Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 39 de 4/4/2002
https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2002/39/index.html
Procedencia: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Versión: 5/4/2002
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 5/4/2002
Estado actual: Disposición derogada
La Disposición Adicional Primera de la Orden de 31 de enero de 1997, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo establece que las entidades referidas en el artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía constituirán sus estados contables conforme al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.
Con carácter previo a la realización de un plan general de contabilidad específico para las empresas de la Junta de Andalucía, la Intervención General ha realizado un análisis de los planes de cuentas que se vienen utilizando en este tipo de entidades, llegando a la conclusión de que en un porcentaje muy alto de las mismas, se trata del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.
Como resultado del análisis efectuado, se obtuvo, asimismo, la conclusión de que la realidad económico-financiera y de actividades llevadas a cabo, tanto por las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica como por sociedades mercantiles, no justifica la aprobación de planes de contabilidad diferentes para cada una de las dos formas jurídicas que pueden adoptar las empresas de la Junta de Andalucía, según el artículo 6. 1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En consecuencia, se ha decidido la realización de un solo Plan General para ambos tipos de entidades, si bien en el mismo se realizan las distinciones necesarias.
La necesidad de elaborar un Plan General de Contabilidad para las empresas de la Junta de Andalucía viene a su vez impuesta por el contenido de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía. Dicho precepto establece que la Consejería de Economía y Hacienda implantará un sistema informático de información permanente de datos respecto a las empresas de la Junta de Andalucía. En este contexto, y dentro de la implantación del citado sistema de información, se ha considerado necesario que exista una homogeneidad en el tratamiento contable de datos y en la presentación de los estados financieros entre los diferentes tipos de entidades que quedarán integradas en dicho sistema.
A su vez, la aprobación del Plan General de Contabilidad a las Empresas de la Junta de Andalucía viene impuesta por los requerimientos establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95), cuyo fin es realizar una descripción sistemática y detallada de una economía en su conjunto (una región, un país o un grupo de países), sus componentes y sus relaciones con otras economías. En este sentido, las necesidades de información a remitir a los centros responsables a nivel nacional y europeo aconsejan el tratamiento homogéneo e informatizado del subsector público empresarial andaluz.
El artículo 89 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al referirse a la Intervención General como centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad, establece, en su apartado «c)», que le corresponde a ésta aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero.
1.º Se aprueba el Plan de Contabilidad de las empresas de la Junta de Andalucía cuyo texto se inserta a continuación de la presente Resolución.
2.º El presente Plan será de aplicación obligatoria para las sociedades mercantiles y las entidades de Derecho Público a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 6. 1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se aplicará a las operaciones realizadas por las entidades sujetas al mismo a partir del día uno de enero de 2002.
INTRODUCCIÓN
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
1. El Plan General de Contabilidad Pública de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de enero de 1997 es de aplicación obligatoria a las Consejerías de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo, entidades éstas pertenecientes al sector público que desarrollan su actividad en un entorno con características propias que afectan a sus aspectos económicos y jurídicos, tal y como se describe en el apartado II de la Introducción del Plan.
El mencionado apartado señala que las demás entidades que, conforme a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan sometidas al régimen de la contabilidad pública, están constituidos por los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, las instituciones y empresas de la Junta de Andalucía.
En cuanto a los organismos comerciales, industriales, financieros o análogos, su inexistencia en la actual configuración del sector público autonómico de Andalucía determina la innecesariedad de contemplar su singularidad en la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.
Por lo que respecta a las instituciones y empresas de la Junta de Andalucía que no tengan la condición de sociedad mercantil, por la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá procederse, en función de las necesidades a la elaboración de Planes parciales que aborden la problemática especifica de tales entidades.
Adicionalmente, la Disposición Adicional Primera de la citada Orden, relativa al régimen aplicable a las empresas de la Junta de Andalucía, establece que las entidades referidas en el artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituirán sus estados contables conforme al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.
El artículo 89. c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía al referirse a la Intervención General como centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma establece que le corresponde a ésta aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad.
En base a todo ello y por considerarlo necesario, se ha procedido a abordar en este momento, la adaptación del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, a las empresas de la Junta de Andalucía.
Con carácter previo a la realización de un plan general de contabilidad específico para las empresas de la Junta de Andalucía, se procedió por parte de la Intervención General, a realizar un análisis de los planes de cuentas que de facto se están utilizando en este tipo de entidades, llegando a la conclusión de que en un porcentaje muy alto de las mismas, se trata del Plan General de Contabilidad aprobado por R. D. 1643/1990, de 20 de diciembre.
Como resultado del análisis efectuado, se obtuvo asimismo la conclusión de que la realidad económico-financiera y de actividades llevadas a cabo tanto por las entidades de derecho público con personalidad jurídica como por sociedades mercantiles, no justifica que se realice una adaptación diferente del plan para cada una de las dos formas jurídicas que pueden adoptar las empresas de la Junta de Andalucía según el artículo 6. 1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En consecuencia, se decidió la realización de una sola adaptación para ambos tipos de entidades, si bien el propio Plan realiza las distinciones necesarias.
Por estas razones, se optó por utilizar este texto como base para la adaptación a efectuar a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las presentes normas de adaptación van destinadas a las empresas de la Junta de Andalucía según se describe en el artículo 6 apartado 1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a saber:
3. La necesidad de realizar una adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas de la Junta de Andalucía, viene a su vez impuesto por el hecho de que el artículo 85. 1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía extiende el control de carácter financiero a realizar por la Intervención General a las empresas de la Junta de Andalucía y además, la Disposición Adicional Tercera del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable, de las empresas de la Junta de Andalucía establece que la Consejería de Economía y Hacienda implantará un sistema informático de información permanente de datos. En este contexto, y dentro de la implantación del citado sistema de información, se ha considerado necesario que exista una homogeneidad en el tratamiento contable de datos y en la presentación de los estados financieros entre los diferentes tipos de entidades que quedarán integradas en dicho sistema.
4. A su vez, la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas de la Junta de Andalucía y el sistema integrado vienen impuestos por los requerimientos establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) cuyo fin es realizar una descripción sistemática y detallada de una economía en su conjunto (una región, un país o un grupo de países), sus componentes y sus relaciones con otras economías. En este sentido, las necesidades de información a remitir a los centros responsables a nivel nacional y europeo aconsejan el tratamiento homogéneo e informatizado del subsector público empresarial andaluz.
5. Obvio es decir que estas normas de adaptación, están abiertas para recoger las modificaciones que procedan. Todo dependerá de la evolución que experimenten las empresas de la Junta de Andalucía, del progreso contable y muy especialmente de las sugerencias de profesionales y expertos apoyadas en sus observaciones al aplicar el modelo.
II. BREVE EXPLICACIÓN DE LA ADAPTACIÓN REALIZADA
6. Como anteriormente se mencionó, se efectúa una adaptación del Plan General de Contabilidad de empresas privadas; por tanto, es este el punto de partida.
Al igual que el Plan que sirve de base para la adaptación, su estructura consta de cinco partes:
7. La primera parte, principios contables, no contiene modificaciones respecto del texto base ya que desarrolla, sistematiza y completa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable con carácter general cualquiera que sea la actividad que se lleve a cabo.
8. La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene prácticamente las mismas cuentas que el texto base, por entenderse que son las que normalmente emplearán las empresas de la Junta de Andalucía. No obstante, se han añadido las cuentas que desde la promulgación del Plan General de Contabilidad, se han ido incorporando mediante Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. Dichas cuentas son:
119. Diferencias por ajuste del capital a euros.
137. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
138. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios.
1608. Deudas a largo plazo con empresas del grupo por efecto impositivo.
2448. Créditos a largo plazo con empresas del grupo por efecto impositivo.
2518. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a largo plazo.
4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo.
4746. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo.
4748. Impuesto sobre beneficios anticipado por operaciones «intra-grupo».
4749. Crédito por pérdidas a compensar en régimen de declaración consolidada del ejercicio.
4791. Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo.
4798. Impuesto sobre beneficios diferido por operaciones «intra-grupo».
5108. Deudas a corto plazo con empresas del grupo por efecto impositivo.
5348. Créditos a corto plazo con empresas del grupo por efecto impositivo.
5418. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a corto plazo.
632. Sociedades transparentes, efecto impositivo.
637. Imposición indirecta, regímenes especiales.
658. Reintegro de subvenciones.
6681. Diferencias negativas de cambio por la introducción del euro.
6691. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro.
676. Donaciones del inmovilizado material.
6781. Gastos producidos por la introducción del euro.
7618. Ingresos de participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.
7681. Diferencias positivas de cambio por la introducción del euro.
7691. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro.
Asimismo se han incorporado nuevas cuentas destinadas a recoger situaciones propias de las empresas de la Junta de Andalucía y necesidades de información del sistema de información permanente.
Dichas cuentas son:
1302. Subvenciones de la Junta de Andalucía.
132. Ingresos derivados de derechos sobre bienes cedidos o adscritos.
216. Derechos sobre bienes adscritos o cedidos.
412. Acreedores por subvenciones pendientes de justificar.
448. Deudores por convenios de subvenciones pendientes de recibir.
4707. Junta de Andalucía, deudora por diversos conceptos.
4759. Junta de Andalucía, acreedora por diversos conceptos.
559. Transferencias por convenios de subvenciones pendientes de recibir o aplicar.
9. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables para la incorporación de las nuevas cuentas añadidas, ha sido necesario efectuar ciertos cambios en la definición y movimiento de algunas cuentas entre los que cabe destacar:
Se ha introducido la cuenta 1302. «Subvenciones de la Junta de Andalucía» para distinguirlas de las recibidas del Estado o de otras Administraciones Públicas, siendo su juego contable el mismo que el establecido para éstas. Se introducen también las cuentas 132 «Ingresos derivados de derechos sobre bienes cedidos o adscritos» y 216 «Derechos sobre bienes adscritos o cedidos» con objeto de recoger el valor atribuible al derecho de uso sobre los bienes de dominio público que se adscriban o cedan a la entidad de forma duradera para su gestión, mantenimiento, puesta en valor o explotación, afectos tanto a la actividad propia como a la actividad mercantil. Se incluyen asimismo las cuentas que se han considerado necesarias para reflejar aquellas situaciones en las que las empresas de la Junta de Andalucía puedan actuar como entidades colaboradoras intermediarias en la concesión y control de subvenciones; para ello, se han definido las siguientes cuentas: 448 «Deudores por convenios de subvenciones pendientes de recibir», 4707 «Junta de Andalucía, deudora por diversos conceptos» y 559 «Transferencias por convenios de subvenciones pendientes de recibir o aplicar».
Se ha considerado también conveniente, añadir la cuenta 4759 «Junta de Andalucía, acreedora por diversos conceptos» para distinguir esta situación de la relativa a la Hacienda Pública Estatal.
Finalmente, se ha añadido la cuenta 676 «Donaciones del inmovilizado material» en previsión de aquellos casos en los que se pudiera producir esta situación.
10. La cuarta parte, cuentas anuales, ha sido objeto de modificaciones importantes. En las normas de elaboración de las cuentas anuales se ha eliminado la posibilidad de utilizar los modelos de cuentas anuales abreviadas, por considerarse que éstos no proporcionan toda la información requerida por el sistema de información permanente establecido para estas entidades por la Junta de Andalucía.
Por esta razón, y con el ánimo de evitar duplicidad de esfuerzos en el suministro de información por parte de las empresas de la Junta de Andalucia, se ha considerado conveniente que sólo sea utilizado el modelo normal. Esto ha hecho necesario eliminar todas las referencias a cuentas anuales abreviadas, cifra anual de negocios, número medio de trabajadores, etc. . .
El modelo normal de cuentas permanece siendo básicamente el mismo que en el texto base, si bien se le incorporan las cuentas de nueva creación, y se añaden pequeñas modificaciones introducidas por Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas.
11. En relación con la memoria de las cuentas anuales, se ha incorporado toda aquella información introducida por Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, las cuales afectan fundamentalmente a las notas de Existencias, Inmovilizado Material e Inmaterial y Situación fiscal.
En la nota relativa a la Distribución de resultados, se añade que en el caso de resultado negativo del ejercicio, existiendo aportaciones de socios para compensación de pérdidas, se reflejará el importe del resultado obtenido y la parte del mismo que se compensa con la citada aportación.
Además de estas indicaciones, se ha añadido un mayor detalle en la información suministrada en aquellos aspectos que se ha considerado conveniente para el sistema de información permanente, tales como:
12. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios de contabilización y las reglas aplicables a las operaciones o hechos económicos realizados por estas entidades. Aunque las normas de adaptación se han ajustado en todo lo posible a las del Plan General de Contabilidad, ha sido necesario incluir algunas novedades fundamentalmente en pro de la homogeneización de todos los tipos de entidades que integran el subsector público empresarial de la Comunidad, así como para obtener la información necesaria a incluir en el sistema permanente evitando la duplicidad de esfuerzos. Las novedades incorporadas se ha considerado que no contradicen los principios contables establecidos por el Plan General de Contabilidad y las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
De acuerdo con lo anterior, conviene precisar que en todo lo no modificado expresamente serán de aplicación las normas y criterios de valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad, sus adaptaciones sectoriales en la medida que estas entidades realicen actividades correspondientes a un sector determinado, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta del Real Decreto 1643/ 1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
En un primer momento, el grupo de trabajo que realizó la adaptación, incluyó en el texto una gran parte de las contestaciones a consultas efectuadas al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, así como todas las resoluciones dictadas por este organismo. No obstante, con posterioridad, se optó por eliminar las contestaciones a consultas si bien se hace referencia marginal a ellas y dejar sólo las resoluciones más importantes. Esta decisión se adoptó con la finalidad de no hacer la adaptación, del plan excesivamente prolija, así como por el carácter de no vinculantes de las contestaciones a consultas.
Las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que se han incorporado de forma integrada en cada una de las normas de valoración a las que afectaban son las siguientes:
Para las restantes resoluciones referidas a normas de valoración no incorporadas al texto, se ha hecho una referencia marginal.
Otras novedades incorporadas además de las comentadas son:
Finalmente, en la norma de valoración 20' Transferencias y subvenciones es en la que se realiza una mayor aportación de novedades con el ánimo de resolver aquellas situaciones propias de las actividades realizadas por las Empresas de la Junta de Andalucía que presentan un tratamiento no homogéneo por parte de éstas o inadecuado en ocasiones, por no existir un desarrollo suficiente en el Plan General de Contabilidad. Básicamente, las situaciones a las que se hace referencia son:
PRIMERA PARTE. PRINCIPIOS CONTABLES
1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables aplicados.
En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable o de cualquier otra norma contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
2. La contabilidad de la empresa se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:
Principio de prudencia. Unicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas; a estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles.
En consecuencia, al realizar dicho cierre se tendrán presentes todos los riesgos y pérdidas previsibles, cualquiera que sea su origen. Cuando . tales riesgos y pérdidas fuesen conocidos entre la fecha de cierre del ejercicio y aquella en que se establecen las cuentas anuales, sin perjuicio de su reflejo en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias, deberá facilitarse cumplida información de todos ellos en la memoria.
Igualmente, se tendrán presentes toda clase de depreciaciones, tanto si el resultado del ejercicio fuese positivo como negativo.
Principio de empresa en funcionamiento. Se considerará que la gestión de la empresa tiene prácticamente una duración ilimitada. En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación.
Principio del registro. Los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen.
Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción.
El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso, deberá facilitarse cumplida información en la memoria.
Principio del devengo. La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
Principio de correlación de ingresos y gastos. El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la empresa.
Principio de no compensación. En ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias, establecidos en los modelos de las cuentas anuales. Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.
Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, éstos permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio.
De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; pero en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
Principio de importancia relativa. Podrá admitirse la no aplicación estricta de algunos de los principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen fiel a la que se refiere el apartado 1.
3. En los casos de conflicto entre principios contables obligatorios deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el principio de prudencia tendrá carácter preferencia¡ sobre los demás principios.
SEGUNDA PARTE. CUADRO DE CUENTAS
GRUPO 1. FINANCIACIÓN BÁSICA
10. CAPITAL
100. Capital social
1000. Capital ordinario
1001. Capital privilegiado
1002. Capital sin derecho a voto
1003. Capital con derechos restringidos
101. Fondo social
102. Capital
11. RESERVAS
110. Prima de emisión de acciones
111. Reservas de revalorización
112. Reserva legal
113. Reservas especiales
114. Reservas para acciones de la sociedad dominante
115. Reservas para acciones propias
116. Reservas estatutarias
117. Reservas voluntarias
118. Reserva por capital amortizado
119. Diferencias por ajuste del capital a euros
12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
120. Remanente
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores
122. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas
129. Pérdidas y ganancias
13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
130. Subvenciones oficiales de capital
1300. Subvenciones del Estado
1301. Subvenciones de otras Administraciones Públicas
1302. Subvenciones de la Junta de Andalucía
131. Subvenciones de capital
132. Ingresos derivados de derechos sobre bienes cedidos o adscritos
135. Ingresos por intereses diferidos
136. Diferencias positivas en moneda extranjera
137. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios
138. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios
14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS
140. Provisión para pensiones y obligaciones similares
141. Provisión para impuestos
142. Provisión para responsabilidades
143. Provisión para grandes reparaciones
144. Fondo de reversión
15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS
150. Obligaciones y bonos
1500. Obligaciones y bonos simples
1501. Obligaciones y bonos garantizados
1502. Obligaciones y bonos subordinados
1503. Obligaciones y bonos cupón cero
1504. Obligaciones y bonos con opción de adquisición de acciones
1505. Obligaciones y bonos con participación en beneficios
151. Obligaciones y bonos convertibles
155. Deudas representadas en otros valores negociables
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS
160. Deudas a largo plazo con empresas del grupo
1600. Préstamos a largo plazo de empresas del grupo
1608. Deudas a largo plazo con empresas del grupo por efecto impositivo
1609. Otras deudas a largo plazo con empresas del grupo
161. Deudas a largo plazo con empresas asociadas
162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo
163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas
164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo
165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
1700. Préstamos a largo plazo de entidades de crédito
1709. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito
171. Deudas a largo plazo
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo
174. Efectos a pagar a largo plazo
18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO
180. Fianzas recibidas a largo plazo
185. Depósitos recibidos a largo plazo
19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN
190. Accionistas por desembolsos no exigidos
191. Accionistas por desembolsos no exigidos, empresas del grupo
192. Accionistas por desembolsos no exigidos, empresas asociadas
193. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes
194. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo
195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas
196. Socios, parte no desembolsada
198. Acciones propias en situaciones especiales
199. Acciones propias para reducción de capital GRUPO
GRUPO 2. INMOVILIZADO
20. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO
200. Gastos de constitución
201. Gastos de primer establecimiento
202. Gastos de ampliación de capital
21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES
210. Gastos de investigación y desarrollo
2100. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos no terminados
2101. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos terminados
211. Concesiones administrativas
212. Propiedad industrial
213. Fondo de comercio
214. Derechos de traspaso
215. Aplicaciones informáticas
216. Derechos sobre bienes adscritos o cedidos
217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero
219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales
22. INMOVILIZACIONES MATERIALES
220. Terrenos y bienes naturales
221. Construcciones,
222. Instalaciones técnicas
223. Maquinaria
224. Utillaje
225. Otras instalaciones
226. Mobiliario
227. Equipos para procesos de información
228. Elementos de transporte
229. Otro inmovilizado material
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO
230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales
231. Construcciones en curso
232. Instalaciones técnicas en montaje
233. Maquinaria en montaje
237. Equipos para procesos de información en montaje
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales
24. INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS
240. Participaciones en empresas del grupo.
241. Participaciones en empresas asociadas
242. Valores de renta fija de empresas del grupo
243. Valores de renta fija de empresas asociadas
244. Créditos a largo plazo a empresas del grupo
2448. Créditos a largo plazo con empresas del grupo por efecto impositivo
245. Créditos a largo plazo a empresas asociadas
246. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas del grupo
247. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas asociadas
248. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo
249. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas asociadas.
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES
250. Inversiones financieras permanentes en capital
2500. Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización en un mercado secundario organizado
2501. Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado
2502. Otras inversiones financieras en capital
251. Valores de renta fija
2518. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a largo plazo
252. Créditos a largo plazo
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado
254. Créditos a largo plazo al personal
256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija
257. Intereses a largo plazo de créditos
258. Imposiciones a largo plazo
259. Desembolsos pendientes sobre acciones
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO
260. Fianzas constituidas a largo plazo
265. Depósitos constituidos a largo plazo
27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
270. Gastos de formalización de deudas
271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables
272. Gastos por intereses diferidos
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial
2810. Amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo
2811. Amortización acumulada de concesiones administrativas
2812. Amortización acumulada de propiedad industrial
2813. Amortización acumulada de fondo de comercio
2814. Amortización acumulada de derechos de traspaso
2815. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas
2817. Amortización acumulada de derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero
282. Amortización acumulada del inmovilizado material
2821. Amortización acumulada de construcciones
2822. Amortización acumulada de instalaciones técnicas
2823. Amortización acumulada de maquinaria
2824. Amortización acumulada de utillaje
2825. Amortización acumulada de otras instalaciones
2826. Amortización acumulada de mobiliario
2827. Amortización acumulada de equipos para procesos de información
2828. Amortización acumulada de elementos de transporte
2829. Amortización acumulada de otro inmovilizado material
29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO
291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial
292. Provisión por depreciación del inmovilizado material
293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas del grupo
2930. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo
2935. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo
294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas asociadas
2941. Provisión por depreciación de participaciones en - capital a largo plazo de empresas asociadas
2946. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas
295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo
296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas
297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo
298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo
GRUPO 3. EXISTENCIAS
30. COMERCIALES
300. Mercaderías A
301. Mercaderías B
31. MATERIAS PRIMAS
310. Materias primas A
311. Materias primas B
32. OTROS APROVISIONAMIENTOS
320. Elementos y conjuntos incorporables
321. Combustibles
322. Repuestos
325. Materiales diversos
326. Embalajes
327. Envases
328. Material de oficina
33. PRODUCTOS EN CURSO
330. Productos en curso A
331. Productos en curso B
34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS
340. Productos semiterminados A
341. Productos semiterminados B
35. PRODUCTOS TERMINADOS
350. Productos terminados A
351. Productos terminados B
36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS
360. Subproductos A
361. Subproductos B
365. Residuos A
366. Residuos B
368. Materiales recuperados A
369. Materiales recuperados B
39. PROVISIONES POR DEPRECIACIÓN DE EXISTENCIAS
390. Provisión por depreciación de mercaderías
391. Provisión por depreciación de materias primas
392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos
393. Provisión por depreciación de productos en curso
394. Provisión por depreciación de productos semiterminados
395. Provisión por depreciación de productos terminados
396. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados
GRUPO 4. ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRAFICO
40. PROVEEDORES
400. Proveedores
4000. Proveedores (euros)
4004. Proveedores (moneda extranjera)
4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar
402. Proveedores, empresas del grupo
4020. Proveedores, empresas del grupo (euros)
4021. Efectos comerciales a pagar, empresas del grupo
4024. Proveedores, empresas del grupo (moneda extranjera)
4026. Envases y embalajes a devolver a proveedores, empresas del grupo
4029. Proveedores, empresas del grupo, facturas pendientes de recibir o de formalizar
403. Proveedores, empresas asociadas
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores
407. Anticipos a proveedores
41. ACREEDORES VARIOS
410. Acreedores por prestaciones de servicios
4100. Acreedores por prestaciones de servicios (euros)
4104. Acreedores por prestaciones de servicios (moneda extranjera)
4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar
412. Acreedores por subvenciones pendientes de justificar
419. Acreedores por operaciones en común
43. CLIENTES
430. Clientes
4300. Clientes (euros)
4304. Clientes (moneda extranjera)
4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar
4310. Efectos comerciales en cartera
4311. Efectos comerciales descontados
4312. Efectos comerciales en gestión de cobro
4315. Efectos comerciales impagados
432. Clientes, empresas del grupo
4320. Clientes, empresas del grupo (euros)
4321. Efectos comerciales a cobrar, empresas del grupo
4324. Clientes, empresas del grupo (moneda extranjera)
4326. Envases y embalajes a devolver a clientes, empresas del grupo
4329. Clientes, empresas del grupo, facturas pendientes de formalizar
433. Clientes, empresas asociadas
435. Clientes de dudoso cobro
436. Envases y embalajes a devolver por clientes
437. Anticipos de clientes
44. DEUDORES VARIOS
440. Deudores
4400. Deudores (euros)
4404. Deudores (moneda extranjera)
4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar
4410. Deudores, efectos comerciales en cartera
4411. Deudores, efectos comerciales descontados
4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro
4415. Deudores, efectos comerciales impagados
445. Deudores de dudoso cobro
448. Deudores por convenios de subvenciones pendientes de recibir
449. Deudores por operaciones en común
46. PERSONAL
460. Anticipos de remuneraciones
465. Remuneraciones pendientes de pago
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA
4707. Junta de Andalucía, deudora por diversos conceptos.
4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas
4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores
472. Hacienda Pública, IVA soportado
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
4732. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas
4740. Impuesto sobre beneficios anticipado
4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...
4746. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo
4748. Impuesto sobre beneficios anticipado por operaciones «intra-grupo»
4749. Crédito por pérdidas a compensar en régimen de declaración consolidada del ejercicio...
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas
4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades
4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar
4759. Junta de Andalucía, acreedora por diversos conceptos.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores
477. Hacienda Pública, IVA repercutido
479. Impuesto sobre beneficios diferido
4791. Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo
4798. Impuesto sobre beneficios diferido por operaciones «intra-grupo»
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
480. Gastos anticipados
485. Ingresos anticipados
49. PROVISIONES POR OPERACIONES DE TRAFICO
490. Provisión para insolvencias de tráfico
493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo
494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas
499. Provisión para otras operaciones de tráfico
GRUPO 5. CUENTAS FINANCIERAS
50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO
500. Obligaciones y bonos a corto plazo
501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo
506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas
509. Valores negociables amortizados.
5090. Obligaciones y bonos amortizados
5091. Obligaciones y bonos convertibles amortizados
5095. Otros valores negociables amortizados
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS
510. Deudas a corto plazo con empresas del grupo
5100. Préstamos a corto plazo de empresas del grupo
5108. Deudas a corto plazo con empresas del grupo por efecto impositivo
5109. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo
511. Deudas a corto plazo con empresas asociadas
512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo
5120. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito del grupo
5128. Deudas por efectos descontados en entidades de crédito del grupo
5129. Otras deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo
513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas
516. Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo
517. Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
520. Deudas a corta plazo con entidades de crédito
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto
5208. Deudas por efectos descontados
521. Deudas a corto plazo
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo
524. Efectos a pagar a corto plazo
525. Dividendo activo a pagar
526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
527. Intereses a corto plazo de deudas
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS
530. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo
531. Participaciones a corto plazo en empresas asociadas
532. Valores de renta fija a corto plazo de empresas del grupo
533. Valores de renta fija a corto plazo de empresas asociadas
534. Créditos a corto plazo a empresas del grupo
5348. Créditos a corto plazo con empresas del grupo por efecto impositivo
535. Créditos a corto plazo a empresas asociadas
536. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas del grupo
5360. Intereses a corto plazo de valores de renta fija de empresas del grupo
5361. Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo
537. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas asociadas
538. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas del grupo
539. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas asociadas
54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES
540. Inversiones financieras temporales en capital
5400. Inversiones financieras, temporales en acciones con cotización en un mercado secundario organizado
5401. Inversiones financieras temporales en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado
5409. Otras inversiones financieras temporales en capital
541. Valores de renta fija a corto plazo
5418. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a corto plazo
542. Créditos a corto plazo
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
544. Créditos a corto plazo al personal
545. Dividendo a cobrar
546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija
547. Intereses a corto plazo de créditos
548. Imposiciones a corto plazo
549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS
550. Titular de la explotación
551. Cuenta corriente con empresas del grupo
552. Cuenta corriente con empresas asociadas
553. Cuenta corriente con socios y administradores
555. Partidas pendientes de aplicación
556. Desembolsos exigidos sobre acciones
5560. Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas del grupo
5561. Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas asociadas
5562. Desembolsos exigidos sobre acciones de otras empresas
557. Dividendo activo a cuenta
558. Accionistas por desembolsos exigidos
559. Transferencias por convenios de subvenciones pendientes de recibir o aplicar
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO
560. Fianzas recibidas a corto plazo
561. Depósitos recibidos a corto plazo
565. Fianzas constituidas a corto plazo
566. Depósitos constituidos a corto plazo
57. TESORERÍA
570. Caja, euros
571. Caja, moneda extranjera
572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera
574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros
575. Bancos e instituciones de créditos, cuentas de ahorro, moneda extranjera
58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
580. Intereses pagados por anticipado
585. Intereses cobrados por anticipado
59. PROVISIONES FINANCIERAS
593. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas del grupo
594. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas asociadas
595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo
596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas
597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo
598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo
GRUPO 6. COMPRAS Y GASTOS
60. COMPRAS
600. Compras de mercaderías
601. Compras de materias primas
602. Compras de otros aprovisionamientos
607. Trabajos realizados por otras empresas
608. Devoluciones de compras y operaciones similares
6080. Devoluciones de compras de mercaderías
6081. Devoluciones de compras de materias primas
6082. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos
609. «Rappels» por compras
6090. «Rappels» por compras de mercaderías
6091. «Rappels» por compras de materias primas
6092. «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos
61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
610. Variación de existencias de mercaderías
611. Variación de existencias de materias primas
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos
62. SERVICIOS EXTERIORES
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio
621. Arrendamientos y cánones
622. Reparaciones y conservación
623. Servicios de profesionales independientes
624. Transportes
625. Primas de seguros
626. Servicios bancarios y similares
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas
628. Suministros
629. Otros servicios
63. TRIBUTOS
630. Impuesto sobre beneficios
631. Otros tributos
632. Sociedades transparentes, efecto impositivo
6320. Importes a cuenta no recuperables por entidades transparentes
6321. Importes a cuenta no recuperables por agrupaciones de interés económico
6323. Ajustes negativos en la imposición en sociedades transparentes
6328. Ajustes positivos en la imposición en sociedades transparentes
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta
6341. Ajustes negativos en IVA de circulante
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones
636. Devolución de impuestos
637. Imposición indirecta, regímenes especiales
6371. Régimen simplificado, IVA
6373. Régimen de la agricultura, ganadería y pesca, IVA
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta
6391. Ajustes positivos en IVA de circulante
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones
64. GASTOS DE PERSONAL
640. Sueldos y salarios
641. Indemnizaciones
642. Seguridad Social a cargo de la empresa
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones
649. Otros gastos sociales
65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables
651. Resultados de operaciones en común
6510. Beneficio transferido (gestor)
6511. Pérdida soportada (participe o asociado no gestor)
658. Reintegro de subvenciones
659. Otras pérdidas en gestión corriente
66. GASTOS FINANCIEROS
661. Intereses de obligaciones y bonos
6610. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en empresas del grupo
6611. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en empresas asociadas
6613. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en otras empresas
6615. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en empresas del grupo
6616. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en empresas asociadas
6618. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en otras empresas
662. Intereses de deudas a largo plazo
6620. Intereses de deudas a largo plazo con empresas del grupo
6621. Intereses de deudas a largo plazo con empresas asociadas
6622. Intereses de deudas a largo plazo con entidades de crédito
6623. Intereses de deudas a largo plazo con otras empresas
663. Intereses de deudas a corto plazo
6630. Intereses de deudas a corto plazo con empresas del grupo
6631. Intereses de deudas a corto plazo con empresas asociadas
6632. Intereses de deudas a corto plazo con entidades de crédito
6633. Intereses de deudas a corto plazo con otras empresas
664. Intereses por descuento de efectos
6640. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo
6641. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas
6643. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito
665. Descuentos sobre ventas por pronto pago
6650. Descuentos sobre ventas por pronto pago a empresas del grupo
6651. Descuentos sobre ventas por pronto pago a empresas asociadas
6653. Descuentos sobre ventas por pronto pago a otras empresas
666. Pérdidas en valores negociables
6660. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de empresas del grupo
6661. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de empresas asociadas
6663. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de otras empresas
6665. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de empresas del grupo
6666. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de empresas asociadas
6668. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de otras empresas
667. Pérdidas de créditos
6670. Pérdidas de créditos a largo plazo a empresas del grupo
6671. Pérdidas de créditos a largo plazo a empresas asociadas
6673. Pérdidas de créditos a largo plazo a otras empresas
6675. Pérdidas de créditos a corto plazo a empresas del grupo
6676. Pérdidas de créditos a corto plazo a empresas asociadas
6678. Pérdidas de créditos a corto plazo a otras empresas
668. Diferencias negativas de cambio 6680. Diferencias negativas de cambio
6681. Diferencias negativas de cambio por la introducción del euro
669. Otros gastos financieros
6690. Otros gastos financieros
6691. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro
67. PERDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO Y GASTOS EXCEPCIONALES
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material
672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo
673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas
674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias
676. Donaciones del inmovilizado material
678. Gastos extraordinarios
6780. Otros gastos extraordinarios
6781. Gastos producidos por la introducción del euro
679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES
680. Amortización de gastos de establecimiento
681. Amortización del inmovilizado inmaterial
682. Amortización del inmovilizado material
69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES
690. Dotación al fondo de reversión
691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial
692. Dotación a la provisión del inmovilizado material
693. Dotación a la provisión de existencias
694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico
695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo
6960. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo
6961. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas
6963. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas
6965. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo
6966. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas
697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo
6970. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo
6971. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas
6973. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras empresas
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo
6980. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo
6981. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas
6983. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo
6990. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo
6991. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas
6993. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras empresas
GRUPO 7. VENTAS E INGRESOS
70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC.
700. Ventas de mercaderías
701. Ventas de productos terminados
702. Ventas de productos semiterminados
703. Ventas de subproductos y residuos
704. Ventas de envases y embalajes
705. Prestaciones de servicios
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares
7080. Devoluciones de ventas de mercaderías
7081. Devoluciones de ventas de productos terminados
7082. Devoluciones de ventas de productos semiterminados
7083. Devoluciones de ventas de subproductos y residuos
7084. Devoluciones de ventas de envases y embalajes
709. «Rappels» sobre ventas
7090. «Rappels» sobre ventas de mercaderías
7091. «Rappels» sobre ventas de productos terminados
7092. «Rappels» sobre ventas de productos semiterminados
7093. «Rappels» sobre ventas de subproductos y residuos
7094. «Rappels» sobre ventas de envases y embalajes
71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
710. Variación de existencias de productos en curso
711. Variación de existencias de productos semiterminados
712. Variación de existencias de productos terminados
713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados
73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA
730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento
731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso
737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas
74. SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN
740. Subvenciones oficiales a la explotación
741. Otras subvenciones a la explotación
75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
751. Resultados de operaciones en común
7510. Pérdida transferida (gestor)
7511. Beneficio atribuido (participe o asociado no gestor)
752. Ingresos por arrendamientos
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación
754. Ingresos por comisiones
755. Ingresos por servicios al personal
759. Ingresos por servicios diversos
76. INGRESOS FINANCIEROS
760. Ingresos de participaciones en capital
7600. Ingresos de participaciones en capital de empresas del grupo
7601. Ingresos de participaciones en capital de empresas asociadas
7603. Ingresos de participaciones en capital de otras empresas
761. Ingresos de valores de renta fija
7610. Ingresos de valores de renta fija de empresas del grupo
7611. Ingresos de valores de renta fija de empresas asociadas
7613. Ingresos de valores de renta fija de otras empresas
7618. Ingresos de participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario
762. Ingresos de créditos a largo plazo
7620. Ingresos de créditos a largo plazo a empresas del grupo
7621. Ingresos de créditos a largo plazo a empresas asociadas
7623. Ingresos de créditos a largo plazo a otras empresas
763. Ingresos de créditos a corto plazo
7630. Ingresos de créditos a corto plazo a empresas del grupo
7631. Ingresos de créditos a corto plazo a empresas asociadas
7633. Ingresos de créditos a corto plazo a otras empresas
765. Descuentos sobre compras por pronto pago
7650. Descuentos sobre compras por pronto pago de empresas del grupo
7651. Descuentos sobre compras por pronto pago de empresas asociadas
7653. Descuentos sobre compras por pronto pago de otras empresas
766. Beneficios en valores negociables
7660. Beneficios en valores negociables a largo plazo de empresas del grupo
7661. Beneficios en valores negociables a largo plazo de empresas asociadas
7663. Beneficios en valores negociables a largo plazo de otras empresas
7665. Beneficios en valores negociables a corto plazo de empresas del grupo
7666. Beneficios en valores negociables a corto plazo de empresas asociadas
7668. Beneficios en valores negociables a corto plazo de otras empresas
768. Diferencias positivas de cambio
7680. Diferencias positivas de cambio
7681. Diferencias positivas de cambio por la introducción del euro
769. Otros ingresos financieros
7690. Otros ingresos financieros
7691. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO E INGRESOS EXCEPCIONALES
770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material
772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo
773. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas
774. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias
775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio
778. Ingresos extraordinarios
779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES
790. Exceso de provisión para riesgos y gastos
791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial
792. Exceso de provisión del inmovilizado material
793. Provisión de existencias aplicada
794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada
795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo
7960. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo
7961. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas
7963. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas
7965. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo
7966. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas
797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo
7970. Exceso de provisión pare insolvencias de créditos a largo plazo de empresas del grupo
7971. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de empresas asociadas
7973. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de otras empresas
798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo
7980. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo
7981. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas
7983. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas
799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo
7990. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de empresas del grupo
7991. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de empresas asociadas
7993. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de otras empresas.
TERCERA PARTE. DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES
GRUPO 1. FINANCIACIÓN BÁSICA
Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica.
10. CAPITAL
100. Capital social
1000. Capital ordinario
1001. Capital privilegiado
1002. Capital sin derecho a voto
1003. Capital con derechos restringidos
101. Fondo social
102. Capital
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios.
100. Capital social
Capital suscrito en las sociedades que revistan forma mercantil.
Tratándose de sociedades anónimas y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que las mismas tengan por conveniente, mientras se encuentren en período de suscripción y no se haya procedido a la inscripción en el Registro Mercantil.
Su movimiento es el siguiente:
101. Fondo social
Capital de las entidades sin forma mercantil.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.
102. Capital
Corresponde a las empresas individuales. Estará constituido, generalmente, por la diferencia entre el activo y el pasivo del negocio, salvo en el supuesto de haberse contabilizado todos o parte de los beneficios bajo cuenta o cuentas de reservas.
Su movimiento es el siguiente:
11. RESERVAS
110. Prima de emisión de acciones
111. Reservas de revalorización
112. Reserva legal
113. Reservas especiales
114. Reservas para acciones de la sociedad dominante
115. Reservas para acciones propias
116. Reservas estatutarias
117. Reservas voluntarias
118. Reserva por capital amortizado
119. Diferencias por ajustes del capital a euros
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios.
110. Prima de emisión de acciones
Aportación realizada por los accionistas en el caso de emisión y colocación de acciones a precio superior a su valor nominal.
Su movimiento es el siguiente:
111. Reservas de revalorización
En esta cuenta se contabilizarán las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de Leyes de Actualización.
Su movimiento será en cada caso el que se establezca en la correspondiente Ley.
112. Reserva legal
Esta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Su movimiento es el siguiente:
113. Reservas especiales
Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.
Se incluye la reserva por participaciones reciprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
114. Reservas para acciones de la sociedad dominante
Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79. 3ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cuatro cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.
Su movimiento es el siguiente:
115. Reservas para acciones propias
Son las que obligatoriamente deben ser constituidas en caso de adquisición de acciones propias y en tanto éstas no sean enajenadas o amortizadas (artículo 79. 3ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cuatro cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.
Su movimiento es el siguiente:
116. Reservas estatutarias
Son las establecidas por los estatutos de la sociedad.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.
117. Reservas voluntarias
Son las constituidas libremente por la empresa.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.
118. Reserva por capital amortizado
Nominal de las acciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a titulo gratuito. La dotación a esta cuenta se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de su saldo sólo podrá disponerse con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.
Su movimiento es el siguiente:
119. Diferencias por ajuste del capital a euros
Recogerá las diferencias que surjan como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
120. Remanente
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores
122. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas
129. Pérdidas y ganancias
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda.
120. Remanente
Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta tras la aprobación de las cuentas anuales y la distribución de resultados.
Su movimiento es el siguiente:
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores
Pérdidas de ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.
122. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas
Cantidades entregadas por los socios con el objeto de compensar pérdidas de la sociedad, incluyendo, entre otras, las subvenciones entregadas por los socios por este concepto.
Su movimiento es el siguiente:
129. Pérdidas y ganancias
Beneficios o pérdidas del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.
Su movimiento es el siguiente:
13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
130. Subvenciones oficiales de capital
1300. Subvenciones del Estado
1301. Subvenciones de otras Administraciones Públicas
1302. Subvenciones de la Junta de Andalucía
131. Subvenciones de capital
132. Ingresos derivados de derechos sobre bienes cedidos o adscritos
135. Ingresos por intereses diferidos
136. Diferencias positivas en moneda extranjera
137. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios
138. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios
Ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la empresa.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
130. Subvenciones oficiales de capital
Las concedidas por las Administraciones Públicas, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables.
Su movimiento es el siguiente:
131. Subvenciones de capital
Las concedidas por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
132. Ingresos derivados de derechos sobre bienes cedidos o adscritos
Valor atribuible al derecho de uso sobre los bienes de dominio público que se adscriban o cedan a las empresas de la Junta de Andalucía de forma duradera para su gestión, mantenimiento, puesta en valor o explotación.
Su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 130 y 131, si bien en lugar de abonarse por el importe de las subvenciones recibidas, se abonará por el valor de los derechos de uso activados.
135. Ingresos por intereses diferidos
Los intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos en operaciones de tráfico, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros. Su movimiento es el siguiente:
136. Diferencias positivas en moneda extranjera
Diferencias positivas producidas por conversión de los saldos en moneda extranjera representativos de valores de renta fija, créditos y deudas; de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
137. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios
Su movimiento será el siguiente:
138. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios
Su movimiento será el siguiente:
14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS
140. Provisión para pensiones y obligaciones similares
141. Provisión para impuestos
142. Provisión para responsabilidades
143. Provisión para grandes reparaciones
144 Fondo de reversión
Las que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o cientos pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirán.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
140. Provisión para pensiones y obligaciones similares
Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal de la empresa, con motivo de su jubilación o por otras atenciones de carácter social (viudedad, orfandad, etc.).
Su movimiento es el siguiente:
141. Provisión para impuestos
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Su movimiento es el siguiente:
142. Provisión para responsabilidades
Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la empresa.
Su movimiento es el siguiente:
143. Provisión para grandes reparaciones
Las constituidas para atender a revisiones o reparaciones extraordinaria:: de inmovilizado material.
Su movimiento es el siguiente:
144. Fondo de reversión
Reconstitución del valor económico del activo revertible, teniendo en cuenta las condiciones relativas a la reversión establecidas en la concesión.
Su movimiento es el siguiente:
15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS
150. Obligaciones y bonos
1500. Obligaciones y bonos simples
1501. Obligaciones y bonos garantizados
1502. Obligaciones y bonos subordinados
1503. Obligaciones y bonos cupón cero
1504. Obligaciones y bonos con opción de adquisición de acciones
1505. Obligaciones y bonos con participación en beneficios
151. Obligaciones y bonos convertibles
155. Deudas representadas en otros valores negociables
Financiación ajena a largo plazo instrumentada en valores negociables.
La emisión y suscripción de estos pasivos financieros se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente, mientras se encuentran los valores en período de suscripción.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto alas cuentas correspondientes del subgrupo 50.
150. Obligaciones y bonos
Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.
Su movimiento es el siguiente:
151. Obligaciones y bonos convertibles
Obligaciones y bonos convertibles en acciones.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150.
155. Deudas representadas en otros valores negociables
Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150.
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS
160. Deudas a largo plazo con empresas del grupo
1600. Préstamos a largo plazo de empresas del grupo
1608. Deudas a largo plazo con empresas del grupo por efecto impositivo
1609. Otras deudas a largo plazo con empresas del grupo
161. Deudas a largo plazo con empresas asociadas
162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo
163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas
164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo
165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 15, 17 ó 18.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formado parte de Acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.
160. Deudas a largo plazo con empresas del grupo
Las contraídas con empresas del grupo por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una empresa del grupo.
1608. Deudas a largo plazo con empresas del grupo por efecto impositivo.
Su movimiento será el descrito en el punto 6.5 de la norma de valoración nº 16.
161. Deudas a largo plazo con empresas asociadas
Las contraídas con empresas multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una empresa multigrupo o asociada.
162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo
Las contraídas con entidades de crédito del grupo por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas
Las contraídas con entidades de crédito multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo
Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas
Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164.
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
1700. Préstamos a largo plazo de entidades de crédito
1709. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito
171. Deudas a largo plazo
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo
174. Efectos a pagar a largo plazo
Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o már, cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
171. Deudas a largo plazo
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares con carácter de subvención reintegrable. Su movimiento es el siguiente:
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
174. Efectos a pagar a largo plazo
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO
180. Fianzas recibidas a largo plazo
185. Depósitos recibidos a largo plazo
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.
180. Fianzas recibidas a largo plazo
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
185. Depósitos recibidos a largo plazo
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN
190. Accionistas por desembolsos no exigidos
191. Accionistas por desembolsos no exigidos, empresas del grupo
192. Accionistas por desembolsos no exigidos, empresas asociadas
193. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes
194. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo
195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas
196. Socios, parte no desembolsada
198. Acciones propias en situaciones especiales
199. Acciones propias para reducción de capital
190/191/192. Accionistas por desembolsos no exigidos...
Capital social suscrito y pendiente de desembolso.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
193/194/195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes...
Capital social suscrito pendiente de desembolso y correspondiente a aportaciones no dinerarias.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
196. Socios, parte no desembolsada
Tratándose de sociedades regulares colectivas o comanditarias simples figurarán, en su caso, en esta cuenta, las aportaciones pendientes de desembolso. Igualmente se incluirán en la misma las aportaciones pendientes de desembolso de los socios colectivos de las sociedades comanditarias por acciones.
Esta cuenta cumple la misma finalidad, por lo que se refiere a las sociedades indicadas, que la cuenta 190.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 190.
198. Acciones propias en situaciones especiales
Acciones propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
199. Acciones propias para reducción de capital
Acciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (art. 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).
Figurará en el pasivo del balance minorando los fondos propios.
Su movimiento es el siguiente:
GRUPO 2. INMOVILIZADO
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. También se incluyen en este grupo los «gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir en varios ejercicios».
20. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO
200. Gastos de constitución
201. Gastos de primer establecimiento
202. Gastos de ampliación de capital
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
200. Gastos de constitución
Los necesarios para llevar a efecto la operación reseñada en la denominación de la cuenta. La nota más característica de estos gastos es su naturaleza jurídico formal.
Su movimiento es el siguiente:
201. Gastos de primer establecimiento
Gastos necesarios hasta que la empresa inicie su actividad productiva, al establecerse aquella o con motivo de ampliaciones de su capacidad.
Su movimiento es el siguiente:
202. Gastos de ampliación de capital
Gastos inherentes a esta operación; normalmente guardarán gran analogía con los citados en la cuenta 200.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 201.
21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES
210. Gastos de investigación y desarrollo
2100. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos no terminados
2101. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos terminados
211. Concesiones administrativas
212. Propiedad industrial
213. Fondo de comercio
214. Derechos de traspaso
215. Aplicaciones informáticas
216. Derechos sobre bienes adscritos o cedidos
217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero
219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales
Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
210. Gastos de investigación y desarrollo
Investigación: Es la indagación orinal y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos científico o técnico.
Desarrollo: Es la aplicación concreta de tos logros obtenidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial.
Su movimiento es el siguiente:
211. Concesiones administrativas
Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.
Su movimiento es el siguiente:
212. Propiedad industrial
Importe satisfecho por la propiedad, por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente.
Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.
Su movimiento es el siguiente:
213. Fondo de comercio
Conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa.
Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya sido adquirido a titulo oneroso.
Su movimiento es el siguiente:
214. Derechos de traspaso
Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 213.
215. Aplicaciones informáticas
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos; se incluirán los elaborados por la propia empresa.
Su movimiento es el siguiente:
216. Derechos sobre bienes adscritos o cedidos
Valor atribuible al derecho de uso sobre los bienes de dominio público que se adscriban o cedan a las empresas de la Junta de Andalucía de forma duradera para su gestión, mantenimiento, puesta en valor o explotación.
Su movimiento es el descrito en la letra c) de la norma de valoración quinta.
217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero
Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la empresa utiliza en régimen de arrendamiento financiero.
El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las Normas de Valoración.
219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales
Entregas a proveedores de inmovilizado inmaterial, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Su movimiento es el siguiente:
22. INMOVILIZACIONES MATERIALES
220. Terrenos y bienes naturales
221. Construcciones
222. Instalaciones técnicas
223. Maquinaria
224. Utillaje
225. Otras instalaciones
226. Mobiliario
227. Equipos para procesos de información
228. Elementos de transporte
229. Otro inmovilizado material
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
220. Terrenos y bienes naturales
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.
221. Construcciones
Edificaciones en general cualquiera que sea su destino.
222. Instalaciones técnicas
Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
223. Maquinaria
Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.
En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
224. Utillaje
Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.
La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las Normas de Valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.
225. Otras instalaciones
Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 222; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
226. Mobiliario
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227.
227. Equipos para procesos de información
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
228. Elementos de transporte
Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 223.
229. Otro inmovilizado material
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 22. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerase como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO
230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales
231. Construcciones en curso
232. Instalaciones técnicas en montaje
233. Maquinaria en montaje
237. Equipos para procesos de información en montaje
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
230/238. Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales
Entregas a proveedores de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros, obras y trabajos futuros.
Su movimiento es el siguiente:
24. INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS
240. Participaciones en empresas del grupo
241. Participaciones en empresas asociadas
242. Valores de renta fija de empresas del grupo
243. Valores de renta fija de empresas asociadas
244. Créditos a largo plazo a empresas del grupo
2448. Créditos a largo plazo con empresas del grupo por efecto impositivo
245. Créditos a largo plazo a empresas asociadas
246. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas del grupo
247. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas asociadas
248. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo
249. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas asociadas
Inversiones financieras permanentes en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas en estas empresas.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.
240. Participaciones en empresas del grupo
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas del grupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
241. Participaciones en empresas asociadas
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas multigrupo y asociadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 240.
242. Valores de renta fija de empresas del grupo
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas del grupo, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
243. Valores de renta fija de empresas asociadas
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 242.
244. Créditos a largo plazo a empresas del grupo
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas del grupo, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
2448. Créditos a largo plazo con empresas del grupo por efecto impositivo
Su movimiento será el descrito en la norma de valoración nº 16 b).
245. Créditos a largo plazo a empresas asociadas
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 244.
246. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas del grupo
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija y de créditos a empresas del grupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
247. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas asociadas
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija y de créditos a empresas multigrupo y asociadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 246.
248. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas del grupo.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
249. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas asociadas
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas multigrupo y asociadas.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 248.
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES
250. Inversiones financieras permanentes en capital
2500. Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.
2501. Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado
2502. Otras inversiones financieras en capital
251. Valores de renta fija
2518. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a largo plazo
252. Créditos a largo plazo
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado
254. Créditos a largo plazo al personal
256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija
257. Intereses a largo plazo de créditos
258. Imposiciones a largo plazo
259. Desembolsos pendientes sobre acciones
Inversiones financieras permanentes no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.
250. Inversiones financieras permanentes en capital
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
251. Valores de renta fija
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos, por empresas del grupo, multigrupo o asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242 ó 243, según corresponda. Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
2518. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a largo plazo
Inversiones a largo plazo en participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
252. Créditos a largo plazo
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado
Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con empresas del grupo, multígrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
254. Créditos a largo plazo al personal
Créditos concedidos al personal de la empresa cuyo vencimiento sea superior a un año. En el caso de créditos a administradores deberán figurar en cuenta de cuatro cifras.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.
256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
257. Intereses a largo plazo de créditos
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
258. Imposiciones a largo plazo
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta de plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.
Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
259. Desembolsos pendientes sobre acciones
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.
Figurará el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO
260. Fianzas constituidas a largo plazo
265. Depósitos constituidos a largo plazo
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Activo Circulante; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.
260. Fianzas constituidas a largo plazo
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
265. Depósitos constituidos a largo plazo
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
270. Gastos de formalización de deudas
271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables
272. Gastos por Intereses diferidos
Gastos que se difieren por la empresa por considerar que tienen proyección económica futura.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
270. Gastos de formalización de deudas
Gastos de emisión y modificación de valores de renta fija y de formalización de deudas, entre los que se incluyen los de escritura pública, impuestos, confección de títulos y otros similares.
Su movimiento es el siguiente:
271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables
Diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros pasivos análogos.
Su movimiento es el siguiente:
272. Gastos por intereses diferidos
Diferencia entre el importe de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija.
Su movimiento es el siguiente:
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial
2810. Amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo
2811. Amortización acumulada de concesiones administrativas
2812. Amortización acumulada de propiedad industrial
2813. Amortización acumulada de fondo de comercio
2814. Amortización acumulada de derechos de traspaso
2815. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas
2817. Amortización acumulada de derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero
282. Amortización acumulada del inmovilizado material
2821. Amortización acumulada de construcciones
2822. Amortización acumulada de instalaciones técnicas
2823. Amortización acumulada de maquinaria
2824. Amortización acumulada de utillaje
2825. Amortización acumulada de otras instalaciones
2826. Amortización acumulada de mobiliario
2827. Amortización acumulada de equipos para procesos de información
2828. Amortización acumulada de elementos de transporte
2829. Amortización acumulada de otro inmovilizado material
Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo.
Las amortizaciones acumuladas figurarán en el activo del balance minorando la inversión.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
282. Amortización acumulada del inmovilizado material
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO
291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial
292. Provisión por depreciación del inmovilizado material
293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas de grupo
2930. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo
2935. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo
294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas asociadas
2941. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas
2946. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas
295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo
296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas
297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo
298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en el inmovilizado.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la inversión.
291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado inmaterial. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse deforma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
292. Provisión por depreciación del inmovilizado material
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado material. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas del grupo
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por empresas del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas asociadas
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por empresas multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.
295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 244. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 245. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.
297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores emitidos por empresas que no tienen la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.
298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 25. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 295.
GRUPO 3. EXISTENCIAS
Mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados.
30. COMERCIALES
300. Mercaderías A
301. Mercaderías B
Cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación.
Las cuentas 300/309 figurarán en el activo del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Si las mercaderías en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.
31. MATERIAS PRIMAS
310. Materias primas A
311. Materias primas B
Las que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados.
Las cuentas 310/319 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.
32. OTROS APROVISIONAMIENTOS
320. Elementos y conjuntos incorporables
321. Combustibles
322. Repuestos
325. Materiales diversos
326. Embalajes
327. Envases
328. Material de oficina
320. Elementos y conjuntos incorporables
Los fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.
321. Combustibles
Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
322. Repuestos
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
325. Materiales diversos
Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado.
326. Embalajes
Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.
327. Envases
Recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la venta juntamente con el producto que contienen.
328. Material de oficina
El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la empresa opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
Las cuentas 320/329 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.
33. PRODUCTOS EN CURSO
330. Productos en curso A
331. Productos en curso B
Los que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36.
Las cuentas 330/339 figurarán en el activo del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS
340. Productos semiterminados A
341. Productos semiterminados B
Los fabricados por la empresa y no destinados normalmente a su venta hasta tanto sean objeto de elaboración, incorporación o transformación posterior.
Las cuentas 340/349 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.
35. PRODUCTOS TERMINADOS
350. Productos terminados A
351. Productos terminados B
Los fabricados por la empresa y destinados al consumo final o a su utilización por otras empresas.
Las cuentas 350/359 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.
36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS
360. Subproductos A
361. Subproductos B
365. Residuos A
366. Residuos B
368. Materiales recuperados A
369. Materiales recuperados B
Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio de la fabricación principal.
Residuos: Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o subproductos, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos.
Materiales recuperados: Los que, por tener valor intrínseco entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.
Las cuentas 360/369 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.
39. PROVISIONES POR DEPRECIACIÓN DE EXISTENCIAS
390. Provisión por depreciación de mercaderías
391. Provisión por depreciación de materias primas
392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos
393. Provisión por depreciación de productos en curso
394. Provisión por depreciación de productos semiterminados
395. Provisión por depreciación de productos terminados
396. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados
Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.
Las cuentas 390/396 figurarán en el activo del balance minorando las existencias.
Su movimiento es el siguiente:
GRUPO 4. ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRAFICO
Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.
40. PROVEEDORES
400. Proveedores
4000. Proveedores (euros)
4004. Proveedores (moneda extranjera)
4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o formalizar
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar
402. Proveedores, empresas del grupo
4020. Proveedores, empresas del grupo (euros)
4021. Efectos comerciales a pagar, empresas del grupo
4024. Proveedores, empresas del grupo (moneda extranjera)
4026. Envases y embalajes a devolver a proveedores, empresas del grupo
4029. Proveedores, empresas del grupo, facturas pendientes de recibir o de formalizar
403. Proveedores, empresas asociadas
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores
407. Anticipos a proveedores
400. Proveedores
Deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3.
En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar
Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
402. Proveedores, empresas del grupo
Deudas con las empresas del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de loro.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.
403. Proveedores, empresas asociadas
Deudas con las empresas multigrupo o asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de Oro.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores
Importe de los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, con facultad de devolución a éstos.
Figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta 400.
Su movimiento es el siguiente:
407. Anticipos a proveedores
Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
41. ACREEDORES VARIOS
410. Acreedores por prestaciones de servicios
4100. Acreedores por prestaciones de servicios (euros)
4104. Acreedores por prestaciones de servicios (moneda extranjera)
4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar
412. Acreedores por subvenciones pendientes de justificar
419. Acreedores por operaciones en común
Cuando los acreedores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
410. Acreedores por prestaciones de servicios
Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar
Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
412. Acreedores por subvenciones pendientes de justificar
Ayudas asignadas al beneficiario, actuando la empresa como intermediaria en la entrega de subvenciones, pendientes de ser justificadas por aquél.
Su movimiento es el descrito en la norma de valoración 20ª letra h).
419. Acreedores por operaciones en común
Deudas con participes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
43. CLIENTES
430. Clientes
4300. Clientes (euros)
4304. Clientes (moneda extranjera)
4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar
4310. Efectos comerciales en cartera
4311. Efectos comerciales descontados
4312. Efectos comerciales en gestión de cobro
4315. Efectos comerciales impagados
432. Clientes, empresas del grupo
4320. Clientes, empresas del grupo (euros)
4321. Efectos comerciales a cobrar, empresas del grupo
4324. Clientes, empresas del grupo (moneda extranjera)
4326. Envases y embalajes a devolver a clientes, empresas del grupo
4329. Clientes, empresas del grupo, facturas pendientes de formalizar
433. Clientes, empresas asociadas
435. Clientes de dudoso cobro
436. Envases y embalajes a devolver por clientes
437. Anticipos de clientes
430. Clientes
Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar
Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados.
Se incluirán en esta cuenta los efectos descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 435.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
432. Clientes, empresas del grupo
Créditos con las empresas del grupo en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.
433. Clientes, empresas asociadas
Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.
435. Clientes de dudoso cobro
Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos de gro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
436. Envases y embalajes a devolver por clientes
Importe de los envases y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución por éstos.
Figurará en el activo del balance minorando la cuenta 430.
Su movimiento es el siguiente:
437. Anticipos de clientes
Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
44. DEUDORES VARIOS
440. Deudores
4400. Deudores (euros)
4404. Deudores (moneda extranjera)
4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar
4410. Deudores, efectos comerciales en cartera
4411. Deudores, efectos comerciales descontados
4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro
4415. Deudores, efectos comerciales impagados
445. Deudores de dudoso cobro
448. Deudores por convenios de subvenciones pendientes de recibir
449. Deudores por operaciones en común
Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
440. Deudores
Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo.
En esta cuenta se contabilizará también el importe de las subvenciones de explotación concedidas a la empresa, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar
Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
445. Deudores de dudoso cobro
Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.
448. Deudores por convenios de subvenciones pendientes de recibir
Derechos de cobro de subvenciones, en los casos en que la empresa actúa como intermediaria en la concesión de las mismas, surgidos en base a la protocolización del convenio.
Su movimiento es el descrito en la norma de valoración 20ª letra h).
449. Deudores por operaciones en común
Créditos con participes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
46. PERSONAL
460. Anticipos de remuneraciones
465. Remuneraciones pendientes de pago
Saldos con personas que prestan sus servicios a la empresa y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.
460. Anticipos de remuneraciones
Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la empresa.
Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
465. Remuneraciones pendientes de pago
Débitos de la empresa al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA
4707. Junta de Andalucía, deudora por diversos conceptos
4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas
4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores
472. Hacienda Pública, IVA soportado
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
4732. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas
4740. Impuesto sobre beneficios anticipado
4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio
4746. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo
4748. Impuesto sobre beneficios anticipado por operaciones «intra-grupo»
4749. Crédito por pérdidas a compensar en régimen de declaración consolidada del ejercicio...
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas
4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades
4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar
4759. Junta de Andalucía, acreedora por diversos conceptos
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores
477. Hacienda Pública, IVA repercutido
479. Impuesto sobre beneficios diferido
4791. Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo
4798. Impuesto sobre beneficios diferido por operaciones «intra-grupo»
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos
Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA
Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.
4707. Junta de Andalucía, deudora por diversos conceptos
Créditos con la Junta de Andalucía por operaciones contempladas en las normas de valoración 20ª y 21ª.
Su movimiento es similar al de cuenta 4708, salvo en el caso de que dichas subvenciones tengan la consideración de aportaciones de socios para compensación de pérdidas, en el cual será el descrito en la norma de valoración 20ª letra d).
4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas
Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.
4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos
Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores
Créditos a favor de la empresa, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
472. Hacienda Pública, IVA soportado
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos. Su movimiento es el siguiente:
474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas
Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobre beneficios devengado e importe de las cuotas correspondientes a bases imponibles negativas pendientes de compensación.
En esta cuenta figurará el importe integro de los créditos del impuesto sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los impuestos diferidos, ni aún dentro de un mismo ejercicio.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4740. Impuesto sobre beneficios anticipado
Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto al impuesto sobre beneficios devengado.
4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo
Su movimiento será el establecido en la Norma de valoración 16ª.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...
Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
4746. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo
Su movimiento será el establecido en la Norma de valoración 16ª.
4748. Impuesto sobre beneficios anticipado por operaciones «intra-grupo»
4749. Crédito por pérdidas a compensar en régimen de declaración consolidada del ejercicio
Tanto esta cuenta como la anterior tendrán el movimiento descrito en Resolución de 9 de octubre de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales
Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como sí es sustituto del mismo o retenedor.
Figurará en el pasivo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA
Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas
Importe de las retenciones tributarias efectuadas, pendientes de pago a la Hacienda Pública.
4752. Hacienda Pública, acreedor por el impuesto sobre sociedades
Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar
Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.
4759. Junta de Andalucía, acreedora por diversos conceptos
Su movimiento es similar al de la cuenta 4758, asimismo se abonara por el nacimiento de las obligaciones de reintegro derivadas de las operaciones contempladas en la norma 20ª.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores
Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
477. Hacienda Pública, IVA repercutido
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Su movimiento es el siguiente:
479. Impuesto sobre beneficios diferido
Exceso del impuesto sobre beneficios devengado respecto del impuesto sobre beneficios a pagar.
En esta cuenta figurará el importe integro de los impuestos diferidos, no siendo admisible su compensación con los créditos del impuesto sobre beneficios, ni aún dentro de un mismo ejercicio.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
4791. Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo
4798. Impuesto sobre beneficios diferido por operaciones «intra-grupo»
El contenido y movimiento de estas cuentas contables, será el descrito en norma de valoración 16ª.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
480. Gastos anticipados
485. Ingresos anticipados
480. Gastos anticipados
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
485. Ingresos anticipados
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
49. PROVISIONES POR OPERACIONES DE TRÁFICO
490. Provisión para insolvencias de tráfico
493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo
494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas
499. Provisión para otras operaciones de tráfico
Coberturas de situaciones latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores incluidos en los subgrupos 43 y 44 y otras provisiones de tráfico.
490. Provisión para insolvencias de tráfico
Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico.
Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44. Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la empresa:
493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo
Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico efectuadas con empresas del grupo.
Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.
494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas
Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico efectuadas con empresas multigrupo y asociadas.
Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.
499. Provisión para otras operaciones de tráfico
Provisiones para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
GRUPO 5. CUENTAS FINANCIERAS
Deudas y créditos por operaciones ajenas al tráfico con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.
50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO
500. Obligaciones y bonos a corto plazo
501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo
506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas
509. Valores negociables amortizados
5090. Obligaciones y bonos amortizados
5091. Obligaciones y bonos convertibles amortizados
5095. Otros valores negociables amortizados
Financiación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15.
500. Obligaciones y bonos a corto plazo
Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo
Obligaciones y bonos convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.
506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas. Su movimiento es el siguiente:
509. Valores negociables amortizados
Deudas por valores negociables amortizados.
Su movimiento es el siguiente:
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS
510. Deudas a corto plazo con empresas del grupo
5100. Préstamos a corto plazo de empresas del grupo
5108. Deudas a corto plazo con empresas del grupo por efecto impositivo
5109. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo
511. Deudas a corto plazo con empresas asociadas
512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo
5120. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito dei grupo
5128. Deudas por efectos descontados en entidades de crédito del grupo
5129. Otras deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo
513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas
516. Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo
517. Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52 y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo dei balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
510. Deudas a corto plazo con empresas del grupo
Las contraídas con empresas dei grupo por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una empresa del grupo.
5108. Deudas a corto plazo con empresas del grupo por efecto impositivo
Su contenido y movimiento contable es el descrito en norma de valoración 16ª.
511. Deudas a corto plazo con empresas asociadas
Las contraídas con empresas multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una empresa multigrupo o asociada.
512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo
Las contraídas con entidades de crédito del grupo por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas
Las contraídas con entidades de crédito multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo
Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas
Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 514.
516. Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con empresas del grupo.
Su movimiento es el siguiente:
517. Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con empresas multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 516.
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto
5208. Deudas por efectos descontados
521. Deudas a corto plazo
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo
524. Efectos a pagar a corto plazo»
525. Dividendo activo a pagar
526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
527. Intereses a corto plazo de deudas
Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo los dividendos a pagar.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito
Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto
Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.
5208. Deudas por efectos descontados
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.
521. Deudas a corto plazo
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
524. Efectos a pagar a corto plazo
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
525. Dividendo activo a pagar
Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.
526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
527. Intereses a corto plazo de deudas
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 526.
Su movimiento es el siguiente:
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS
530. Participaciones a corto plazo en empresas dei grupo
531. Participaciones a corto plazo en empresas asociadas
532. Valores de renta fija a corto plazo de empresas del grupo
533. Valores de renta fija a corto plazo de empresas asociadas
534. Créditos a corto plazo a empresas del grupo
5348. Crédito a corto plazo con empresas del grupo por efecto impositivo
535. Créditos a corto plazo a empresas asociadas
536. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas del grupo
5360. Intereses a corto plazo de valores de renta fija de empresas del grupo
5361. Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo
537. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas asociadas
538. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas del grupo
539. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas asociadas
Inversiones financieras temporales en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos en estas empresas.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.
530. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas del grupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
531. Participaciones a corto plazo en empresas asociadas
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas multigrupo y asociadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 530.
532. Valores de renta fija a corto plazo de empresas del grupo
Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas del grupo, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
533. Valores de renta fija a corto plazo de empresas asociadas
Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 532.
534. Créditos a corto plazo a empresas del grupo
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas del grupo, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
5348. Créditos a corto plazo con empresas del grupo por efecto impositivo
Su contenido y movimiento contable es el descrito en norma de valoración 16ª.
535. Créditos a corto plazo a empresas asociadas
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones del inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 534.
536. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas del grupo
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija y de créditos a empresas del grupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
537. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas asociadas
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija y créditos en empresas multigrupo y asociadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 536.
538. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas del grupo
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas del grupo, cuando tengan la consideración de inversiones financieras temporales.
Figurará en el activo del balance minorando el saldo de la cuenta 530.
Su movimiento es el siguiente:
539. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas asociadas
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras temporales.
Figurará en el activo del balance minorando el saldo de la cuenta 531.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 538.
54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES
540. Inversiones financieras temporales en capital
5400. Inversiones financieras temporales en acciones con cotización en un mercado secundario organizado
5401. Inversiones financieras temporales en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado
5409. Otras inversiones financieras temporales en capital
541. Valores de renta fija a corto plazo
5418. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a corto plazo
542. Créditos a corto plazo
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
544. Créditos a corto plazo al personal
545. Dividendo a cobrar
546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija
547. Intereses a corto plazo de créditos
548. Imposiciones a corto plazo
549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo
Inversiones financieras temporales no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidas los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.
540. Inversiones financieras temporales en capital
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
541. Valores de renta fija a corto plazo
Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por empresas del grupo, multigrupo o asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532 ó 533, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
5418. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a corto plazo
Inversiones a corto plazo en participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
542. Créditos a corto plazo
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535, según corresponda.
En esta cuenta se incluirán también las subvenciones de capital, reintegrables o no, concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
Créditos a terceros distintos de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
544. Créditos a corto plazo al personal
Créditos concedidos al personal de la empresa cuyo vencimiento no sea superior a un año. En el caso de créditos a administradores deberán figurar en cuenta de cuatro cifras.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.
545. Dividendo a cobrar
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
547. Intereses a corto plazo de créditos Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
548. Imposiciones a corto plazo
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.
Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, cuando se trate de inversiones financieras temporales.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 540.
Su movimiento es el siguiente:
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS
550. Titular de la explotación
551. Cuenta corriente con empresas del grupo
552. Cuenta corriente con empresas asociadas
553. Cuenta corriente con socios y administradores
555. Partidas pendientes de aplicación
556. Desembolsos exigidos sobre acciones
5560. Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas del grupo
5561. Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas asociadas
5562. Desembolsos exigidos sobre acciones de otras empresas
557. Dividendo activo a cuenta
558. Accionistas por desembolsos exigidos
559. Transferencias por convenios de subvenciones pendientes de recibir o aplicar
550. Titular de la explotación
Cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
551/552/553. Cuentas corrientes con...
Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.
Figurará en el activo del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo la suma de saldos acreedores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
555. Partidas pendientes de aplicación
Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
556. Desembolsos exigidos sobre acciones
Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a inversiones financieras en participaciones en capital.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
557. Dividendo activo a cuenta
Importes, con carácter de «a cuenta» de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.
Figurará en el pasivo del balance, minorando los fondos propios.
Su movimiento es el siguiente:
558. Accionistas por desembolsos exigidos
Capital social suscrito, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los accionistas.
Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los desembolsos pendientes en mora. Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
559. Transferencias por convenios de subvenciones pendientes de recibir o aplicar
Importe de subvenciones concedidas en base a convenios suscritos en los que la empresa actúa como entidad intermediaria. Cuenta de carácter transitorio hasta que se asigne la ayuda a un beneficiario determinado.
Su movimiento es el descrito en la norma de valoración 20ª letra h).
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO
560. Fianzas recibidas a corto plazo
561. Depósitos recibidos a corto plazo
565. Fianzas constituidas a corto plazo
566. Depósitos constituidos a corto plazo
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo del balance en la agrupación: Pasivo Circulante o Activo Circulante respectivamente; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.
560. Fianzas recibidas a corto plazo
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
561. Depósitos recibidos a corto plazo
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
565. Fianzas constituidas a corto plazo
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
566. Depósitos constituidos a corto plazo
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
57. TESORERÍA
570. Caja, euros
571. Caja, moneda extranjera
572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera
574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros
575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera
570/571. Caja,...
Disponibilidades de medios líquidos en caja.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.
572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito...
Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.
Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
580. Intereses pagados por anticipado
585. Intereses cobrados por anticipado
580. Intereses pagados por anticipado
Intereses pagados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
585. Intereses cobrados por anticipado
Intereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
59. PROVISIONES FINANCIERAS
593. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas del grupo
594. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas asociadas
595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo
596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas
597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo
598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores pendientes en el grupo 5.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando las inversiones o los créditos a que correspondan.
593. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas del grupo
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por empresas del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
594. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas asociadas
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por empresas multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 593.
595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos a corto plazo concedidos a empresas del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas
Importe de las correcciones valorativas por las pérdidas reversibles estimadas en créditos a corto plazo concedidos a empresas multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 595.
597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por empresas que no tienen la consideración de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 593.
598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo
Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 54. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 595.
GRUPO 6. COMPRAS Y GASTOS
Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio.
En general todas las cuentas del grupo 6 se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cue9ta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. COMPRAS
600. Compras de mercaderías
601. Compras de materias primas
602. Compras de otros aprovisionamientos
607. Trabajos realizados por otras empresas
608. Devoluciones de compras y operaciones similares
6080. Devoluciones de compras de mercaderías
6081. Devoluciones de compras de materias primas
6082. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos
609. «Rappels» por compras
6090. «Rappels» por compras de mercaderías
6091. «Rappels» por compras de materias primas
6092. «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos
Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a estas corresponda.
600/601/602/607. Compras de...
Aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32.
Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas.
Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras empresas.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
609. «Rappels» por compras
Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Su movimiento es el siguiente:
61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
610. Variación de existencias de mercaderías
611. Variación de existencias de materias primas
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos
610/611/612. Variación de existencias de...
Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
62. SERVICIOS EXTERIORES
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio
621. Arrendamientos y cánones
622. Reparaciones y conservación
623. Servicios de profesionales independientes
624. Transportes
625. Primas de seguros
626. Servicios bancarios y similares
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas
628. Suministros
629. Otros servicios
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la empresa, no incluidos en el subgrupo 60 ó que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras temporales.
Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 ó, en su caso, a la cuenta 475.
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio
Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras empresas.
621. Arrendamientos y cánones
Arrendamientos
Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la empresa.
Cánones
Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
622. Reparaciones y conservación
Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.
623. Servicios de profesionales independientes
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc. , así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
624. Transportes
Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
625. Primas de seguros
Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa.
626. Servicios bancarios y similares
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas
Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.
628. Suministros
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
629. Otros servicios
Los no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
63. TRIBUTOS
630. Impuesto sobre beneficios
631. Otros tributos
632. Sociedades transparentes, efecto impositivo
6320. Importes a cuenta no recuperables por entidades transparentes
6321. Importes a cuenta no recuperables por agrupaciones de interés económico
6323. Ajustes negativos en la imposición en sociedades transparentes
6328. Ajustes positivos en la imposición en sociedades transparentes
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta
6341. Ajustes negativos en IVA de circulante
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones
636. Devolución de impuestos
637. Imposición indirecta, regímenes especiales
6371. Régimen simplificado, IVA
6373. Régimen de la agricultura, ganadería y pesca, IVA
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta
6391. Ajustes positivos en IVA de circulante
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones
630. Impuesto sobre beneficios
Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
631. Otros tributos
Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.
Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 200, 202, 600/603 y en el subgrupo 62.
Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a la cuenta 141.
632. Sociedades transparentes, efecto impositivo.
El contenido y movimiento de esta cuenta contable será el descrito en norma de valoración 16ª. b).
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
Disminución, conocida en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta
Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.
6341/6342. Ajustes negativos en IVA....
Importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.
636. Devolución de impuestos
Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.
Su movimiento es el siguiente:
637. Imposición indirecta, regímenes especiales
El contenido y movimiento de esta cuenta será el descrito en norma de valoración 15º.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
Aumento, conocido en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar o disminución, conocida igualmente en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.
Su movimiento es el siguiente:
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta
Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.
6391/6392. Ajustes positivos en IVA.....
Importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
64. GASTOS DE PERSONAL
640. Sueldos y salarios
641. Indemnizaciones
642. Seguridad Social a cargo de la empresa
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones
649. Otros gastos sociales
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social.
640. Sueldos y salarios
Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa.
641. Indemnizaciones
Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa
Cuotas de la empresa a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.
Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones
Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la empresa.
649. Otros gastos sociales
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa.
Se citan, a titulo indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.
65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables
651. Resultados de operaciones en común
6510. Beneficio transferido (gestor)
6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor)
658. Reintegro de subvenciones
659. Otras pérdidas en gestión corriente Gastos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter extraordinario.
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables
Pérdidas por insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4.
Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.
651. Resultados de operaciones en común
6510. Beneficio transferido
Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
En la cuenta 6510 la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 6510 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 419 ó a cuentas del subgrupo 57.
6511. Pérdida soportada
Pérdida que corresponde a la empresa como participe no gestor de las operaciones acabadas de citar.
Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a la cuenta 419 ó a cuentas del subgrupo 57.
658. Reintegro de subvenciones
Importe de los reintegros de subvenciones que, habiendo sido imputados a resultados, sean exigibles como consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa de los requisitos o condiciones establecidos en la concesión de los mismos.
659. Otras pérdidas en gestión corriente
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
66. GASTOS FINANCIEROS
661. Intereses de obligaciones y bonos
6610. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en empresas del grupo
6611. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en empresas asociadas
6613. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en otras empresas
6615. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en empresas del grupo
6616. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en empresas asociadas
6618. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en otras empresas
662. Intereses de deudas a largo plazo
6620. Intereses de deudas a largo plazo con empresas del grupo
6621. Intereses de deudas a largo plazo con empresas asociadas
6622. Intereses de deudas a largo plazo con entidades de crédito
6623. Intereses de deudas a largo plazo con otras empresas
663. Intereses de deudas a corto plazo
6630. Intereses de deudas a corto plazo con empresas del grupo
6631. Intereses de deudas a corto plazo con empresas asociadas
6632. Intereses de deudas a corto plazo con entidades de crédito
6633. Intereses de deudas a corto plazo con otras empresas
664. Intereses por descuento de efectos
6640. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo
6641. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas
6643. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito
665. Descuentos sobre ventas por pronto pago
6650. Descuentos sobre ventas por pronto pago a empresas del grupo
6651. Descuentos sobre ventas por pronto pago a empresas asociadas
6653. Descuentos sobre ventas por pronto pago a otras empresas
666. Pérdidas en valores negociables
6660. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de empresas del grupo
6661. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de empresas asociadas
6663. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de otras empresas
6665. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de empresas del grupo
6666. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de empresas asociadas
6668. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de otras empresas
667. Pérdidas de créditos
6670. Pérdidas de créditos a largo plazo a empresas del grupo
6671. Pérdidas de créditos a largo plazo a empresas asociadas
6673. Pérdidas de créditos a largo plazo a otras empresas
6675. Pérdidas de créditos a corto plazo a empresas del grupo
6676. Pérdidas de créditos a corto plazo a empresas asociadas
6678. Pérdidas de créditos a corto plazo a otras empresas
668. Diferencias negativas de cambio
6680. Diferencias negativas de cambio
6681. Diferencias negativas de cambio por la introducción del euro
669. Otros gastos financieros
6690. Otros gastos financieros
6691. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro
661. Intereses de obligaciones y bonos
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros valores análogos.
Se cargará al devengo de los intereses por el integro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 50 ó 51 o a la cuenta 271 y, en su caso, a la cuenta 475.
662/663. Intereses de...
Importe de los intereses de los préstamos recibidos -y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias.
Se cargarán al devengo de los intereses por el integro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 51 ó 52 o a la cuenta 272 y, en su caso, a la cuenta 475.
664. Intereses por descuento de efectos
Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos.
Se cargará por el importe de los intereses, con abono generalmente a la cuenta 5208.
665. Descuentos sobre ventas por pronto pago
Descuentos y asimilados que conceda la empresa a sus clientes, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.
Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.
666. Pérdidas en valores negociables
Pérdidas producidas en la enajenación de valores de renta fija o variable, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 672 y 673.
Se cargará por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
667. Pérdidas de créditos
Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos.
Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
668. Diferencias negativas de cambio
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.
6680. Diferencias negativas de cambio
6681. Diferencias negativas de cambio por la introducción del euro
669. Otros gastos financieros
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo la cuota anual que corresponda imputar al ejercicio de los gastos comprendidos en la cuenta 270.
6690. Otros gastos financieros
Se cargará por el importe de los gastos devengados y por el importe que deba imputarse en el ejercicio de los gastos de formalización de deudas recogidos en el activo, con abono, en este último caso, a la cuenta 270.
6691. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro
Se cargará por el importe de las diferencias derivadas del redondeo que puedan ponerse de manifiesto por la conversión, con abono a cuentas de los distintos grupos. Se abonará con cargo a la cuenta 129.
67. PERDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO Y GASTOS EXCEPCIONALES
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material
672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo
673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas
674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias
676. Donaciones del inmovilizado material
678. Gastos extraordinarios
6780. Otros gastos extraordinarios
6781. Gastos producidos por la introducción del euro
679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores
670/671. Pérdidas procedentes de...
Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en inventario total o parcial, como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos.
Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.
672/673. Pérdidas procedentes de participaciones....
Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, o por la baja en inventario, total o parcial.
Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas del subgrupo 24.
674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias
Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones o de la enajenación de acciones emitidas por la empresa.
Se cargará:
Por las pérdidas producidas al enajenar las acciones, con abono a la cuenta 198.
Por las pérdidas producidas al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
676. Donaciones del inmovilizado material
Su contenido y movimiento contable será el descrito en norma de valoración 3ª letra h) punto 1.
678. Gastos extraordinarios
6780. Otros gastos extraordinarios
Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa.
Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la empresa, cumplen las dos condiciones siguientes:
A título indicativo se señalan los siguientes: Los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; costes de una oferta pública de compra de acciones sin éxito; sanciones y multas fiscales o penales.
6781. Gastos producidos por la introducción del euro
Se cargará en general por el importe de los gastos de carácter significativo derivados de la introducción del euro, con abono, en general, a cuentas del grupo 5 ó, en su caso, del subgrupo 14. Se abonará con cargo a la cuenta 129.
679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores
Se incluirán los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa.
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES
680. Amortización de gastos de establecimiento
681. Amortización del inmovilizado inmaterial
682. Amortización del inmovilizado material
680. Amortización de gastos de establecimiento
Cuota del ejercicio que corresponde por amortización de gastos de establecimiento.
Se cargará por la cuota de amortización anual, con abono a cuentas del subgrupo 20.
681/682. Amortización del inmovilizado...
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material, por su aplicación al proceso productivo.
Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 281 y 282.
69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES
690. Dotación al fondo de reversión
691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial
692. Dotación a la provisión del inmovilizado material
693. Dotación a la provisión de existencias
694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico
695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo
6960. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo
6961. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas
6963. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas
6965. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo
6966. Dotación a la previsión para valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas
697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo
6970. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo
6971. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas
6973. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras empresas
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo
6980. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo
6981. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas
6983. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo
6990. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo
6991. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas
6993. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras empresas
690. Dotación al fondo de reversión
Dotación estimada al cierre del ejercicio que debe realizarse al fondo de reversión.
Se cargará por el importe de la dotación estimada, con abono a la cuenta 144.
691/692. Dotación a la provisión del inmovilizado...
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en el inmovilizado inmaterial y material.
Se cargarán por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 291 y 292.
693. Dotación a la provisión de existencias
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en las existencias.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a cuentas del subgrupo 39.
694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en clientes y deudores.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 490, 493 ó 494.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico
Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos y gastos derivados de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otras operaciones de tráfico.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 499.
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 24 y 25.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 293, 294 ó 297.
697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 24 y 25.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 295, 296 ó 298.
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 53 y 54.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594 ó 597.
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 53 y 54.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 595, 596 ó 598.
GRUPO 7. VENTAS E INGRESOS
Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios extraordinarios del ejercicio.
En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC.
700. Ventas de mercaderías
701. Ventas de productos terminados
702. Ventas de productos semiterminados
703. Ventas de subproductos y residuos
704. Ventas de envases y embalajes
705. Prestaciones de servicios
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares
7080. Devoluciones de ventas de mercaderías
7081. Devoluciones de ventas de productos terminados
7082. Devoluciones de ventas de productos semiterminados
7083. Devoluciones de ventas de subproductos y residuos
7084. Devoluciones de ventas de envases y embalajes
709. «Rappels» sobre ventas
7090. «Rappels» sobre ventas de mercaderías
7091. «Rappels» sobre ventas de productos terminados
7092. «Rappels» sobre ventas de productos semiterminados
7093. «Rappels» sobre ventas de subproductos y residuos
7094. «Rappels» sobre ventas de envases y embalajes
Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a éstas corresponda.
700/705. Ventas de...
Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa, mediante precio.
Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas, con cargo a cuentas del subgrupo 43 ó 57.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares
Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
709. «Rappels» sobre ventas
Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Su movimiento es el siguiente:
71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
710. Variación de existencias de productos en curso
711. Variación de existencias de productos semiterminados
712. Variación de existencias de productos terminados
713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados
710/713. Variación de existencias de...
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El saldo que resulte de estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA
730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento
731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso
737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas
Contrapartida de los gastos realizados por la empresa para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras empresas con finalidad de investigación y desarrollo, así como los que correspondan para incluir determinados gastos en el activo.
730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento
Conjunto de gastos de establecimiento, realizados en la empresa, que se activan.
Se abonará por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a cuentas del subgrupo 20.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial
Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21.
Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 210 ó 215.
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material
Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo. También se incluirá en esta cuenta la contrapartida de los gastos financieros activados.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.
737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas
Importe a activar de los gastos realizados por las operaciones señaladas en el título de la cuenta.
Se abonará por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 270.
74. SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN
740. Subvenciones oficiales a la explotación
741. Otras subvenciones a la explotación
Las concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares al objeto, por lo general, de asegurar a éstos una rentabilidad mínima o compensar «déficits» de explotación. En este último caso se excluirán las realizadas por los socios o empresas del grupo, multigrupo o asociadas.
740. Subvenciones oficiales a la explotación
Las recibidas de las Administraciones Públicas.
Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
741. Otras subvenciones a la explotación
Las recibidas de empresas o particulares.
Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.
75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
751. Resultados de operaciones en común
7510. Pérdida transferida (gestor)
7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor)
752. Ingresos por arrendamientos
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación
754. Ingresos por comisiones
755. Ingresos por servicios al personal
759. Ingresos por servicios diversos
Ingresos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter extraordinario.
751. Resultados de operaciones en común
7510. Pérdida transferida
Pérdida que corresponde a los participes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
En esta sola cuenta la empresa gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.
Se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los participes no gestores, con cargo a la cuenta 449 ó a cuentas del subgrupo 57.
7511. Beneficio atribuido
Beneficio que corresponde a la empresa como participe no gestor de las operaciones acabadas de citar.
Se abonará por el importe del beneficio, con cargo a la cuenta 449 ó a cuentas del subgrupo 57.
752. Ingresos por arrendamientos
Los devengados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación
Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
754. Ingresos por comisiones
Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
755. Ingresos por servicios al personal
Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc. , facilitados por la empresa a su personal.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo generalmente a cuentas de( subgrupo 57 o a la cuenta 649.
759. Ingresos por servicios diversos
Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras empresas o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
76. INGRESOS FINANCIEROS
760. Ingresos de participaciones en capital
7600. Ingresos de participaciones en capital de empresas del grupo
7601. Ingresos de participaciones en capital de empresas asociadas
7603. Ingresos de participaciones en capital de otras empresas
761. Ingresos de valores de renta fija
7610. Ingresos de valores de renta fija de empresas del grupo
7611. Ingresos de valores de renta fija de empresas asociadas
7613. Ingresos de valores de renta fija de otras empresas
7618. Ingresos de participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario
762. Ingresos de créditos a largo plazo
7620. Ingresos de créditos a largo plazo a empresas del grupo
7621. Ingresos de créditos a largo plazo a empresas asociadas
7623. Ingresos de créditos a largo plazo a otras empresas
763. ingresos de créditos a corto plazo
7630. Ingresos de créditos a corto plazo a empresas del grupo
7631. Ingresos de créditos a corto plazo a empresas asociadas
7633. Ingresos de créditos a corto plazo a otras empresas
765. Descuentos sobre compras por pronto pago
7650. Descuentos sobre compras por pronto pago de empresas del grupo
7651. Descuentos sobre compras por pronto pago de empresas asociadas
7653. Descuentos sobre compras por pronto pago de otras empresas
766. Beneficios en valores negociables
7660. Beneficios en valores negociables a largo plazo de empresas del grupo
7661. Beneficios en valores negociables a largo plazo de empresas asociadas
7663. Beneficios en valores negociables a largo plazo de otras empresas
7665. Beneficios en valores negociables a corto plazo de empresas del grupo
7666. Beneficios en valores negociables a corto plazo de empresas asociadas
7668. Beneficios en valores negociables a corto plazo de otras empresas
768. Diferencias positivas de cambio
7680. Diferencias positivas de cambio
7681. Diferencias positivas de cambio por la introducción del euro
769. Otros ingresos financieros
7690. Otros ingresos financieros
7691. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro
760. Ingresos de participaciones en capital
Rentas a favor de la empresa, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en capital.
Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
761. Ingresos de valores de renta fija
Intereses de valores de renta fija a favor de la empresa, devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
7618. Ingresos de participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario
Rendimientos de las participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario, devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo de los rendimientos, con cargo a las cuentas 2518 ó 5418.
762/763. Ingresos de créditos...
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.
Se abonarán al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
765. Descuentos sobre compras por pronto pago
Descuentos y asimilados que fe concedan, a la empresa sus proveedores, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.
Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, coro cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.
766. Beneficios en valores negociables
Beneficios producidos en la enajenación de valores de renta fija o variable, excluidos los que deban registrarse en las cuentas 772 y 773.
Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
768. Diferencias positivas de cambio
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración. El movimiento de las subcuentas será el siguiente:
7680. Diferencias positivas de cambio
7681. Diferencias positivas de cambio por la introducción del euro
769. Otros ingresos financieros
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
7690. Otros ingresos financieros
Se abonará por el importe de los ingresos devengados.
7691. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro
Se abonará por el importe de las diferencias derivadas del redondeo que puedan ponerse de manifiesto por la conversión, con cargo a cuentas de los distintos grupos. Se cargará con abono a la cuenta 129.
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO E INGRESOS EXCEPCIONALES
770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material
772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo
773. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas
774. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias
775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio
778. Ingresos extraordinarios
779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores
770/771. Beneficios procedentes del.....
Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material.
Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
772/773. Beneficios procedentes de participaciones.....
Beneficios producidos en la enajenación de participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
774. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias
Beneficios producidos con motivo de la enajenación de acciones o de la amortización de obligaciones emitidas por la empresa.
Se abonará:
Por los beneficios producidos al enajenar las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Por los beneficios producidos al amortizar tos valores, con cargo a cuentas del subgrupo 15.
775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones de capital.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.
778. Ingresos extraordinarios
Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa.
Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la empresa, cumplen las dos condiciones siguientes:
Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.
779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores
Se incluirán los ingresos y beneficios relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa.
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES
790. Exceso de provisión para riesgos y gastos
791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial
792. Exceso de provisión del inmovilizado material
793. Provisión de existencias aplicada
794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada
795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo
7960. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo
7961. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas
7963. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas
7965. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo
7966. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas
797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo
7970. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de empresas del grupo
7971. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de empresas asociadas
7973. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de otras empresas
798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo
7980. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo
7981. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas
7983. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas
799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo
7990. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de empresas del grupo
7991. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de empresas asociadas
7993. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de otras empresas.
790. Exceso de provisión para riesgos y gastos
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.
Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14.
791/792. Exceso de provisión del inmovilizado...
Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado inmaterial y material, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 291 y 292.
793. Provisión de existencias aplicada
Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39.
794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada
Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 493 ó 494.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada
Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 499.
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294 ó 297.
797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25, hasta el limite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 296 ó 298.
798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54, hasta el limite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594 ó 597.
799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595, 596 ó 598.
CUARTA PARTE. CUENTAS ANUALES
I. NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES
1ª Documentos que Integran las cuentas anuales
1. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con el Código de Comercio, con lo previsto en la normativa mercantil aplicable de carácter estatal y autonómico y con este Plan General de Contabilidad.
2ª Formulación de cuentas anuales
1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, en caso de sociedad colectiva o comanditaria, o por todos los administradores, en caso de sociedad anónima, o entidad de derecho público con personalidad jurídica; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
2. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
3. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, en este caso deberá indicarse estas circunstancia en las cuentas anuales; en todo caso, deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
3ª Estructura de las cuentas anuales
Las cuentas anuales de las empresas de la Junta de Andalucía deberán adaptarse al modelo normal.
4ª Balance
El balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma deberá formularse teniendo en cuenta:
A incluir en el pasivo:
5ª Cuenta de pérdidas y ganancias
La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta que:
6ª Memoria
La memoria completa, amplia y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias; se formulará teniendo en cuenta que:
7ª Cuadro de financiación
El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, formará parte de la memoria. Se formulará teniendo en cuenta que:
Aumento del beneficio o disminución de la pérdida:
Disminución del beneficio o aumento de la pérdida:
8ª Operaciones intersocietarias
A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de dominio directa o indirecta análoga a la prevista en el artículo 42. 1 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén dominadas, directa o indirectamente, por una misma entidad o persona física.
Se entenderá que una empresa es asociada cuando sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, alguna o algunas de las empresas que lo forman, incluida la entidad o persona física dominante, ejerzan sobre tal empresa una influencia notable.
En las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo; se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por una empresa del grupo o la entidad o persona física dominante, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.
9ª Estados financieros intermedios
Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales; a estos efectos se formularán sin que tengan reflejo alguno en contabilidad, por lo cual, en su caso, se anularán las anotaciones contables eventualmente efectuadas para la realización de dichos estados financieros.
II. MODELOS DE CUENTAS ANUALES
MODELOS DE CUANTÍAS ANUALES
MEMORIA CONTENIDO DE LA MEMORIA
1. Actividad de la empresa
En este apartado se describirá la normativa fundacional, el objeto social de la empresa, su vinculo de conexión con la Junta de Andalucía y la actividad o actividades a que se dedique.
2. Bases de presentación de las cuentas anuales
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
3. Distribución de resultados
Bases de reparto | Importe | |
Pérdidas y ganancias | ||
Remanente | ||
Reservas voluntarias | ||
Reservas | ||
Total. .... | ||
Distribución | Importe | |
A reserva legal | ||
A reservas especiales | ||
A reservas voluntarias | ||
A | ||
A dividendos | ||
A | ||
A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.. | ||
Total. .... |
4. Normas de valoración
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años.
Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero, y de derechos sobre bienes adscritos o cedidos.
Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.
5. Gastos de establecimiento
Análisis del movimiento de este epígrafe del balance durante el último ejercicio; indicando lo siguiente:
Si hubiera alguna partida significativa, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.
6. Inmovilizado inmaterial
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones; indicando lo siguiente:
A estos efectos se distinguirá entre las concesiones, patentes, licencias, marcas y similares adquiridas a titulo oneroso y las creadas por la propia empresa.
Se explicará el origen y condiciones detalladas de los bienes adscritos o cedidos, el método utilizado para su valoración y el carácter, demanial o patrimonial de la Junta de Andalucía, de éstos, especificando en aquél caso si son de uso común (general o especial) o privativos. Asimismo, deberá especificarse el destino previsto de los citados bienes, ya sea la utilización discrecional por la empresa en el cumplimiento de su objeto social, su afección a un uso o servicio público, su puesta en valor y su reversión, en su caso, a la Junta de Andalucía.
Se informará sobre los bienes utilizados en régimen de arrendamiento financiero, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien en origen, distinguiendo el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra.
Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta rúbrica y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.
Finalmente, si existiesen, se detallarán los elementos cedidos a terceros con indicación de su valor y las características y condiciones de cesión.
7. Inmovilizado material
7.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones; indicando lo siguiente:
Cuando se efectúan actualizaciones, deberá indicarse:
7.2 Información sobre:
8. Tesorería e inversiones financieras
8.1 La empresa facilitará los datos necesarios para la determinación de su contribución a los «Activos Financieros de la Junta de Andalucía», para lo cual, se suministrarán los siguientes datos:
8.2 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en los epígrafes de «Inmovilizaciones financieras» e «Inversiones financieras temporales» y de sus correspondientes provisiones, indicando, tanto para el largo como para el corto plazo, lo siguiente:
A estos efectos se desglosará cada partida atendiendo a la naturaleza de la inversión, distinguiendo, en su caso, entre participaciones en capital, valores de renta fija, créditos y créditos por intereses.
8.3 Información sobre empresas del grupo y asociadas, detallando:
- Denominación y domicilio de las empresas del grupo, especificando para cada una de ellas:
Actividades que ejercen.
Fracción de capital que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambas.
Importe del capital, reservas y resultado del último ejercicio, desglosando los extraordinarios.
Valor según libros de la participación en capital.
Dividendos recibidos en el ejercicio.
Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa, y, en su caso, cotización media del ultimo trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
Identificación de las participaciones en empresas cuya adquisición se financió total o parcialmente con subvenciones, con indicación de la contabilización efectuada en el momento de su adquisición y ejercicios posteriores y los importes y criterios seguidos de corrección valorativa de las mismas.
Criterios seguidos y circunstancias de carácter sustantivo en relación con la valoración de las participaciones derivadas de aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación de capital de otras sociedades, indicando el origen de la aportación no dineraria y los criterios seguidos de corrección valorativa de estas participaciones.
Sólo podrá omitirse la información requerida en este punto cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a las empresas a que se refiera; en ese caso deberá justificarse la omisión.
- La misma información que la del punto anterior respecto de las empresas asociadas.
- Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%.
8.4 Otra información sobre:
9. Existencias
Información sobre:
10. Fondos propios
10.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en esta agrupación; indicando los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones, así como los saldos iniciales y finales.
También se incluirá el movimiento de los epígrafes de acciones propias.
10.2 Información sobre:
11. Subvenciones
11.1 Recibidas de la Junta de Andalucía. Distinguiendo entre transferencias y subvenciones, corrientes y de capital, se suministrará la siguiente información:
11.2 Encargos de ejecución recibidos de la Junta de Andalucía. Se suministrará similar información a la detallada en punto anterior desglosada por proyectos con indicación además, de los costes y gastos incurridos. Se informará sobre la contabilización efectuada y, en particular, sobre si los gastos e ingresos derivados de la ejecución de los proyectos se recogen o no en la cuenta de resultados.
11.3 Otras subvenciones recibidas de entidades y organismos diferentes a la Junta de Andalucía. Se suministrará similar información a la detallada en punto 11.1 anterior.
11.4 Inmovilizado financiado con transferencias y subvenciones de capital. Por grupos homogéneas de elementos de inmovilizada inmaterial, material o financiero, se indicará:
12. Provisiones para pensiones y obligaciones similares
12.1 Análisis del movimiento de esta partida del balance durante el ejercicio, distinguiendo las provisiones correspondientes al personal activo y al pasivo; indicando:
12.2 Información sobre:
13. Otras provisiones del grupo 1
13.1 Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio; indicando:
13.2 Información sobre riesgos y gastos cubiertos
14. Deudas no comerciales
14.1 Desglose de la partida D.1V.2 del pasivo del balance, «Otras deudas», distinguiendo entre deudas transformables en subvenciones, proveedores de inmovilizado y otras.
Desglose de las partidas E.III.1 y E.III.2 del pasivo del balance, «Deudas con empresas del grupo» y «Deudas con empresas asociadas», distinguiendo entre préstamos y otras deudas y deudas por intereses.
14.2 Información, distinguiendo entre corto y largo plazo, sobre:
Toda la información recogida en esta nota, deberá suministrarse con indicación de los datos necesarios para la determinación de su contribución a los pasivos financieros de la Junta de Andalucía, tales como:
15. Situación fiscal
Conciliación del resultado con la base imponible del impuesto sobre sociedades
Además, deberá indicarse la siguiente información:
Desglose de los créditos y débitos más significativos entre empresas del grupo consecuencia del efecto impositivo generado por el régimen de los grupos de sociedades.
16. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes
17. Ingresos y Gastos
17.1 Desglose de las partidas 2.a y 2.b del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias, «Consumo de mercaderías» y «Consumo de materias primas y otras materias consumibles», distinguiendo entre compras y variación de existencias.
Desglose de la partida 3. b del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
Desglose de la partida 5. b del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias «Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables», distinguiendo entre fallidos y la variación de la provisión para insolvencias.
17.2 Información sobre:
Transacciones efectuadas con empresas del grupo y asociadas detallando las siguientes:
18. Otra información
Información sobre:
19. Acontecimientos posteriores al cierre
20. Cuadro de financiación
En él se describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante. A estos efectos deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta.
CUADRO DE FINANCIACIÓN EJERCICIO
QUINTA PARTE. NORMAS DE VALORACIÓN
1ª Desarrollo de principios contables
1. Las normas de valoración desarrollan los principios contables, establecidos en la primera parte de este texto, conteniendo los criterios y reglas de aplicación a operaciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales.
2. Las normas valorativas que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria.
2ª Inmovilizado material
Recogerá los elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles cuyo título de propiedad corresponda a la empresa.
1. Valoración.
Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción. Cuando se trate de bienes adquiridos a titulo gratuito se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición.
Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.
2. Precio de adquisición.
El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.
La posible capitalización de los gastos financieros como mayor valor de los activos de inmovilizado material, se realizará conforme a los criterios siguientes:
Se entiende que el inmovilizado está en condiciones de funcionamiento cuando el bien es capaz de producir rendimientos con regularidad, una vez superado el período de prueba, es decir cuando está disponible para su utilización. Si se trata de un activo compuesto por partes susceptibles de ser utilizadas por separado, deberá interrumpirse la capitalización de los gastos financieros en momentos distintos para cada parte del activo.
Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
3. Coste de producción.
El coste de producción de los bienes fabricados o construidos por la propia empresa se obtiene añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. Deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trata, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción.
Se permite la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la fabricación o construcción. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria.
Todo ello sin perjuicio de lo que en este sentido resulte aplicable de la norma 13ª apartado 3.
4. Valor venal.
El valor venal de un bien es el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien. El valor venal se apreciará en función de la situación de la empresa y, generalmente, bajo la hipótesis de continuidad de la explotación del bien.
5. Correcciones de valor de inmovilizado material.
5.1 Amortizaciones
En todos los casos se deducirán las amortizaciones practicadas. La amortización se identifica con la depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia que pueda afectarlos. La dotación anual que se realiza, expresa la distribución del precio de adquisición o coste de producción, durante la vida útil estimada del inmovilizado.
Para el cálculo de la cuantía anual de la amortización se debe proceder a determinar los siguientes conceptos:
Será el valor por el que estén contabilizados los activos inmovilizados depreciables, de acuerdo a las presentes normas de valoración,
El valor residual es aquel que se espera recuperar, por la venta del inmovilizado una vez esté fuera de servicio, descontando en todo caso de los costes necesarios para realizar su venta.
Si dicho valor no es significativo en términos cuantitativos, de acuerdo al principio de importancia relativa no debe considerarse a efectos de determinar la base de cálculo sobre la que se efectúa la amortización.
En caso de que el valor residual fuera negativo, se procederá a dotar una provisión de subgrupo 14. «Provisión para riesgos y gastos» del Plan General de Contabilidad, con objeto de constituir un fondo que compense dicho valor en el momento en que el inmovilizado esté fuera de servicio.
Se entiende por vida útil, el período, durante el cual se espera razonablemente que el bien inmovilizado va a producir rendimientos normalmente.
Se trata de un período estimado y se debe prever en función de un criterio racional, teniendo en cuenta aquellos factores que pueden incidir a lo largo de la vida productiva del inmovilizado. Entre estos, se destacan:
Si se produjeran alteraciones no previstas en el momento en que se realizó la estimación de la vida útil de un activo, se procederá a modificar dicho período en función de las nuevas circunstancias aparecidas, ajustando las cuotas de amortización del ejercicio y de los siguientes.
En su caso, se imputará al resultado del ejercicio, como resultado extraordinario, el efecto significativo del cambio producido por error en la estimación de la amortización de los ejercicios anteriores. En ningún caso se realizará este ajuste cuando la modificación proceda de una alteración de las condiciones iniciales.
Podrán utilizarse aquellos métodos de amortización que de acuerdo a un criterio técnico-económico distribuyan los costes de la amortización a lo largo de su vida útil, con independencia de consideraciones fiscales o de las condiciones de rentabilidad en que se desenvuelve la empresa.
El inicio de la amortización comenzará a partir del momento en que el activo esté en condiciones de funcionamiento, entendiéndose por ello, desde que el inmovilizado puede producir ingresos con regularidad, una vez concluidos los períodos de prueba; es decir, cuando esté disponible para su utilización. En caso de inmovilizado compuestos por partes susceptibles de ser utilizadas independientemente, comenzarán a amortizarse en momentos distintos cada una.
5.2 Pérdidas de carácter reversible en el inmovilizado
Cuando el valor de mercado de un inmovilizado, sea inferior al valor neto contable y esa diferencia no se considere definitiva, se procederá a dotar una provisión, siempre que su valor neto contable no pueda recuperarse mediante la generación de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización, que se producen como consecuencia de su utilización.
Si las causas que motivan la dotación desaparecen, se deberá anular el importe provisionado.
5.3 Pérdidas de carácter irreversible en el inmovilizado
Si se produce una disminución de valor, de carácter irreversible en un inmovilizado, se procederá a corregir la valoración de ese bien, contabilizando la correspondiente pérdida mediante cuentas del subgrupo 67, provocando una corrección del valor amortizable del respectivo bien.
3ª Normas particulares sobre inmovilizado material
En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:
Con carácter general, los utensilios y las herramientas que no formen parte de una máquina y cuyo período de utilización se estime no superior a un año, deben cargarse como gasto del ejercicio. Si el período de su utilización fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta del inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.
Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deben formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el período de vida útil que se estime. Los moldes utilizados para fabricaciones aisladas, por encargo, no deben considerarse como inventariables.
Piezas de recambio son las destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas, en sustitución de otras semejantes, para su valoración se estará a las normas generales del inmovilizado material, y su contabilización se realizará de acuerdo a las siguientes reglas:
Si el período de almacenamiento de las mismas supera el año, se estará a lo siguiente:
La empresa que recibe el inmovilizado a cambio de otros más un diferencial monetario, valorará en general el bien recibido por el valor neto contable del bien que transmite más el importe monetario pagado, con el limite máximo del valor de mercado del activo recibido.
En el caso de aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación del capital de sociedades anónimas, la valoración del inmovilizado recibido se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Es decir, el valor otorgado en la escritura de constitución de la sociedad, o en su caso de ampliación de capital.
Si la empresa recibe el bien sin contraprestación de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, ya sea en el momento de su constitución o en uno posterior, de forma que en el decreto o norma de adjudicación se especifica que dicho bien debe pasar a formar parte de su capital o fondo social, la contrapartida de su valor en el activo será la correspondiente cuenta del grupo 10. Capital. La valoración se efectuará por el importe asignado o, en su defecto, por el valor venal.
La «renovación del inmovilizado» es el conjunto de operaciones mediante las que se recuperan las características iniciales del bien objeto de renovación; su valoración se realizará de acuerdo a lo siguiente:
A estos efectos se constituirá un fondo del subgrupo 14. «Provisión para grandes reparaciones», para hacer frente a la reparación en el ejercicio que se debe efectuar.
En la construcción de infraestructuras y elementos de inmovilizado por mandato o encargo de la Junta de Andalucía, habrá que distinguir las siguientes situaciones:
Si fuese el seguir perteneciendo a la Junta de Andalucía, cediendo ésta el derecho de uso a la empresa para su gestión o explotación, se contabilizará como los derechos sobre bienes adscritos o cedidos de acuerdo a lo previsto en las normas de valoración del inmovilizado inmaterial, pudiendo considerarse como valor venal el coste de producción siempre que éste no fuera superior al de mercado.
En cualquier caso, en su plan de cuentas, la empresa realizará el suficiente desglose para conocer el coste y grado de ejecución de la citada obra.
4ª Inmovilizado inmaterial
1. Valoración
Los diversos conceptos comprendidos en el inmovilizado inmaterial se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción; se aplicarán los criterios establecidos para el inmovilizado material tanto por lo que respecta a su forma de adquisición como a la dotación de amortizaciones y de provisiones, sin perjuicio de lo señalado en la norma 5ª.
2. Correcciones de valor del inmovilizado inmaterial
1. Amortización
Para la amortización del inmovilizado inmaterial se aplicará lo previsto en la norma 5ª y, en lo que resulte aplicable, las normas de valoración del inmovilizado material.
2. El cálculo del importe de la amortización se realizará en función de la vida útil de los bienes, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarle, aplicándose las siguientes reglas:
Es el importe de la totalidad de los costes o gastos producidos como consecuencia de la adquisición o producción de los bienes del inmovilizado inmaterial. Si se estimara un valor residual de los bienes o derechos a amortizar, este. valor disminuirá dicho importe.
Cuando el valor residual no sea significativo en términos cuantitativos, de acuerdo al principio de importancia relativa, no tiene que considerarse a efectos de determinar la base de cálculo sobre la que se efectúe la amortización.
Es el período durante el cual se espera que puedan producir rendimientos los elementos del inmovilizado inmaterial.
El período previsto para la amortización debe ser revisado anualmente en relación con las circunstancias que lo motivaron.
Si se produjeran posteriormente alteraciones no previstas en el momento en que se realizó la estimación de la vida útil de un inmovilizado, se procederá a modificar dicho período en función de las nuevas circunstancias aparecidas, ajustando las cuotas de amortización del ejercicio y de los siguientes.
En su caso, se imputará al resultado del ejercicio, como resultado extraordinario (gastos e ingresos de ejercicios anteriores), el efecto significativo del cambio producido por error en la estimación. de la amortización de los ejercicios anteriores. En ningún caso se' realizará este ajuste cuando la modificación proceda de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos.
Será admisible cualquier método de carácter sistemático y que contemple las características técnico-económicas del bien objeto de amortización.
Los planes sistemáticos de amortización responderán a un criterio especifico, entre los que se encuentran los siguientes:
3. Pérdidas de carácter reversible en el inmovilizado inmaterial
4. Pérdidas de carácter irreversible en el inmovilizado inmaterial
Si se produce una disminución de valor, de carácter irreversible en un inmovilizado inmaterial, se procederá a corregir la valoración de ese activo, contabilizando la correspondiente pérdida mediante cuentas del subgrupo 67 del Plan General de Contabilidad y dando lugar a la corrección del valor amortizable del activo.
5ª Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial
En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican:
Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos científicos o técnicos.
Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial.
Para los gastos de investigación, la apreciación de la rentabilidad económica-comercial y del éxito técnico de los mismos, se realizará genéricamente para cada conjunto de actividades de investigación interrelacionadas por la existencia de un objetivo común.
Todo lo anterior se realizará sin perjuicio, en su caso, de considerar la inaplicación del principio de empresa en funcionamiento.
Se contabilizará en este concepto el valor atribuible al derecho de uso sobre los bienes de dominio público que se adscriban o cedan a las empresas de la Junta de Andalucía de forma duradera para su gestión, mantenimiento, puesta en valor o explotación. En el caso de no existir contraprestación alguna por la cesión o adscripción, el importe a registrar como activo se determinará de acuerdo con el valor venal del derecho de uso. Excepcionalmente, si en razón a la naturaleza de los bienes y las condiciones impuestas por la norma de adscripción o cesión, su valor venal fuese nulo, se registrará por un valor simbólico.
El derecho de uso deberá amortizarse atendiendo a su depreciación durante el plazo de adscripción o cesión. Si dicho plazo fuera superior a la vida útil del bien sobre el que se ostenta los derechos, éstos deberán amortizarse durante el plazo de vida útil.
En el pasivo del balance, el ingreso derivado de la adscripción, salvo que la adscripción o cesión viniese motivada por las necesidades de la empresa en el momento de su constitución y recodas en el título constitutivo de la misma, en cuyo caso se registraría formando parte de las cuentas de «Capital», deberá incluirse dentro del epígrafe «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», el cual se imputará a resultados como ingreso extraordinario, en proporción a la amortización de los derechos de uso que figuran en el activo. Por último, dado que los bienes adscritos no son propiedad de la empresa, las mejoras que puedan introducirse en los mismos, siempre que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, deberán ser contabilizados como mayor valor del derecho de uso que luzca en cuentas, procediéndose a practicar su amortización de acuerdo con los criterios antes señalados.
Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta la definición realizada de la cuenta 222 Instalaciones técnicas, en la tercera parte de este Plan General de Contabilidad, si las máquinas se identifican con una instalación técnica que incluye la aplicación informática dentro del conjunto de elementos que configuran aquéllas, no debe separase el importe correspondiente a los distintos elementos que la componen y deberán estar sometidos al mismo ritmo de amortización.
Si los importes del Impuesto sobre el Valor Añadido devengados fiscalmente con posterioridad al registro del activo no son deducibles de acuerdo con la legislación del tributo, dichos importes se considerarán gastos del ejercicio en que se devenguen, no produciendo ningún ajuste en la valoración inicial del inmovilizado.
6ª Gastos de establecimiento
Los gastos de establecimiento se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes y servicios que los constituyan. En particular se aplicarán las siguientes normas:
Los gastos de establecimiento deberán amortizarse sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años.
7ª Gastos a distribuir en varios ejercicios
Se aplicarán las siguientes normas:
Los gastos de formalización de deudas se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción.
En principio estos gastos deberán afectarse a( ejercicio a que correspondan, excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán imputarse a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero; en todo caso deberán estar totalmente imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.
Los gastos por intereses diferidos se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que correspondan.
Dichos gastos se imputarán a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero.
8ª Valores negociables
1. Valoración.
Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 ó 5, sean de renta fija o variable, se valorarán en general por su precio de adquisición a la suscripción o compra. Este precio estará constituido por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. A estos efectos, se deberán observar los criterios siguientes:
En todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio ponderado por grupos homogéneos; entendiéndose por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos.
En las aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación del capital de sociedades, se aplicarán por parte del inversor los siguientes criterios de valoración:
En la contabilización de las aportaciones no dinerarias a sociedades, el inversor seguirá las siguientes reglas:
En la nota 4 de los modelos de memoria se informará sobre los criterios seguidos para la valoración de participaciones en capital derivadas de aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación de capital de sociedades. Asimismo se informará en la memoria sobre cualquier circunstancia de carácter sustantivo en relación con las mencionadas participaciones en capital.
2. Correcciones valorativas.
En la medida en que resulten de aplicación, se tendrán en cuenta las contestaciones a consultas efectuadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas siguientes:
9ª Créditos no comerciales
Se registrarán por el importe entregado. La diferencia entre dicho importe y el nominal de los créditos deberá computarse como ingreso por intereses en el ejercicio en que se devenguen, siguiendo un criterio financiero y reconociéndose el crédito por intereses en el activo del balance.
Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán por el precio de venta, excluidos en todo caso los intereses incorporados al nominal del crédito, los cuales serán imputados y registrados como se indica en el párrafo anterior.
Los intereses devengados, vencidos o no, figurarán en cuentas de crédito del grupo 2 ó 5 en función de su vencimiento.
Se registrarán en dichas partidas de crédito los intereses implícitos que se devenguen, con arreglo a un criterio financiero, con posterioridad a la fecha de adquisición del valor.
Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.
En la medida en que resulten de aplicación, se tendrán en cuenta la consulta n° 7 del BOICAC n° 6 de julio de 1994 sobre cesiones temporales de activos financieros y la n° 2 del BOICAC n° 19 de diciembre de 1994 sobre aportaciones como consecuencia de un contrato de cuentas en participación.
10ª Acciones y obligaciones propias
Las acciones propias se valorarán aplicando lo establecido en la norma 8ª.
En la amortización y enajenación de acciones propias se aplicarán las siguientes reglas:
Cuando la empresa adquiera sus propias obligaciones o bonos para amortizarlos, las diferencias que pudieran producirse entre el coste de adquisición, excluidos los intereses devengados no vencidos, y los valores de reembolso, excluidas las primas no imputadas a resultados reconocidas como gastos a distribuir en varios ejercicios, se cargarán o se abonarán, según proceda, a la cuenta 674 ó 774.
11ª Deudas no comerciales
Figurarán en el balance por su valor de reembolso. La diferencia entre dicho valor y la cantidad recibida figurará separadamente en el activo del balance; tal diferencia debe imputarse anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero. No obstante, sólo los intereses implícitos, es decir, aquellos que formen parte del valor de reembolso, se registrarán en partidas de gastos a distribuir en varios ejercicios hasta que se produzca su imputación a resultados, por lo que aquellos rendimientos que no formen parte del citado valor de reembolso, es decir, los intereses explícitos, no deben incluirse como mayor valor del préstamo recibido y serán objeto de registro contable cuando se produzca el devengo de los mismos.
En aquellos casos de préstamos, en los que se indica claramente una subvención de tipo de interés, la contabilización del gasto por intereses devengados en cada ejercicio se deberá cuantificar a través de un tipo de interés de mercado correspondiente a préstamos de características similares y simultáneamente un ingreso por la parte de los mismos subvencionada, de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato de préstamo.
El procedimiento descrito anteriormente obliga a registrar la deuda en el pasivo del balance de la empresa por su valor de reembolso, procediendo a calcular el valor actual de la misma, para lo que se empleará un tipo de interés de mercado para deudas de similares características en ausencia de subvención de tipos de interés. La diferencia entre ambos importes se registrará en el activo del balance en una partida de «gastos a distribuir en varios ejercicios» con abono a una partida del pasivo del balance de. «ingresos a distribuir en varios ejercicios». Ambas partidas se imputarán a los resultados del período a lo largo de la vida del préstamo, de acuerdo con un criterio financiero, de forma que coincida el importe correspondiente a dichas partidas registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio.
Todo lo anterior, sólo se producirá siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas por la entidad otorgante de la subvención de tipos de interés, o en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán por su nominal. Los intereses incorporados al nominal, excluidos los que se hayan integrado en el valor del inmovilizado, figurarán separadamente en el activo del balance, imputándose anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.
Las cuentas de crédito figurarán en el balance por el importe dispuesto, sin perjuicio de la información que deba suministrarse en la memoria en relación con el importe disponible.
12ª Clientes, proveedores, deudores y acreedores de tráfico
1. Figurarán en el balance por su valor nominal. Los intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año, deberán registrarse en el balance como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» o «Gastos a distribuir en varios ejercicios», respectivamente, imputándose anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero.
2. Si existiesen créditos frente a entes con solvencia garantizada, pero con plazos de cobro inciertos, aunque la operación no tenga en principio un vencimiento superior al año, si en la práctica resulta ineludible para el vendedor soportar un plazo de cobro incierto, pero previsiblemente superior al año, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, el crédito frente al cliente será tratado de acuerdo con la norma antes indicada.
Por tanto, el vendedor deberá registrar en el activo el crédito frente al cliente por su importe total, clasificándose en el corto o el largo plazo, en atención al plazo de cobro estimado, mientras que las ventas serán computadas por su importe neto de los intereses implícitamente incluidos en dicho crédito, calculados a un interés normal de mercado. Los referidos intereses se registrarán como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» y se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero en el plazo que va desde la venta hasta el cobro, debiéndose estimar dicho plazo en función de la información que sobre la demora en el pago de dichos Entes y Organismos posea la empresa vendedora.
3. En cuanto a la contabilización de operaciones de venta de mercaderías con precio aplazado hay que indicar que, de acuerdo con el principio del devengo los ingresos se contabilizan cuando se produce la corriente real de bienes y servicios, independientemente de la corriente financiera, por lo que la venta a plazos se contabilizará como ingreso por su importe de contado, en el momento en que se realiza la operación, sin perjuicio de que los intereses incorporados al nominal de las mismas, que se registrarán en una partida del pasivo del balance de «ingresos a distribuir en varios ejercicios», se imputen a resultados de acuerdo con un criterio financiero, tal y como indica la norma de valoración 12ª.
4. Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.
En la medida en que resulten de aplicación, se tendrán en cuenta las contestaciones a consultas efectuadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas siguientes:
13ª Existencias
1. Valoración.
Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.
2. Precio de adquisición.
El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.
3. Coste de producción.
Las reglas para la determinación del coste de producción que a continuación se desarrollan será de aplicación, con carácter general, para la determinación del coste de producción de los productos, bienes y servicios, comprendidos en las existencias, que sean o hayan sido fabricados o elaborados por la propia entidad. También es aplicable, con las necesarias adaptaciones terminológicas, para la determinación del coste de producción del inmovilizado fabricado o construido por la propia entidad.
Las reglas a seguir serán:
- Se identificarán de forma específica los costes indirectos que deben ser asignados al ámbito de fabricación de la empresa, incluidos, en su caso, los de control de calidad, así como los de administración específicos u otros que estén vinculados a la producción. Estos costes indirectos, se imputarán como mayor importe del coste del producto, salvo los costes de subactividad.
- Se entiende por costes de subactividad, aquellos que son consecuencia de la no utilización total o parcial de algún elemento en su capacidad productiva normal; dichos costes se considerarán gasto del ejercicio y su medición se determinará a partir de los costes que no varían a corto plazo con el nivel de producción, teniendo presente la proporción resultante entre la actividad real y la capacidad normal de producción. A estos efectos, se entiende por capacidad normal de producción la que puede llegar a desarrollar un equipo productivo en condiciones adecuadas en términos económicos racionales.
También se permite incorporar los gastos financieros como mayor valor del inmovilizado en curso, sin tener en cuenta las interrupciones, y siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado.
La parte correspondiente del importe de los gastos financieros devengados por las fuentes de financiación específicas, se imputará como mayor valor del activo en producción o construcción a que se ha hecho referencia.
Al importe de las existencias en fabricación y del inmovilizado en curso que resulte de la aplicación del párrafo anterior, se le asignará la parte correspondiente de los gastos financieros que se devenguen durante el proceso de fabricación o construcción respectivamente, correspondiente a las deudas que de acuerdo con lo anterior financian estos elementos.
No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda distinta del euro a plazo superior a un año y destinadas a la financiación específica del inmovilizado en curso o de las existencias de ciclo largo de fabricación en curso, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
En este sentido, en los cambios de criterios contables en la valoración de existencias habrá que tener en cuenta la norma de valoración vigésimo primera de la quinta parte del Plan General de Contabilidad.
El efecto acumulado del citado cambio se calculará, como mínimo, a partir de la información que se deriva de los libros, documentación y justificantes que el empresario debe conservar obligatoriamente de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio.
No obstante lo anterior, los bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no serán objeto de la corrección valorativa indicada en el párrafo precedente, a condición, de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.
4. Bienes recibidos de la Junta de Andalucía.
En el caso de que la entidad recibiese bienes de la Junta de Andalucía que por su naturaleza y destino hubiese que clasificarlos como existencias, la valoración de las mismas se realizará de acuerdo con lo establecido en el decreto o norma de adjudicación de éstas. En ausencia de tal valoración, se aplicará la norma de valoración segunda en lo referido al valor venal Como contrapartida del activo, se utilizará la cuenta correspondiente del grupo 10. Capital, si se reciben en el acto constitutivo. Si se reciben en-un momento posterior, se contabilizará como ingreso extraordinario del ejercicio. Todo ello sin perjuicio de las correcciones de valor que pudiesen considerarse necesarias. En la memoria de las cuentas anuales se detallarán las existencias que se encuentran en esta situación, los criterios de valoración utilizados, y las correcciones de valor efectuadas.
14ª Diferencias de cambio en moneda extranjera
1. Inmovilizado material e inmaterial.
Como norma general su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubieren incorporado al patrimonio.
Las amortizaciones y las provisiones por depreciación deberán calcularse, como norma general, sobre el importe resultante de aplicar el párrafo anterior.
2. Existencias.
Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que se produce cada adquisición, y esta valoración será la que se utilice tanto si se aplica el método de identificación especifica para la valoración de las existencias, como si se aplican los métodos de precio medio ponderado, FIFO, LIFO u otros análogos.
Se deberá dotar la provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que las existencias tuvieren en el mercado en la fecha de cierre de cuentas. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda extranjera se aplicará para su conversión en moneda nacional el tipo de cambio vigente en la referida fecha.
3. Valores de renta variable.
Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieren incorporado al patrimonio. La valoración así obtenida no podrá exceder de la que resulte de aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre, al valor que tuvieren los valores en el mercado.
4. Tesorería.
La conversión en moneda nacional de la moneda extranjera y otros medios líquidos en poder de la empresa se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejercicio figurarán en el balance de situación al tipo de cambio vigente en ese momento.
Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio negativa o positiva, se cargará o abonará, respectivamente al resultado del ejercicio.
5. Valores de renta fija, créditos y débitos.
La conversión en moneda nacional de los valores de renta fija así como de los créditos y débitos en moneda extranjera se realizará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre del ejercicio se valorarán al tipo de cambio vigente en ese momento. En los casos de cobertura de cambio (seguro de cambio o cobertura similar), se considerará únicamente la parte del riesgo no cubierto.
Las diferencias de cambio positivas o negativas de cada valor, débito o crédito se clasificarán en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda. A estos efectos, se agruparán aquellas monedas que, aún siendo distintas, gocen de convertibilidad oficial en España.
No obstante, las diferencias positivas no realizadas podrán llevarse a resultados cuando para cada grupo homogéneo se hayan imputado a resultados en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio, y por el importe que resultaría de minorar dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas en resultados de ejercicios anteriores.
Las diferencias positivas diferidas en ejercicios anteriores se imputarán a resultados en el ejercicio que venzan o se cancelen anticipadamente los correspondientes valores de renta fija, créditos y débitos o en la medida en que se vayan reconociendo diferencias en cambio negativas por igual o superior importe en cada grupo homogéneo.
6. Normas especiales.
Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambios en moneda extranjera no deben considerarse como rectificaciones del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda extranjera a plazo superior a un año y destinadas a la financiación especifica del inmovilizado, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la consideración de un elemento más del coste del inmovilizado material y, por consiguiente, estarán sujetos a amortización y provisión, en su caso.
Podrán existir también normas especiales aplicables a industrias o sectores específicos con grandes endeudamientos a largo plazo en moneda extranjera. Estas situaciones concretas serán analizadas en las correspondientes adaptaciones sectoriales o en otra normativa de aplicación especifica a estas situaciones.
15ª Impuesto sobre el Valor Añadido
No alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el importe del IVA soportado no deducible consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.
Cuando una parte del importe del IVA, previamente deducido de acuerdo con la normativa tributaria al efecto (lo que exige que el destino previsible del bien que produce el devengo cumpla las circunstancias exigidas por dicha normativa) posteriormente deviene en no deducible como consecuencia, en el caso objeto de consulta, de la percepción efectiva de una subvención, deberá registrarse como una ajuste de la imposición indirecta, para lo que se podrá emplear la cuenta de gastos 634. «Ajustes negativos en la imposición indirecta», sin afectar a la valoración del elemento.
No obstante lo anterior, sin perjuicio de los requisitos formales establecidos en la legislación tributaria, cada empresa podrá utilizar a efectos de su gestión intema las cuentas que estime convenientes.
Sin embargo, son de aplicación obligatoria los modelos y las normas de elaboración de las cuentas anuales contenidas en la cuarta parte del P. G.C., según los cuales hasta que el IVA soportado deducible se compense en la correspondiente declaración-liquidación, su importe deberá lucir en la partida D).III.6. Administraciones Públicas del activo del modelo normal de balance y el IVA repercutido deberá lucir en la partida E). V.1. Administraciones Públicas. del pasivo del modelo de balance, también hasta que se compense en la declaración-liquidación que corresponda.
16ª Impuesto sobre Sociedades
Para la contabilización del impuesto sobre sociedades, se considerarán las diferencias que puedan existir entre el resultado contable y el resultado fiscal, entendido éste como la base imponible del impuesto, siempre que se deban a las siguientes causas:
A estos efectos, se pueden distinguir las siguientes diferencias:
El gasto a registrar por el impuesto sobre sociedades se calculará sobre el resultado económico antes de impuestos, modificado por las «diferencias permanentes».
Las «diferencias temporales» y las pérdidas compensadas no modificarán el resultado económico a efectos de calcular el importe del gasto por el impuesto sobre sociedades del ejercicio.
La existencia de pérdidas compensables fiscalmente dará origen a un crédito impositivo que representa un menor impuesto a pagar en el futuro.
Para la contabilización del impuesto sobre sociedades habrá que considerar además, que las bonificaciones y deducciones en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, se considerarán como una minoración en el importe del impuesto sobre sociedades devengado.
De acuerdo con los criterios anteriores, el importe a contabilizar por el impuesto sobre sociedades devengado en el ejercicio se calculará realizando las siguientes operaciones:
El crédito impositivo como consecuencia de la compensación fiscal de pérdidas se calculará aplicando el tipo impositivo del ejercicio a la base imponible negativa del mismo.
Las diferencias entre el impuesto sobre sociedades a pagar y el gasto por dicho impuesto, así como el crédito impositivo por la compensación fiscal de pérdidas, en la medida en que tengan un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura, se registrarán en las cuentas 4740 - Impuesto sobre beneficios anticipado, 4745- Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio y 479- Impuesto sobre beneficios diferido.
Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la empresa den lugar a una variación en el importe de los impuestos anticipados, créditos impositivos e impuestos diferidos, se procederá a ajustar el saldo de las cuentas antes mencionadas, computándose en resultados el ingreso o gasto, según corresponda, que se derive de dicho ajuste.
De acuerdo con el principio de prudencia, sólo se contabilizarán en las cuentas 4740 y 4745 los impuestos anticipados y créditos impositivos cuya realización futura esté razonablemente asegurada, y se darán de baja aquellos otros sobre los que surjan dudas lógicas acerca de su futura recuperación.
No obstante lo anterior, se podrá considerar como ingreso o gasto la parte de gravamen que corresponda a las diferencias permanentes; asimismo, se podrán considerar como ingresos las deducciones y bonificaciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta. Estos ingresos y gastos podrán ser objeto de periodificación con criterios razonables.
En el caso de empresarios individuales no deberá lucir ningún importe en la rúbrica correspondiente al impuesto sobre beneficios. A estos efectos, a final de ejercicio las retenciones soportadas y los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se cargarán a la cuenta 550 - Titular de la explotación.
17ª Compras y otros gastos
En la contabilización de las compras de mercaderías y demás bienes para revenderlos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
En la contabilización de gastos por servicios serán de aplicación las reglas a) a e).
En la contabilización de las pérdidas por enajenación o baja en inventario del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como mayor importe de las mismas los gastos inherentes a la operación.
18ª Ventas y otros Ingresos
En la contabilización de la venta de bienes se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
En los casos en que dichos ingresos se produzcan de forma esporádica u ocasional, su reflejo contable se realizará en subcuenta específica creada al efecto dentro del subgrupo 778 Ingresos extraordinarios.
Si con carácter previo a la consideración como propios de dichos ingresos, se estableciese el requisito de realizar la liquidación de los efectuados ante la Junta de Andalucía y la obtención de la aprobación formal por parte de ésta, hasta el cumplimiento de dichas condiciones, la recaudación efectuada se registrará contablemente en una subcuenta especifica del subgrupo 475 con el titulo de Junta de Andalucía acreedora por recaudación de tributos. El importe que finalmente haga suyo la entidad, se cargará a esta cuenta con abono a ingresos en la forma establecida en los dos párrafos anteriores. Por la parte reintegrada a la Junta de Andalucía se efectuará cargo a esta cuenta con abono a cuenta del grupo 57.
En la contabilización de ingresos por servicios serán de aplicación las reglas anteriores.
En la contabilización de los beneficios por enajenación del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como menor importe de los mismos los gastos inherentes a la operación.
19ª Dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares
En la contabilización de las dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares se incluirán los gastos devengados, por las estimaciones realizadas según cálculos actuariales, con el objeto de nutrir los fondos internos necesarios para cubrir las obligaciones legales o contractuales, sin perjuicio de la imputación a la provisión de los rendimientos financieros generados a su favor.
20ª Transferencias y Subvenciones
Son transferencias corrientes los fondos recibidos por la entidad para la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas.
Son subvenciones corrientes los fondos recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y especificas. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas a la entidad con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción.
Son transferencias de capital los fondos recibidos por la entidad para el establecimiento de la estructura, básica, en su conjunto, de la entidad.
Son subvenciones de capital los fondos recibidos por la entidad para la adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados
La contabilización de transferencias y subvenciones se efectuará de acuerdo a las siguientes reglas:
Compensación de pérdidas producidas en el mismo ejercicio:
- Por el nacimiento del derecho de cobro, se cargará a la cuenta 4707 Junta de Andalucía, deudora por diversos conceptos, con abono a la cuenta 122 Aportaciones de socios para compensar pérdidas.
- Por el cobro de la transferencia corriente se cargará a cuentas de tesorería (grupo 57) con abono a la cuenta 4707 Junta de Andalucía deudora por diversos conceptos.
- Por el asiento de distribución del resultado del ejercicio se aplicará la cuenta a su destino realizando un cargo a la cuenta 122 Aportaciones de socios para compensar pérdidas con abono a la cuenta 129. Pérdidas y Ganancias.
- Por el excedente de la cuenta 122 Aportaciones de socios para compensar pérdidas, se efectuará cargo a dicha cuenta con abono a la cuenta 4759 Junta de Andalucía acreedora por diversos conceptos, con e1 nivel de desgose adecuado.
Compensación de pérdidas producidas en ejercicios anteriores:
- Tendría el mismo juego contable que en el caso anterior, si bien la aplicación, cargo a la cuenta 122 Aportaciones de socios para compensar pérdidas, se realizaría con abono a la cuenta 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Si por pérdidas en el ejercicio o cualquier otra circunstancia producida en la empresa participada, surgiese la necesidad de practicar correcciones valorativas sobre el activo contabilizado en la empresa matriz, se considerará que la reversibilidad de la citada corrección valorativa no se produce en aquellos activos o parte de los mismos financiados gratuitamente, por lo que con carácter general, las correcciones valorativas realizadas de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Plan General de Contabilidad, a activos financiados gratuitamente, sean de la naturaleza que fueren (reversibles o definitivas) deben tratarse dando de baja definitiva el valor del activo en cuestión y sin que en ningún caso pueda revertir el valor depreciado.
En todo caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá recoger la información relacionada con esta situación a efectos de conseguir la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
El juego de cuentas que se podría utilizar sería el siguiente:
El saldo de esta cuenta, en función de su vencimiento se clasificaría en las rúbricas D) III del activo si fuese a corto plazo y B) VI del activo si fuese a largo plazo.
El saldo de esta cuenta, en función de su vencimiento se clasificaría en las rúbricas E) VI del pasivo si fuese a corto plazo y D) VI del pasivo si fuese a largo plazo.
El saldo de esta cuenta se clasificará en la rúbrica E) IV del Pasivo.
El saldo de las cuentas 559 en las cantidades recibidas y no aplicadas y el de la 412, si hubiese de ser reintegrado, se traspasarla a una cuenta a pagar con denominación diferente, del epígrafe E) V del pasivo del balance. Si en virtud de lo establecido en el convenio, y transcurrido el plazo de prescripción fijado en el mismo, la entidad pudiese hacer suyas estas cantidades, las recogerá en cuenta especial creada al efecto en el epígrafe A) IV del pasivo del balance.
En todo caso, la entidad facilitará información detallada en la memoria sobre el estado de situación al cierre de estas operaciones, elaborando para cada convenio suscrito, las distintas fases en las que se encuentran las transferencias.
21ª. Derechos de cobro sobre la Junta de Andalucía.
Los derechos de cobro por cualquier concepto de los que sea titular la empresa sobre órganos de la Junta de Andalucía sometidos al régimen de Contabilidad Presupuestaria de Gastos se contabilizarán de acuerdo con las siguientes reglas:
serán registrados con el desglose adecuado en la cuenta 4707 Junta de Andalucía deudora por diversos conceptos, con el debido desglose y por los importes con que figuren reconocidos.
22ª. Cambios en criterios contables y estimaciones
Por la aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios autorizados por este texto. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio.
Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.
23ª. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados
Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
R Economía y Hacienda 2 Oct. 2009 CA Andalucía (Plan General de Contabilidad de las Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz, de las Agencias Públicas Empresariales y de las entidades asimiladas)
Res [ANDALUCÍA] 4 marzo 2002, derogada por apartado cuarto de Res [ANDALUCÍA] 2 octubre 2009, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad de las Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz, de las Agencias Públicas Empresariales y de las entidades asimiladas (BOJA 12 enero 2010) el 13 de enero de 2010.
Este documento no tiene validez jurídica