Texto: LAN\1999\18 Estado: Disposición derogada
Resolución de Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 9 diciembre 1998. Da publicidad a las tarifas de inspección técnica de vehículos vigentes en Andalucía
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 6 de 14/1/1999
https://www.juntadeandalucia.es/boja/1999/6
Procedencia: Dirección General de Industria, Energía y Minas
Versión de 9/12/1998
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 3/2/1999
Resuelve:
Primero.-Dar publicidad a las tarifas de ITV vigentes en Andalucía para el año 1999 resultantes de aplicar la variación del IPC en 1,1% a las anteriormente vigentes.
a)
Concepto tarifario | Tarifas tributos excluidos Pesetas |
---|---|
1. Revisión para la matriculación de vehículos usados procedentes del extranjero, no incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 2140/1985 () | 11.521 |
2. Revisión de vehículos destinados al Transporte escolar y vehículos con TARA mayor o igual de 14.000 kg | 7.961 |
3. Revisión de camiones o cabezas tractoras de más de 2 ejes y ordinaria de autobuses | 4.300 |
4. Revisión de camiones o cabezas tractoras de 2 ejes y PMA mayor de 3,5 t. Remolques y semirremolques de PMA mayor de 3,5 t. | 3.714 |
5. Revisión de tractores agrícolas, sus remolques y maquinaria agrícola auto propulsada | 3.343 |
6. Revisión de vehículos de transporte de mercancías con PMA menor o igual de 3,5 t. | 3.265 |
7. Revisión de vehículos turismos | 2.945 |
8. Revisión de vehículos a motor de hasta tres ruedas | 1.459 |
9. Revisión de los sistemas de tarificación de vehículos autotaxis y cuentakilómetros | 1.062 |
10. Revisión extraordinaria de tacógrafos en banco de rodillos | 6.263 |
11. Revisión de vehículos de mercancías peligrosas para renovación del Certificado ADR | 9.559 |
12. Inspección extraordinaria de vehículos accidentados conforme al artículo 6.5 del Real Decreto 2042/1994 () | 15.926 |
13. Pesada de camión en carga | 531 |
b) Las inspecciones técnicas realizadas con motivo de reformas catalogadas de importancia con exigencia de proyecto según Real Decreto 736/1988, de 8 de julio (), devengarán tarifa doble de la correspondiente a una inspección ordinaria al mismo vehículo.
c) Las inspecciones técnicas de vehículos realizadas con estaciones móviles en sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de una estación fija vendrán aumentadas sobre las anteriores tarifas en la cantidad de 1.275 ptas.
d) En la segunda inspección, como consecuencia de rechazo en la primera, no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.
La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo de las anteriores devengarán una tarifa de 1.063 ptas. si se llevan a cabo dentro de los dos meses naturales contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.
e) Las cuantías anteriormente definidas serán incrementadas con el Impuesto del Valor Añadido en vigor y, en su caso, con la Tasa de Tráfico.
Segundo.-En todas las estaciones de inspección técnica de vehículos las tarifas expresadas en el punto primero estarán expuestas al público en lugar visible.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (, 2775 y RCL 1993\246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Este documento no tiene validez jurídica