Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOE núm. 92 de 17/4/1984
https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/1984/69/index.html
Procedencia: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Versión: 17/4/1984
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 17/4/1984
Por Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, se transfirieron a la Junta de Andalucía determinadas funciones y servicios en materia de Turismo y, así mismo, se traspasaron también los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios. Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 1982, se ampliaron los medios personales traspasados.
Por otra parte, el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión tras considerar la conveniencia de completar las transferencias hasta ahora efectuadas en materia de Turismo, adoptó en su reunión del día 28 de junio de 1983 el oportuno Acuerdo, cuya efectividad exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número dos de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1983,
DISPONGO:
Artículo 1
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de fecha 28 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de turismo a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo 2
1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente trasferencia.
Artículo 3
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.
Artículo 4
1. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación número tres, actualizados conforme a los Presupuestos Generales del Estado para 1983, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo, y Comunicaciones los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Los créditos recogidos en la relación 3.3 se librarán directamente por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad Autónoma pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.
Artículo 5
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Don J. L. B. O. y doña M. S. M. M., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 28 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Estado, en materia de turismo, en los términos que a continuación se expresan:
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda punto tres del Estatuto, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido ya con carácter definitivo y automático y sin solución de continuidad, los servicios transferidos en esta materia por el Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de su territorio, asume las facultades y servicios de la Administración del Estado en materia de turismo, correspondiente a la competencia descrita en el apartado anterior, párrafo primero, en los términos siguientes:
Permanecerán en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades:
Las siguientes funciones se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan:
La Comunidad Autónoma asume también, en materia de crédito turístico las funciones atribuidas al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones en cuanto al control, vigilancia y tramitación complementaria inherente a la ejecución de cada proyecto de inversión, debiendo elevar la propuesta de resolución que, eventualmente, fueren procedentes, al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para la decisión de dicho Departamento.
La Comunidad Autónoma estará representada en los grupos de trabajo que pueden constituirse para asistir en sus funciones a la Comisión de Crédito Turístico, regulada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de octubre de 1979.
Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía las Oficinas de Información turística situadas en Granada, Málaga, Sevilla, Algeciras, Huelva, Jaén, Málaga aeropuerto, Almería, Baeza, Ronda, Rosal de la Frontera, Ubeda, Córdoba y Cádiz.
Indice de proporcionalidad | Niveles | Número |
10 | 30 | 3 |
10 | 28 | 1 |
10 | 26 | 4 |
10 ó 6 | 24 | 19 |
10 ó 6 | 23 | 6 |
10 | 19 | 21 |
10 | sin nivel | 1 |
10,6 ó 4 | 17 | 6 |
6 | 16 | 14 |
6 ó 4 | 14 | 66 |
6 | sin nivel | 1 |
4 | 12 | 5 |
4 | 10 | 5 |
4 | sin nivel | 71 |
3 | 8 | 2 |
3 | sin nivel | 14 |
- | obreros | 15 |
ORGANISMOS AUTONOMOS
De la cantidad total antes citada y de su equivalencia en puestos de trabajo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 15,88 por 100.
Dotaciones establecidas para 1982:
Pesetas | |
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo | 87.244.339 |
Subvenciones y ayudas | 9.894.629 |
Total | 97.138.968 |
Créditos en pesetas 1982 | |
Coste bruto: | |
Gastos de personal | 119.706.472 |
Gastos de funcionamiento | 30.751.672 |
Inversiones para conservación, mejora y sustitución | 24.030.534 |
Total | 174.488.678 |
en Madrid
a 28 de junio de 1983.-
Los Secretarios de la Comisión Mixta,
J. L. B. O.
y M. S. M. M.
...
...
...
RD 1634/1983 de 15 Jun. (normas de clasificación de los establecimientos hoteleros)
RD 2545/1982 de 27 Ago. (creación de campamentos de turismo (campings))
RD 865/1980 de 14 Abr. (regulación de las enseñanzas turísticas especializadas y de los centros que las imparten)
D 2482/1974 de 9 Ago. (se dictan normas sobre ordenación, regulación, vigilancia y coordinación de las actividades turísticas)
D 1524/1973 de 7 Jun. (Agencias de viajes. Regulación)
D 3787/1970 de 19 Dic. (alojamientos turísticos)
OM 13 Jun. 1980 (se dictan normas sobre Aulas de la Tercera Edad del M.º de Cultura)
OM Vivienda 27 Sep. 1974 (se desarrolla el D 3565/1972, de 23 Dic., por el que se dictan normas tecnológicas de la edificación)
OM Presidencia 28 Jun. 1972 (normas para la emisión de los informes sobre requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos turísticos a que se refieren los aptdos b) y c) del párrafo 2º del art. 11 del D 3787/1970, de 19 diciembre)
BOE 18 Septiembre 1986. Corrección de errores RD 3585/1983 de 28 Dic. (traspaso de funciones y servicios a la CA Andalucía en materia de turismo)
R.D. 3585/1983, 28 diciembre, rectificado por Corrección de errores («B.O.E.» 18 septiembre 1986).
R.D. 3585/1983, 28 diciembre, rectificado por Corrección de errores («B.O.E.» 18 septiembre 1986).
R.D. 3585/1983, 28 diciembre, rectificado por Corrección de errores («B.O.E.» 18 septiembre 1986).
R.D. 3585/1983, 28 diciembre, rectificado por Corrección de errores («B.O.E.» 18 septiembre 1986).
R.D. 3585/1983, 28 diciembre, rectificado por Corrección de errores («B.O.E.» 18 septiembre 1986).
R.D. 3585/1983, 28 diciembre, rectificado por Corrección de errores («B.O.E.» 18 septiembre 1986).
R.D. 3585/1983, 28 diciembre, rectificado por Corrección de errores («B.O.E.» 18 septiembre 1986).
R.D. 3585/1983, 28 diciembre, rectificado por Corrección de errores («B.O.E.» 18 septiembre 1986).
Este documento no tiene validez jurídica