Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 126 de 1/7/2024
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/126/index.html
Procedencia: Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Versión: 2/7/2024
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 2/7/2024
Estado actual: Disposición vigente
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 58.1.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13 de la Constitución Española.
El texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, tras su última modificación por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, establece en su artículo 19.1 que el número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma Andaluza será de dieciséis días.
Asimismo, el citado artículo 19 recoge, en sus apartados 2 y 4, que el calendario anual, fijando los referidos días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de septiembre del año inmediatamente anterior al que haya de aplicarse, y que para la determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:
Por otra parte, el artículo 19.3 del citado texto refundido dispone que las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 de dicho artículo.
Con carácter general, dichas permutas se solicitarán a la Dirección General competente en materia de comercio interior, en las siguientes fechas: Antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior, las que vayan a materializarse a lo largo de todo el año siguiente; antes del 1 de febrero, las que vayan a materializarse en los trimestres segundo, tercero y cuarto del año en curso; antes del 1 de mayo, las que vayan a materializarse en los trimestres tercero y cuarto del año en curso; y antes del 1 de agosto, las que vayan a materializarse en el cuarto trimestre del año en curso. A efectos del cómputo de los plazos de solicitud de las permutas, ambas fechas, deben estar dentro de los períodos establecidos anteriormente, tanto el día de apertura ya autorizado, como el día que se solicita de nueva apertura.
Excepcionalmente, si con posterioridad a la concesión de la permuta solicitada se producen circunstancias sobrevenidas justificadas, el Ayuntamiento podrá renunciar a la misma y, en caso de que lo considere necesario, solicitar por el órgano municipal competente una nueva permuta conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.4, siempre que se solicite con anterioridad a la fecha de la permuta concedida y, en todo caso, con un mes de antelación a la nueva fecha solicitada.
En ningún caso podrán ser objeto de permutas, aquellos domingos o festivos, incluidos en alguno de los supuestos de libertad horaria establecidos en el artículo 20 del mencionado texto refundido. La Dirección General competente en materia de comercio interior resolverá previa consulta del Consejo Andaluz de Comercio y las permutas estimadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo anterior, la presente orden establece el calendario de domingos y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2025, aplicando los criterios legalmente establecidos, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio en su sesión ordinaria de fecha 21 de mayo de 2024.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Comercio y en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de las atribuciones que me han sido conferidas, en uso de la habilitación prevista en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,
DISPONGO
Primero. Aprobar el calendario de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2025, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19, en sus apartados 1, 2 y 4, del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, siendo los siguientes:
Segundo. Las Corporaciones Locales podrán solicitar la permuta de hasta dos de los domingos y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2025, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Tercero. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta orden.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Orden Empleo 25 May. 2022 CA Andalucía (calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en 2024 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de hasta dos días)
Véase Orden de 24 de junio de 2024, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2025 («B.O.J.A.» 1 julio).
Orden Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, 23 Jun. 2025, CA Andalucía (calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2026)
Véase la Orden de 23 de junio de 2025, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2026 («B.O.J.A.» 26 junio).
Este documento no tiene validez jurídica