Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 52 de 18/3/2025
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/52/index.html
Procedencia: Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Versión: 19/3/2025
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 19/3/2025
La Orden de de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos, vino a establecer el régimen de delegación de competencias aplicable en la por entonces denominada Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
La experiencia adquirida en la aplicación de la citada Orden de 10 de noviembre de 2021, junto a la aprobación del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, ha puesto de manifiesto la conveniencia de su revisión y modificación con el fin de concretar el alcance de determinadas delegaciones y garantizar la simplificación, racionalización y agilidad en la tramitación y resolución de determinados procedimientos administrativos.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda;
DISPONGO
Uno. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
1. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón de la materia y en relación con los respectivos créditos presupuestarios de gastos, las siguientes competencias:
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares y la formalización de los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera. Asimismo, se delega la modificación de las condiciones de prestación y extinción de los contratos de gestión de servicio público en materia de transporte.»
Dos. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el ejercicio de las competencias para:
2. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, la competencia para resolver la adscripción provisional a que se refiere el art. 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
3. Asimismo, se delega en la persona titular de la Viceconsejería la designación de los representantes en las Comisiones Interpartamentales y demás órganos colegiados cuya designación corresponda a la persona titular de la Consejería.»
Tres. Se modifica la redacción del párrafo a) y se suprime el párrafo c) del apartado 1, así como la redacción de los párrafos a), b), i) y q) del apartado 2 del artículo 14, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. En relación con todo el personal destinado en la Consejería, el ejercicio de las competencias para:
2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, el ejercicio de las competencias para:
Cuatro. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las competencias para:
Cinco. Se modifica la redacción de los párrafos a), b), y r) del artículo 16 y se añade un nuevo apartado con la letra s), que quedan redactados del siguiente modo
Seis. El artículo 19.1 queda redactado del siguiente modo:
«1. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón de la materia y en relación con los respectivos créditos presupuestarios de gastos, el ejercicio de todas las competencias que correspondan a la persona titular de la Consejería en relación al:
Siete. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana la resolución de los recursos de alzada, en materia de ordenación del territorio, litoral y urbanismo, contra actos dictados por las personas titulares de las delegaciones territoriales.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes la resolución de los recursos de alzada, en materia de su competencia, contra actos dictados por las personas titulares de las delegaciones territoriales.
3. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte la resolución de los recursos de alzada, en materia de su competencia, contra actos dictados por las personas titulares de las delegaciones territoriales.»
Ocho. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
1. Se delega en la persona titular de la Secretaria General Técnica la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía exceda de seis mil euros (6.000 €).
2. Asimismo, le corresponde la tramitación y resolución de los procedimientos que deriven de actuaciones y servicios del ámbito de competencias de los servicios centrales de la Consejería con independencia de su cuantía, a excepción de aquellos a los que se refiere el artículo 24.»
Nueve. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que deriven de servicios o actuaciones de su ámbito competencial, incluyendo los relacionados con la conservación y explotación de las carreteras que discurran por su ámbito territorial.
2. Asimismo, se delega en las personas titulares de las delegaciones territoriales la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el apartado anterior cuya cuantía no exceda de seis mil euros (6.000 €).»
Diez. El artículo 28 queda redactado del siguiente modo:
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias la competencia para dictar el acuerdo de exclusión de una carretera del Catálogo de Carreteras de Andalucía, recogido en el artículo 19.2 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.»
Once. El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias las competencias recogidas en el artículo 56 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, en relación con las zonas de no edificación de las carreteras.»
Doce. El artículo 34 queda redactado del siguiente modo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las funciones de supervisión de proyectos de obras y documentación técnica serán ejercidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, por el personal funcionario con titulación idónea en relación con la naturaleza de las obras, adscritos a los siguientes Servicios:
Disposición adicional primera Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería en las materias objeto de la presente orden, a propuesta de los titulares de los centros directivos centrales, el acuerdo de inicio en los procedimientos cuya competencia para resolver corresponda a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegados en otros órganos, con las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda Adaptación de terminología
1. En la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos, todas las alusiones en el texto a la anterior «Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio» quedan sustituidas por la actual denominación de «Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
2. Asimismo, todas las menciones que en la Orden de de 10 de noviembre de 2021 se realice a la expresión encargos de ejecución se deberá entender encargos a medios propios, conforme a la denominación empleada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía ».
Disposición final única Eficacia
Las modificaciones establecidas en la presente orden surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con anterioridad a esta fecha serán realizados por los órganos administrativos que resulten competentes en virtud de la delegación establecida en la presente orden.
Orden Fomento 10 Nov. 2021 CA Andalucía (se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos)
Artículo 11 redactado por el apartado uno de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Artículo 13 redactado por el apartado dos de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Letra a) del apartado 1 del artículo 14 redactada por el apartado tres de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Letra c) del apartado 1 del artículo 14 suprimida por el apartado tres de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Letra a) del apartado 2 del artículo 14 redactada por el apartado tres de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Letra b) del apartado 2 del artículo 14 redactada por el apartado tres de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Letra i) del apartado 2 del artículo 14 redactada por el apartado tres de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Letra q) del apartado 2 del artículo 14 redactada por el apartado tres de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Artículo 15 redactado por el apartado cuatro de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Letra a) del artículo 16 redactada por el apartado cinco de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Letra b) del artículo 16 redactada por el apartado cinco de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Letra r) del artículo 16 redactada por el apartado cinco de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Letra s) del artículo 16 introducida por el apartado cinco de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Número 1 del artículo 19 redactado por el apartado seis de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Artículo 22 redactado por el apartado siete de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Artículo 23 redactado por el apartado ocho de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Artículo 24 redactado por el apartado nueve de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Artículo 28 redactado por el apartado diez de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Artículo 29 redactado por el apartado once de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Artículo 34 redactado por el apartado doce de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Todas las alusiones en el texto a la anterior «Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio» deben entenderse realizadas a la actual denominación de «Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda» conforme establece el número 1 de la disposición adicional segunda de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Todas las alusiones en el texto a la anterior «Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio» deben entenderse realizadas a la actual denominación de «Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda» conforme establece el número 1 de la disposición adicional segunda de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Todas las alusiones en el texto a la anterior «Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio» deben entenderse realizadas a la actual denominación de «Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda» conforme establece el número 1 de la disposición adicional segunda de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Todas las alusiones en el texto a la anterior «Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio» deben entenderse realizadas a la actual denominación de «Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda» conforme establece el número 1 de la disposición adicional segunda de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Todas las alusiones en el texto a la anterior «Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio» deben entenderse realizadas a la actual denominación de «Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda» conforme establece el número 1 de la disposición adicional segunda de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Todas las alusiones en el texto a la anterior «Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio» deben entenderse realizadas a la actual denominación de «Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda» conforme establece el número 1 de la disposición adicional segunda de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Todas las menciones que en la presente Orden se realice a la expresión «encargos de ejecución» se deberá entender hecha a «encargos a medios propios», conforme a la denominación empleada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece el número 2 de la disposición adicional segunda de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Todas las menciones que en la presente Orden se realice a la expresión «encargos de ejecución» se deberá entender hecha a «encargos a medios propios», conforme a la denominación empleada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece el número 2 de la disposición adicional segunda de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
Todas las menciones que en la presente Orden se realice a la expresión «encargos de ejecución» se deberá entender hecha a «encargos a medios propios», conforme a la denominación empleada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece el número 2 de la disposición adicional segunda de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos («B.O.J.A.» 18 marzo).
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