemáticos, en cuyo caso podrán admitirse los tipos de documentos señalados en el apartado 14.b).

25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

Presentación de la documentación justificativa de la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

25.f) Modalidad de justificación:

☒ 25.f).1° Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la memoria económica justificativa:

□ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el articulo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.

☒ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:

La naturaleza de las actuaciones objeto de la subvención.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

☒ No.

□ Si. Determinaciones:

□ 25.f).2° Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Si. Hasta el limite de:

□ 25.f).3° Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 25.f).4° Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:

□ Si.

□ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Si.

□ No.

□ 25.f).5° Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Si.

□ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Si. Hasta el limite de:

25.f).6° Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

26. - Reintegro (Artículo 28).

26.a) Causas especificas de reintegro:

□ No se establecen.

☒ Se establecen las siguientes:

1. No comunicar de inmediato al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones que hubieran motivado la concesión de la subvención y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la misma.

2. El incumplimiento de las exigencias establecidas para las actuaciones subvencionables en el apartado

2.a) de este cuadro resumen.

3. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones especificas recogidas en el apartado 22.b).3° de este cuadro resumen.

26.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

Cuando no se consigan integramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: . Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuación.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la correspondiente Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuación.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuación.

27.- Régimen sancionador (Artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de sancionador: Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuación

- Instruir el procedimiento de sancionador: Persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la correspondiente Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuación.

- Resolver el procedimiento de sancionador: Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuación.

Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva

0.- Identificación de la línea de subvención:

Línea 1.2. Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica.

1.- Objeto (Artículo 1):

1. Las subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica se enmarcan en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio regulado en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y tienen por objeto la financiación complementaria del coste imputable a las personas propietarias o usufructuarias de viviendas en situación de vulnerabilidad económica, de las obras de rehabilitación que hubiesen sido objeto de subvención con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (en adelante ERRP) previamente delimitados.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la ejecución de las actuaciones financiadas con cargo a estas subvenciones apoyará al cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Estos objetivos han sido actualizados mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de 10 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, que se relacionan a continuación:

a) Objetivo N.° 27 del CID: Finalización o decisión de concesión de las ayudas para la renovación de viviendas, con una ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (al menos, 231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2024.

b) Objetivo N.° 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con una reducción media de al menos un 30 % de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.

c) Objetivo N.° 29 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (al menos, 410.000 actuaciones de renovación en, al menos, 285.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

Será subvencionable la parte del coste de las actuaciones de rehabilitación imputable a las personas propietarias o usufructuarias de viviendas en situación de vulnerabilidad económica, una vez descontado el importe aplicable de la subvención concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

☒ No.

□ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.

☒ No.

□ Sí. Número:

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):

□ No se establece.

☒ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

1. Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y demás disposiciones que articulen el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR).

Asimismo, al estar incluidas las actuaciones objeto de las subvenciones en la inversión C02.I01 "Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social de entornos residenciales" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), estas subvenciones estarán sujetas a las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asi como a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimiento que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, estarán sujetas a las disposiciones que resulten aplicables del Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todo ello, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del MRR como del PRTR, así como aquellas disposiciones que pudieran establecerse por la autoridad nacional responsable de la aplicación de los fondos.

3. Las actuaciones subvencionables recogidas en las presentes bases reguladoras estarán sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan, y específicamente en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (Artículo 3):

4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a).1°. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras, las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en edificios de tipología residencial colectiva para cuyas obras de rehabilitación, promovidas por las correspondientes comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, se hubiese solicitado subvención con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

2. Las personas solicitantes de estas subvenciones habrán de ceder el cobro de las mismas a la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios de los edificios sobre los que promuevan las obras o actuaciones objeto de subvención con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

3. La comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios destinará el importe íntegro de la subvención al pago de la parte del coste de las actuaciones de rehabilitación imputable a la persona beneficiaria, una vez descontado el importe aplicable de la subvención concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

4.a).2°. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras, las personas solicitantes habrán de ser integrantes de unidades de convivencia que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se considerará que una unidad de convivencia está en situación de vulnerabilidad económica cuando sus ingresos sean inferiores o iguales al número de veces el IPREM que se indica a continuación:

a) Hasta 2,0 veces el IPREM: Unidad de convivencia en la que ningún miembro tenga la condición de menor, persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o persona mayor de 65 años.

b) Hasta 2,5 veces el IPREM: Unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga la condición de menor, persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o persona mayor de 65 años.

c) Hasta 2,7 veces el IPREM: Unidad de convivencia en la que dos de sus miembros tengan la condición de menor, persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o persona mayor de 65 años.

d) Hasta 3,0 veces el IPREM: Unidad de convivencia en la que tres o más de sus miembros tengan la condición de menor, persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o persona mayor de 65 años.

A estos efectos, se considerará unidad de convivencia de la persona solicitante al conjunto de personas que habitan en la misma vivienda donde se encuentre empadronada la persona solicitante y la disfrutan de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, siempre que estén empadronadas en dicha vivienda, y con independencia de la relación existente entre todas ellas, no pudiendo una misma persona formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

La determinación de la cuantía de los ingresos de la unidad de convivencia se efectuará de la siguiente forma:

Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia residente en la vivienda, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.

Cuando cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, por no estar obligado a ello, presentará declaración responsable de los ingresos percibidos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la documentación acreditativa de los ingresos declarados, tales como certificado de vida laboral, certificado del centro de trabajo o certificado de percepción de pensión o desempleo. En este caso, de los ingresos percibidos se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y la reducción por rendimientos del trabajo que correspondería en caso de haber efectuado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados.

2. Con antelación a la solicitud de la subvención acogida a la presente línea de subvenciones, la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios del edificio de tipología residencial colectiva donde se ubique la vivienda titularidad de la persona solicitante de la subvención ha de haber solicitado una subvención con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

3. La persona solicitante de la subvención acogida a la presente línea de subvenciones solamente podrán ser beneficiaria cuando la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios resulte beneficiaria de la subvención solicitada con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

La titularidad de la vivienda como persona propietaria o usufructuaria habrá de mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta el abono de la subvención.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

□ No se establecen.

☒ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones, queda exceptuada la prohibición de obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones a las personas que incurran en las circunstancias relacionadas en la letra e) e i) del artículo 3.3. del texto articulado.

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:

☒ Todas.

□ Ninguna.

□ Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).

5.a) Cuantía:

☒ Porcentaje máximo de la subvención: 100% del coste de las actuaciones de rehabilitación imputable a la vivienda titularidad de la persona solicitante, una vez descontado el importe aplicable de la subvención concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

☒ Cuantía máxima de la subvención:

La cuantía máxima de la subvención a conceder, sumada al importe aplicable de la subvención concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, no podrá superar las cuantías que se describen a continuación, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido:

a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 20.250 euros de cuantía máxima por vivienda

b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 22.308 euros de cuantía máxima por vivienda

c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 26.750 euros de cuantía máxima por vivienda

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma:

5.b).1°. Gastos subvencionables:

1. El coste de las actuaciones de rehabilitación imputable a la vivienda titularidad de la persona solicitante, una vez descontado el importe aplicable de la subvención concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

2. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

3. El coste de las actuaciones de rehabilitación objeto de la subvención, se corresponde con el campo de intervención 025 bis "Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética" del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

5.b).2°. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

☒ No.

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Porcentaje máximo que se permite compensar:

□ Porcentaje máximo:

□ El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:

☒ No serán subvencionables costes indirectos.

□ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

□ Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad a la firma del acuerdo de la comisión bilateral del ERRP, previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y hasta la finalización del periodo de justificación. En ningún caso podrán ser posteriores al 30 de junio de 2026.

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado:

5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

Hasta la finalización del periodo de justificación.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:

☒ No.

□ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:

☒ No.

□ Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):

☒ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios:

☒ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

☒ Sí. Observaciones, en su caso:

1. Las subvenciones de esta línea serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas lo admitan. A este respecto, hay que tener en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del MRR no podrá cubrir el mismo coste que otros programas e instrumentos de la Unión, evitando así la doble financiación entre programas del MRR y con otros instrumentos de la Unión. Es decir, los costes subvencionables de la presente línea de subvenciones no podrán ser financiados por otros programas del MRR u otros instrumentos de la Unión, aún cuando la suma de las distintas ayudas no supere el coste de las actuaciones subvencionables.

Para evitar la doble financiación, el órgano instructor del procedimiento de concesión realizará consultas sistemáticas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el momento anterior a la emisión de la propuesta de concesión y de las propuestas de pago de la subvención.

En todo caso, en la consecución de los objetivos del CID vinculados con esta línea de subvenciones que figuran en el apartado 1 se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del PRTR.

2. No podrán obtener la financiación correspondiente a esta línea de subvenciones las personas beneficiarias de subvenciones con cargo al programa de ayuda de la línea 3 de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio regulada en la Orden de 9 de junio de 2022.

3. Estas subvenciones son compatibles con la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, regulada en esta Orden.

4.- Estas subvenciones también son compatibles con la línea 4 de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas y 5.1 de subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación, reguladas en la Orden de 9 de junio de 2022, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

☒ No.

□ Sí

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:

☒ La Unión Europea participa, a través del fondo: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation EU. en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 100%

□ Administración General del Estado. Porcentaje:

□ Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:

Porcentaje:

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

☒ Sí.

□ Identificación:

☒ Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

1. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de estas subvenciones:

a) Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.

b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas.

c) Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la economía social y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquellas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

e) Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya colaboración se considere necesaria por la Administración que reconozca las ayudas, siempre que estén acreditadas ante la misma como entidades colaboradoras y quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.

2. La condición de entidad colaboradora no será compatible con la obtención de subvenciones acogidas a esta línea de subvenciones.

8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:

El que establezca el convenio de colaboración mencionado en el apartado 8.e) de este cuadro resumen.

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

☒ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

☒ Se establecen las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cada una de las entidades colaboradoras habrá de suscribir un convenio de colaboración con la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que tendrá por objeto regular las condiciones y obligaciones a asumir por la entidad colaboradora en la gestión de las convocatorias.

2. Salvo en el caso de organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público, habrá de acreditarse solvencia económica y técnica y capacidad administrativa. Para la acreditación de la solvencia económica se aportará la previsión de ingresos suficientes para cubrir los gastos de funcionamiento a fin de constatar la continuidad de las actuaciones. Para la acreditación de la solvencia técnica se aportará memoria de las actuaciones desarrolladas por la entidad en los cinco últimos años que tengan relación con el objeto de las subvenciones de esta línea de subvenciones.

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

□ No se establecen.

☒ Se establecen las siguientes particularidades y contenido:

1. Con anterioridad a la firma del convenio de colaboración, las entidades colaboradoras habrán de presentar declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de conceder derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de las competencias del ejercicio de control por parte de las instituciones nacionales y comunitarias.

2. El contenido del convenio será el incluido en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

1. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras se especificarán en el convenio de colaboración. Entre ellas, deberán incluirse al menos las siguientes:

a) Informar a los diferentes agentes participantes en los procesos de rehabilitación sobre las características y exigencias de las actuaciones subvencionables de la presente línea de subvenciones y de las actuaciones subvencionables compatibles, los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes, las cuantías de las subvenciones y gastos subvencionables.

b) Asesorar a las personas solicitantes de subvenciones en la definición de las actuaciones subvencionables, en la cumplimentación de solicitudes de subvenciones para su financiación y durante la ejecución y justificación de las actuaciones que resulten subvencionadas.

c) Informar a las personas solicitantes sobre el régimen fiscal aplicable a las actuaciones subvencionables de la presente línea de subvenciones, así como de las posibles deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

d) Colaborar con el órgano instructor en la revisión y subsanación de las solicitudes y la comprobación de las condiciones o requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

e) Colaborar con el órgano instructor en el análisis de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y de la realización de las actuaciones subvencionadas de acuerdo a las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

f) Colaborar en el mantenimiento e incorporación de los datos pertinentes en los sistemas de información habilitados para la gestión de las convocatorias.

g) Llevar un registro ordenado de la actividad que genera la colaboración en la gestión de las convocatorias.

h) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.

2. La actuación de las entidades colaboradoras en la gestión de las convocatorias no implicará el ejercicio de potestades administrativas en la gestión de las subvenciones.

3. Cuando el Ayuntamiento o entidad pública proponente del ERRP actúe como entidad colaboradora, podrá complementar el cumplimiento de sus funciones y obligaciones con la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo "ventanilla única" que facilite el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, siendo compatible la condición de entidad colaboradora con el acceso a la financiación prevista en el artículo 15.2.d) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

9.- Subcontratación (Artículo 8).

9.a). Posibilidad de subcontratación:

☒ Sí. Porcentaje máximo:

1. Se podrá subcontratar la presentación de las solicitudes, así como el seguimiento y gestión de estas subvenciones, a una persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación, siempre que dicha agente o gestora de la rehabilitación también hubiese sido designada para la subvención concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se entenderá por persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación con cargo a las subvenciones de esta línea de subvenciones.

3. La actuación de estas agentes y gestoras exigirá que aporten un documento que acredite el acuerdo con la persona beneficiaria que les faculte y autorice a actuar como tales, según lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como la acreditación o, en su caso, declaraciones responsables de la persona o entidad que actúa como agente o gestora de la rehabilitación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 8.7 del texto articulado, del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de conceder derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de las competencias del ejercicio de control por parte de las instituciones nacionales y comunitarias.

4. La participación de la persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación no exime a la persona beneficiaria de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicha agente o gestora.

□ No.

9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:

☒ Ninguna.

□ En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:

□ En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:

10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).

10.a). Obtención del formulario:

□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

☒ En la siguiente dirección electrónica:

Las solicitudes se presentarán conforme al formulario de solicitud, Anexo I, que se publicará junto a la convocatoria de subvenciones y estará disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25427.html

□ En las sedes de los siguientes órganos:

□ En los siguientes lugares:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuación.

10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25427.html

en los siguientes lugares y registros:

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos:

No procede aplicar

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y registros:

No procede aplicar

10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:

No procede aplicar

10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución expresa y notificarla.

Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25427.html

En el caso de presentación de más de una solicitud para la misma vivienda, se entenderá válida la última solicitud registrada, salvo que la recepción de otra anterior ya se hubiera comunicado por el órgano instructor a la persona o entidad solicitante.

11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12).

11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:

Convocatoria:

Página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html

El extracto de la convocatoria:

Página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html

11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:

□ El plazo de presentación es :

☒ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

12.- Órganos competentes (Artículo 15):

Órgano/s instructor/es:

1. Actuará como órgano instructor la persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que se ubique la vivienda objeto de la actuación.

2. Conforme a lo regulado en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, habrá de realizarse el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés para toda persona que participe en los procedimientos de concesión de las subvenciones, respecto a las personas interesadas en los mismos, aplicando para ello lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimiento que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Previamente, las personas participantes en los procedimientos de concesión de las subvenciones habrán de firmar electrónicamente una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto a las personas interesadas en los mismos, con el contenido mínimo definido en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. En caso de identificación del riesgo de conflicto de interés se aplicará el procedimiento previsto en dicha orden.

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:

☒ Análisis de las solicitudes.

☒ Propuesta provisional de resolución.

☒ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

☒ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

Órgano/s competente/es para resolver:

Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda objeto de la actuación.

que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo: de

☒ Por delegación de:

Persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Órgano/s colegiado/s:

☒ No

□ Sí

Denominación:

Funciones:

□ Análisis de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

□ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

Composición:

Presidencia:

Vocalías:

Secretaría:

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :

La persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia en la que se ubique la vivienda objeto de la actuación.

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25427.html

14.- Documentación (Artículo 10 y 17):

14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

1. La documentación acreditativa se presentará junto al formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentación, Anexo II, que se publicará junto a la convocatoria de subvenciones y estará disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25427.html

2. Junto con el formulario Anexo II se presentará la siguiente documentación:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, para el caso de que hubieran manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la consulta de los datos de identidad.

b) En el caso de que la solicitud venga suscrita por el representante de la persona, acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

c) En el caso de que la solicitud venga suscrita por un agente o gestor de la rehabilitación, o esté prevista la actuación del mismo en el desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención, acuerdo de la persona interesada que le faculte y autorice a actuar como tal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como la acreditación o, en su caso, declaraciones responsables de la persona o entidad que actúa como agente o gestor de la rehabilitación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 8.7 del texto articulado, del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de conceder derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de las competencias del ejercicio de control por parte de las instituciones nacionales y comunitarias. Se utilizará el formulario Anexo IV, que se publicará junto a la convocatoria de subvenciones y estará disponible en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html

d) Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral actualizada o certificación de titularidad catastral, para el caso de haber manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la correspondiente consulta.

e) Formulario Anexo III, debidamente cumplimentado, de comunicación de datos de la unidad de convivencia de la persona propietaria o usufructuaria.

El formulario se acompañará, según proceda, de la siguiente documentación:

1° DNI/NIE de las personas integrantes de la unidad de convivencia, para el caso de que hubieran manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la consulta de los datos de identidad.

2°. Certificación o volante de empadronamiento de las personas integrantes de la unidad de convivencia, para el caso de que hubieran manifestado su oposición a que el órgano gestor realice las correspondientes consultas de los datos de residencia.

3°. A los efectos de la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia, documentación acreditativa de dichos ingresos o autorización al órgano gestor para la consulta de los mismos.

4°. En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia sea persona con discapacidad, certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocido conforme al baremo recogido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, para el caso de haber manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la correspondiente consulta.

5°. En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia sea menor, documentación acreditativa de dicha circunstancia.

3. La presentación de la solicitud y de la documentación comporta la aceptación incondicional de estas bases reguladoras, incluido lo dispuesto en la orden por la que se convoquen las subvenciones.

14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:

Tipo:

☒ Originales.

☒ Copias auténticas.

☒ Copias autenticadas.

☒ Otro:

Cuando no se disponga del documento a presentar expedido por el órgano competente firmado electrónicamente o copia auténtica o autenticada del mismo, podrá presentarse copia fiel digitalizada del original, en cuyo caso la persona interesada asumirá la responsabilidad de su veracidad, en aplicación de los previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Soporte:

□ Papel.

☒ Electrónico.

□ Otros:

15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):

☒ Sí.

□ No.

17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional:

☒ No.

□ Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

No procede aplicar

18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).

Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html

19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).

19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:

☒ Sí.

□ Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:

- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:

- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:

□ No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:

☒ Sí.

□ Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:

- Circunstancias determinantes:

- Limitaciones de la publicación:

□ No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).

20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:

1. Disminución de la inversión subvencionable sin alterar el cumplimiento de las exigencias establecidas para las actuaciones subvencionables en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la linea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

2. La ampliación de los plazos de ejecución y justificación con las limitaciones establecidas en el apartado 22.b).3.° de este cuadro resumen.

20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

☒ Sí.

20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

□ No.

☒ Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:

□ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:

□ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

□ La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:

□ La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

☒ Otras determinaciones:

La modificación tendrá lugar conforme a las prescripciones que, en su caso, determinen las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y financiera.

21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):

☒ No.

□ Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).

22.a) Medidas de información y publicidad.

22.a).1° Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

☒ Se establecen las siguientes medidas:

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones habrán de cumplir con lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que indica que las personas perceptoras de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Asimismo, se incluirá el logo oficial del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una referencia a la gestión por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del PRTR.

22.a). 2° Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de la subvención deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (http://www.mivau.gob.es),así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

22.b) Obligaciones:

22.b).1° Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

Será de aplicación el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Las comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios beneficiarias estarán obligadas a suministrar, en el plazo de 15 días, toda la información necesaria que le sea requerida a fin de que la Administración concedente de la subvención pueda cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia establecidas en el indicado texto legal.

22.b).2° Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, este plazo será de cinco años desde la presentación de la documentación justificativa de la finalización de la actuación. Este plazo será de tres años para subvenciones cuyo importe no supere los 60.000 euros.

22.b).3° Otras obligaciones y condiciones específicas:

□ No se establecen.

☒ Se establecen las siguientes:

1. El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será el establecido en este mismo apartado del cuadro resumen de la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, pudiéndose autorizar su ampliación en los supuestos previstos en el mismo apartado.

2. La acreditación de la finalización de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse ante la correspondiente Delegación Territorial en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

3. En todo caso, las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas y justificadas antes del día 30 de junio de 2026.

4. Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano instructor, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado la concesión de la subvención y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la misma.

5. Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a adoptar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa autonómica, nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del PRTR y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. De manera específica, las personas beneficiarias habrán de presentar, junto a la aceptación de la subvención, una declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, según modelo que se adjunta como anexo A de la Orden que aprueba estas bases reguladoras.

6. Al tratarse de subvenciones incluidas en el marco del MRR, las personas beneficiarías de las mismas están obligadas al registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, como es la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) regulada por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea. De manera específica, las personas beneficiarias habrán de presentar, junto a la aceptación de la subvención, una declaración de compromiso a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según modelo que se adjunta como anexo B a la Orden que aprueba estas bases reguladoras.

7. Las personas beneficiarias de las subvenciones habrán de presentar, junto a la aceptación de la subvención, una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de la subvención concedida, según modelo que se adjunta como anexo C a la Orden que aprueba estas bases reguladoras.

Así mismo, las personas beneficiarias de las subvenciones habrán de presentar, junto a la aceptación de la subvención, una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) según el modelo previsto en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

8. Habrá de garantizarse durante el desarrollo de las actuaciones el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyo anexo VI se incluye el campo de intervención al que corresponden las actuaciones subvencionables de esta línea de subvenciones, según se especifica en el punto 3 del apartado 5.b.1.° de este cuadro resumen, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), de 16 de junio de 2021. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.

23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).

23.a) Forma/s de pago:

☒ Una sola forma de pago.

□ formas de pago.

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma/s de pagoSupuestos objetivos


□ 23.a).1°. Pago previa justificación:

□ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

☒ 23.a).2°. Pago anticipado.

Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

1. El pago anticipado de la subvención favorece la financiación de las actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética desde su comienzo hasta su finalización, facilitando su realización en edificios de viviendas de personas con recursos limitados.

2. No obstante, los pagos anticipados habrán de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 37.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Garantías:

☒ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

□ Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.

□ Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:

establecido en el artículo: de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

☒ Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.

□ Con anticipo máximo del: del importe de la subvención.

Secuencia del pago anticipado:

N° PAGOIMPORTE O PORCENTAJE DE PAGOMOMENTO O FECHA DE PAGOPLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGOIMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES
150%Tras la presentación de la documentación relacionada en el punto 1 del apartado 23.b) de este cuadro resumen.12 meses desde su abono efectivo.
2Importe restanteTras la presentación de la documentación relacionada en el punto 2 del apartado 23.b) de este cuadro resumen.3 meses desde su abono efectivo.100% del abono anterior de la subvención

23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

☒ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

1. El primer pago anticipado, por importe del 50% de la subvención, requerirá que previamente se haya efectuado el abono del primer pago anticipado de la subvención concedida a la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, por importe del 50% de dicha subvención.

Además, requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa actualizada de la titularidad de la vivienda. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral actualizada o certificación de titularidad catastral, para el caso de haber manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la correspondiente consulta.

b) Declaración responsable de la persona beneficiaria, de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

2. El pago anticipado del importe restante de la subvención requerirá que se haya efectuado el abono del importe restante de la subvención concedida a la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

Además, requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago efectuado por la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, por importe suficiente para la justificación del primer pago anticipado de la subvención, con el contenido relacionado en el apartado 25.f).1° de este cuadro resumen.

b) Declaración responsable de la persona beneficiaria, de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

c) Documentación acreditativa actualizada de la titularidad de la vivienda, con fecha posterior a la terminación de las actuaciones de rehabilitación objeto de la subvención. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral actualizada o certificación de titularidad catastral, para el caso de haber manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la correspondiente consulta.

d) Certificado emitido por la persona responsable de la secretaría de la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, con el visto bueno de la persona presidente, en el que se haga constar que el importe del primer 50% de la subvención concedida a la persona beneficiaria, abonado mediante cesión del derecho al cobro a la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, ha sido destinado íntegramente al pago de la parte del coste justificado de las actuaciones de rehabilitación imputable a la persona beneficiaria, una vez descontado el importe aplicable a la misma del primer abono de la subvención concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, no existiendo derramas en curso, por tal concepto, pendientes de abono por parte de la persona beneficiaria.

3. La justificación del pago descrito en el punto 2 requerirá que se haya justificado previamente el abono del importe restante de la subvención concedida a la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

Además, requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago efectuado por la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, de la actuación llevada a cabo, con el contenido relacionado en el apartado 25.f).1° de este cuadro resumen.

b) Certificado emitido por la persona responsable de la secretaría de la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, con el visto bueno de la persona presidente, en el que se haga constar que, una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención, el importe de la subvención concedida a la persona beneficiaria, abonado mediante cesión del derecho al cobro a la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, ha sido destinado íntegramente al pago de la parte del coste justificado de las actuaciones de rehabilitación imputable a la persona beneficiaria, una vez descontado el importe aplicable de la subvención concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, no existiendo derramas en curso, por tal concepto, pendientes de abono por parte de la persona beneficiaria.

4. Los posibles ajustes en la cuantía de la subvención concedida a la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para rehabilitación edificatoria, en aplicación de lo previsto en el apartado 23.b).4 del cuadro resumen de dicha línea de subvenciones, no supondrá en ningún caso el incremento de la subvención concedida a la persona beneficiaria con cargo a la presente línea de subvenciones. Así mismo, en caso de revocación de la subvención concedida a la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, por las causas previstas en el mismo apartado, la subvención concedida a la persona beneficiaria con cargo a la presente línea de subvenciones también será revocada.

5. El órgano instructor podrá realizar, antes de proponer el pago, las actuaciones de control que considere necesarias para verificar y validar administrativamente el coste declarado de las actuaciones y la consecución de los objetivos exigidos para la concesión de la subvención.

6. En caso de que la entidad beneficiaria no aportara la documentación establecida en los apartados anteriores no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:

☒ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

23.d) Forma en la que se efectuará el pago:

□ El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

☒ Otra forma:

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado de la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, cesionaria del derecho de cobro de la subvención, previa acreditación de su titularidad.

24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):

☒ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

☒ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

□ El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: , a contar desde:

☒ Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

1. El plazo máximo para la justificación del primer pago anticipado, por importe del 50% de la subvención, será de 12 meses desde su abono efectivo.

2. El plazo máximo para la justificación del pago anticipado del importe restante de la subvención será de 3 meses desde su abono efectivo.

25.c) Documentos justificativos del gasto:

☒ Originales. Se marcarán con una estampilla:

□ Sí

☒ No

☒ Fotocopias compulsadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

□ No.

☒ Sí Medios: Telemáticos, en cuyo caso podrán admitirse los tipos de documentos señalados en el apartado 14.b).

25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

Presentación de la documentación justificativa de la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

25.f) Modalidad de justificación:

☒ 25.f).1° Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la memoria económica justificativa:

□ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el articulo 27.2.a).1ª del Texto Articulado.

☒ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad efectuados por la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago.

3. La justificación de la subvención concedida a la comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades de propietarios, con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, previa presentación de la documentación relacionada en los dos puntos anteriores, eximirá de su presentación a la persona beneficiaria de la subvención concedida con cargo a la presente línea de subvenciones.

3. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:

La naturaleza de las actuaciones objeto de la subvención.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

☒ No.

□ Sí. Determinaciones:

□ 25.f).2° Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el limite de:

□ 25.f).3° Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 25.f).4° Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:

□ Sí.

□ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 25.f).5° Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí.

□ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el limite de:

□ 25.f).6° Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

26.- Reintegro (Artículo 28).

26.a) Causas especificas de reintegro:

□ No se establecen.

☒ Se establecen las siguientes:

1. No comunicar de inmediato al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones que hubieran motivado la concesión de la subvención y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la misma.

2. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones especificas recogidas en el apartado 22.b).3.° de este cuadro resumen.

26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan integramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: . Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro:

Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda objeto de la actuación.

- Instruir el procedimiento de reintegro:

Persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la correspondiente Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda objeto de la actuación.

- Resolver el procedimiento de reintegro:

Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda objeto de la actuación.

27.- Régimen sancionador (Artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de sancionador:

Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda objeto de la actuación.

- Instruir el procedimiento de sancionador:

Persona titular del Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la correspondiente Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda objeto de la actuación.

- Resolver el procedimiento de sancionador:

Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda objeto de la actuación.



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