RESOLUCION de 4 de marzo de 2002, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad aplicable a las Sociedades Mercantiles y Entidades de Derecho Público referidas en los apartados a) y b) del artículo 6.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

imageBoletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 39 de 4/4/2002

https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2002/39/index.html

Procedencia: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Versión: 5/4/2002

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 5/4/2002

Estado actual: Disposición derogada

Res [ANDALUCÍA] 4 marzo 2002, derogada por apartado cuarto de Res [ANDALUCÍA] 2 octubre 2009, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad de las Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz, de las Agencias Públicas Empresariales y de las entidades asimiladas (BOJA 12 enero 2010) el 13 de enero de 2010.

La Disposición Adicional Primera de la Orden de 31 de enero de 1997, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo establece que las entidades referidas en el artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía constituirán sus estados contables conforme al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.

Con carácter previo a la realización de un plan general de contabilidad específico para las empresas de la Junta de Andalucía, la Intervención General ha realizado un análisis de los planes de cuentas que se vienen utilizando en este tipo de entidades, llegando a la conclusión de que en un porcentaje muy alto de las mismas, se trata del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.

Como resultado del análisis efectuado, se obtuvo, asimismo, la conclusión de que la realidad económico-financiera y de actividades llevadas a cabo, tanto por las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica como por sociedades mercantiles, no justifica la aprobación de planes de contabilidad diferentes para cada una de las dos formas jurídicas que pueden adoptar las empresas de la Junta de Andalucía, según el artículo 6. 1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En consecuencia, se ha decidido la realización de un solo Plan General para ambos tipos de entidades, si bien en el mismo se realizan las distinciones necesarias.

La necesidad de elaborar un Plan General de Contabilidad para las empresas de la Junta de Andalucía viene a su vez impuesta por el contenido de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía. Dicho precepto establece que la Consejería de Economía y Hacienda implantará un sistema informático de información permanente de datos respecto a las empresas de la Junta de Andalucía. En este contexto, y dentro de la implantación del citado sistema de información, se ha considerado necesario que exista una homogeneidad en el tratamiento contable de datos y en la presentación de los estados financieros entre los diferentes tipos de entidades que quedarán integradas en dicho sistema.

A su vez, la aprobación del Plan General de Contabilidad a las Empresas de la Junta de Andalucía viene impuesta por los requerimientos establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95), cuyo fin es realizar una descripción sistemática y detallada de una economía en su conjunto (una región, un país o un grupo de países), sus componentes y sus relaciones con otras economías. En este sentido, las necesidades de información a remitir a los centros responsables a nivel nacional y europeo aconsejan el tratamiento homogéneo e informatizado del subsector público empresarial andaluz.

El artículo 89 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al referirse a la Intervención General como centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad, establece, en su apartado «c)», que le corresponde a ésta aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero.

1.º Se aprueba el Plan de Contabilidad de las empresas de la Junta de Andalucía cuyo texto se inserta a continuación de la presente Resolución.

2.º El presente Plan será de aplicación obligatoria para las sociedades mercantiles y las entidades de Derecho Público a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 6. 1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se aplicará a las operaciones realizadas por las entidades sujetas al mismo a partir del día uno de enero de 2002.

Plan General de Contabilidad de las empresas de la Junta de Andalucía.

INTRODUCCIÓN

I. CONSIDERACIONES PREVIAS

1. El Plan General de Contabilidad Pública de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de enero de 1997 es de aplicación obligatoria a las Consejerías de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo, entidades éstas pertenecientes al sector público que desarrollan su actividad en un entorno con características propias que afectan a sus aspectos económicos y jurídicos, tal y como se describe en el apartado II de la Introducción del Plan.

El mencionado apartado señala que las demás entidades que, conforme a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan sometidas al régimen de la contabilidad pública, están constituidos por los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, las instituciones y empresas de la Junta de Andalucía.

En cuanto a los organismos comerciales, industriales, financieros o análogos, su inexistencia en la actual configuración del sector público autonómico de Andalucía determina la innecesariedad de contemplar su singularidad en la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.

Por lo que respecta a las instituciones y empresas de la Junta de Andalucía que no tengan la condición de sociedad mercantil, por la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá procederse, en función de las necesidades a la elaboración de Planes parciales que aborden la problemática especifica de tales entidades.

Adicionalmente, la Disposición Adicional Primera de la citada Orden, relativa al régimen aplicable a las empresas de la Junta de Andalucía, establece que las entidades referidas en el artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituirán sus estados contables conforme al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.

El artículo 89. c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía al referirse a la Intervención General como centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma establece que le corresponde a ésta aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad.

En base a todo ello y por considerarlo necesario, se ha procedido a abordar en este momento, la adaptación del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, a las empresas de la Junta de Andalucía.

Con carácter previo a la realización de un plan general de contabilidad específico para las empresas de la Junta de Andalucía, se procedió por parte de la Intervención General, a realizar un análisis de los planes de cuentas que de facto se están utilizando en este tipo de entidades, llegando a la conclusión de que en un porcentaje muy alto de las mismas, se trata del Plan General de Contabilidad aprobado por R. D. 1643/1990, de 20 de diciembre.

Como resultado del análisis efectuado, se obtuvo asimismo la conclusión de que la realidad económico-financiera y de actividades llevadas a cabo tanto por las entidades de derecho público con personalidad jurídica como por sociedades mercantiles, no justifica que se realice una adaptación diferente del plan para cada una de las dos formas jurídicas que pueden adoptar las empresas de la Junta de Andalucía según el artículo 6. 1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En consecuencia, se decidió la realización de una sola adaptación para ambos tipos de entidades, si bien el propio Plan realiza las distinciones necesarias.

Por estas razones, se optó por utilizar este texto como base para la adaptación a efectuar a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las presentes normas de adaptación van destinadas a las empresas de la Junta de Andalucía según se describe en el artículo 6 apartado 1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a saber:

  • a) Las sociedades mercantiles, en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos y demás entidades de derecho público.
  • b) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica, que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

3. La necesidad de realizar una adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas de la Junta de Andalucía, viene a su vez impuesto por el hecho de que el artículo 85. 1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía extiende el control de carácter financiero a realizar por la Intervención General a las empresas de la Junta de Andalucía y además, la Disposición Adicional Tercera del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable, de las empresas de la Junta de Andalucía establece que la Consejería de Economía y Hacienda implantará un sistema informático de información permanente de datos. En este contexto, y dentro de la implantación del citado sistema de información, se ha considerado necesario que exista una homogeneidad en el tratamiento contable de datos y en la presentación de los estados financieros entre los diferentes tipos de entidades que quedarán integradas en dicho sistema.

4. A su vez, la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas de la Junta de Andalucía y el sistema integrado vienen impuestos por los requerimientos establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) cuyo fin es realizar una descripción sistemática y detallada de una economía en su conjunto (una región, un país o un grupo de países), sus componentes y sus relaciones con otras economías. En este sentido, las necesidades de información a remitir a los centros responsables a nivel nacional y europeo aconsejan el tratamiento homogéneo e informatizado del subsector público empresarial andaluz.

5. Obvio es decir que estas normas de adaptación, están abiertas para recoger las modificaciones que procedan. Todo dependerá de la evolución que experimenten las empresas de la Junta de Andalucía, del progreso contable y muy especialmente de las sugerencias de profesionales y expertos apoyadas en sus observaciones al aplicar el modelo.

II. BREVE EXPLICACIÓN DE LA ADAPTACIÓN REALIZADA

6. Como anteriormente se mencionó, se efectúa una adaptación del Plan General de Contabilidad de empresas privadas; por tanto, es este el punto de partida.

Al igual que el Plan que sirve de base para la adaptación, su estructura consta de cinco partes:

  • - Principios contables
  • - Cuadro de cuentas
  • - Definiciones y relaciones contables
  • - Cuentas anuales
  • - Normas de valoración

7. La primera parte, principios contables, no contiene modificaciones respecto del texto base ya que desarrolla, sistematiza y completa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable con carácter general cualquiera que sea la actividad que se lleve a cabo.

8. La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene prácticamente las mismas cuentas que el texto base, por entenderse que son las que normalmente emplearán las empresas de la Junta de Andalucía. No obstante, se han añadido las cuentas que desde la promulgación del Plan General de Contabilidad, se han ido incorporando mediante Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. Dichas cuentas son:

119. Diferencias por ajuste del capital a euros.

137. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.

138. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios.

1608. Deudas a largo plazo con empresas del grupo por efecto impositivo.

2448. Créditos a largo plazo con empresas del grupo por efecto impositivo.

2518. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a largo plazo.

4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo.

4746. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo.

4748. Impuesto sobre beneficios anticipado por operaciones «intra-grupo».

4749. Crédito por pérdidas a compensar en régimen de declaración consolidada del ejercicio.

4791. Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo.

4798. Impuesto sobre beneficios diferido por operaciones «intra-grupo».

5108. Deudas a corto plazo con empresas del grupo por efecto impositivo.

5348. Créditos a corto plazo con empresas del grupo por efecto impositivo.

5418. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a corto plazo.

632. Sociedades transparentes, efecto impositivo.

637. Imposición indirecta, regímenes especiales.

658. Reintegro de subvenciones.

6681. Diferencias negativas de cambio por la introducción del euro.

6691. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro.

676. Donaciones del inmovilizado material.

6781. Gastos producidos por la introducción del euro.

7618. Ingresos de participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.

7681. Diferencias positivas de cambio por la introducción del euro.

7691. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro.

Asimismo se han incorporado nuevas cuentas destinadas a recoger situaciones propias de las empresas de la Junta de Andalucía y necesidades de información del sistema de información permanente.

Dichas cuentas son:

1302. Subvenciones de la Junta de Andalucía.

132. Ingresos derivados de derechos sobre bienes cedidos o adscritos.

216. Derechos sobre bienes adscritos o cedidos.

412. Acreedores por subvenciones pendientes de justificar.

448. Deudores por convenios de subvenciones pendientes de recibir.

4707. Junta de Andalucía, deudora por diversos conceptos.

4759. Junta de Andalucía, acreedora por diversos conceptos.

559. Transferencias por convenios de subvenciones pendientes de recibir o aplicar.

9. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables para la incorporación de las nuevas cuentas añadidas, ha sido necesario efectuar ciertos cambios en la definición y movimiento de algunas cuentas entre los que cabe destacar:

Se ha introducido la cuenta 1302. «Subvenciones de la Junta de Andalucía» para distinguirlas de las recibidas del Estado o de otras Administraciones Públicas, siendo su juego contable el mismo que el establecido para éstas. Se introducen también las cuentas 132 «Ingresos derivados de derechos sobre bienes cedidos o adscritos» y 216 «Derechos sobre bienes adscritos o cedidos» con objeto de recoger el valor atribuible al derecho de uso sobre los bienes de dominio público que se adscriban o cedan a la entidad de forma duradera para su gestión, mantenimiento, puesta en valor o explotación, afectos tanto a la actividad propia como a la actividad mercantil. Se incluyen asimismo las cuentas que se han considerado necesarias para reflejar aquellas situaciones en las que las empresas de la Junta de Andalucía puedan actuar como entidades colaboradoras intermediarias en la concesión y control de subvenciones; para ello, se han definido las siguientes cuentas: 448 «Deudores por convenios de subvenciones pendientes de recibir», 4707 «Junta de Andalucía, deudora por diversos conceptos» y 559 «Transferencias por convenios de subvenciones pendientes de recibir o aplicar».

Se ha considerado también conveniente, añadir la cuenta 4759 «Junta de Andalucía, acreedora por diversos conceptos» para distinguir esta situación de la relativa a la Hacienda Pública Estatal.

Finalmente, se ha añadido la cuenta 676 «Donaciones del inmovilizado material» en previsión de aquellos casos en los que se pudiera producir esta situación.

10. La cuarta parte, cuentas anuales, ha sido objeto de modificaciones importantes. En las normas de elaboración de las cuentas anuales se ha eliminado la posibilidad de utilizar los modelos de cuentas anuales abreviadas, por considerarse que éstos no proporcionan toda la información requerida por el sistema de información permanente establecido para estas entidades por la Junta de Andalucía.

Por esta razón, y con el ánimo de evitar duplicidad de esfuerzos en el suministro de información por parte de las empresas de la Junta de Andalucia, se ha considerado conveniente que sólo sea utilizado el modelo normal. Esto ha hecho necesario eliminar todas las referencias a cuentas anuales abreviadas, cifra anual de negocios, número medio de trabajadores, etc. . .

El modelo normal de cuentas permanece siendo básicamente el mismo que en el texto base, si bien se le incorporan las cuentas de nueva creación, y se añaden pequeñas modificaciones introducidas por Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas.

11. En relación con la memoria de las cuentas anuales, se ha incorporado toda aquella información introducida por Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, las cuales afectan fundamentalmente a las notas de Existencias, Inmovilizado Material e Inmaterial y Situación fiscal.

En la nota relativa a la Distribución de resultados, se añade que en el caso de resultado negativo del ejercicio, existiendo aportaciones de socios para compensación de pérdidas, se reflejará el importe del resultado obtenido y la parte del mismo que se compensa con la citada aportación.

Además de estas indicaciones, se ha añadido un mayor detalle en la información suministrada en aquellos aspectos que se ha considerado conveniente para el sistema de información permanente, tales como:

  • - Origen y condiciones detalladas de los bienes adscritos o cedidos por la Junta de Andalucía a sus empresas y por éstas a terceros.
  • - En el apartado «Inversiones financieras» se añaden los datos considerados necesarios para la determinación de la contribución de estas entidades a los Activos Financieros de la Junta de Andalucía.
  • - En «Existencias», se requiere información sobre bienes recibidos de la Junta de Andalucía que por su naturaleza y destino hubiese que clasificarlos como tales.
  • - Respecto de la nota de «Subvenciones» se especifica con un mayor grado de detalle todas las recibidas de la Junta de Andalucía sobre las que se suministrará información sobre su origen, destino y cumplimiento de las condiciones asociadas.
  • - Finalmente en relación a la nota de «Deudas no derivadas de la actividad», se suministrará la información con indicación de los datos necesarios para la determinación de su contribución a los pasivos financieros de la Junta de Andalucía.

12. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios de contabilización y las reglas aplicables a las operaciones o hechos económicos realizados por estas entidades. Aunque las normas de adaptación se han ajustado en todo lo posible a las del Plan General de Contabilidad, ha sido necesario incluir algunas novedades fundamentalmente en pro de la homogeneización de todos los tipos de entidades que integran el subsector público empresarial de la Comunidad, así como para obtener la información necesaria a incluir en el sistema permanente evitando la duplicidad de esfuerzos. Las novedades incorporadas se ha considerado que no contradicen los principios contables establecidos por el Plan General de Contabilidad y las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

De acuerdo con lo anterior, conviene precisar que en todo lo no modificado expresamente serán de aplicación las normas y criterios de valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad, sus adaptaciones sectoriales en la medida que estas entidades realicen actividades correspondientes a un sector determinado, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta del Real Decreto 1643/ 1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

En un primer momento, el grupo de trabajo que realizó la adaptación, incluyó en el texto una gran parte de las contestaciones a consultas efectuadas al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, así como todas las resoluciones dictadas por este organismo. No obstante, con posterioridad, se optó por eliminar las contestaciones a consultas si bien se hace referencia marginal a ellas y dejar sólo las resoluciones más importantes. Esta decisión se adoptó con la finalidad de no hacer la adaptación, del plan excesivamente prolija, así como por el carácter de no vinculantes de las contestaciones a consultas.

Las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que se han incorporado de forma integrada en cada una de las normas de valoración a las que afectaban son las siguientes:

  • - Resolución de 30 de julio de 1991 por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material (B. O. E. del 18 de enero de 1992).
  • - Resolución de 21 de enero de 1992 por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial (B. O. E. del 7 de abril de 1992).
  • - Resolución de 27 de julio de 1992 por la que se dictan normas de valoración de participaciones en el capital derivadas de aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación dei capital de sociedades (B. O. E. del 4 de noviembre de 1992).
  • - Resolución de 9 de mayo de 2000 por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción. (B. O. E. del 13 de junio de 2000).

Para las restantes resoluciones referidas a normas de valoración no incorporadas al texto, se ha hecho una referencia marginal.

Otras novedades incorporadas además de las comentadas son:

  • - En la norma 3ª Normas particulares sobre inmovilizado material, se añaden las letras I) y m) relativas a la construcción de infraestructuras y elementos de inmovilizado por mandato o encargo de la Junta de Andalucía y elementos de inmovilizado cedidos a terceros, respectivamente.
  • - En la norma 5ª Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial, letra c), se establecen las que afectan al tratamiento sobre bienes adscritos o cedidos.
  • - Norma 13ª Existencias, punto 4). Normas de valoración de bienes recibidos de la Junta de Andalucía.
  • - Norma 17ª Compras y otros gastos, letra g), distinción en los casos en que la entidad construye infraestructuras y elementos de inmovilizado por mandato o encargo de la Junta de Andalucía actuando como mero intermediario o de forma diferente.
  • - En la norma 18ª Ventas y otros ingresos, en la letra h) se dictan normas en relación con aquellas entidades en las que la financiación de la actividad ordinaria se realice total o parcialmente mediante la recaudación de tributos por cuenta de la Junta de Andalucía.

Finalmente, en la norma de valoración 20' Transferencias y subvenciones es en la que se realiza una mayor aportación de novedades con el ánimo de resolver aquellas situaciones propias de las actividades realizadas por las Empresas de la Junta de Andalucía que presentan un tratamiento no homogéneo por parte de éstas o inadecuado en ocasiones, por no existir un desarrollo suficiente en el Plan General de Contabilidad. Básicamente, las situaciones a las que se hace referencia son:

  • - Definición y contabilización de los diferentes tipos de transferencias y subvenciones.
  • - Tratamiento contable de los sobrantes de subvenciones de explotación.
  • - Aportaciones de socios para compensación de pérdidas.
  • - Adquisición de acciones de otras empresas obteniendo para la financiación de estas inversiones subvenciones oficiales no reintegrables.
  • - Actuación por las empresas como intermediarias en la entrega y distribución de subvenciones en virtud de convenios.
  • - Tratamiento contable del derecho de cobro de las transferencias y subvenciones a recibir de la Junta de Andalucía.

PRIMERA PARTE. PRINCIPIOS CONTABLES

1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables aplicados.

En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable o de cualquier otra norma contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

2. La contabilidad de la empresa se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

Principio de prudencia. Unicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas; a estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles.

En consecuencia, al realizar dicho cierre se tendrán presentes todos los riesgos y pérdidas previsibles, cualquiera que sea su origen. Cuando . tales riesgos y pérdidas fuesen conocidos entre la fecha de cierre del ejercicio y aquella en que se establecen las cuentas anuales, sin perjuicio de su reflejo en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias, deberá facilitarse cumplida información de todos ellos en la memoria.

Igualmente, se tendrán presentes toda clase de depreciaciones, tanto si el resultado del ejercicio fuese positivo como negativo.

Principio de empresa en funcionamiento. Se considerará que la gestión de la empresa tiene prácticamente una duración ilimitada. En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación.

Principio del registro. Los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen.

Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción.

El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso, deberá facilitarse cumplida información en la memoria.

Principio del devengo. La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Principio de correlación de ingresos y gastos. El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la empresa.

Principio de no compensación. En ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias, establecidos en los modelos de las cuentas anuales. Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.

Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, éstos permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio.

De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; pero en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

Principio de importancia relativa. Podrá admitirse la no aplicación estricta de algunos de los principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen fiel a la que se refiere el apartado 1.

3. En los casos de conflicto entre principios contables obligatorios deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el principio de prudencia tendrá carácter preferencia¡ sobre los demás principios.

SEGUNDA PARTE. CUADRO DE CUENTAS

GRUPO 1. FINANCIACIÓN BÁSICA

10. CAPITAL

100. Capital social

1000. Capital ordinario

1001. Capital privilegiado

1002. Capital sin derecho a voto

1003. Capital con derechos restringidos

101. Fondo social

102. Capital

11. RESERVAS

110. Prima de emisión de acciones

111. Reservas de revalorización

112. Reserva legal

113. Reservas especiales

114. Reservas para acciones de la sociedad dominante

115. Reservas para acciones propias

116. Reservas estatutarias

117. Reservas voluntarias

118. Reserva por capital amortizado

119. Diferencias por ajuste del capital a euros

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN

120. Remanente

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores

122. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas

129. Pérdidas y ganancias

13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

130. Subvenciones oficiales de capital

1300. Subvenciones del Estado

1301. Subvenciones de otras Administraciones Públicas

1302. Subvenciones de la Junta de Andalucía

131. Subvenciones de capital

132. Ingresos derivados de derechos sobre bienes cedidos o adscritos

135. Ingresos por intereses diferidos

136. Diferencias positivas en moneda extranjera

137. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios

138. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios

14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS

140. Provisión para pensiones y obligaciones similares

141. Provisión para impuestos

142. Provisión para responsabilidades

143. Provisión para grandes reparaciones

144. Fondo de reversión

15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS

150. Obligaciones y bonos

1500. Obligaciones y bonos simples

1501. Obligaciones y bonos garantizados

1502. Obligaciones y bonos subordinados

1503. Obligaciones y bonos cupón cero

1504. Obligaciones y bonos con opción de adquisición de acciones

1505. Obligaciones y bonos con participación en beneficios

151. Obligaciones y bonos convertibles

155. Deudas representadas en otros valores negociables

16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS

160. Deudas a largo plazo con empresas del grupo

1600. Préstamos a largo plazo de empresas del grupo

1608. Deudas a largo plazo con empresas del grupo por efecto impositivo

1609. Otras deudas a largo plazo con empresas del grupo

161. Deudas a largo plazo con empresas asociadas

162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo

163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas

164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo

165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito

1700. Préstamos a largo plazo de entidades de crédito

1709. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito

171. Deudas a largo plazo

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo

174. Efectos a pagar a largo plazo

18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO

180. Fianzas recibidas a largo plazo

185. Depósitos recibidos a largo plazo

19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN

190. Accionistas por desembolsos no exigidos

191. Accionistas por desembolsos no exigidos, empresas del grupo

192. Accionistas por desembolsos no exigidos, empresas asociadas

193. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes

194. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo

195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas

196. Socios, parte no desembolsada

198. Acciones propias en situaciones especiales

199. Acciones propias para reducción de capital GRUPO

GRUPO 2. INMOVILIZADO

20. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO

200. Gastos de constitución

201. Gastos de primer establecimiento

202. Gastos de ampliación de capital

21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES

210. Gastos de investigación y desarrollo

2100. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos no terminados

2101. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos terminados

211. Concesiones administrativas

212. Propiedad industrial

213. Fondo de comercio

214. Derechos de traspaso

215. Aplicaciones informáticas

216. Derechos sobre bienes adscritos o cedidos

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero

219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales

22. INMOVILIZACIONES MATERIALES

220. Terrenos y bienes naturales

221. Construcciones,

222. Instalaciones técnicas

223. Maquinaria

224. Utillaje

225. Otras instalaciones

226. Mobiliario

227. Equipos para procesos de información

228. Elementos de transporte

229. Otro inmovilizado material

23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO

230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales

231. Construcciones en curso

232. Instalaciones técnicas en montaje

233. Maquinaria en montaje

237. Equipos para procesos de información en montaje

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales

24. INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS

240. Participaciones en empresas del grupo.

241. Participaciones en empresas asociadas

242. Valores de renta fija de empresas del grupo

243. Valores de renta fija de empresas asociadas

244. Créditos a largo plazo a empresas del grupo

2448. Créditos a largo plazo con empresas del grupo por efecto impositivo

245. Créditos a largo plazo a empresas asociadas

246. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas del grupo

247. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas asociadas

248. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo

249. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas asociadas.

25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES

250. Inversiones financieras permanentes en capital

2500. Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización en un mercado secundario organizado

2501. Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado

2502. Otras inversiones financieras en capital

251. Valores de renta fija

2518. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a largo plazo

252. Créditos a largo plazo

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado

254. Créditos a largo plazo al personal

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija

257. Intereses a largo plazo de créditos

258. Imposiciones a largo plazo

259. Desembolsos pendientes sobre acciones

26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO

260. Fianzas constituidas a largo plazo

265. Depósitos constituidos a largo plazo

27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

270. Gastos de formalización de deudas

271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables

272. Gastos por intereses diferidos

28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial

2810. Amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo

2811. Amortización acumulada de concesiones administrativas

2812. Amortización acumulada de propiedad industrial

2813. Amortización acumulada de fondo de comercio

2814. Amortización acumulada de derechos de traspaso

2815. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas

2817. Amortización acumulada de derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero

282. Amortización acumulada del inmovilizado material

2821. Amortización acumulada de construcciones

2822. Amortización acumulada de instalaciones técnicas

2823. Amortización acumulada de maquinaria

2824. Amortización acumulada de utillaje

2825. Amortización acumulada de otras instalaciones

2826. Amortización acumulada de mobiliario

2827. Amortización acumulada de equipos para procesos de información

2828. Amortización acumulada de elementos de transporte

2829. Amortización acumulada de otro inmovilizado material

29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO

291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial

292. Provisión por depreciación del inmovilizado material

293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas del grupo

2930. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo

2935. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo

294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas asociadas

2941. Provisión por depreciación de participaciones en - capital a largo plazo de empresas asociadas

2946. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas

295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo

296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo

GRUPO 3. EXISTENCIAS

30. COMERCIALES

300. Mercaderías A

301. Mercaderías B

31. MATERIAS PRIMAS

310. Materias primas A

311. Materias primas B

32. OTROS APROVISIONAMIENTOS

320. Elementos y conjuntos incorporables

321. Combustibles

322. Repuestos

325. Materiales diversos

326. Embalajes

327. Envases

328. Material de oficina

33. PRODUCTOS EN CURSO

330. Productos en curso A

331. Productos en curso B

34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS

340. Productos semiterminados A

341. Productos semiterminados B

35. PRODUCTOS TERMINADOS

350. Productos terminados A

351. Productos terminados B

36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS

360. Subproductos A

361. Subproductos B

365. Residuos A

366. Residuos B

368. Materiales recuperados A

369. Materiales recuperados B

39. PROVISIONES POR DEPRECIACIÓN DE EXISTENCIAS

390. Provisión por depreciación de mercaderías

391. Provisión por depreciación de materias primas

392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos

393. Provisión por depreciación de productos en curso

394. Provisión por depreciación de productos semiterminados

395. Provisión por depreciación de productos terminados

396. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados

GRUPO 4. ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRAFICO

40. PROVEEDORES

400. Proveedores

4000. Proveedores (euros)

4004. Proveedores (moneda extranjera)

4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar

402. Proveedores, empresas del grupo

4020. Proveedores, empresas del grupo (euros)

4021. Efectos comerciales a pagar, empresas del grupo

4024. Proveedores, empresas del grupo (moneda extranjera)

4026. Envases y embalajes a devolver a proveedores, empresas del grupo

4029. Proveedores, empresas del grupo, facturas pendientes de recibir o de formalizar

403. Proveedores, empresas asociadas

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores

407. Anticipos a proveedores

41. ACREEDORES VARIOS

410. Acreedores por prestaciones de servicios

4100. Acreedores por prestaciones de servicios (euros)

4104. Acreedores por prestaciones de servicios (moneda extranjera)

4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar

412. Acreedores por subvenciones pendientes de justificar

419. Acreedores por operaciones en común

43. CLIENTES

430. Clientes

4300. Clientes (euros)

4304. Clientes (moneda extranjera)

4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar

431. Clientes, efectos comerciales a cobrar

4310. Efectos comerciales en cartera

4311. Efectos comerciales descontados

4312. Efectos comerciales en gestión de cobro

4315. Efectos comerciales impagados

432. Clientes, empresas del grupo

4320. Clientes, empresas del grupo (euros)

4321. Efectos comerciales a cobrar, empresas del grupo

4324. Clientes, empresas del grupo (moneda extranjera)

4326. Envases y embalajes a devolver a clientes, empresas del grupo

4329. Clientes, empresas del grupo, facturas pendientes de formalizar

433. Clientes, empresas asociadas

435. Clientes de dudoso cobro

436. Envases y embalajes a devolver por clientes

437. Anticipos de clientes

44. DEUDORES VARIOS

440. Deudores

4400. Deudores (euros)

4404. Deudores (moneda extranjera)

4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar

4410. Deudores, efectos comerciales en cartera

4411. Deudores, efectos comerciales descontados

4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro

4415. Deudores, efectos comerciales impagados

445. Deudores de dudoso cobro

448. Deudores por convenios de subvenciones pendientes de recibir

449. Deudores por operaciones en común

46. PERSONAL

460. Anticipos de remuneraciones

465. Remuneraciones pendientes de pago

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA

4707. Junta de Andalucía, deudora por diversos conceptos.

4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas

4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores

472. Hacienda Pública, IVA soportado

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

4732. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas

4740. Impuesto sobre beneficios anticipado

4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...

4746. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo

4748. Impuesto sobre beneficios anticipado por operaciones «intra-grupo»

4749. Crédito por pérdidas a compensar en régimen de declaración consolidada del ejercicio...

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas

4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades

4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar

4759. Junta de Andalucía, acreedora por diversos conceptos.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores

477. Hacienda Pública, IVA repercutido

479. Impuesto sobre beneficios diferido

4791. Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo

4798. Impuesto sobre beneficios diferido por operaciones «intra-grupo»

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

480. Gastos anticipados

485. Ingresos anticipados

49. PROVISIONES POR OPERACIONES DE TRAFICO

490. Provisión para insolvencias de tráfico

493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo

494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas

499. Provisión para otras operaciones de tráfico

GRUPO 5. CUENTAS FINANCIERAS

50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO

500. Obligaciones y bonos a corto plazo

501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo

506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas

509. Valores negociables amortizados.

5090. Obligaciones y bonos amortizados

5091. Obligaciones y bonos convertibles amortizados

5095. Otros valores negociables amortizados

51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS

510. Deudas a corto plazo con empresas del grupo

5100. Préstamos a corto plazo de empresas del grupo

5108. Deudas a corto plazo con empresas del grupo por efecto impositivo

5109. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo

511. Deudas a corto plazo con empresas asociadas

512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo

5120. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito del grupo

5128. Deudas por efectos descontados en entidades de crédito del grupo

5129. Otras deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo

513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas

514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo

515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas

516. Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo

517. Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS

520. Deudas a corta plazo con entidades de crédito

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto

5208. Deudas por efectos descontados

521. Deudas a corto plazo

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo

524. Efectos a pagar a corto plazo

525. Dividendo activo a pagar

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

527. Intereses a corto plazo de deudas

53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS

530. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo

531. Participaciones a corto plazo en empresas asociadas

532. Valores de renta fija a corto plazo de empresas del grupo

533. Valores de renta fija a corto plazo de empresas asociadas

534. Créditos a corto plazo a empresas del grupo

5348. Créditos a corto plazo con empresas del grupo por efecto impositivo

535. Créditos a corto plazo a empresas asociadas

536. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas del grupo

5360. Intereses a corto plazo de valores de renta fija de empresas del grupo

5361. Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo

537. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas asociadas

538. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas del grupo

539. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas asociadas

54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES

540. Inversiones financieras temporales en capital

5400. Inversiones financieras, temporales en acciones con cotización en un mercado secundario organizado

5401. Inversiones financieras temporales en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado

5409. Otras inversiones financieras temporales en capital

541. Valores de renta fija a corto plazo

5418. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a corto plazo

542. Créditos a corto plazo

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado

544. Créditos a corto plazo al personal

545. Dividendo a cobrar

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija

547. Intereses a corto plazo de créditos

548. Imposiciones a corto plazo

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS

550. Titular de la explotación

551. Cuenta corriente con empresas del grupo

552. Cuenta corriente con empresas asociadas

553. Cuenta corriente con socios y administradores

555. Partidas pendientes de aplicación

556. Desembolsos exigidos sobre acciones

5560. Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas del grupo

5561. Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas asociadas

5562. Desembolsos exigidos sobre acciones de otras empresas

557. Dividendo activo a cuenta

558. Accionistas por desembolsos exigidos

559. Transferencias por convenios de subvenciones pendientes de recibir o aplicar

56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO

560. Fianzas recibidas a corto plazo

561. Depósitos recibidos a corto plazo

565. Fianzas constituidas a corto plazo

566. Depósitos constituidos a corto plazo

57. TESORERÍA

570. Caja, euros

571. Caja, moneda extranjera

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros

573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera

574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros

575. Bancos e instituciones de créditos, cuentas de ahorro, moneda extranjera

58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

580. Intereses pagados por anticipado

585. Intereses cobrados por anticipado

59. PROVISIONES FINANCIERAS

593. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas del grupo

594. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas asociadas

595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo

596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo

GRUPO 6. COMPRAS Y GASTOS

60. COMPRAS

600. Compras de mercaderías

601. Compras de materias primas

602. Compras de otros aprovisionamientos

607. Trabajos realizados por otras empresas

608. Devoluciones de compras y operaciones similares

6080. Devoluciones de compras de mercaderías

6081. Devoluciones de compras de materias primas

6082. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos

609. «Rappels» por compras

6090. «Rappels» por compras de mercaderías

6091. «Rappels» por compras de materias primas

6092. «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos

61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

610. Variación de existencias de mercaderías

611. Variación de existencias de materias primas

612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos

62. SERVICIOS EXTERIORES

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio

621. Arrendamientos y cánones

622. Reparaciones y conservación

623. Servicios de profesionales independientes

624. Transportes

625. Primas de seguros

626. Servicios bancarios y similares

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas

628. Suministros

629. Otros servicios

63. TRIBUTOS

630. Impuesto sobre beneficios

631. Otros tributos

632. Sociedades transparentes, efecto impositivo

6320. Importes a cuenta no recuperables por entidades transparentes

6321. Importes a cuenta no recuperables por agrupaciones de interés económico

6323. Ajustes negativos en la imposición en sociedades transparentes

6328. Ajustes positivos en la imposición en sociedades transparentes

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta

6341. Ajustes negativos en IVA de circulante

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones

636. Devolución de impuestos

637. Imposición indirecta, regímenes especiales

6371. Régimen simplificado, IVA

6373. Régimen de la agricultura, ganadería y pesca, IVA

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta

6391. Ajustes positivos en IVA de circulante

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones

64. GASTOS DE PERSONAL

640. Sueldos y salarios

641. Indemnizaciones

642. Seguridad Social a cargo de la empresa

643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones

649. Otros gastos sociales

65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN

650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables

651. Resultados de operaciones en común

6510. Beneficio transferido (gestor)

6511. Pérdida soportada (participe o asociado no gestor)

658. Reintegro de subvenciones

659. Otras pérdidas en gestión corriente

66. GASTOS FINANCIEROS

661. Intereses de obligaciones y bonos

6610. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en empresas del grupo

6611. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en empresas asociadas

6613. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en otras empresas

6615. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en empresas del grupo

6616. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en empresas asociadas

6618. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en otras empresas

662. Intereses de deudas a largo plazo

6620. Intereses de deudas a largo plazo con empresas del grupo

6621. Intereses de deudas a largo plazo con empresas asociadas

6622. Intereses de deudas a largo plazo con entidades de crédito

6623. Intereses de deudas a largo plazo con otras empresas

663. Intereses de deudas a corto plazo

6630. Intereses de deudas a corto plazo con empresas del grupo

6631. Intereses de deudas a corto plazo con empresas asociadas

6632. Intereses de deudas a corto plazo con entidades de crédito

6633. Intereses de deudas a corto plazo con otras empresas

664. Intereses por descuento de efectos

6640. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo

6641. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas

6643. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito

665. Descuentos sobre ventas por pronto pago

6650. Descuentos sobre ventas por pronto pago a empresas del grupo

6651. Descuentos sobre ventas por pronto pago a empresas asociadas

6653. Descuentos sobre ventas por pronto pago a otras empresas

666. Pérdidas en valores negociables

6660. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de empresas del grupo

6661. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de empresas asociadas

6663. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de otras empresas

6665. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de empresas del grupo

6666. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de empresas asociadas

6668. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de otras empresas

667. Pérdidas de créditos

6670. Pérdidas de créditos a largo plazo a empresas del grupo

6671. Pérdidas de créditos a largo plazo a empresas asociadas

6673. Pérdidas de créditos a largo plazo a otras empresas

6675. Pérdidas de créditos a corto plazo a empresas del grupo

6676. Pérdidas de créditos a corto plazo a empresas asociadas

6678. Pérdidas de créditos a corto plazo a otras empresas

668. Diferencias negativas de cambio 6680. Diferencias negativas de cambio

6681. Diferencias negativas de cambio por la introducción del euro

669. Otros gastos financieros

6690. Otros gastos financieros

6691. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro

67. PERDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO Y GASTOS EXCEPCIONALES

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material

672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo

673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas

674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias

676. Donaciones del inmovilizado material

678. Gastos extraordinarios

6780. Otros gastos extraordinarios

6781. Gastos producidos por la introducción del euro

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores

68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES

680. Amortización de gastos de establecimiento

681. Amortización del inmovilizado inmaterial

682. Amortización del inmovilizado material

69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES

690. Dotación al fondo de reversión

691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial

692. Dotación a la provisión del inmovilizado material

693. Dotación a la provisión de existencias

694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico

695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo

6960. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo

6961. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas

6963. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas

6965. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo

6966. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo

6970. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo

6971. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas

6973. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras empresas

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo

6980. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo

6981. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas

6983. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo

6990. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo

6991. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas

6993. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras empresas

GRUPO 7. VENTAS E INGRESOS

70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC.

700. Ventas de mercaderías

701. Ventas de productos terminados

702. Ventas de productos semiterminados

703. Ventas de subproductos y residuos

704. Ventas de envases y embalajes

705. Prestaciones de servicios

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares

7080. Devoluciones de ventas de mercaderías

7081. Devoluciones de ventas de productos terminados

7082. Devoluciones de ventas de productos semiterminados

7083. Devoluciones de ventas de subproductos y residuos

7084. Devoluciones de ventas de envases y embalajes

709. «Rappels» sobre ventas

7090. «Rappels» sobre ventas de mercaderías

7091. «Rappels» sobre ventas de productos terminados

7092. «Rappels» sobre ventas de productos semiterminados

7093. «Rappels» sobre ventas de subproductos y residuos

7094. «Rappels» sobre ventas de envases y embalajes

71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

710. Variación de existencias de productos en curso

711. Variación de existencias de productos semiterminados

712. Variación de existencias de productos terminados

713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados

73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA

730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso

737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas

74. SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN

740. Subvenciones oficiales a la explotación

741. Otras subvenciones a la explotación

75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN

751. Resultados de operaciones en común

7510. Pérdida transferida (gestor)

7511. Beneficio atribuido (participe o asociado no gestor)

752. Ingresos por arrendamientos

753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación

754. Ingresos por comisiones

755. Ingresos por servicios al personal

759. Ingresos por servicios diversos

76. INGRESOS FINANCIEROS

760. Ingresos de participaciones en capital

7600. Ingresos de participaciones en capital de empresas del grupo

7601. Ingresos de participaciones en capital de empresas asociadas

7603. Ingresos de participaciones en capital de otras empresas

761. Ingresos de valores de renta fija

7610. Ingresos de valores de renta fija de empresas del grupo

7611. Ingresos de valores de renta fija de empresas asociadas

7613. Ingresos de valores de renta fija de otras empresas

7618. Ingresos de participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario

762. Ingresos de créditos a largo plazo

7620. Ingresos de créditos a largo plazo a empresas del grupo

7621. Ingresos de créditos a largo plazo a empresas asociadas

7623. Ingresos de créditos a largo plazo a otras empresas

763. Ingresos de créditos a corto plazo

7630. Ingresos de créditos a corto plazo a empresas del grupo

7631. Ingresos de créditos a corto plazo a empresas asociadas

7633. Ingresos de créditos a corto plazo a otras empresas

765. Descuentos sobre compras por pronto pago

7650. Descuentos sobre compras por pronto pago de empresas del grupo

7651. Descuentos sobre compras por pronto pago de empresas asociadas

7653. Descuentos sobre compras por pronto pago de otras empresas

766. Beneficios en valores negociables

7660. Beneficios en valores negociables a largo plazo de empresas del grupo

7661. Beneficios en valores negociables a largo plazo de empresas asociadas

7663. Beneficios en valores negociables a largo plazo de otras empresas

7665. Beneficios en valores negociables a corto plazo de empresas del grupo

7666. Beneficios en valores negociables a corto plazo de empresas asociadas

7668. Beneficios en valores negociables a corto plazo de otras empresas

768. Diferencias positivas de cambio

7680. Diferencias positivas de cambio

7681. Diferencias positivas de cambio por la introducción del euro

769. Otros ingresos financieros

7690. Otros ingresos financieros

7691. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO E INGRESOS EXCEPCIONALES

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material

772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo

773. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas

774. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias

775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio

778. Ingresos extraordinarios

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos

791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial

792. Exceso de provisión del inmovilizado material

793. Provisión de existencias aplicada

794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada

795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo

7960. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo

7961. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas

7963. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas

7965. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo

7966. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo

7970. Exceso de provisión pare insolvencias de créditos a largo plazo de empresas del grupo

7971. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de empresas asociadas

7973. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de otras empresas

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo

7980. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo

7981. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas

7983. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo

7990. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de empresas del grupo

7991. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de empresas asociadas

7993. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de otras empresas.

TERCERA PARTE. DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

GRUPO 1. FINANCIACIÓN BÁSICA

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica.

10. CAPITAL

100. Capital social

1000. Capital ordinario

1001. Capital privilegiado

1002. Capital sin derecho a voto

1003. Capital con derechos restringidos

101. Fondo social

102. Capital

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios.

100. Capital social

Capital suscrito en las sociedades que revistan forma mercantil.

Tratándose de sociedades anónimas y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que las mismas tengan por conveniente, mientras se encuentren en período de suscripción y no se haya procedido a la inscripción en el Registro Mercantil.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones.
  • b) Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad una vez transcurrido el período de liquidación.

101. Fondo social

Capital de las entidades sin forma mercantil.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.

102. Capital

Corresponde a las empresas individuales. Estará constituido, generalmente, por la diferencia entre el activo y el pasivo del negocio, salvo en el supuesto de haberse contabilizado todos o parte de los beneficios bajo cuenta o cuentas de reservas.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) Por el capital inicial,
    • a2) Por los resultados positivos capitalizados, con cargo a la cuenta 129.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por la cesión de los negocios o el cese de los mismos.
    • b2) Por los resultados negativos que no se carguen para su amortización en la cuenta 121, con abono a la cuenta 129.
  • c) Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta.

11. RESERVAS

110. Prima de emisión de acciones

111. Reservas de revalorización

112. Reserva legal

113. Reservas especiales

114. Reservas para acciones de la sociedad dominante

115. Reservas para acciones propias

116. Reservas estatutarias

117. Reservas voluntarias

118. Reserva por capital amortizado

119. Diferencias por ajustes del capital a euros

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios.

110. Prima de emisión de acciones

Aportación realizada por los accionistas en el caso de emisión y colocación de acciones a precio superior a su valor nominal.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.

111. Reservas de revalorización

En esta cuenta se contabilizarán las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de Leyes de Actualización.

Su movimiento será en cada caso el que se establezca en la correspondiente Ley.

112. Reserva legal

Esta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129.
  • b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.

113. Reservas especiales

Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.

Se incluye la reserva por participaciones reciprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

114. Reservas para acciones de la sociedad dominante

Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79. 3ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cuatro cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de la adquisición de las acciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante las mismas, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
  • b) Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 117.

115. Reservas para acciones propias

Son las que obligatoriamente deben ser constituidas en caso de adquisición de acciones propias y en tanto éstas no sean enajenadas o amortizadas (artículo 79. 3ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cuatro cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de la adquisición o por el impone al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
  • b) Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones se pongan nuevamente en circulación o, en su caso, sean amortizadas por reducción del capital social o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 117.

116. Reservas estatutarias

Son las establecidas por los estatutos de la sociedad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.

117. Reservas voluntarias

Son las constituidas libremente por la empresa.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.

118. Reserva por capital amortizado

Nominal de las acciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a titulo gratuito. La dotación a esta cuenta se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de su saldo sólo podrá disponerse con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
  • b) Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.

119. Diferencias por ajuste del capital a euros

Recogerá las diferencias que surjan como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN

120. Remanente

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores

122. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas

129. Pérdidas y ganancias

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda.

120. Remanente

Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta tras la aprobación de las cuentas anuales y la distribución de resultados.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará con cargo a la cuenta 129.
  • b) Se cargará por su aplicación ó disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores

Pérdidas de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará con abono a la cuenta 129.
  • b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

    La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.

122. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas

Cantidades entregadas por los socios con el objeto de compensar pérdidas de la sociedad, incluyendo, entre otras, las subvenciones entregadas por los socios por este concepto.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se cargará con abono a la cuenta 121.

129. Pérdidas y ganancias

Beneficios o pérdidas del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
    • a2) Por la aplicación del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.
  • b) Se cargará:
    • b1) Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
    • b2) Cuando se aplique el beneficio conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.

13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

130. Subvenciones oficiales de capital

1300. Subvenciones del Estado

1301. Subvenciones de otras Administraciones Públicas

1302. Subvenciones de la Junta de Andalucía

131. Subvenciones de capital

132. Ingresos derivados de derechos sobre bienes cedidos o adscritos

135. Ingresos por intereses diferidos

136. Diferencias positivas en moneda extranjera

137. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios

138. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios

Ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la empresa.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

130. Subvenciones oficiales de capital

Las concedidas por las Administraciones Públicas, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) Por la subvención concedida a la empresa con cargo a cuentas del subgrupo 47 ó 57.
    • a2) Por las deudas a largo plazo, que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.
  • b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775.

131. Subvenciones de capital

Las concedidas por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

132. Ingresos derivados de derechos sobre bienes cedidos o adscritos

Valor atribuible al derecho de uso sobre los bienes de dominio público que se adscriban o cedan a las empresas de la Junta de Andalucía de forma duradera para su gestión, mantenimiento, puesta en valor o explotación.

Su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 130 y 131, si bien en lugar de abonarse por el importe de las subvenciones recibidas, se abonará por el valor de los derechos de uso activados.

135. Ingresos por intereses diferidos

Los intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos en operaciones de tráfico, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros. Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de los ingresos financieros que se difieran para años sucesivos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43ó44.
  • b) Se cargará, al final del ejercicio, por el importe de los ingresos diferidos que deban imputarse al ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76.

136. Diferencias positivas en moneda extranjera

Diferencias positivas producidas por conversión de los saldos en moneda extranjera representativos de valores de renta fija, créditos y deudas; de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de las diferencias positivas.
  • b) Se cargará cuando venzan o se cancelen anticipadamente los valores, créditos y deudas que originaron las citadas diferencias o cuando estas resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con abono a la cuenta 768.

137. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios

Su movimiento será el siguiente:

  • a) Se abonará, con cargo a la cuenta 630 por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.
  • b) Se cargará por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.

138. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios

Su movimiento será el siguiente:

  • a) Se abonará, con cargo a la cuenta 630 por el importe de las deducciones o bonificaciones a imputar en varios ejercicios.
  • b) Se cargará por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.

14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS

140. Provisión para pensiones y obligaciones similares

141. Provisión para impuestos

142. Provisión para responsabilidades

143. Provisión para grandes reparaciones

144 Fondo de reversión

Las que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o cientos pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirán.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

140. Provisión para pensiones y obligaciones similares

Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal de la empresa, con motivo de su jubilación o por otras atenciones de carácter social (viudedad, orfandad, etc.).

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a la cuenta 643.
    • a2) Por el importe de los rendimientos atribuibles a la provisión constituida, con cargo a la cuenta 662.
  • b) Se cargará:
    • b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    • b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

141. Provisión para impuestos

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 63.
  • b) Se cargará:
    • b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
    • b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

142. Provisión para responsabilidades

Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la empresa.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62 ó 67.
  • b) Se cargará:
    • b1) A la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    • b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

143. Provisión para grandes reparaciones

Las constituidas para atender a revisiones o reparaciones extraordinaria:: de inmovilizado material.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 622.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por el importe de la revisión o reparación realizada, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    • b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

144. Fondo de reversión

Reconstitución del valor económico del activo revertible, teniendo en cuenta las condiciones relativas a la reversión establecidas en la concesión.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 690.
  • b) Se cargará:
    • b1) Cuando se aplique la provisión con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 22.
    • b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

15. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS

150. Obligaciones y bonos

1500. Obligaciones y bonos simples

1501. Obligaciones y bonos garantizados

1502. Obligaciones y bonos subordinados

1503. Obligaciones y bonos cupón cero

1504. Obligaciones y bonos con opción de adquisición de acciones

1505. Obligaciones y bonos con participación en beneficios

151. Obligaciones y bonos convertibles

155. Deudas representadas en otros valores negociables

Financiación ajena a largo plazo instrumentada en valores negociables.

La emisión y suscripción de estos pasivos financieros se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente, mientras se encuentran los valores en período de suscripción.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto alas cuentas correspondientes del subgrupo 50.

150. Obligaciones y bonos

Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 271.
  • b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 774.

151. Obligaciones y bonos convertibles

Obligaciones y bonos convertibles en acciones.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150.

155. Deudas representadas en otros valores negociables

Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150.

16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS

160. Deudas a largo plazo con empresas del grupo

1600. Préstamos a largo plazo de empresas del grupo

1608. Deudas a largo plazo con empresas del grupo por efecto impositivo

1609. Otras deudas a largo plazo con empresas del grupo

161. Deudas a largo plazo con empresas asociadas

162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo

163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas

164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo

165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 15, 17 ó 18.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formado parte de Acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.

160. Deudas a largo plazo con empresas del grupo

Las contraídas con empresas del grupo por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará, a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
  • b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una empresa del grupo.

1608. Deudas a largo plazo con empresas del grupo por efecto impositivo.

Su movimiento será el descrito en el punto 6.5 de la norma de valoración nº 16.

161. Deudas a largo plazo con empresas asociadas

Las contraídas con empresas multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15, cuando el tenedor de los mismos sea una empresa multigrupo o asociada.

162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo

Las contraídas con entidades de crédito del grupo por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas

Las contraídas con entidades de crédito multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo

Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
  • b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas

Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

1700. Préstamos a largo plazo de entidades de crédito

1709. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito

171. Deudas a largo plazo

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo

174. Efectos a pagar a largo plazo

Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
  • b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

    Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o már, cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

171. Deudas a largo plazo

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.
    • b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares con carácter de subvención reintegrable. Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
    • b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a la cuenta 130 ó 131.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.
    • b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

174. Efectos a pagar a largo plazo

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
  • b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO

180. Fianzas recibidas a largo plazo

185. Depósitos recibidos a largo plazo

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.

180. Fianzas recibidas a largo plazo

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se cargará:
    • b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
    • b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778.

185. Depósitos recibidos a largo plazo

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN

190. Accionistas por desembolsos no exigidos

191. Accionistas por desembolsos no exigidos, empresas del grupo

192. Accionistas por desembolsos no exigidos, empresas asociadas

193. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes

194. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo

195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas

196. Socios, parte no desembolsada

198. Acciones propias en situaciones especiales

199. Acciones propias para reducción de capital

190/191/192. Accionistas por desembolsos no exigidos...

Capital social suscrito y pendiente de desembolso.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 100.
  • b) Se abonarán a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 558.

193/194/195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes...

Capital social suscrito pendiente de desembolso y correspondiente a aportaciones no dinerarias.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 100.
  • b) Se abonarán cuando se realicen los desembolsos; con cargó a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

196. Socios, parte no desembolsada

Tratándose de sociedades regulares colectivas o comanditarias simples figurarán, en su caso, en esta cuenta, las aportaciones pendientes de desembolso. Igualmente se incluirán en la misma las aportaciones pendientes de desembolso de los socios colectivos de las sociedades comanditarias por acciones.

Esta cuenta cumple la misma finalidad, por lo que se refiere a las sociedades indicadas, que la cuenta 190.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 190.

198. Acciones propias en situaciones especiales

Acciones propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por la enajenación de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La pérdida o el beneficio producido en la operación se cargará a la cuenta 674 o se abonará a la cuenta 774, respectivamente.
    • b2) Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones, La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

199. Acciones propias para reducción de capital

Acciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (art. 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).

Figurará en el pasivo del balance minorando los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda; a cuentas del subgrupo 11.

GRUPO 2. INMOVILIZADO

Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. También se incluyen en este grupo los «gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir en varios ejercicios».

20. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO

200. Gastos de constitución

201. Gastos de primer establecimiento

202. Gastos de ampliación de capital

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

200. Gastos de constitución

Los necesarios para llevar a efecto la operación reseñada en la denominación de la cuenta. La nota más característica de estos gastos es su naturaleza jurídico formal.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 680.

201. Gastos de primer establecimiento

Gastos necesarios hasta que la empresa inicie su actividad productiva, al establecerse aquella o con motivo de ampliaciones de su capacidad.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 730.
  • b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 680.

202. Gastos de ampliación de capital

Gastos inherentes a esta operación; normalmente guardarán gran analogía con los citados en la cuenta 200.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 201.

21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES

210. Gastos de investigación y desarrollo

2100. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos no terminados

2101. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos terminados

211. Concesiones administrativas

212. Propiedad industrial

213. Fondo de comercio

214. Derechos de traspaso

215. Aplicaciones informáticas

216. Derechos sobre bienes adscritos o cedidos

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero

219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales

Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

210. Gastos de investigación y desarrollo

Investigación: Es la indagación orinal y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos científico o técnico.

Desarrollo: Es la aplicación concreta de tos logros obtenidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 731.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por la baja en inventario, en su caso, con cargo a la cuenta 670.
    • b2) Por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo, con cargo a la cuenta 212 ó 215 según proceda.
    • Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 210 es también el acabado de indicar.

211. Concesiones administrativas

Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

212. Propiedad industrial

Importe satisfecho por la propiedad, por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente.

Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará:
    • a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    • a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo, con abono a la cuenta 210.
    • a3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

213. Fondo de comercio

Conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa.

Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya sido adquirido a titulo oneroso.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

214. Derechos de traspaso

Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 213.

215. Aplicaciones informáticas

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos; se incluirán los elaborados por la propia empresa.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará:
    • a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    • a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 731 y, en su caso, a la cuenta 210
  • b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

216. Derechos sobre bienes adscritos o cedidos

Valor atribuible al derecho de uso sobre los bienes de dominio público que se adscriban o cedan a las empresas de la Junta de Andalucía de forma duradera para su gestión, mantenimiento, puesta en valor o explotación.

Su movimiento es el descrito en la letra c) de la norma de valoración quinta.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero

Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la empresa utiliza en régimen de arrendamiento financiero.

El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las Normas de Valoración.

219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales

Entregas a proveedores de inmovilizado inmaterial, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

22. INMOVILIZACIONES MATERIALES

220. Terrenos y bienes naturales

221. Construcciones

222. Instalaciones técnicas

223. Maquinaria

224. Utillaje

225. Otras instalaciones

226. Mobiliario

227. Equipos para procesos de información

228. Elementos de transporte

229. Otro inmovilizado material

Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 732 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.
  • b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.

220. Terrenos y bienes naturales

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

221. Construcciones

Edificaciones en general cualquiera que sea su destino.

222. Instalaciones técnicas

Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

223. Maquinaria

Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.

En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

224. Utillaje

Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.

La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las Normas de Valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.

225. Otras instalaciones

Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 222; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.

226. Mobiliario

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227.

227. Equipos para procesos de información

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

228. Elementos de transporte

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 223.

229. Otro inmovilizado material

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 22. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerase como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO

230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales

231. Construcciones en curso

232. Instalaciones técnicas en montaje

233. Maquinaria en montaje

237. Equipos para procesos de información en montaje

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

230/238. Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargarán:
    • a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.
    • a2) Por las obras y trabajos que la empresa lleve a cabo para si misma, con abono a la cuenta 733.
  • b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales

Entregas a proveedores de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros, obras y trabajos futuros.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo y del anterior.

24. INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS

240. Participaciones en empresas del grupo

241. Participaciones en empresas asociadas

242. Valores de renta fija de empresas del grupo

243. Valores de renta fija de empresas asociadas

244. Créditos a largo plazo a empresas del grupo

2448. Créditos a largo plazo con empresas del grupo por efecto impositivo

245. Créditos a largo plazo a empresas asociadas

246. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas del grupo

247. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas asociadas

248. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo

249. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas asociadas

Inversiones financieras permanentes en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas en estas empresas.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.

240. Participaciones en empresas del grupo

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas del grupo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 248.
  • b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 248 y en caso de pérdidas a la cuenta 672.

241. Participaciones en empresas asociadas

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas multigrupo y asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 240.

242. Valores de renta fija de empresas del grupo

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas del grupo, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

243. Valores de renta fija de empresas asociadas

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 242.

244. Créditos a largo plazo a empresas del grupo

Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas del grupo, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

2448. Créditos a largo plazo con empresas del grupo por efecto impositivo

Su movimiento será el descrito en la norma de valoración nº 16 b).

245. Créditos a largo plazo a empresas asociadas

Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 244.

246. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas del grupo

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija y de créditos a empresas del grupo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 ó 762.
  • b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores o créditos y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666 ó 667.

247. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas asociadas

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija y de créditos a empresas multigrupo y asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 246.

248. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas del grupo.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.
  • b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

249. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas asociadas

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas multigrupo y asociadas.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 248.

25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES

250. Inversiones financieras permanentes en capital

2500. Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.

2501. Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado

2502. Otras inversiones financieras en capital

251. Valores de renta fija

2518. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a largo plazo

252. Créditos a largo plazo

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado

254. Créditos a largo plazo al personal

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija

257. Intereses a largo plazo de créditos

258. Imposiciones a largo plazo

259. Desembolsos pendientes sobre acciones

Inversiones financieras permanentes no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.

250. Inversiones financieras permanentes en capital

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.
  • b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

251. Valores de renta fija

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos, por empresas del grupo, multigrupo o asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242 ó 243, según corresponda. Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

2518. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a largo plazo

Inversiones a largo plazo en participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará:
    • a1) A la adquisición, por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    • a2) Por el reconocimiento de los rendimientos positivos devengados por las participaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la norma segunda de la Resolución de 27 de julio de 1992, del ICAC, con abono a la cuenta 7618.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por los resultados distribuidos del Fondo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    • b2) Por el reconocimiento de los rendimientos negativos devengado por las participaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la norma segunda de la Resolución de 27 de julio de 1992 del ICAC, con cargo a la cuenta 666.
    • b3) Por las enajenaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

252. Créditos a largo plazo

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado

Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con empresas del grupo, multígrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.
  • b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

254. Créditos a largo plazo al personal

Créditos concedidos al personal de la empresa cuyo vencimiento sea superior a un año. En el caso de créditos a administradores deberán figurar en cuenta de cuatro cifras.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
  • b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

257. Intereses a largo plazo de créditos

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
  • b) Se abonará en los casos de enajenación o de cobro anticipado de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

258. Imposiciones a largo plazo

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta de plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
  • b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

Figurará el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.
  • b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO

260. Fianzas constituidas a largo plazo

265. Depósitos constituidos a largo plazo

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Activo Circulante; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.

260. Fianzas constituidas a largo plazo

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará:
    • b1) A la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
    • b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.

265. Depósitos constituidos a largo plazo

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

270. Gastos de formalización de deudas

271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables

272. Gastos por Intereses diferidos

Gastos que se difieren por la empresa por considerar que tienen proyección económica futura.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

270. Gastos de formalización de deudas

Gastos de emisión y modificación de valores de renta fija y de formalización de deudas, entre los que se incluyen los de escritura pública, impuestos, confección de títulos y otros similares.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 737.
  • b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 669.

271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables

Diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros pasivos análogos.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por dicha diferencia, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a la cuenta 661.
    • b2) En caso de amortización anticipada de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.

272. Gastos por intereses diferidos

Diferencia entre el importe de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por el importe de los intereses diferidos, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 1.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por los intereses diferidos correspondientes al ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
    • b2) Por la cancelación anticipada de deudas, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16 ó 17.

28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial

2810. Amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo

2811. Amortización acumulada de concesiones administrativas

2812. Amortización acumulada de propiedad industrial

2813. Amortización acumulada de fondo de comercio

2814. Amortización acumulada de derechos de traspaso

2815. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas

2817. Amortización acumulada de derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero

282. Amortización acumulada del inmovilizado material

2821. Amortización acumulada de construcciones

2822. Amortización acumulada de instalaciones técnicas

2823. Amortización acumulada de maquinaria

2824. Amortización acumulada de utillaje

2825. Amortización acumulada de otras instalaciones

2826. Amortización acumulada de mobiliario

2827. Amortización acumulada de equipos para procesos de información

2828. Amortización acumulada de elementos de transporte

2829. Amortización acumulada de otro inmovilizado material

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo.

Las amortizaciones acumuladas figurarán en el activo del balance minorando la inversión.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.
  • b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

282. Amortización acumulada del inmovilizado material

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.
  • b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.

29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO

291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial

292. Provisión por depreciación del inmovilizado material

293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas de grupo

2930. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo

2935. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo

294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas asociadas

2941. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas

2946. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas

295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo

296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en el inmovilizado.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la inversión.

291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado inmaterial. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse deforma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 691.
  • b) Se cargará:
    • b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 791.
    • b2) Cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

292. Provisión por depreciación del inmovilizado material

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado material. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 692.
  • b) Se cargará:
    • b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 792.
    • b2) Cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.

293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas del grupo

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por empresas del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 696.
  • b) Se cargará:
    • b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 796.
    • b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas asociadas

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por empresas multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.

295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 244. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 697.
  • b) Se cargará:
    • b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 797.
    • b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 244.

296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 245. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores emitidos por empresas que no tienen la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 293.

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 25. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 295.

GRUPO 3. EXISTENCIAS

Mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados.

30. COMERCIALES

300. Mercaderías A

301. Mercaderías B

Cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación.

Las cuentas 300/309 figurarán en el activo del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610.
  • b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.

Si las mercaderías en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.

31. MATERIAS PRIMAS

310. Materias primas A

311. Materias primas B

Las que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados.

Las cuentas 310/319 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

32. OTROS APROVISIONAMIENTOS

320. Elementos y conjuntos incorporables

321. Combustibles

322. Repuestos

325. Materiales diversos

326. Embalajes

327. Envases

328. Material de oficina

320. Elementos y conjuntos incorporables

Los fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.

321. Combustibles

Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.

322. Repuestos

Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

325. Materiales diversos

Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado.

326. Embalajes

Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.

327. Envases

Recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la venta juntamente con el producto que contienen.

328. Material de oficina

El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la empresa opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.

Las cuentas 320/329 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

33. PRODUCTOS EN CURSO

330. Productos en curso A

331. Productos en curso B

Los que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36.

Las cuentas 330/339 figurarán en el activo del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe dei inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710.
  • b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710.

34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS

340. Productos semiterminados A

341. Productos semiterminados B

Los fabricados por la empresa y no destinados normalmente a su venta hasta tanto sean objeto de elaboración, incorporación o transformación posterior.

Las cuentas 340/349 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

35. PRODUCTOS TERMINADOS

350. Productos terminados A

351. Productos terminados B

Los fabricados por la empresa y destinados al consumo final o a su utilización por otras empresas.

Las cuentas 350/359 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS

360. Subproductos A

361. Subproductos B

365. Residuos A

366. Residuos B

368. Materiales recuperados A

369. Materiales recuperados B

Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio de la fabricación principal.

Residuos: Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o subproductos, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos.

Materiales recuperados: Los que, por tener valor intrínseco entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.

Las cuentas 360/369 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

39. PROVISIONES POR DEPRECIACIÓN DE EXISTENCIAS

390. Provisión por depreciación de mercaderías

391. Provisión por depreciación de materias primas

392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos

393. Provisión por depreciación de productos en curso

394. Provisión por depreciación de productos semiterminados

395. Provisión por depreciación de productos terminados

396. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados

Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

Las cuentas 390/396 figurarán en el activo del balance minorando las existencias.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.
  • b) Se cargarán por la dotación efectuada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.

GRUPO 4. ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRAFICO

Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.

40. PROVEEDORES

400. Proveedores

4000. Proveedores (euros)

4004. Proveedores (moneda extranjera)

4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o formalizar

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar

402. Proveedores, empresas del grupo

4020. Proveedores, empresas del grupo (euros)

4021. Efectos comerciales a pagar, empresas del grupo

4024. Proveedores, empresas del grupo (moneda extranjera)

4026. Envases y embalajes a devolver a proveedores, empresas del grupo

4029. Proveedores, empresas del grupo, facturas pendientes de recibir o de formalizar

403. Proveedores, empresas asociadas

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores

407. Anticipos a proveedores

400. Proveedores

Deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3.

En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.
    • a2) Por los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores con facultad de su devolución a éstos, con cargo a la cuenta 406.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.
    • b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
    • b3) Por los «rappels» que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.
    • b4) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la empresa por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765.
    • b5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.
    • b6) Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados en factura por éstos y recibidos con facultad de devolución, con abono a la cuenta 406.

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar

Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.
  • b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

402. Proveedores, empresas del grupo

Deudas con las empresas del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de loro.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

403. Proveedores, empresas asociadas

Deudas con las empresas multigrupo o asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de Oro.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores

Importe de los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, con facultad de devolución a éstos.

Figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta 400.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por el importe de los envases y embalajes, a la recepción de las mercaderías contenidas en ellos, con abono a la cuenta 400.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por el importe de los envases y embalajes devueltos, con cargo a la cuenta 400.
    • b2) Por el importe de los envases y embalajes que la empresa decida reservarse para su uso así como los extraviados y deteriorados, con cargo a la cuenta 602.

407. Anticipos a proveedores

Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.

41. ACREEDORES VARIOS

410. Acreedores por prestaciones de servicios

4100. Acreedores por prestaciones de servicios (euros)

4104. Acreedores por prestaciones de servicios (moneda extranjera)

4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar

412. Acreedores por subvenciones pendientes de justificar

419. Acreedores por operaciones en común

Cuando los acreedores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.

410. Acreedores por prestaciones de servicios

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por la formalización de la deuda en efectos de Oro aceptados, con abono a la cuenta 411.
    • b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.
  • b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

412. Acreedores por subvenciones pendientes de justificar

Ayudas asignadas al beneficiario, actuando la empresa como intermediaria en la entrega de subvenciones, pendientes de ser justificadas por aquél.

Su movimiento es el descrito en la norma de valoración 20ª letra h).

419. Acreedores por operaciones en común

Deudas con participes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los participes no gestores, con cargo a la cuenta 6510.
    • a2) Por la pérdida que corresponde a la empresa como participe no gestor, con cargo a la cuenta 6511.
  • b) Se cargará, generalmente, al pago de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

43. CLIENTES

430. Clientes

4300. Clientes (euros)

4304. Clientes (moneda extranjera)

4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar

431. Clientes, efectos comerciales a cobrar

4310. Efectos comerciales en cartera

4311. Efectos comerciales descontados

4312. Efectos comerciales en gestión de cobro

4315. Efectos comerciales impagados

432. Clientes, empresas del grupo

4320. Clientes, empresas del grupo (euros)

4321. Efectos comerciales a cobrar, empresas del grupo

4324. Clientes, empresas del grupo (moneda extranjera)

4326. Envases y embalajes a devolver a clientes, empresas del grupo

4329. Clientes, empresas del grupo, facturas pendientes de formalizar

433. Clientes, empresas asociadas

435. Clientes de dudoso cobro

436. Envases y embalajes a devolver por clientes

437. Anticipos de clientes

430. Clientes

Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará:
    • a1) Por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.
    • a2) Por los envases y embalajes cargados en factura a los clientes con facultad de su devolución por éstos, con abono a la cuenta 436.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 431.
    • b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    • b3) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.
    • b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
    • b5) Por los «rappels» que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.
    • b6) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 665.
    • b7) Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708.
    • b8) Por los envases devueltos por clientes que fueron cargados a éstos en factura y enviados con facultad de devolución, con cargo a la cuenta 436.

431. Clientes, efectos comerciales a cobrar

Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados.

Se incluirán en esta cuenta los efectos descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 435.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará á la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 430.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
    • b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.
    • b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
    • La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.

432. Clientes, empresas del grupo

Créditos con las empresas del grupo en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

433. Clientes, empresas asociadas

Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

435. Clientes de dudoso cobro

Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos de gro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430 ó 431.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.
    • b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
    • b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.

436. Envases y embalajes a devolver por clientes

Importe de los envases y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución por éstos.

Figurará en el activo del balance minorando la cuenta 430.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de los envases y embalajes al envío de las mercaderías contenidas en ellos, con cargo a la cuenta 430.
  • b) Se cargará:
    • b1) A la recepción de los envases y embalajes devueltos, con abono a la cuenta 430.
    • b2) Cuando transcurrido el plazo de devolución, ésta no se hubiera efectuado, con abono a la cuenta 704.

437. Anticipos de clientes

Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.
  • b) Se cargará por las remesas de mercaderías u otros bienes a los clientes, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.

44. DEUDORES VARIOS

440. Deudores

4400. Deudores (euros)

4404. Deudores (moneda extranjera)

4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar

4410. Deudores, efectos comerciales en cartera

4411. Deudores, efectos comerciales descontados

4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro

4415. Deudores, efectos comerciales impagados

445. Deudores de dudoso cobro

448. Deudores por convenios de subvenciones pendientes de recibir

449. Deudores por operaciones en común

Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.

440. Deudores

Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo.

En esta cuenta se contabilizará también el importe de las subvenciones de explotación concedidas a la empresa, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará:
    • a1) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.
    • a2) Por la subvención de explotación concedida, con abono a cuentas del subgrupo 74.
  • b) Se abonará
    • b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.
    • b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    • b3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
    • b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar

Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 440.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
    • b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
    • b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
    • La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.

445. Deudores de dudoso cobro

Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.

448. Deudores por convenios de subvenciones pendientes de recibir

Derechos de cobro de subvenciones, en los casos en que la empresa actúa como intermediaria en la concesión de las mismas, surgidos en base a la protocolización del convenio.

Su movimiento es el descrito en la norma de valoración 20ª letra h).

449. Deudores por operaciones en común

Créditos con participes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará:
    • a1) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 7510.
    • a2) Por el beneficio que corresponde a la empresa como participe no gestor, con abono a la cuenta 7511.
  • b) Se abonará, generalmente, por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

46. PERSONAL

460. Anticipos de remuneraciones

465. Remuneraciones pendientes de pago

Saldos con personas que prestan sus servicios a la empresa y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.

460. Anticipos de remuneraciones

Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la empresa.

Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

465. Remuneraciones pendientes de pago

Débitos de la empresa al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.
  • b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA

4707. Junta de Andalucía, deudora por diversos conceptos

4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas

4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores

472. Hacienda Pública, IVA soportado

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

4732. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas

4740. Impuesto sobre beneficios anticipado

4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio

4746. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo

4748. Impuesto sobre beneficios anticipado por operaciones «intra-grupo»

4749. Crédito por pérdidas a compensar en régimen de declaración consolidada del ejercicio...

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas

4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades

4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar

4759. Junta de Andalucía, acreedora por diversos conceptos

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores

477. Hacienda Pública, IVA repercutido

479. Impuesto sobre beneficios diferido

4791. Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo

4798. Impuesto sobre beneficios diferido por operaciones «intra-grupo»

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos

Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.

Figurará en el activo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA

Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.

  • a) Se cargará al terminar cada período de liquidaciones, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.
  • b) Se abonará:
    • b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
    • b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

4707. Junta de Andalucía, deudora por diversos conceptos

Créditos con la Junta de Andalucía por operaciones contempladas en las normas de valoración 20ª y 21ª.

Su movimiento es similar al de cuenta 4708, salvo en el caso de que dichas subvenciones tengan la consideración de aportaciones de socios para compensación de pérdidas, en el cual será el descrito en la norma de valoración 20ª letra d).

4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas

Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.

  • a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 130, 172 ó 740.
  • b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.

4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos

Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.

  • a) Se cargará:
    • a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
    • a2) Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
  • b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores

Créditos a favor de la empresa, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará al cancelar el crédito.

472. Hacienda Pública, IVA soportado

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará:
    • a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono en la cuenta 477.
    • a2) Por las diferencias positivas que resulten en e1 IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.
    • b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.
  • c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos. Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota liquida del período, con cargo a la cuenta 630.
    • b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709.

474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas

Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobre beneficios devengado e importe de las cuotas correspondientes a bases imponibles negativas pendientes de compensación.

En esta cuenta figurará el importe integro de los créditos del impuesto sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los impuestos diferidos, ni aún dentro de un mismo ejercicio.

Figurará en el activo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4740. Impuesto sobre beneficios anticipado

Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto al impuesto sobre beneficios devengado.

  • a) Se cargará:
    • a1) Por el impuesto anticipado del ejercicio, con abono a la cuenta 630.
    • a2) Por el aumento de impuestos anticipados, con abono a la cuenta 638.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por las reducciones de impuestos anticipados, con cargo a la cuenta 633.
    • b2) Cuando se impute el impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 630.

4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo

Su movimiento será el establecido en la Norma de valoración 16ª.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...

Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.

  • a) Se cargará:
    • a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.
    • a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono a la cuenta 638.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo a la cuenta 633.
    • b2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 630.

4746. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo

Su movimiento será el establecido en la Norma de valoración 16ª.

4748. Impuesto sobre beneficios anticipado por operaciones «intra-grupo»

4749. Crédito por pérdidas a compensar en régimen de declaración consolidada del ejercicio

Tanto esta cuenta como la anterior tendrán el movimiento descrito en Resolución de 9 de octubre de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas.

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales

Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como sí es sustituto del mismo o retenedor.

Figurará en el pasivo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA

Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

  • a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.
  • b) Se cargará por el importe dei mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas

Importe de las retenciones tributarias efectuadas, pendientes de pago a la Hacienda Pública.

  • a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.
  • b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4752. Hacienda Pública, acreedor por el impuesto sobre sociedades

Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.

  • a) Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 630.
  • b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar

Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.

  • a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a la cuenta 172.
  • b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4759. Junta de Andalucía, acreedora por diversos conceptos

Su movimiento es similar al de la cuenta 4758, asimismo se abonara por el nacimiento de las obligaciones de reintegro derivadas de las operaciones contempladas en la norma 20ª.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores

Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) Por las cuotas que le corresponden a la empresa, con cargo a la cuenta 642.
    • a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la empresa, con cargo a la cuenta 465 ó 640.
  • b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido

IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.
    • a2) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del circulante con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.
  • b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración-liquidación del período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el impone del mismo se abonará a la cuenta 4750.
  • c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.

479. Impuesto sobre beneficios diferido

Exceso del impuesto sobre beneficios devengado respecto del impuesto sobre beneficios a pagar.

En esta cuenta figurará el importe integro de los impuestos diferidos, no siendo admisible su compensación con los créditos del impuesto sobre beneficios, ni aún dentro de un mismo ejercicio.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) Por el impuesto diferido del ejercicio, con cargo a la cuenta 630.
    • a2) Por el aumento de impuesto diferido a pagar, con cargo a la cuenta 633.
  • b) Se cargará:
    • b1) Cuando se realice la imputación fiscal, con abono a la cuenta 630.
    • b2) Por la disminución de impuestos diferidos, con abono a la cuenta 638.

4791. Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo

4798. Impuesto sobre beneficios diferido por operaciones «intra-grupo»

El contenido y movimiento de estas cuentas contables, será el descrito en norma de valoración 16ª.

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

480. Gastos anticipados

485. Ingresos anticipados

480. Gastos anticipados

Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará, al cierre dei ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
  • b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

485. Ingresos anticipados

Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior,
  • b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

49. PROVISIONES POR OPERACIONES DE TRÁFICO

490. Provisión para insolvencias de tráfico

493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo

494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas

499. Provisión para otras operaciones de tráfico

Coberturas de situaciones latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores incluidos en los subgrupos 43 y 44 y otras provisiones de tráfico.

490. Provisión para insolvencias de tráfico

Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico.

Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44. Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la empresa:

  • 1. Cuando la empresa cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de clientes y deudores:
    • a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.
    • b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.
  • 2. Cuando la empresa cifre el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:
    • a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694.
    • b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe Je la misma, con abono a la cuenta 794.

493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo

Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico efectuadas con empresas del grupo.

Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.

494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas

Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico efectuadas con empresas multigrupo y asociadas.

Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.

499. Provisión para otras operaciones de tráfico

Provisiones para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 695.
  • b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 795.

GRUPO 5. CUENTAS FINANCIERAS

Deudas y créditos por operaciones ajenas al tráfico con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.

50. EMPRÉSTITOS Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO

500. Obligaciones y bonos a corto plazo

501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo

506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas

509. Valores negociables amortizados

5090. Obligaciones y bonos amortizados

5091. Obligaciones y bonos convertibles amortizados

5095. Otros valores negociables amortizados

Financiación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15.

500. Obligaciones y bonos a corto plazo

Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará cuando los valores sean emitidos a corto plazo por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 661.
  • b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 509.

501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo

Obligaciones y bonos convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo

Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.

506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas. Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante e1 ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
    • b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

509. Valores negociables amortizados

Deudas por valores negociables amortizados.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 15.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.
    • b2) En caso de conversión de obligaciones en acciones, con abono, generalmente, a la cuenta 100 y, en su caso, a la cuenta 110.

51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS

510. Deudas a corto plazo con empresas del grupo

5100. Préstamos a corto plazo de empresas del grupo

5108. Deudas a corto plazo con empresas del grupo por efecto impositivo

5109. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo

511. Deudas a corto plazo con empresas asociadas

512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo

5120. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito dei grupo

5128. Deudas por efectos descontados en entidades de crédito del grupo

5129. Otras deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo

513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas

514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo

515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas

516. Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo

517. Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52 y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo dei balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.

510. Deudas a corto plazo con empresas del grupo

Las contraídas con empresas dei grupo por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, igualmente, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una empresa del grupo.

5108. Deudas a corto plazo con empresas del grupo por efecto impositivo

Su contenido y movimiento contable es el descrito en norma de valoración 16ª.

511. Deudas a corto plazo con empresas asociadas

Las contraídas con empresas multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una empresa multigrupo o asociada.

512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo

Las contraídas con entidades de crédito del grupo por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas

Las contraídas con entidades de crédito multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 510.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo

Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
  • b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas

Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 514.

516. Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con empresas del grupo.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 47 5.
    • b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

517. Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con empresas multigrupo y asociadas.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 516.

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto

5208. Deudas por efectos descontados

521. Deudas a corto plazo

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo

524. Efectos a pagar a corto plazo»

525. Dividendo activo a pagar

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

527. Intereses a corto plazo de deudas

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo los dividendos a pagar.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito

Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

  • a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto

Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.

  • a) Se abonará por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5208. Deudas por efectos descontados

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.

  • a) Se abonará al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 664.
  • b) Se cargará:
    • b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.
    • b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

521. Deudas a corto plazo

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 524.
    • b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a -cuentas del subgrupo 57.

524. Efectos a pagar a corto plazo

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
  • b) Se cargará por el pago de los efectos, al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

525. Dividendo activo a pagar

Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.

  • a) Se abonará:
    • a1) Por el dividendo «a cuenta» que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.
    • a2) Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo «a cuenta», al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.
    • a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.
    • b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.
  • b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

527. Intereses a corto plazo de deudas

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 526.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.
  • b) Se cargará:
    • b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
    • b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS

530. Participaciones a corto plazo en empresas dei grupo

531. Participaciones a corto plazo en empresas asociadas

532. Valores de renta fija a corto plazo de empresas del grupo

533. Valores de renta fija a corto plazo de empresas asociadas

534. Créditos a corto plazo a empresas del grupo

5348. Crédito a corto plazo con empresas del grupo por efecto impositivo

535. Créditos a corto plazo a empresas asociadas

536. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas del grupo

5360. Intereses a corto plazo de valores de renta fija de empresas del grupo

5361. Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo

537. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas asociadas

538. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas del grupo

539. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas asociadas

Inversiones financieras temporales en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos en estas empresas.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.

530. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas del grupo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 538.
  • b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 si existen desembolsos pendientes a la cuenta 538 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

531. Participaciones a corto plazo en empresas asociadas

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas multigrupo y asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 530.

532. Valores de renta fija a corto plazo de empresas del grupo

Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas del grupo, con vencimiento no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses corridos y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

533. Valores de renta fija a corto plazo de empresas asociadas

Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 532.

534. Créditos a corto plazo a empresas del grupo

Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas del grupo, con vencimiento no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

5348. Créditos a corto plazo con empresas del grupo por efecto impositivo

Su contenido y movimiento contable es el descrito en norma de valoración 16ª.

535. Créditos a corto plazo a empresas asociadas

Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones del inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 534.

536. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas del grupo

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija y de créditos a empresas del grupo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará:
    • a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos corridos y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    • a2) Por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 ó 763.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
    • b2) A la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores o créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666 ó 667.

537. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas asociadas

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija y créditos en empresas multigrupo y asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 536.

538. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas del grupo

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas del grupo, cuando tengan la consideración de inversiones financieras temporales.

Figurará en el activo del balance minorando el saldo de la cuenta 530.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.
  • b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

539. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de empresas asociadas

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras temporales.

Figurará en el activo del balance minorando el saldo de la cuenta 531.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 538.

54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES

540. Inversiones financieras temporales en capital

5400. Inversiones financieras temporales en acciones con cotización en un mercado secundario organizado

5401. Inversiones financieras temporales en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado

5409. Otras inversiones financieras temporales en capital

541. Valores de renta fija a corto plazo

5418. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a corto plazo

542. Créditos a corto plazo

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado

544. Créditos a corto plazo al personal

545. Dividendo a cobrar

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija

547. Intereses a corto plazo de créditos

548. Imposiciones a corto plazo

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo

Inversiones financieras temporales no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidas los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.

540. Inversiones financieras temporales en capital

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.
  • b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

541. Valores de renta fija a corto plazo

Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por empresas del grupo, multigrupo o asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532 ó 533, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses corridos y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará por la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

5418. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a corto plazo

Inversiones a corto plazo en participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará:
    • a1) A la adquisición, por el precio de adquisición, con abono, generalmente a cuenta del subgrupo 57.
    • a2) Por el reconocimiento de los rendimientos positivos devengados por las participaciones, con abono a la cuenta 7618.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por los resultados distribuidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    • b2) Por el reconocimiento de los rendimientos negativos devengados por las participaciones, con cargo a la cuenta 666.
    • b3) Por las enajenaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

542. Créditos a corto plazo

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535, según corresponda.

En esta cuenta se incluirán también las subvenciones de capital, reintegrables o no, concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la formalización del crédito por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado

Créditos a terceros distintos de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.
  • b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

544. Créditos a corto plazo al personal

Créditos concedidos al personal de la empresa cuyo vencimiento no sea superior a un año. En el caso de créditos a administradores deberán figurar en cuenta de cuatro cifras.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.

545. Dividendo a cobrar

Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
  • b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará:
    • a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos corridos y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    • a2) Por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
    • b2) A la enajenación, amortización o baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

547. Intereses a corto plazo de créditos Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por el importe de los intereses devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a las cuentas 762 y 763.
  • b) Se abonará al cobro de los intereses, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

548. Imposiciones a corto plazo

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
  • b) Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, cuando se trate de inversiones financieras temporales.

Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 540.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.
  • b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS

550. Titular de la explotación

551. Cuenta corriente con empresas del grupo

552. Cuenta corriente con empresas asociadas

553. Cuenta corriente con socios y administradores

555. Partidas pendientes de aplicación

556. Desembolsos exigidos sobre acciones

5560. Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas del grupo

5561. Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas asociadas

5562. Desembolsos exigidos sobre acciones de otras empresas

557. Dividendo activo a cuenta

558. Accionistas por desembolsos exigidos

559. Transferencias por convenios de subvenciones pendientes de recibir o aplicar

550. Titular de la explotación

Cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) Por los bienes y derechos traspasados a la empresa desde el patrimonio persona¡ del titular.
    • a2) Por los resultados positivos no capitalizados, con cargo a la cuenta 129.
  • b) Se cargará por los bienes y derechos retirados de la empresa con destino al patrimonio personal o al consumo final del titular.
  • c) Al final del ejercicio, se abonará o cargará, dependiendo de su saldo, con cargo o abono a la cuenta 102.

551/552/553. Cuentas corrientes con...

Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.

Figurará en el activo del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo la suma de saldos acreedores.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

555. Partidas pendientes de aplicación

Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.

556. Desembolsos exigidos sobre acciones

Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a inversiones financieras en participaciones en capital.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54.
  • b) Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.

557. Dividendo activo a cuenta

Importes, con carácter de «a cuenta» de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.

Figurará en el pasivo del balance, minorando los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 525.
  • b) Se abonará por el importe de su saldo, cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.

558. Accionistas por desembolsos exigidos

Capital social suscrito, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los accionistas.

Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los desembolsos pendientes en mora. Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a cuentas dei subgrupo 19.
  • b) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

559. Transferencias por convenios de subvenciones pendientes de recibir o aplicar

Importe de subvenciones concedidas en base a convenios suscritos en los que la empresa actúa como entidad intermediaria. Cuenta de carácter transitorio hasta que se asigne la ayuda a un beneficiario determinado.

Su movimiento es el descrito en la norma de valoración 20ª letra h).

56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO

560. Fianzas recibidas a corto plazo

561. Depósitos recibidos a corto plazo

565. Fianzas constituidas a corto plazo

566. Depósitos constituidos a corto plazo

La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo del balance en la agrupación: Pasivo Circulante o Activo Circulante respectivamente; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.

560. Fianzas recibidas a corto plazo

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se cargará:
    • b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
    • b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778.

561. Depósitos recibidos a corto plazo

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

565. Fianzas constituidas a corto plazo

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará:
    • b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
    • b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.

566. Depósitos constituidos a corto plazo

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  • b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

57. TESORERÍA

570. Caja, euros

571. Caja, moneda extranjera

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros

573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera

574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros

575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera

570/571. Caja,...

Disponibilidades de medios líquidos en caja.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.

572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito...

Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.

Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro,
  • b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.

58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

580. Intereses pagados por anticipado

585. Intereses cobrados por anticipado

580. Intereses pagados por anticipado

Intereses pagados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.
  • b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

585. Intereses cobrados por anticipado

Intereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.
  • b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

59. PROVISIONES FINANCIERAS

593. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas del grupo

594. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas asociadas

595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo

596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores pendientes en el grupo 5.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando las inversiones o los créditos a que correspondan.

593. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas del grupo

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por empresas del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 698.
  • b) Se cargará:
    • b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 798.
    • b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja en inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

594. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas asociadas

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por empresas multigrupo o asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 593.

595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos a corto plazo concedidos a empresas del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 699.
  • b) Se cargará:
    • b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a ta provisión, con abono a la cuenta 799.
    • b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.

596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas

Importe de las correcciones valorativas por las pérdidas reversibles estimadas en créditos a corto plazo concedidos a empresas multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 595.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por empresas que no tienen la consideración de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 593.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 54. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 595.

GRUPO 6. COMPRAS Y GASTOS

Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio.

En general todas las cuentas del grupo 6 se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cue9ta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.

60. COMPRAS

600. Compras de mercaderías

601. Compras de materias primas

602. Compras de otros aprovisionamientos

607. Trabajos realizados por otras empresas

608. Devoluciones de compras y operaciones similares

6080. Devoluciones de compras de mercaderías

6081. Devoluciones de compras de materias primas

6082. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos

609. «Rappels» por compras

6090. «Rappels» por compras de mercaderías

6091. «Rappels» por compras de materias primas

6092. «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos

Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a estas corresponda.

600/601/602/607. Compras de...

Aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32.

Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas.

Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras empresas.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares

Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
  • b) Se cargará, por el saldo al cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 129.

609. «Rappels» por compras

Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará por los «rappels» que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
  • b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

610. Variación de existencias de mercaderías

611. Variación de existencias de materias primas

612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos

610/611/612. Variación de existencias de...

Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

62. SERVICIOS EXTERIORES

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio

621. Arrendamientos y cánones

622. Reparaciones y conservación

623. Servicios de profesionales independientes

624. Transportes

625. Primas de seguros

626. Servicios bancarios y similares

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas

628. Suministros

629. Otros servicios

Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la empresa, no incluidos en el subgrupo 60 ó que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras temporales.

Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 ó, en su caso, a la cuenta 475.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio

Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras empresas.

621. Arrendamientos y cánones

Arrendamientos

Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la empresa.

Cánones

Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

622. Reparaciones y conservación

Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.

623. Servicios de profesionales independientes

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc. , así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

624. Transportes

Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.

625. Primas de seguros

Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa.

626. Servicios bancarios y similares

Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas

Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.

628. Suministros

Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

629. Otros servicios

Los no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

63. TRIBUTOS

630. Impuesto sobre beneficios

631. Otros tributos

632. Sociedades transparentes, efecto impositivo

6320. Importes a cuenta no recuperables por entidades transparentes

6321. Importes a cuenta no recuperables por agrupaciones de interés económico

6323. Ajustes negativos en la imposición en sociedades transparentes

6328. Ajustes positivos en la imposición en sociedades transparentes

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta

6341. Ajustes negativos en IVA de circulante

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones

636. Devolución de impuestos

637. Imposición indirecta, regímenes especiales

6371. Régimen simplificado, IVA

6373. Régimen de la agricultura, ganadería y pesca, IVA

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta

6391. Ajustes positivos en IVA de circulante

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones

630. Impuesto sobre beneficios

Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará:
    • a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.
    • a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.
    • a3) Por el impuesto diferido en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.
    • a4) Por la aplicación de impuestos anticipados en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.
    • a5) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.
  • b) Se abonará:
    • b1) Por el impuesto anticipado en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.
    • b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
    • b3) Por la aplicación de impuestos diferidos en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.
  • c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.

631. Otros tributos

Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.

Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 200, 202, 600/603 y en el subgrupo 62.

Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a la cuenta 141.

632. Sociedades transparentes, efecto impositivo.

El contenido y movimiento de esta cuenta contable será el descrito en norma de valoración 16ª. b).

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

Disminución, conocida en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.

  • a) Se cargará:
    • a1) Por el menor importe del impuesto anticipado, con abono a la cuenta 4740.
    • a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.
    • a3) Por el mayor importe del impuesto diferido, con abono a la cuenta 479.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta

Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.

6341/6342. Ajustes negativos en IVA....

Importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.

636. Devolución de impuestos

Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.
  • b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

637. Imposición indirecta, regímenes especiales

El contenido y movimiento de esta cuenta será el descrito en norma de valoración 15º.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

Aumento, conocido en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar o disminución, conocida igualmente en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonará:
    • a1) Por el mayor importe del impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 4740.
    • a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
    • a3) Por el menor importe del impuesto diferido, con cargo a la cuenta 479.
  • b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta

Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.

6391/6392. Ajustes positivos en IVA.....

Importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del circulante o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.
  • b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

64. GASTOS DE PERSONAL

640. Sueldos y salarios

641. Indemnizaciones

642. Seguridad Social a cargo de la empresa

643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones

649. Otros gastos sociales

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social.

640. Sueldos y salarios

Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa.

  • a) Se cargará por el importe Integro de las remuneraciones devengadas:
    • a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
    • a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.
    • a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda.
    • a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.

641. Indemnizaciones

Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.

642. Seguridad Social a cargo de la empresa

Cuotas de la empresa a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.

Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.

643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones

Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la empresa.

  • a) Se cargará:
    • a1) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la empresa, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 52 ó 57.
    • a2) Por las estimaciones anuales que se realicen con el objeto de nutrir los fondos internos, con abono a la cuenta 140.

649. Otros gastos sociales

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa.

Se citan, a titulo indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.

Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.

65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN

650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables

651. Resultados de operaciones en común

6510. Beneficio transferido (gestor)

6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor)

658. Reintegro de subvenciones

659. Otras pérdidas en gestión corriente Gastos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter extraordinario.

650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables

Pérdidas por insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4.

Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.

651. Resultados de operaciones en común

6510. Beneficio transferido

Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

En la cuenta 6510 la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.

La cuenta 6510 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 419 ó a cuentas del subgrupo 57.

6511. Pérdida soportada

Pérdida que corresponde a la empresa como participe no gestor de las operaciones acabadas de citar.

Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a la cuenta 419 ó a cuentas del subgrupo 57.

658. Reintegro de subvenciones

Importe de los reintegros de subvenciones que, habiendo sido imputados a resultados, sean exigibles como consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa de los requisitos o condiciones establecidos en la concesión de los mismos.

659. Otras pérdidas en gestión corriente

Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.

66. GASTOS FINANCIEROS

661. Intereses de obligaciones y bonos

6610. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en empresas del grupo

6611. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en empresas asociadas

6613. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en otras empresas

6615. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en empresas del grupo

6616. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en empresas asociadas

6618. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en otras empresas

662. Intereses de deudas a largo plazo

6620. Intereses de deudas a largo plazo con empresas del grupo

6621. Intereses de deudas a largo plazo con empresas asociadas

6622. Intereses de deudas a largo plazo con entidades de crédito

6623. Intereses de deudas a largo plazo con otras empresas

663. Intereses de deudas a corto plazo

6630. Intereses de deudas a corto plazo con empresas del grupo

6631. Intereses de deudas a corto plazo con empresas asociadas

6632. Intereses de deudas a corto plazo con entidades de crédito

6633. Intereses de deudas a corto plazo con otras empresas

664. Intereses por descuento de efectos

6640. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo

6641. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas

6643. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito

665. Descuentos sobre ventas por pronto pago

6650. Descuentos sobre ventas por pronto pago a empresas del grupo

6651. Descuentos sobre ventas por pronto pago a empresas asociadas

6653. Descuentos sobre ventas por pronto pago a otras empresas

666. Pérdidas en valores negociables

6660. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de empresas del grupo

6661. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de empresas asociadas

6663. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de otras empresas

6665. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de empresas del grupo

6666. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de empresas asociadas

6668. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de otras empresas

667. Pérdidas de créditos

6670. Pérdidas de créditos a largo plazo a empresas del grupo

6671. Pérdidas de créditos a largo plazo a empresas asociadas

6673. Pérdidas de créditos a largo plazo a otras empresas

6675. Pérdidas de créditos a corto plazo a empresas del grupo

6676. Pérdidas de créditos a corto plazo a empresas asociadas

6678. Pérdidas de créditos a corto plazo a otras empresas

668. Diferencias negativas de cambio

6680. Diferencias negativas de cambio

6681. Diferencias negativas de cambio por la introducción del euro

669. Otros gastos financieros

6690. Otros gastos financieros

6691. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro

661. Intereses de obligaciones y bonos

Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros valores análogos.

Se cargará al devengo de los intereses por el integro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 50 ó 51 o a la cuenta 271 y, en su caso, a la cuenta 475.

662/663. Intereses de...

Importe de los intereses de los préstamos recibidos -y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias.

Se cargarán al devengo de los intereses por el integro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 51 ó 52 o a la cuenta 272 y, en su caso, a la cuenta 475.

664. Intereses por descuento de efectos

Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos.

Se cargará por el importe de los intereses, con abono generalmente a la cuenta 5208.

665. Descuentos sobre ventas por pronto pago

Descuentos y asimilados que conceda la empresa a sus clientes, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.

Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.

666. Pérdidas en valores negociables

Pérdidas producidas en la enajenación de valores de renta fija o variable, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 672 y 673.

Se cargará por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.

667. Pérdidas de créditos

Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos.

Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.

668. Diferencias negativas de cambio

Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

6680. Diferencias negativas de cambio

  • a) Se cargará:
    • a1) Al final del ejercicio o cuando venzan los respectivos valores, créditos o débitos, con abono a cuenta de los subgrupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos, débitos y efectivo, en moneda extranjera.
    • a2) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda extranjera, con abono a cuentas de subgrupo 57.

6681. Diferencias negativas de cambio por la introducción del euro

  • a) Se cargará:
    • a1) Por el importe de las diferencias de cambio negativas procedentes de las operaciones en monedas de los Estados participantes a 31 de diciembre de 1998, con abono a cuentas de las grupos 1, 2, 4 ó 5.
    • a2) Por el importe de las diferencias positivas de cambio llevadas a resultados de ejercicios anteriores de monedas de Estados no participantes que formaban parte del mismo grupo homogéneo, con abono a la cuenta 136,
    • a3) Por el importe de las diferencias de cambio negativas procedentes de los contratos u operaciones especulativos del tipo de cambio, con abono, en general, a cuentas del grupo 5.

669. Otros gastos financieros

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo la cuota anual que corresponda imputar al ejercicio de los gastos comprendidos en la cuenta 270.

6690. Otros gastos financieros

Se cargará por el importe de los gastos devengados y por el importe que deba imputarse en el ejercicio de los gastos de formalización de deudas recogidos en el activo, con abono, en este último caso, a la cuenta 270.

6691. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro

Se cargará por el importe de las diferencias derivadas del redondeo que puedan ponerse de manifiesto por la conversión, con abono a cuentas de los distintos grupos. Se abonará con cargo a la cuenta 129.

67. PERDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO Y GASTOS EXCEPCIONALES

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material

672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo

673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas

674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias

676. Donaciones del inmovilizado material

678. Gastos extraordinarios

6780. Otros gastos extraordinarios

6781. Gastos producidos por la introducción del euro

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores

670/671. Pérdidas procedentes de...

Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en inventario total o parcial, como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos.

Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.

672/673. Pérdidas procedentes de participaciones....

Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, o por la baja en inventario, total o parcial.

Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas del subgrupo 24.

674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias

Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones o de la enajenación de acciones emitidas por la empresa.

Se cargará:

  • a) Cuando se trate de acciones:

    Por las pérdidas producidas al enajenar las acciones, con abono a la cuenta 198.

  • b) Cuando se trate de obligaciones:

    Por las pérdidas producidas al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

676. Donaciones del inmovilizado material

Su contenido y movimiento contable será el descrito en norma de valoración 3ª letra h) punto 1.

678. Gastos extraordinarios

6780. Otros gastos extraordinarios

Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa.

Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la empresa, cumplen las dos condiciones siguientes:

  • - caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa, y
  • - no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

A título indicativo se señalan los siguientes: Los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; costes de una oferta pública de compra de acciones sin éxito; sanciones y multas fiscales o penales.

6781. Gastos producidos por la introducción del euro

Se cargará en general por el importe de los gastos de carácter significativo derivados de la introducción del euro, con abono, en general, a cuentas del grupo 5 ó, en su caso, del subgrupo 14. Se abonará con cargo a la cuenta 129.

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores

Se incluirán los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa.

68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES

680. Amortización de gastos de establecimiento

681. Amortización del inmovilizado inmaterial

682. Amortización del inmovilizado material

680. Amortización de gastos de establecimiento

Cuota del ejercicio que corresponde por amortización de gastos de establecimiento.

Se cargará por la cuota de amortización anual, con abono a cuentas del subgrupo 20.

681/682. Amortización del inmovilizado...

Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material, por su aplicación al proceso productivo.

Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 281 y 282.

69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES

690. Dotación al fondo de reversión

691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial

692. Dotación a la provisión del inmovilizado material

693. Dotación a la provisión de existencias

694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico

695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo

6960. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo

6961. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas

6963. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas

6965. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo

6966. Dotación a la previsión para valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo

6970. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo

6971. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas

6973. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras empresas

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo

6980. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo

6981. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas

6983. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo

6990. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo

6991. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas

6993. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras empresas

690. Dotación al fondo de reversión

Dotación estimada al cierre del ejercicio que debe realizarse al fondo de reversión.

Se cargará por el importe de la dotación estimada, con abono a la cuenta 144.

691/692. Dotación a la provisión del inmovilizado...

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en el inmovilizado inmaterial y material.

Se cargarán por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 291 y 292.

693. Dotación a la provisión de existencias

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en las existencias.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a cuentas del subgrupo 39.

694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en clientes y deudores.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 490, 493 ó 494.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico

Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos y gastos derivados de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otras operaciones de tráfico.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 499.

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 24 y 25.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 293, 294 ó 297.

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 24 y 25.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 295, 296 ó 298.

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 53 y 54.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594 ó 597.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 53 y 54.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 595, 596 ó 598.

GRUPO 7. VENTAS E INGRESOS

Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios extraordinarios del ejercicio.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC.

700. Ventas de mercaderías

701. Ventas de productos terminados

702. Ventas de productos semiterminados

703. Ventas de subproductos y residuos

704. Ventas de envases y embalajes

705. Prestaciones de servicios

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares

7080. Devoluciones de ventas de mercaderías

7081. Devoluciones de ventas de productos terminados

7082. Devoluciones de ventas de productos semiterminados

7083. Devoluciones de ventas de subproductos y residuos

7084. Devoluciones de ventas de envases y embalajes

709. «Rappels» sobre ventas

7090. «Rappels» sobre ventas de mercaderías

7091. «Rappels» sobre ventas de productos terminados

7092. «Rappels» sobre ventas de productos semiterminados

7093. «Rappels» sobre ventas de subproductos y residuos

7094. «Rappels» sobre ventas de envases y embalajes

Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a éstas corresponda.

700/705. Ventas de...

Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa, mediante precio.

Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas, con cargo a cuentas del subgrupo 43 ó 57.

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares

Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por el importe de las ventas devueltas por clientes y, en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono alas cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.
  • b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

709. «Rappels» sobre ventas

Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

  • a) Se cargará por los «rappels» que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.
  • b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

710. Variación de existencias de productos en curso

711. Variación de existencias de productos semiterminados

712. Variación de existencias de productos terminados

713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados

710/713. Variación de existencias de...

Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El saldo que resulte de estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA

730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso

737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas

Contrapartida de los gastos realizados por la empresa para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras empresas con finalidad de investigación y desarrollo, así como los que correspondan para incluir determinados gastos en el activo.

730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento

Conjunto de gastos de establecimiento, realizados en la empresa, que se activan.

Se abonará por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a cuentas del subgrupo 20.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial

Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21.

Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 210 ó 215.

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material

Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso

Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo. También se incluirá en esta cuenta la contrapartida de los gastos financieros activados.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas

Importe a activar de los gastos realizados por las operaciones señaladas en el título de la cuenta.

Se abonará por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 270.

74. SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN

740. Subvenciones oficiales a la explotación

741. Otras subvenciones a la explotación

Las concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares al objeto, por lo general, de asegurar a éstos una rentabilidad mínima o compensar «déficits» de explotación. En este último caso se excluirán las realizadas por los socios o empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

740. Subvenciones oficiales a la explotación

Las recibidas de las Administraciones Públicas.

Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.

741. Otras subvenciones a la explotación

Las recibidas de empresas o particulares.

Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.

75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN

751. Resultados de operaciones en común

7510. Pérdida transferida (gestor)

7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor)

752. Ingresos por arrendamientos

753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación

754. Ingresos por comisiones

755. Ingresos por servicios al personal

759. Ingresos por servicios diversos

Ingresos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter extraordinario.

751. Resultados de operaciones en común

7510. Pérdida transferida

Pérdida que corresponde a los participes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

En esta sola cuenta la empresa gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.

Se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los participes no gestores, con cargo a la cuenta 449 ó a cuentas del subgrupo 57.

7511. Beneficio atribuido

Beneficio que corresponde a la empresa como participe no gestor de las operaciones acabadas de citar.

Se abonará por el importe del beneficio, con cargo a la cuenta 449 ó a cuentas del subgrupo 57.

752. Ingresos por arrendamientos

Los devengados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.

753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación

Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

754. Ingresos por comisiones

Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

755. Ingresos por servicios al personal

Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc. , facilitados por la empresa a su personal.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo generalmente a cuentas de( subgrupo 57 o a la cuenta 649.

759. Ingresos por servicios diversos

Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras empresas o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

76. INGRESOS FINANCIEROS

760. Ingresos de participaciones en capital

7600. Ingresos de participaciones en capital de empresas del grupo

7601. Ingresos de participaciones en capital de empresas asociadas

7603. Ingresos de participaciones en capital de otras empresas

761. Ingresos de valores de renta fija

7610. Ingresos de valores de renta fija de empresas del grupo

7611. Ingresos de valores de renta fija de empresas asociadas

7613. Ingresos de valores de renta fija de otras empresas

7618. Ingresos de participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario

762. Ingresos de créditos a largo plazo

7620. Ingresos de créditos a largo plazo a empresas del grupo

7621. Ingresos de créditos a largo plazo a empresas asociadas

7623. Ingresos de créditos a largo plazo a otras empresas

763. ingresos de créditos a corto plazo

7630. Ingresos de créditos a corto plazo a empresas del grupo

7631. Ingresos de créditos a corto plazo a empresas asociadas

7633. Ingresos de créditos a corto plazo a otras empresas

765. Descuentos sobre compras por pronto pago

7650. Descuentos sobre compras por pronto pago de empresas del grupo

7651. Descuentos sobre compras por pronto pago de empresas asociadas

7653. Descuentos sobre compras por pronto pago de otras empresas

766. Beneficios en valores negociables

7660. Beneficios en valores negociables a largo plazo de empresas del grupo

7661. Beneficios en valores negociables a largo plazo de empresas asociadas

7663. Beneficios en valores negociables a largo plazo de otras empresas

7665. Beneficios en valores negociables a corto plazo de empresas del grupo

7666. Beneficios en valores negociables a corto plazo de empresas asociadas

7668. Beneficios en valores negociables a corto plazo de otras empresas

768. Diferencias positivas de cambio

7680. Diferencias positivas de cambio

7681. Diferencias positivas de cambio por la introducción del euro

769. Otros ingresos financieros

7690. Otros ingresos financieros

7691. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro

760. Ingresos de participaciones en capital

Rentas a favor de la empresa, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en capital.

Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

761. Ingresos de valores de renta fija

Intereses de valores de renta fija a favor de la empresa, devengados en el ejercicio.

Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

7618. Ingresos de participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario

Rendimientos de las participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario, devengados en el ejercicio.

Se abonará al devengo de los rendimientos, con cargo a las cuentas 2518 ó 5418.

762/763. Ingresos de créditos...

Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.

Se abonarán al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

765. Descuentos sobre compras por pronto pago

Descuentos y asimilados que fe concedan, a la empresa sus proveedores, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.

Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, coro cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.

766. Beneficios en valores negociables

Beneficios producidos en la enajenación de valores de renta fija o variable, excluidos los que deban registrarse en las cuentas 772 y 773.

Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

768. Diferencias positivas de cambio

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración. El movimiento de las subcuentas será el siguiente:

7680. Diferencias positivas de cambio

  • a) Se abonará:
    • a1) Cuando venzan los valores, los créditos y deudas que originaron los citados beneficios, con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos o débitos en moneda extranjera.
    • a2) Al final del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57 representativas del efectivo en moneda extranjera.
    • a3) Cuando los beneficios resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con cargo a la cuenta 136.
    • a4) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda extranjera, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

7681. Diferencias positivas de cambio por la introducción del euro

  • a) Se abonará:
    • a1) Por el importe de las diferencias de cambio positivas procedentes de las operaciones en monedas de los Estados participantes a 31 de diciembre de 1998, con cargo a cuentas de los grupos 1, 2 4 ó 5.
    • a2) Por las diferencias de cambio positivas acumuladas de ejercicios anteriores de monedas de Estados participantes con cargo a la cuenta 136.
    • a3) Por el importe de las diferencias de cambio positivas procedentes de los contratos u operaciones especulativos de tipo de cambio, con cargo, en general, a cuentas del grupo 5.
  • b) Se cargará con abono a la cuenta 129.

769. Otros ingresos financieros

Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.

7690. Otros ingresos financieros

Se abonará por el importe de los ingresos devengados.

7691. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro

Se abonará por el importe de las diferencias derivadas del redondeo que puedan ponerse de manifiesto por la conversión, con cargo a cuentas de los distintos grupos. Se cargará con abono a la cuenta 129.

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO E INGRESOS EXCEPCIONALES

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material

772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo

773. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas

774. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias

775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio

778. Ingresos extraordinarios

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores

770/771. Beneficios procedentes del.....

Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

772/773. Beneficios procedentes de participaciones.....

Beneficios producidos en la enajenación de participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

774. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias

Beneficios producidos con motivo de la enajenación de acciones o de la amortización de obligaciones emitidas por la empresa.

Se abonará:

  • a) Cuando se trate de acciones:

    Por los beneficios producidos al enajenar las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

  • b) Cuando se trate de obligaciones:

    Por los beneficios producidos al amortizar tos valores, con cargo a cuentas del subgrupo 15.

775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio

Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones de capital.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.

778. Ingresos extraordinarios

Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa.

Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la empresa, cumplen las dos condiciones siguientes:

  • - caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa, y
  • - no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores

Se incluirán los ingresos y beneficios relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa.

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos

791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial

792. Exceso de provisión del inmovilizado material

793. Provisión de existencias aplicada

794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada

795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo

7960. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo

7961. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas

7963. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas

7965. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo

7966. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo

7970. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de empresas del grupo

7971. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de empresas asociadas

7973. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de otras empresas

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo

7980. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo

7981. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas

7983. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo

7990. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de empresas del grupo

7991. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de empresas asociadas

7993. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de otras empresas.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14.

791/792. Exceso de provisión del inmovilizado...

Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado inmaterial y material, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 291 y 292.

793. Provisión de existencias aplicada

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39.

794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 493 ó 494.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 499.

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294 ó 297.

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25, hasta el limite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 296 ó 298.

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54, hasta el limite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594 ó 597.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595, 596 ó 598.

CUARTA PARTE. CUENTAS ANUALES

I. NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

Documentos que Integran las cuentas anuales

1. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con el Código de Comercio, con lo previsto en la normativa mercantil aplicable de carácter estatal y autonómico y con este Plan General de Contabilidad.

Formulación de cuentas anuales

1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, en caso de sociedad colectiva o comanditaria, o por todos los administradores, en caso de sociedad anónima, o entidad de derecho público con personalidad jurídica; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.

2. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.

3. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, en este caso deberá indicarse estas circunstancia en las cuentas anuales; en todo caso, deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Estructura de las cuentas anuales

Las cuentas anuales de las empresas de la Junta de Andalucía deberán adaptarse al modelo normal.

Balance

El balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma deberá formularse teniendo en cuenta:

  • a) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del balance bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio procedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
  • b) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.
  • c) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente. No obstante, si la inclusión de partidas a las que no corresponda importe alguno, no produce ninguna alteración al suministro de información contable, respetando la exigencia de claridad prevista en el art. 34. 2 del Código de Comercio, puede admitirse el que figuren dichas partidas sin importe.
  • d) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
  • e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
  • f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas.
  • g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
  • h) Los créditos y deudas con empresas del grupo o asociadas, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del activo o pasivo correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente. A estos efectos, en las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.
  • i) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
  • j) El importe global de los derechos de uso sobre los bienes de dominio público adscritos o cedidos a la empresa de forma duradera y de los derechos sobre los bienes afectos a operaciones de arrendamiento financiero que deban lucir en el activo figurarán en rúbrica independiente. A estos efectos se crearán las correspondientes partidas en el epígrafe B. II del activo del balance, con la denominación «Derechos sobre bienes adscritos o cedidos» y «Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero». Para la contabilización de la contrapartida en el pasivo de los derechos sobre bienes adscritos o cedidos se creará una partida con la misma designación en el epígrafe B. 2. Para la contabilización de las deudas procedentes de arrendamientos financieros, se crearán las partidas «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo» en los epígrafes D. 11 y E. II, respectivamente, del pasivo del balance.
  • k) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el epígrafe D.IV del activo, «Inversiones financieras temporales».
  • l) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidos pero que conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida E. V. 3 del pasivo del balance.
  • m) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación E del pasivo, «Acreedores a corto plazo».
  • n) Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior al año se creará la agrupación F del pasivo, con la denominación de «Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo».
  • o) Cuando se posean acciones propias, pendientes de amortización, adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General se creará el epígrafe A. VIII del pasivo, con la denominación de «Acciones propias para reducción de capital». Este epígrafe, que siempre tendrá signo negativo, minorará el importe de los fondos propios.
  • p) Para las cuentas deudoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe B. VI del activo, con la denominación de «Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.
  • q) Para las cuentas acreedoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe D. VI del pasivo, con la denominación de «Acreedores por operaciones de tráfico a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.
  • r) En desarrollo de la norma de valoración decimosexta, se deberán crear además los siguientes conceptos en el balance:
    • A incluir en el activo: «Administraciones Públicas a largo plazo», que se incluirá dentro del epígrafe B. IV «inmovilizado financiero».
    • A incluir en el pasivo:

      • - «Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios» en la agrupación B) «Ingresos a distribuir en varios ejercicios».
      • - «Provisiones para impuestos» que se incluirá en la agrupación F) «Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo».
      • - «Administraciones Públicas a largo plazo dentro del epígrafe D. IV «Otros acreedores».

Cuenta de pérdidas y ganancias

La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta que:

  • a) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
  • b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente. No obstante, si la inclusión de partidas a las que no corresponde importe alguno, no produce ninguna alteración al suministro de información contable, respetando la exigencia de claridad prevista en el art. 34. 2 del Código de Comercio, puede admitirse el que figuren dichas partidas sin importe.
  • c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
  • d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
  • e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas.
  • f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.
  • g) En las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.
  • h) Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en el Debe, en la agrupación 7. «Gastos financieros y gastos asimilados».

Memoria

La memoria completa, amplia y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias; se formulará teniendo en cuenta que:

  • a) El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
  • b) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
  • c) Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo.
  • d) Lo establecido en el apartado 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.

Cuadro de financiación

El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, formará parte de la memoria. Se formulará teniendo en cuenta que:

  • a) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando unas y otras no sean comparables, se procederá a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente. No obstante, cuando en el ejercicio anterior se haya formulado memoria abreviada podrán omitirse las cifras del ejercicio precedente.
  • b) Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en función de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas operaciones, realizando agrupaciones de los distintos conceptos cuando resulten de escasa importancia e incorporando aquéllos no incluidos que puedan ser significativos para apreciar e interpretar los cambios acaecidos en la situación financiera.
  • c) El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos orígenes y aplicaciones permanentes de recursos en función de las operaciones que los han producido y con independencia de si dichas operaciones han afectado o no formalmente, al capital circulante, incluidas, entre otras, las ampliaciones de capital realizadas mediante conversión de deudas a largo plazo, que deberán figurar simultáneamente como aplicación y como origen de fondos. Asimismo deberá mostrar resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital circulante.
  • d) Los resultados del ejercicio serán objeto de corrección para eliminar los beneficios o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de activos inmovilizados o pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación del capital circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de elementos del inmovilizado. Las partidas que dan lugar a la corrección del resultado son, entre otras, las siguientes:
    • Aumento del beneficio o disminución de la pérdida:

      • 1. Dotaciones a las amortizaciones y provisiones de inmovilizado.
      • 2. Dotación a la provisión para riesgos y gastos.
      • 3. Gastos derivados de intereses diferidos.
      • 4. Amortización de gastos de formalización de deudas.
      • 5. Diferencias de cambio negativas.
      • 6. Pérdidas en la enajenación de inmovilizado.
      • 7. Impuesto sobre sociedades diferido en el ejercicio y los ajustes pertinentes.
    • Disminución del beneficio o aumento de la pérdida:

      • 1. Excesos de provisiones de inmovilizado.
      • 2. Excesos de provisiones para riesgos y gastos.
      • 3. Ingresos derivados de intereses diferidos.
      • 4. Diferencias de cambio positivas.
      • 5. Beneficios en la enajenación de inmovilizado.
      • 6. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.
      • 7. Ingresos contabilizados por adscripción o cesión de activos.
      • 8. Impuesto sobre sociedades anticipado en el ejercicio y crédito impositivo generado en el ejercicio por compensación de pérdidas y los ajustes pertinentes.
    • Cuando el resultado del ejercicio corregido fuese positivo (beneficio) se mostrará en recursos bajo la denominación «Recursos procedentes de las operaciones». Por el contrario, si dicho resultado del ejercicio corregido fuese negativo (pérdida), se mostrará en aplicaciones con la denominación «Recursos aplicados en las operaciones».
    • Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las correcciones al resultado, conciliando el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.
  • e) Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación anticipada de inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrá sumando o restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en la operación.
  • f) Las revalorizaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio al amparo de una ley, no serán consideradas ni como orígenes ni como aplicaciones de recursos, sin perjuicio de que las revalorizaciones que hayan afectado a elementos de inmovilizado enajenados en el ejercicio, sean consideradas como mayor valor contable a efectos de determinar los recursos obtenidos en el ejercicio como consecuencia de dicha enajenación.
  • g) Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su importe efectivo, esto es, deducidos los gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso a distribuir en varios ejercicios que no haya supuesto variación del capital circulante.
  • h) Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo plazo acaecidas durante el ejercicio, no se mostrarán como origen o aplicación de fondos, debiéndose proceder, por tanto, a la correspondiente corrección del resultado o a su compensación con ingresos a distribuir en varios ejercicios.
  • i) La aplicación de recursos en inversiones financieras permanentes, que sean consecuencia de la renegociación o traspaso de inversiones financieras temporales, se mostrará separadamente bajo la denominación «Renegociación de inversiones financieras temporales» cuando la importancia de su volumen así lo aconseje. Esta regla resultará también de aplicación a los recursos obtenidos por renegociación de deudas a corto plazo, debiendo figurar separadamente, en su caso, con la denominación «Renegociación de deudas a corto plazo».
  • j) Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.
  • k) Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.
  • l) Los recursos procedentes de aportaciones de accionistas lucirán en el cuadro de financiación, como origen de fondos, en el ejercicio en que se realice la aportación efectiva o en el que se haya acordado el desembolso.
  • m) Cuando se produzcan operaciones comerciales a largo plazo, los débitos y créditos constituyen, respectivamente, orígenes o aplicaciones permanentes de recursos y deberán figurar separadamente en el cuadro de financiación, según el siguiente detalle:
    • Recursos aplicados en operaciones de tráfico:

      • - Créditos comerciales a largo plazo.
      • - Traspaso a corto plazo de deudas comerciales.
    • Recursos obtenidos por operaciones de tráfico:

      • - Deudas comerciales a largo plazo.
      • - Traspaso a corto plazo de créditos comerciales.

Operaciones intersocietarias

A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de dominio directa o indirecta análoga a la prevista en el artículo 42. 1 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén dominadas, directa o indirectamente, por una misma entidad o persona física.

Se entenderá que una empresa es asociada cuando sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, alguna o algunas de las empresas que lo forman, incluida la entidad o persona física dominante, ejerzan sobre tal empresa una influencia notable.

En las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo; se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por una empresa del grupo o la entidad o persona física dominante, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.

Estados financieros intermedios

Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales; a estos efectos se formularán sin que tengan reflejo alguno en contabilidad, por lo cual, en su caso, se anularán las anotaciones contables eventualmente efectuadas para la realización de dichos estados financieros.

II. MODELOS DE CUENTAS ANUALES

MODELOS DE CUANTÍAS ANUALES

MEMORIA CONTENIDO DE LA MEMORIA

1. Actividad de la empresa

En este apartado se describirá la normativa fundacional, el objeto social de la empresa, su vinculo de conexión con la Junta de Andalucía y la actividad o actividades a que se dedique.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

  • a) Imagen fiel:
    • - Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable e influencia de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
    • - Informaciones complementarias que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
  • b) Principios contables:
    • - Razones excepcionales que justifican la falta de aplicación de un principio contable obligatorio, indicando la incidencia en el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
    • - Otros principios contables no obligatorios aplicados.
  • c) Comparación de la información:
    • - Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior.
    • - Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
    • - Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.
  • d) Elementos recogidos en varias partidas

    Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.

3. Distribución de resultados

  • - Información sobre la propuesta de distribución de beneficios, de acuerdo con el siguiente esquema:
    Bases de reparto Importe
    Pérdidas y ganancias  
    Remanente  
    Reservas voluntarias  
    Reservas  
     Total. .... 
       
    Distribución Importe
    A reserva legal  
    A reservas especiales  
    A reservas voluntarias  
    A  
    A dividendos  
    A  
    A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores..  
     Total. .... 
  • - En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable provisional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcar un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta.
  • - Limitaciones para la distribución de dividendos.
  • - En el caso de resultado negativo del ejercicio, existiendo aportaciones de socios para compensación de pérdidas, se reflejará el importe del resultado obtenido y la parte del mismo que se compensa con la citada aportación.

4. Normas de valoración

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

  • a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento.
  • b) Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.

    Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años.

    Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero, y de derechos sobre bienes adscritos o cedidos.

  • c) Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:
    • - Amortización y dotación de provisiones.
    • - Capitalización de intereses y diferencias de cambio.
    • - Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.
    • - Determinación del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado.
    • - Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija.
    • - Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una ley.
  • d) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo, participaciones en capital derivadas de aportaciones no dinerarias y adquisición temporal de activos o con pacto de retrocesión no opcional; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
  • e) Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.
  • f) Existencias; indicando los criterios de valoración y; en particular, criterios de imputación de costes indirectos empleados así como las razones, en su caso, para la modificación de los mismos y su incidencia cuantitativa, criterios de asignación de costes en caso de producción conjunta de más de un producto, criterios de imputación de las devoluciones de compras y ventas y rappels por compras precisando también los criterios seguidos sobre correcciones valorativas.

    Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.

  • g) Acciones propias en poder de la sociedad.
  • h) Subvenciones; indicando el criterio de contabilización e imputación a resultados, de los diferentes tipos de transferencias y subvenciones recibidas.
  • i) Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.
  • j) Otras provisiones del grupo 1; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos íncluídos en dichas provisiones.
  • k) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.
  • l) Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización, criterios empleados para la periodificación de diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones en la cuota así como los utilizados para diferencias temporales y bases imponibles negativas.
  • m) Transacciones en moneda extranjera; indicando lo siguiente:
    • - Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.
    • - Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en euros de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda extranjera.
    • - Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.
  • n) Ingresos y gastos.

5. Gastos de establecimiento

Análisis del movimiento de este epígrafe del balance durante el último ejercicio; indicando lo siguiente:

  • Saldo inicial.
  • Adiciones.
  • Amortización.
  • Saneamiento.
  • Saldo final.

Si hubiera alguna partida significativa, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.

6. Inmovilizado inmaterial

Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones; indicando lo siguiente:

  • Saldo inicial.
  • Entradas o dotaciones.
  • Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
  • Salidas, bajas o reducciones.
  • Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
  • Saldo final.

A estos efectos se distinguirá entre las concesiones, patentes, licencias, marcas y similares adquiridas a titulo oneroso y las creadas por la propia empresa.

Se explicará el origen y condiciones detalladas de los bienes adscritos o cedidos, el método utilizado para su valoración y el carácter, demanial o patrimonial de la Junta de Andalucía, de éstos, especificando en aquél caso si son de uso común (general o especial) o privativos. Asimismo, deberá especificarse el destino previsto de los citados bienes, ya sea la utilización discrecional por la empresa en el cumplimiento de su objeto social, su afección a un uso o servicio público, su puesta en valor y su reversión, en su caso, a la Junta de Andalucía.

Se informará sobre los bienes utilizados en régimen de arrendamiento financiero, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien en origen, distinguiendo el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra.

Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta rúbrica y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.

Finalmente, si existiesen, se detallarán los elementos cedidos a terceros con indicación de su valor y las características y condiciones de cesión.

7. Inmovilizado material

7.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones; indicando lo siguiente:

  • Saldo inicial.
  • Entradas o dotaciones.
  • Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
  • Salidas, bajas o reducciones.
  • Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
  • Saldo final.

Cuando se efectúan actualizaciones, deberá indicarse:

  • - Ley que lo autoriza.
  • - Importe de la revalorización para cada partida, así como del aumento de la amortización acumulada.
  • - Efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y, por tanto, sobre el resultado del próximo ejercicio.

7.2 Información sobre:

  • - Importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio realizadas al amparo de una ley y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a la amortización y a las provisiones en el ejercicio.
  • - Coeficientes de amortización utilizados por grupos de elementos.
  • - Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a empresas del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.
  • - Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.
  • - Importe de los intereses y diferencias de cambio capitalizados en el ejercicio.
  • - Características del inmovilizado no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable y la correspondiente amortización acumulada.
  • - Importe y características de los bienes totalmente amortizados, obsoletos técnicamente o no utilizados.
  • - Bienes afectos a garantías y reversión.
  • - Bienes no registrados en el inmovilizado material o inmaterial por no ser propiedad de la Sociedad, ni estar adscritos o cedidos pero que son utilizados de forma duradera en virtud de convenios de prestación de servicios, encomiendas de gestión o explotación o similares, sobre los mismos.
  • - Bienes cuyo uso haya sido cedido a terceros.
  • - Subvenciones y donaciones recibidas relacionadas con el inmovilizado material.
  • - Importe y características de los bienes valorados por una cantidad y valor fijos.
  • - Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
  • - Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tal como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.

8. Tesorería e inversiones financieras

8.1 La empresa facilitará los datos necesarios para la determinación de su contribución a los «Activos Financieros de la Junta de Andalucía», para lo cual, se suministrarán los siguientes datos:

  • - Cuentas abiertas en entidades de crédito, depósitos, imposiciones a plazo, con indicación de:
    • Nombre de la Entidad
    • Número de cuenta
    • Saldo a la fecha
  • - Inversiones financieras en pagarés, bonos, obligaciones o cualquier activo financiero de renta fija, con indicación de:
    • Entidad emisora
    • Entidad Intermediaria/Depositaria
    • Fecha de vencimiento del activo
    • Valor nominal
    • Valor efectivo o contable
  • - Cualquier otro tipo de inversión financiera no reflejada en los apartados anteriores, con indicación de los mismos datos.

8.2 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en los epígrafes de «Inmovilizaciones financieras» e «Inversiones financieras temporales» y de sus correspondientes provisiones, indicando, tanto para el largo como para el corto plazo, lo siguiente:

  • Saldo inicial.
  • Entradas o dotaciones.
  • Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
  • Salidas o reducciones.
  • Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
  • Saldo final.

A estos efectos se desglosará cada partida atendiendo a la naturaleza de la inversión, distinguiendo, en su caso, entre participaciones en capital, valores de renta fija, créditos y créditos por intereses.

8.3 Información sobre empresas del grupo y asociadas, detallando:

- Denominación y domicilio de las empresas del grupo, especificando para cada una de ellas:

Actividades que ejercen.

Fracción de capital que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambas.

Importe del capital, reservas y resultado del último ejercicio, desglosando los extraordinarios.

Valor según libros de la participación en capital.

Dividendos recibidos en el ejercicio.

Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa, y, en su caso, cotización media del ultimo trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

Identificación de las participaciones en empresas cuya adquisición se financió total o parcialmente con subvenciones, con indicación de la contabilización efectuada en el momento de su adquisición y ejercicios posteriores y los importes y criterios seguidos de corrección valorativa de las mismas.

Criterios seguidos y circunstancias de carácter sustantivo en relación con la valoración de las participaciones derivadas de aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación de capital de otras sociedades, indicando el origen de la aportación no dineraria y los criterios seguidos de corrección valorativa de estas participaciones.

Sólo podrá omitirse la información requerida en este punto cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a las empresas a que se refiera; en ese caso deberá justificarse la omisión.

- La misma información que la del punto anterior respecto de las empresas asociadas.

- Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%.

8.4 Otra información sobre:

  • - Importe de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento; distinguiendo por deudores (empresas del grupo, asociadas y otros). Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a inversiones financieras, conforme al modelo de balance.
  • - Importe de los intereses devengados y no cobrados.
  • - Valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos entregados o afectos a garantías.
  • - Desglose de los valores negociables y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, según los tipos de moneda en que estén instrumentados y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo los emitidos por empresas del grupo, asociadas y otros.
  • - Tasa media de rentabilidad de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, por grupos homogéneos y, en todo caso, distinguiendo los emitidos por empresas del grupo, asociadas y otros.
  • - Compromisos firmes de compra de valores negociables y otras inversiones financieras análogas y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
  • - Características e importe de cualesquiera garantías recibidas en relación con los créditos otorgados por la empresa (afianzamientos, avales, prendas, reservas de dominio, pactos de recompra, etc.).
  • - Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos, tal como: litigios, embargos, etc.

9. Existencias

Información sobre:

  • - Método de valoración de existencias seguido y período de utilización. Si se utilizase método LIFO u otro análogo, se informará sobre la diferencia de valoración de las existencias que existe con respecto a la valoración que se deduciría de haber aplicado el método del precio medio ponderado o coste medio ponderado.
  • - En el caso de que la empresa utilice como método de valoración el del coste estándar por no existir diferencia significativa con respecto a la valoración mediante precio o coste medio ponderado, se indicará la circunstancia y la diferencia entre una u otra valoración.
  • - Se indicará la influencia en la valoración de existencias de las devoluciones de compras, las devoluciones de ventas y de los rappels por compras y de otros descuentos y similares originados por incumplimiento de las condiciones del pedido que sean posteriores a la recepción de la factura.
  • - Bienes recibidos de la Junta de Andalucía que por su naturaleza y destino hubiese que clasificarlos como existencias, contabilización efectuada de las mismas, criterios de valoración utilizados y correcciones de valor efectuadas.
  • - Compromisos firmes de compra y venta, así como información sobre contratos de futuro relativos a existencias.
  • - Limitaciones en la disponibilidad de las existencias por garantías, pignoraciones, fianzas y otras razones análogas, indicando las partidas a que afectan y su proyección temporal.
  • - Importe de las existencias que figuran en el activo por una cantidad fija.
  • - Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la tjtularidad, disponibilidad o valoración de existencias, tal como: litigios, seguros, embargos, etc.

10. Fondos propios

10.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en esta agrupación; indicando los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones, así como los saldos iniciales y finales.

También se incluirá el movimiento de los epígrafes de acciones propias.

10.2 Información sobre:

  • - Número de acciones y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases de acciones, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase de acciones los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad.
  • - Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán; así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de accionistas u obligacionistas; y el plazo concedido para la suscripción.
  • - Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores la pongan en circulación, indicando el período al que se extiende la autorización.
  • - Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles y pasivos financieros similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.
  • - Circunstancias especificas que restringen la disponibilidad de las reservas.
  • - Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones propias. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía.
  • - La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra empresa, directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10%.
  • - Acciones de la sociedad admitidas a cotización.

11. Subvenciones

11.1 Recibidas de la Junta de Andalucía. Distinguiendo entre transferencias y subvenciones, corrientes y de capital, se suministrará la siguiente información:

  • - Finalidad o destino de la subvención.
  • - Importe concedido al inicio del ejercicio.
  • - Modificaciones o anulaciones durante el ejercicio.
  • - Importe final concedido en el ejercicio.
  • - Importes cobrados en el ejercicio.
  • - Importes pendientes de cobro, con indicación de si se ha producido el reconocimiento contable de la obligación de pago por parte de la Junta de Andalucía o, en caso contrario, las circunstancias por las cuales surge el derecho de cobro.
  • - Importe transferido a resultados del ejercicio.
  • - Importe a reintegrar a la Junta de Andalucía.
  • - Información sobre el cumplimiento e incumplimiento de las condiciones asociadas.

11.2 Encargos de ejecución recibidos de la Junta de Andalucía. Se suministrará similar información a la detallada en punto anterior desglosada por proyectos con indicación además, de los costes y gastos incurridos. Se informará sobre la contabilización efectuada y, en particular, sobre si los gastos e ingresos derivados de la ejecución de los proyectos se recogen o no en la cuenta de resultados.

11.3 Otras subvenciones recibidas de entidades y organismos diferentes a la Junta de Andalucía. Se suministrará similar información a la detallada en punto 11.1 anterior.

11.4 Inmovilizado financiado con transferencias y subvenciones de capital. Por grupos homogéneas de elementos de inmovilizada inmaterial, material o financiero, se indicará:

  • - Coste subvencionado al inicio del ejercicio.
  • - Adquisiciones financiadas con subvenciones durante el ejercicio.
  • - Coste subvencionado al final del ejercicio.
  • - Importes transferidos a resultados acumulados al inicio del ejercicio.
  • - Importes transferidos a resultados durante el ejercicio.
  • - Importes transferidos a resultados acumulados al final del ejercicio.
  • - Importe neto pendiente de amortizar y transferir al resultado del ejercicio.

12. Provisiones para pensiones y obligaciones similares

12.1 Análisis del movimiento de esta partida del balance durante el ejercicio, distinguiendo las provisiones correspondientes al personal activo y al pasivo; indicando:

  • Saldo inicial.
  • Dotaciones, distinguiendo por su origen (gastos financieros, gastos de personal,...).
  • Aplicaciones.
  • Saldo final.

12.2 Información sobre:

  • Riesgos cubiertos.
  • Tipo de capitalización utilizado.

13. Otras provisiones del grupo 1

13.1 Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio; indicando:

  • Saldo inicial.
  • Dotaciones.
  • Aplicaciones.
  • Saldo final.

13.2 Información sobre riesgos y gastos cubiertos

14. Deudas no comerciales

14.1 Desglose de la partida D.1V.2 del pasivo del balance, «Otras deudas», distinguiendo entre deudas transformables en subvenciones, proveedores de inmovilizado y otras.

Desglose de las partidas E.III.1 y E.III.2 del pasivo del balance, «Deudas con empresas del grupo» y «Deudas con empresas asociadas», distinguiendo entre préstamos y otras deudas y deudas por intereses.

14.2 Información, distinguiendo entre corto y largo plazo, sobre:

  • - Importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y hasta su cancelación, distinguiendo por empresas del grupo, asociadas y otros. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a deudas, conforme al modelo de balance.
  • - Importe de las deudas con garantía real.
  • - Desglose de las deudas en moneda extranjera según los tipos de moneda en que estén contratadas y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo por empresas del grupo, asociadas y otros.
  • - Tipo de interés medio de las deudas no comerciales a largo plazo.
  • - Importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus limites respectivos, precisando la parte dispuesta.
  • - Importe de los gastos financieros devengados y no pagados.
  • - Detalle de obligaciones y bonos en circulación al cierre del ejercicio, con indicación de las características principales de cada uno (interés, vencimientos, garantías, condiciones de convertibilidad, etc.).
  • - Avales concedidos y obtenidos.
  • - Otras operaciones comerciales (factoring, forfaiting, etc.) que conlleven riesgo comercial.

    Toda la información recogida en esta nota, deberá suministrarse con indicación de los datos necesarios para la determinación de su contribución a los pasivos financieros de la Junta de Andalucía, tales como:

    • Entidad prestamistas
    • Tipo operación: préstamo, línea de crédito, ...
    • Importe nominal
    • Fecha de formalización
    • Fecha de vencimiento
    • Tipo de interés
    • Importe dispuesto
    • Amortización ejercicio corriente
    • Amortización acumulada
    • Importe saldo vivo

15. Situación fiscal

Conciliación del resultado con la base imponible del impuesto sobre sociedades

  • Además, deberá indicarse la siguiente información:

    • - La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores y la carga fiscal ya pagada o que se habrá de pagar por esos ejercicios, en la medida en que esa diferencia tenga un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura. Se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre impuesto anticipado e impuesto diferido.
    • - Las diferencias que se produzcan entre la valoración contable y la que correspondería por correcciones de valor excepcionales de los elementos del activo inmovilizado y del activo circulante que sean debidas solamente a la aplicación de la legislación fiscal, debidamente justificadas.
    • - Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, indicando el plazo y las condiciones para poderlo hacer.
    • - El tratamiento aplicado a los impuestos anticipados y créditos por compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades, y las circunstancias que motivaron o no el registro de los mismos en el activo del balance.
    • - Importes de los impuestos anticipados y de los créditos por compensación de bases imponibles negativas no registrados en el activo del balance, indicando, en su caso, el plazo y las condiciones para poder hacerlo.
    • - Cuando afloren en un ejercicio impuestos anticipados o créditos por bases imponibles negativas, que procedentes de un ejercicio anterior no hubiesen sido objeto de registro, se informará sobre las circunstancias que motivan la citada afloración respecto de las existencias en el momento en que no se registraron los citados activos en el balance.
    • - Criterios empleados en la periodificación prevista de las diferencias permanentes tanto en el ejercicio en que se produzcan como en los ejercicios posteriores hasta que se termine su periodificación. Asimismo, se informará sobre cualquier circunstancia de carácter sustantivo en relación con la periodificación prevista.
    • - Naturaleza e importe de los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como deducciones y desgravaciones a la inversión, por creación de empleo, etc., así como los pendientes de deducir.
    • - Compromisos adquiridos en relación con incentivos fiscales.
    • - Criterios empleados en la periodificación prevista de las deducciones y bonificaciones de la cuota, tanto en el ejercicio en que se produzcan las deducciones y bonificaciones correspondientes como en los posteriores hasta que se termine su periodificación. Asimismo, se informará sobre cualquier circunstancia de carácter sustantivo en relación con dicha periodificación.
    • - En los casos de entidades en régimen de transparencia fiscal, agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas, se informará acerca de las imputaciones de las bases imponibles, deducciones, bonificaciones, retenciones, pagos fraccionados, ingresos a cuenta y cuotas satisfechas, además se incluirá el resultado contable y la conciliación con la base imponible de estas últimas.
    • - En los casos de sociedades que tributan en régimen de grupos de sociedades se informará sobre cualquier circunstancia relativa a este régimen especial de tributación, indicando en particular:
  • Diferencias permanentes y temporales surgidas como consecuencia de este régimen especial, señalando para las temporales el ejercicio en que se originen las mismas, así como la reversión producida en cada ejercicio.
  • Compensaciones de bases imponibles negativas derivadas de la aplicación del régimen de los grupos de sociedades.
  • Desglose de los créditos y débitos más significativos entre empresas del grupo consecuencia del efecto impositivo generado por el régimen de los grupos de sociedades.

    • - Información sobre el registro de contingencias derivadas o no de actas de inspección, en el caso de ser significativas, y en particular sobre el gasto por impuesto producido en este ejercicio y el que se deriva de ejercicios anteriores.
    • - Distintos regímenes del IVA que resultan aplicables a la empresa, indicando el criterio seguido para la valoración y registro, operaciones sometidas a cada régimen, cambios de régimen de tributación, así como cualquier otra circunstancia significativa derivada del régimen de tributación aplicable por imposición indirecta.
    • - Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

16. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes

  • - Importe global de las garantías comprometidas con terceros, así como el importe de los incluidos en el pasivo del balance. Esta información se desglosará por clases de garantías y distinguiendo las relacionadas con empresas del grupo, asociadas y otros.
  • - Naturaleza de las contingencias, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos existentes.

17. Ingresos y Gastos

17.1 Desglose de las partidas 2.a y 2.b del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias, «Consumo de mercaderías» y «Consumo de materias primas y otras materias consumibles», distinguiendo entre compras y variación de existencias.

Desglose de la partida 3. b del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.

Desglose de la partida 5. b del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias «Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables», distinguiendo entre fallidos y la variación de la provisión para insolvencias.

17.2 Información sobre:

  • Transacciones efectuadas con empresas del grupo y asociadas detallando las siguientes:

    • - Compras efectuadas, devoluciones de compras y «rappels».
    • - Ventas realizadas, devoluciones de ventas y «rappels».
    • - Servicios recibidos y prestados.
    • - Intereses abonados y cargados.
    • - Dividendos y otros beneficios distribuidos.
  • Transacciones efectuadas en moneda extranjera, con indicación separada de compras, ventas y servicios recibidos y prestados.
  • La distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades ordinarias de la empresa, por categorías de actividades así como por mercados geográficos. Deberá justificársela omisión de la información requerida en este punto, cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a la empresa.
  • Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido por categorías.
  • Gastos e ingresos extraordinarios, incluidos los ingresos y gastos correspondientes a ejercicios precedentes.
  • Gastos e ingresos que, habiendo sido contabilizados durante el ejercicio, correspondan a otro posterior.
  • Gastos e ingresos imputados al ejercicio que hayan de ser satisfechos en otro posterior.

18. Otra información

Información sobre:

  • - Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.
  • - Se deberá desosar el importe de los anticipos y créditos concedidos al conjunto de miembros del órgano de administración, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
  • - Importe de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate.
  • - Operaciones en las que exista algún tipo de garantía, indicando los activos afectos a las mismas incluso cuando se trate de disponibilidades líquidas, señalando en este caso las limitaciones de disponibilidad existentes.

19. Acontecimientos posteriores al cierre

  • - Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afecten a las cuentas anuales a dicha fecha, pero cuyo conocimiento sea útil para el usuario de los estados financieros.
  • - Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

20. Cuadro de financiación

En él se describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante. A estos efectos deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta.

CUADRO DE FINANCIACIÓN EJERCICIO

QUINTA PARTE. NORMAS DE VALORACIÓN

Desarrollo de principios contables

1. Las normas de valoración desarrollan los principios contables, establecidos en la primera parte de este texto, conteniendo los criterios y reglas de aplicación a operaciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales.

2. Las normas valorativas que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria.

Inmovilizado material

Recogerá los elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles cuyo título de propiedad corresponda a la empresa.

1. Valoración.

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción. Cuando se trate de bienes adquiridos a titulo gratuito se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición.

Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

2. Precio de adquisición.

El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.

La posible capitalización de los gastos financieros como mayor valor de los activos de inmovilizado material, se realizará conforme a los criterios siguientes:

  • 1. Gastos financieros, son los intereses y comisiones devengados como consecuencia de la utilización de fuentes ajenas de financiación destinadas a la adquisición o construcción del inmovilizado material.
  • 2. Se entenderá por fuentes de financiación ajenas destinadas a la adquisición o construcción del inmovilizado, las deudas generadas por los proveedores del inmovilizado y aquellas otras que se hayan obtenido específicamente para la financiación de la adquisición del inmovilizado o al proceso de construcción del mismo.
  • 3. Sólo se podrán capitalizar los gastos financieros devengados antes de que el inmovilizado esté en condiciones de entrar en funcionamiento.

    Se entiende que el inmovilizado está en condiciones de funcionamiento cuando el bien es capaz de producir rendimientos con regularidad, una vez superado el período de prueba, es decir cuando está disponible para su utilización. Si se trata de un activo compuesto por partes susceptibles de ser utilizadas por separado, deberá interrumpirse la capitalización de los gastos financieros en momentos distintos para cada parte del activo.

  • 4. La capitalización de los gastos financieros tendrá como límite máximo el valor de mercado del inmovilizado material en el que se integran como mayor valor.
  • 5. No obstante lo previsto en el número 2 anterior, si existieran fuentes de financiación ajena no obtenidas específicamente para la adquisición o construcción del inmovilizado, se podrán capitalizar los gastos financieros devengados por estas deudas en función del tipo medio efectivo de interés, que se determinará de la siguiente forma:
    • a) Una vez determinadas las fuentes de financiación ajena excluidas las deudas comerciales, se procederá al cálculo del total gastos financieros devengados por las mismas. El tipo de interés medio, se obtendrá de relacionar los dos componentes anteriores, y reflejará el coste de utilización de la financiación ajena.
    • b) La magnitud obtenida en el apartado anterior será aplicada a la parte de inversión del inmovilizado una vez descontada la parte financiada con fondos ajenos específicos y con fondos propios, con el limite para esa diferencia del importe de los fondos ajenos no obtenidos específicamente para estas operaciones excluídas las deudas comerciales.

      Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

3. Coste de producción.

El coste de producción de los bienes fabricados o construidos por la propia empresa se obtiene añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. Deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trata, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción.

Se permite la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la fabricación o construcción. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria.

Todo ello sin perjuicio de lo que en este sentido resulte aplicable de la norma 13ª apartado 3.

4. Valor venal.

El valor venal de un bien es el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien. El valor venal se apreciará en función de la situación de la empresa y, generalmente, bajo la hipótesis de continuidad de la explotación del bien.

5. Correcciones de valor de inmovilizado material.

5.1 Amortizaciones

En todos los casos se deducirán las amortizaciones practicadas. La amortización se identifica con la depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia que pueda afectarlos. La dotación anual que se realiza, expresa la distribución del precio de adquisición o coste de producción, durante la vida útil estimada del inmovilizado.

Para el cálculo de la cuantía anual de la amortización se debe proceder a determinar los siguientes conceptos:

  • a) Valor amortizable

    Será el valor por el que estén contabilizados los activos inmovilizados depreciables, de acuerdo a las presentes normas de valoración,

  • b) Valor residual

    El valor residual es aquel que se espera recuperar, por la venta del inmovilizado una vez esté fuera de servicio, descontando en todo caso de los costes necesarios para realizar su venta.

    Si dicho valor no es significativo en términos cuantitativos, de acuerdo al principio de importancia relativa no debe considerarse a efectos de determinar la base de cálculo sobre la que se efectúa la amortización.

    En caso de que el valor residual fuera negativo, se procederá a dotar una provisión de subgrupo 14. «Provisión para riesgos y gastos» del Plan General de Contabilidad, con objeto de constituir un fondo que compense dicho valor en el momento en que el inmovilizado esté fuera de servicio.

  • c) Vida útil

    Se entiende por vida útil, el período, durante el cual se espera razonablemente que el bien inmovilizado va a producir rendimientos normalmente.

    Se trata de un período estimado y se debe prever en función de un criterio racional, teniendo en cuenta aquellos factores que pueden incidir a lo largo de la vida productiva del inmovilizado. Entre estos, se destacan:

    • - Uso y desgaste físico esperado
    • - Obsolescencia
    • - Límites legales u otros que afecten a la utilización del activo

    Si se produjeran alteraciones no previstas en el momento en que se realizó la estimación de la vida útil de un activo, se procederá a modificar dicho período en función de las nuevas circunstancias aparecidas, ajustando las cuotas de amortización del ejercicio y de los siguientes.

    En su caso, se imputará al resultado del ejercicio, como resultado extraordinario, el efecto significativo del cambio producido por error en la estimación de la amortización de los ejercicios anteriores. En ningún caso se realizará este ajuste cuando la modificación proceda de una alteración de las condiciones iniciales.

  • d) Métodos de amortización

    Podrán utilizarse aquellos métodos de amortización que de acuerdo a un criterio técnico-económico distribuyan los costes de la amortización a lo largo de su vida útil, con independencia de consideraciones fiscales o de las condiciones de rentabilidad en que se desenvuelve la empresa.

  • e) Momento del inicio del proceso de amortización

    El inicio de la amortización comenzará a partir del momento en que el activo esté en condiciones de funcionamiento, entendiéndose por ello, desde que el inmovilizado puede producir ingresos con regularidad, una vez concluidos los períodos de prueba; es decir, cuando esté disponible para su utilización. En caso de inmovilizado compuestos por partes susceptibles de ser utilizadas independientemente, comenzarán a amortizarse en momentos distintos cada una.

5.2 Pérdidas de carácter reversible en el inmovilizado

Cuando el valor de mercado de un inmovilizado, sea inferior al valor neto contable y esa diferencia no se considere definitiva, se procederá a dotar una provisión, siempre que su valor neto contable no pueda recuperarse mediante la generación de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización, que se producen como consecuencia de su utilización.

Si las causas que motivan la dotación desaparecen, se deberá anular el importe provisionado.

5.3 Pérdidas de carácter irreversible en el inmovilizado

Si se produce una disminución de valor, de carácter irreversible en un inmovilizado, se procederá a corregir la valoración de ese bien, contabilizando la correspondiente pérdida mediante cuentas del subgrupo 67, provocando una corrección del valor amortizable del respectivo bien.

Normas particulares sobre inmovilizado material

En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:

  • a) Solares sin edificar.- Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.
  • b) Construcciones.- Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.
  • c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje: Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición, o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
  • d) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.

    Con carácter general, los utensilios y las herramientas que no formen parte de una máquina y cuyo período de utilización se estime no superior a un año, deben cargarse como gasto del ejercicio. Si el período de su utilización fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta del inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.

    Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deben formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el período de vida útil que se estime. Los moldes utilizados para fabricaciones aisladas, por encargo, no deben considerarse como inventariables.

  • e) Piezas de recambio del inmovilizado material.

    Piezas de recambio son las destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas, en sustitución de otras semejantes, para su valoración se estará a las normas generales del inmovilizado material, y su contabilización se realizará de acuerdo a las siguientes reglas:

    • Aquellas piezas cuyo ciclo de almacenamiento sea inferior al año se contabilizarán, de acuerdo a lo previsto en el grupo 3, como «Existencias».
    • Si el período de almacenamiento de las mismas supera el año, se estará a lo siguiente:

      • - En el caso de que la pieza corresponda de manera exclusiva a activos contabilizados en las cuentas 222. «Instalaciones técnicas» y 225. «Otras instalaciones», se registrarán conjuntamente, con la instalación a la que está afectada y se someterá al mismo proceso de amortización.
      • - Cuando las piezas de recambio correspondan a otro tipo de activos, se contabilizarán en la cuenta 229. «Otro inmovilizado material», procediéndose a amortizar, en la medida que se pueda identificar, de acuerdo al mismo proceso al que está sometida la pieza a sustituir.
  • f) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la empresa lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas del subgrupo 22 y a fin de ejercicio las cuentas 230/237, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a cuentas del subgrupo 73.
  • g) En casos excepcionales y para determinados sectores de actividad se podrán valorar ciertas inmovilizaciones materiales por una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:
    • - que su valor global y composición no varíen sensiblemente y
    • - que dicho valor global, sea de importancia secundaria para la empresas.

      La aplicación de este sistema se especificará en la memoria, fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.

  • h) Formas especiales de adquisición del inmovilizado material
    • 1. Donaciones de inmovilizado material
      • 1.1. La entrega de activos del inmovilizado material sin contraprestación, se valorarán de acuerdo a lo siguiente:
        • a) El inmovilizado material recibido se valorará por su valor venal tal y como se refiere en la norma de valoración segunda 4:
        • b) La empresa que realiza la donación del inmovilizado, deberá darlo de baja por su valor neto contable.
      • 1.2. La contabilización de las operaciones anteriores, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
        • a) La empresa receptora del bien obtenido sin contraprestación, lo contabilizará por su valor venal utilizando como contrapartida una cuenta del subgrupo 13 «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», cuyo movimiento, habrá de coincidir con lo establecido para la referida cuenta, y se aplicarán las reglas previstas en la norma de valoración 20' en lo concerniente a subvenciones de capital.
        • b) La empresa que dona el activo dará de baja el inmovilizado material, produciéndose por dicho importe un resultado que dará origen a un cargo en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, pudiéndose utilizar a esos efectos una cuenta del subgrupo 67 (676. Donaciones del inmovilizado material).
    • 2. Permutas de inmovilizado material
      • 2.1. En las operaciones de permuta de activos del inmovilizado material, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:
        • a) El inmovilizado recibido se valorará de acuerdo al valor neto contable del bien cedido a cambio, con el límite del valor de mercado del inmovilizado recibido si éste fuera menor.
        • b) No obstante lo anterior, para el caso en que existan provisiones que afecten al inmovilizado cedido, la diferencia entre su precio de adquisición y su amortización acumulada será el límite por el que se podrá valorar el inmovilizado recibido a cambio en el caso de que el valor de mercado de este último fuera mayor que el valor neto contable del bien cedido a cambio.
        • c) Los gastos que ocasione el inmovilizado recibido hasta su puesta en funcionamiento, incrementará el valor del mismo siempre que no supere el valor de mercado del referido bien.
        • d) El inmovilizado cedido se dará de baja por su valor neto contable.
      • 2.2. Para la contabilización de las operaciones anteriores se estará a lo siguiente:
        • a) El inmovilizado recibido se contabilizará por el valor correspondiente fijado anteriormente. Cuando el valor de mercado de este bien fuera menor que el valor del inmovilizado cedido, se registrará un resultado negativo que se anotará en la cuenta 671. «Pérdidas procedentes del inmovilizado material».
        • b) Al dar de baja el inmovilizado cedido por el valor neto contable, se reconocerá en su caso, un exceso de la provisión existente, registrándose en la cuenta 792. «Exceso de provisión del inmovilizado material», por la diferencia entre el valor del bien recibido y el valor neto contable del inmovilizado cedido a cambio.
      • 2.3. En la medida en que resulten de aplicación se tendrán en cuenta las contestaciones a consultas efectuadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas siguientes:
        • nº 8 del BOICAC nº 15 de diciembre de 1993 sobre el REGISTRO DE ADQUISICIONES DE SOLARES A CAMBIO DE CONSTRUCCIONES FUTURAS REALIZADAS POR EMPRESAS INMOBILIARIAS Y CESIONES DE SOLARES Y EDIFICACIONES REALIZADAS EN APLICACIÓN DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA.
        • nº 3 del BOICAC nº 17 de julio de 1994 sobre el TRATAMIENTO CONTABLE DE PERMUTA DE UN INMUEBLE POR ACCIONES DE OTRA SOCIEDAD CON DESEMBOLSOS PENDIENTES.
        • nº 1 del BOICAC nº 30 de mayo de 1997 sobre la CONTABILIZACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE UN EDIFICIO A CAMBIO DE UNA RENTA VITALICIA A FAVOR DEL VENDEDOR.
        • nº 6 del BOICAC nº 32 de diciembre de 1997 sobre el TRATAMIENTO CONTABLE DEL EFECTO IMPOSITIVO DERIVADO DE UNA PERMUTA DE INMUEBLES, COMPUESTOS POR UN VALOR DEL SUELO Y OTROS DE EDIFICACIONES, SIENDO EL VALOR DE MERCADO DEL INMUEBLE RECIBIDO SUPERIOR AL VALOR CONTABLE DEL OTORGADO.
    • 3. Adquisiciones de inmovilizado material entregando como pago parcial otro inmovilizado material.
      • 3.1. Para la valoración en este tipo de operaciones se aplicará lo previsto en esta norma para las permutas y adquisiciones en general.

        La empresa que recibe el inmovilizado a cambio de otros más un diferencial monetario, valorará en general el bien recibido por el valor neto contable del bien que transmite más el importe monetario pagado, con el limite máximo del valor de mercado del activo recibido.

      • 3.2. La contabilización de la operación anterior se ajustará a lo previsto para las adquisiciones en general en la presente norma y en lo regulado en los apartados h. l y h. 2 anteriores.
    • 4. Inmovilizado material recibido como consecuencia de aportaciones no dinerarias en la constitución y ampliación de capital de sociedades anónimas.

      En el caso de aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación del capital de sociedades anónimas, la valoración del inmovilizado recibido se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Es decir, el valor otorgado en la escritura de constitución de la sociedad, o en su caso de ampliación de capital.

    • 5. Bienes recibidos sin contraprestación de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas.

      Si la empresa recibe el bien sin contraprestación de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, ya sea en el momento de su constitución o en uno posterior, de forma que en el decreto o norma de adjudicación se especifica que dicho bien debe pasar a formar parte de su capital o fondo social, la contrapartida de su valor en el activo será la correspondiente cuenta del grupo 10. Capital. La valoración se efectuará por el importe asignado o, en su defecto, por el valor venal.

  • i) Renovación de los bienes de inmovilizado material

    La «renovación del inmovilizado» es el conjunto de operaciones mediante las que se recuperan las características iniciales del bien objeto de renovación; su valoración se realizará de acuerdo a lo siguiente:

    • 1. Se capitalizará, integrándose como mayor valor del inmovilizado material, el importe de las renovaciones efectuadas de acuerdo con el precio de adquisición o en su caso coste de producción de la operación.
    • 2. Simultáneamente a la operación anterior se dará de baja, en su caso, el elemento sustituido y las correcciones de valor que le correspondan, registrándose en su caso, el correspondiente resultado producido en esta operación por la diferencia entre el valor neto contable resultante y el producto recuperado.
    • 3. En caso de entrega de un elemento sustituido dentro del proceso de renovación, a cambio de un nuevo elemento, se aplicará lo relativo a las adquisiciones de inmovilizado entregando como pago parcial otro inmovilizado tal y como se desarrolla en el punto 6.3 anterior.
    • 4. Si la renovación afecta a una parte de un inmovilizado en el que la amortización no se realiza separadamente, o no pueden identificarse claramente las correcciones de valor efectuadas a cada elemento, el tratamiento contable que se debe dar a la renovación será el establecido en el punto 9 siguiente, para las reparaciones del inmovilizado material.
  • j) Ampliación y mejoras del inmovilizado material
    • 1. La «ampliación» consiste en un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva.
    • 2. Se entiende por «mejora» el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado aumentando su anterior eficiencia productiva.
    • 3. Los criterios de valoración aplicables en los procesos descritos en los párrafos anteriores, serán los siguientes:
      • 3.1Para que puedan imputarse como mayor valor del inmovilizado los costes de una ampliación o mejora, deberán producir:
        • - Aumento de su capacidad de producción,
        • - Mejora sustancial en su productividad o,
        • - Alargamiento de la vida útil estimada del activo.
      • 3.2 El incremento de valor del activo se establecerá de acuerdo con el precio de adquisición o coste de producción de la ampliación o mejora.
      • 3.3 Si en estas condiciones se produjeran sustituciones de elementos, se aplicará lo dispuesto en la norma sobre renovación de los bienes del inmovilizado material.
      • 3.4 Si en el proceso de ampliación o mejora, hubiera que incurrir en costes de destrucción o eliminación de los elementos sustituidos, dicho coste se considerará mayor valor, minorado en su caso, por el importe recuperado de la venta de los mismos.
      • 3.5 En todo caso, el importe a capitalizar tendrá como limite máximo el valor de mercado de los respectivos elementos del inmovilizado material.
  • k) Reparaciones y conservación del inmovilizado material
    • 1. Se entiende por «reparación» el proceso por el que se vuelve a poner en condiciones de funcionamiento un activo inmovilizado.
    • 2. La «conservación» tiene por objeto mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva.
    • 3. La valoración de las reparaciones y conservación, se ajustará a los siguientes criterios:
      • 3.1 Los gastos derivados de estos procesos se imputará a las cuentas de resultados del ejercicio en que se producen.
      • 3.2 No obstante lo anterior, para aquellos activos inmovilizados que como consecuencia de su utilización durante varios ejercicios, son objeto de reparación extraordinaria al finalizar el ciclo de utilización, y siendo este período superior a un año, se deberá de acuerdo con el principio de correlación de ingresos y gastos, dotar una provisión por la parte proporcional que corresponde a cada ejercicio del importe estimado de la reparación a efectuar. Para ello, en cada ejercicio se imputará el gasto a la cuenta de resultados, en función del importe que resulte de la estimación efectuada para el ejercicio de los costes de dicha reparación.

        A estos efectos se constituirá un fondo del subgrupo 14. «Provisión para grandes reparaciones», para hacer frente a la reparación en el ejercicio que se debe efectuar.

      • 3.3 Si en la reparación se produjera alguna sustitución, se estará a lo dispuesto en el punto 7. Renovación de los bienes del inmovilizado material.
  • l) Construcción de infraestructuras y elementos de inmovilizado por mandato o encargo de la Junta de Andalucía.

    En la construcción de infraestructuras y elementos de inmovilizado por mandato o encargo de la Junta de Andalucía, habrá que distinguir las siguientes situaciones:

    • 1. Si el destino final del elemento construido fuera la propiedad del mismo por parte de la propia empresa, deberá pasar a formar parte del inmovilizado material de ésta, siendo su valoración la general de precio de adquisición o coste de producción.

      Si fuese el seguir perteneciendo a la Junta de Andalucía, cediendo ésta el derecho de uso a la empresa para su gestión o explotación, se contabilizará como los derechos sobre bienes adscritos o cedidos de acuerdo a lo previsto en las normas de valoración del inmovilizado inmaterial, pudiendo considerarse como valor venal el coste de producción siempre que éste no fuera superior al de mercado.

    • 2. Si la construcción se realiza con la finalidad de su posterior venta o cesión a un tercero, deberá integrarse en el epígrafe de existencias, de acuerdo con las normas de valoración establecidas por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1993, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras.
    • 3. Si se trata de actuaciones de las empresas que se acometen por éstas en ejecución de expedientes de gastos tramitados por las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía consistentes en inversiones reales no gestionadas directamente por aquéllos, sobre las que, sin embargo, sí ostentan su titularidad, los costes de dichas actuaciones no deben formar parte del activo de la empresa. En cuanto al tratamiento contable de los ingresos y gastos derivados de esta actuación, deberán adaptarse a lo establecido en el apartado g) de la norma de valoración 17' y apartado g) de la norma de valoración 18ª, distinguiéndose el hecho que la empresa actúe como medio propio de la Junta de Andalucía o su labor sea de mera intermediación.

      En cualquier caso, en su plan de cuentas, la empresa realizará el suficiente desglose para conocer el coste y grado de ejecución de la citada obra.

  • m) En el caso de que en el inmovilizado de la empresa, existan elementos cuyo uso haya sido cedido a terceros, éstos deberán ser contabilizados en cuenta diferenciada, explicando en la memoria de forma detallada las condiciones contractuales en las que se produjo dicha cesión.

Inmovilizado inmaterial

1. Valoración

Los diversos conceptos comprendidos en el inmovilizado inmaterial se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción; se aplicarán los criterios establecidos para el inmovilizado material tanto por lo que respecta a su forma de adquisición como a la dotación de amortizaciones y de provisiones, sin perjuicio de lo señalado en la norma 5ª.

2. Correcciones de valor del inmovilizado inmaterial

1. Amortización

Para la amortización del inmovilizado inmaterial se aplicará lo previsto en la norma 5ª y, en lo que resulte aplicable, las normas de valoración del inmovilizado material.

2. El cálculo del importe de la amortización se realizará en función de la vida útil de los bienes, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarle, aplicándose las siguientes reglas:

  • a) Valor amortizable

    Es el importe de la totalidad de los costes o gastos producidos como consecuencia de la adquisición o producción de los bienes del inmovilizado inmaterial. Si se estimara un valor residual de los bienes o derechos a amortizar, este. valor disminuirá dicho importe.

    Cuando el valor residual no sea significativo en términos cuantitativos, de acuerdo al principio de importancia relativa, no tiene que considerarse a efectos de determinar la base de cálculo sobre la que se efectúe la amortización.

  • b) Vida útil

    Es el período durante el cual se espera que puedan producir rendimientos los elementos del inmovilizado inmaterial.

    El período previsto para la amortización debe ser revisado anualmente en relación con las circunstancias que lo motivaron.

    Si se produjeran posteriormente alteraciones no previstas en el momento en que se realizó la estimación de la vida útil de un inmovilizado, se procederá a modificar dicho período en función de las nuevas circunstancias aparecidas, ajustando las cuotas de amortización del ejercicio y de los siguientes.

    En su caso, se imputará al resultado del ejercicio, como resultado extraordinario (gastos e ingresos de ejercicios anteriores), el efecto significativo del cambio producido por error en la estimación. de la amortización de los ejercicios anteriores. En ningún caso se' realizará este ajuste cuando la modificación proceda de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos.

  • c) Métodos de amortización

    Será admisible cualquier método de carácter sistemático y que contemple las características técnico-económicas del bien objeto de amortización.

    Los planes sistemáticos de amortización responderán a un criterio especifico, entre los que se encuentran los siguientes:

    • - linealmente o cuota constante
    • - cuota variable creciente o decreciente dependiendo del activo a amortizar.

3. Pérdidas de carácter reversible en el inmovilizado inmaterial

  • a) deberá dotarse una provisión con el fin de atribuir a cada elemento del inmovilizado inmaterial el inferior valor de mercado que le corresponda al cierre de cada ejercicio, siempre que el valor contable del inmovilizado no sea recuperable por la generación de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización.
  • b) las provisiones se anularán en la medida que desaparezcan las causas que motivaron la corrección de valor del bien del inmovilizado inmaterial.

4. Pérdidas de carácter irreversible en el inmovilizado inmaterial

Si se produce una disminución de valor, de carácter irreversible en un inmovilizado inmaterial, se procederá a corregir la valoración de ese activo, contabilizando la correspondiente pérdida mediante cuentas del subgrupo 67 del Plan General de Contabilidad y dando lugar a la corrección del valor amortizable del activo.

Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial

En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican:

  • a) Gastos de investigación y desarrollo:
    • 1. Las actividades de «investigación» y «desarrollo» se definen de la siguiente forma:

      Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos científicos o técnicos.

      Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial.

    • 2. Como criterio general, los gastos derivados de los proyectos de investigación y desarrollo, serán gastos del ejercicio en que se realicen, incluidos los correspondientes a proyectos encargados a otras empresas o instituciones de investigación.
    • 3. No obstante lo anterior, se podrán activar los gastos de investigación y desarrollo si cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
      • - existencia de un proyecto especifico o individualizado para cada actividad de investigación y desarrollo.
      • - la asignación, imputación y distribución temporal de los costes de cada proyecto, deben estar claramente establecidas.
      • - en todo momento deben, existir motivos fundados de éxito técnico en la realización del proyecto de investigación y desarrollo, tanto para el caso en que la empresa tenga la intención de su explotación directa, como para el de la venta a un tercero del resultado del proyecto, una vez concluido, si existe mercado.
      • - la rentabilidad económico-comercial del proyecto debe estar razonablemente asegurada.
      • - la financiación de los distintos proyectos de investigación y desarrollo debe estar razonablemente asegurada para poder completar la realización de los mismos.

        Para los gastos de investigación, la apreciación de la rentabilidad económica-comercial y del éxito técnico de los mismos, se realizará genéricamente para cada conjunto de actividades de investigación interrelacionadas por la existencia de un objetivo común.

    • 4. Las condiciones señaladas en el apartado anterior se considerarán durante todos los ejercicios en los que se realice el proyecto y el importe a activar será el que se produzca a partir del ejercicio en que se cumplan las condiciones anteriores.
    • 5. Los proyectos de investigación y desarrollo encargados a otras empresas o instituciones, se valorarán por el precio de adquisición.
    • 6. Si los proyectos se realizan con medios propios de la empresa, se valorarán por su coste de producción, incluyendo en particular los siguientes conceptos:
      • a) costes del personal afecto directamente a las actividades del proyecto de investigación y desarrollo.
      • b) costes de materias primas, materias consumibles y servicios, utilizados directamente en el proyecto de investigación y desarrollo.
      • c) amortizaciones del inmovilizado afecto directamente al proyecto de investigación y desarrollo.
      • d) la parte de costes indirectos que razonablemente afectan a las actividades del proyecto de investigación y desarrollo, siempre que respondan a una imputación racional de los mismos.
    • 7. En ningún caso se imputarán a los proyectos de investigación y desarrollo, los costes de subactividad, los de estructura general de la empresa ni los financieros.
    • 8. La imputación de costes a los proyectos de desarrollo se podrá realizar hasta el momento en que finalice el proyecto, y siempre que exista la certeza de éxito técnico y económico de su explotación.
    • 9. El importe de los gastos de desarrollo susceptible de ser activados como inmovilizado, no incluirá en ningún caso los gastos de investigación.
    • 10. La imputación a resultados de los gastos activados se realizará conforme a los siguientes criterios:
      • - Gastos de investigación: se amortizarán de acuerdo con un plan sistemático que comenzará a partir del ejercicio en que se activen y en un período máximo de 5 años.
      • - Gastos de desarrollo: se imputarán a través de un proceso de amortización sistemático, que comenzará a partir de la fecha de terminación del proyecto y se extenderá durante el período en el cual genere ingresos, sin superar el plazo de 5 años.
    • 11. En el caso de que los logros obtenidos en los proyectos de desarrollo deban imputarse a «Propiedad industrial», según lo establecido en la letra d) posterior, se procederá a amortizar la misma de acuerdo con su naturaleza.
    • 12. En cada ejercicio de vida del proyecto se procederá, en su caso, a comprobar el cumplimiento de las condiciones que motivaron la activación de los gastos de desarrollo, analizando si los ingresos que se esperan obtener de su explotación son suficientes para cubrir los gastos de desarrollo que figuran activados y los restantes costes relacionados con la producción o comercialización, procediéndose, en caso contrario, a imputar a resultados del ejercicio corriente el saldo no amortizado.
  • b) concesiones administrativas:
    • 1. Se entiende por «Concesión administrativa», aquellos actos por los que una entidad de derecho público transfiere a un particular la gestión de un servicio público o el disfrute exclusivo de un bien de dominio público.
    • 2. las concesiones administrativas figurarán en el activo de la empresa valoradas por el importe total de los gastos incurridos para su obtención.
    • 3. El coste de las concesiones administrativas se imputará a resultados, a través de su amortización, durante un plazo que no podrá superar el período concesional, utilizando para ello un método sistemático de amortización.
    • 4. En el caso de que a la concesión administrativa se afecten activos del inmovilizado material que deban revertir a la entidad de derecho público otorgante de la concesión al finalizar el plazo concesional, se procederá a la constitución de un «Fondo de reversión», cuyas dotaciones se realizarán de acuerdo con un plan sistemático a lo largo del período concesional, debiendo reconstituir el valor neto contable estimado del activo a revertir en el momento de la reversión más los gastos necesarios para llevarla a cabo.
    • 5. El plan sistemático a que debe responder la dotación del «Fondo de reversión» se establecerá en función de la duración del período concesional, independientemente de la vida útil del activo a revertir, y la dotación anual se calculará en función de los ingresos que se espere obtener en el futuro.
    • 6. Si se perdieran los derechos derivados de la concesión administrativa por incumplimiento de las condiciones pactadas, deberá procederse a imputar el valor neto contable de la misma a los resultados del período y, simultáneamente, se dotará una provisión para riesgos y gastos estimada de acuerdo con las condiciones contractuales para cubrir las indemnizaciones, sanciones, etc. que se puedan producir por dicho incumplimiento.

      Todo lo anterior se realizará sin perjuicio, en su caso, de considerar la inaplicación del principio de empresa en funcionamiento.

  • c) Derechos sobre bienes adscritos o cedidos:

    Se contabilizará en este concepto el valor atribuible al derecho de uso sobre los bienes de dominio público que se adscriban o cedan a las empresas de la Junta de Andalucía de forma duradera para su gestión, mantenimiento, puesta en valor o explotación. En el caso de no existir contraprestación alguna por la cesión o adscripción, el importe a registrar como activo se determinará de acuerdo con el valor venal del derecho de uso. Excepcionalmente, si en razón a la naturaleza de los bienes y las condiciones impuestas por la norma de adscripción o cesión, su valor venal fuese nulo, se registrará por un valor simbólico.

    El derecho de uso deberá amortizarse atendiendo a su depreciación durante el plazo de adscripción o cesión. Si dicho plazo fuera superior a la vida útil del bien sobre el que se ostenta los derechos, éstos deberán amortizarse durante el plazo de vida útil.

    En el pasivo del balance, el ingreso derivado de la adscripción, salvo que la adscripción o cesión viniese motivada por las necesidades de la empresa en el momento de su constitución y recodas en el título constitutivo de la misma, en cuyo caso se registraría formando parte de las cuentas de «Capital», deberá incluirse dentro del epígrafe «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», el cual se imputará a resultados como ingreso extraordinario, en proporción a la amortización de los derechos de uso que figuran en el activo. Por último, dado que los bienes adscritos no son propiedad de la empresa, las mejoras que puedan introducirse en los mismos, siempre que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, deberán ser contabilizados como mayor valor del derecho de uso que luzca en cuentas, procediéndose a practicar su amortización de acuerdo con los criterios antes señalados.

  • d) Propiedad industrial:
    • 1. La «Propiedad industrial» se valorará por los costes incurridos para la obtención del derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, siempre que, por las condiciones económicas que se deriven del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente. Se incluirán, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad, y las patentes de introducción.
    • 2. Los derechos de la propiedad industrial se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción. Para el caso de obtenerse como consecuencia de un proceso de desarrollo de la propia empresa, su activación se realizará por el importe de los gastos de desarrollo imputables a tales derechos que estén pendientes de amortización, más el coste de registro y formalización de la propiedad industrial, y siempre que se cumplan las condiciones legales necesarias para su inscripción en el correspondiente Registro.
    • 3. Las correcciones de valor a efectuar en los activos contabilizados como propiedad industrial, se realizarán de acuerdo a lo previsto en la norma 4'.
    • 4. Para los elementos de la propiedad intelectual se utilizarán los mismos principios y criterios de valoración que los indicados para la propiedad industrial, utilizando para su contabilización una partida específica.
  • e) Fondo de comercio:
    • 1. Se entiende por «Fondo de comercio» el conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social, localización, cuotas de mercado y nivel de competencia de la empresa, capital humano, canales comerciales y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa.
    • 2. El fondo de comercio sólo será objeto de contabilización en el caso de que haya sido adquirido a título oneroso.
    • 3. La valoración del fondo de comercio vendrá determinada por la diferencia entre el importe satisfecho en la adquisición de una empresa, o parte de la misma, y la suma de los valores identificables de los activos individuales adquiridos menos los pasivos asumidos en la adquisición. El valor de mercado de los activos, de acuerdo con las normas de valoración, será el limite máximo a considerar para su valoración. Los pasivos se valorarán a su valor actual, sin perjuicio de contabilizar el valor de reembolso, teniendo en cuenta el tipo de interés de mercado.
    • 4. La amortización del fondo de comercio se realizará, de acuerdo con un plan sistemático, durante el período en el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos y siempre que no exceda del plazo de cinco años, si bien se permite ampliar el plazo de amortización hasta un máximo de diez años, debiendo en este último caso justificarse tal ampliación en la memoria.
    • 5. Cuando el importe de la diferencia obtenida conforme a lo dispuesto en el apartado tercero sea negativa, se procederá a analizar la naturaleza de la misma, y si se trata de una «Provisión para riesgos y gastos» se contabilizará como tal. En caso contrario, se imputará como menor valor de los activos adquiridos.
  • f) Derechos de traspaso:
    • 1. Se entiende por «Derechos de traspaso», la cesión de un local de negocio realizada por el arrendatario del mismo a un tercero, mediante contraprestación, quedando dicho tercero subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato primitivo de arrendamiento realizado entre el arrendatario y el arrendador. La contraprestación derivada de dicha operación constituye el valor del derecho de traspaso, que sólo podrá figurar en el activo de la empresa cuando se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.
    • 2. Si la empresa activa el importe de tales derechos, se procederá a amortizar este activo en el plazo mínimo posible, de acuerdo con un plan sistemático, sin que dicho plazo pueda superar el período de tiempo en que contribuya a generar ingresos. En todo caso se amortizará en un período de tiempo no superior al establecido para el fondo de comercio.
  • g) Aplicaciones informáticas:
    • 1. Se registrará en la partida «Aplicaciones informáticas» el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, siempre que esté prevista su utilización en varios ejercicios, incluyendo los elaborados por la propia empresa cuando cumplan los requisitos y condiciones contenidas en la letra a) anterior para los gastos de investigación y desarrollo.
    • 2. En ningún caso se incluirán los siguientes conceptos:
      • a) Los costes devengados como consecuencia de modificaciones o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa.
      • b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.
      • c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de contra[ de los sistemas y aplicaciones informáticas.
      • d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.
    • 3. En el caso de que la empresa elabore o adquiera una máquina por un importe global que incluya el programa informático necesario para su funcionamiento, deberá separarse su importe con objeto de que éste quede registrado como inmovilizado inmaterial, permitiendo de esta forma que su amortización se realice de acuerdo con su naturaleza.

      Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta la definición realizada de la cuenta 222 Instalaciones técnicas, en la tercera parte de este Plan General de Contabilidad, si las máquinas se identifican con una instalación técnica que incluye la aplicación informática dentro del conjunto de elementos que configuran aquéllas, no debe separase el importe correspondiente a los distintos elementos que la componen y deberán estar sometidos al mismo ritmo de amortización.

    • 4. La amortización de las aplicaciones informáticas se realizará sistemáticamente en el plazo de tiempo en que se utilicen, en la misma forma que los proyectos de desarrollo, sin que en ningún caso se supere el plazo de 5 años.
  • h) Arrendamiento financiero:
    • 1. El arrendamiento financiero es un contrato por el cual una empresa puede disponer de la utilización de un bien a cambio de unas cuotas periódicas, incluyéndose necesariamente en dicho contrato la posibilidad de que al finalizar el mismo pueda ejercitarse la opción de compra del bien utilizado.
    • 2. Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendamiento deberá registrar la operación en los términos establecidos a continuación:
      • - Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior se contabilizarán como activos inmateriales por el valor de contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.
      • - Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.
      • - Las operaciones anteriores se realizarán sin perjuicio del reconocimiento del impuesto diferido derivado de la operación.
    • 3. Se entenderá que por las condiciones económicas del contrato no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, entre otros, en los casos siguientes:
      • - Cuando, en el momento de firmar el contrato, el precio de la opción de compra sea menor que el valor residual que se estima tendrá el bien en la fecha en que se ejercite la opción de compra.
      • - Cuando el precio de la opción de compra en el momento de firmar el contrato, sea insignificante o simbólico en relación al importe total del contrato de arrendamiento financiero.
    • 4. El Impuesto sobre el Valor Añadido que grava las operaciones de arrendamiento financiero se contabilizará. sólo en el importe devengado fiscalmente; por el resto no procederá incrementar la deuda con la entidad de crédito.

      Si los importes del Impuesto sobre el Valor Añadido devengados fiscalmente con posterioridad al registro del activo no son deducibles de acuerdo con la legislación del tributo, dichos importes se considerarán gastos del ejercicio en que se devenguen, no produciendo ningún ajuste en la valoración inicial del inmovilizado.

    • 5. Al finalizar el contrato de arrendamiento financiero, la empresa procederá, en su caso, a dar de baja la cuenta «Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero» y su amortización acumulada y registrará los citados importes en las correspondientes cuentas del inmovilizado material.
  • i) Venta de un activo conectada a una posterior operación de arrendamiento financiero:
    • 1. Las operaciones de venta de activos conectadas a un posterior contrato de arrendamiento financiero, se registrarán en los términos siguientes:
      • - Cuando por las condiciones económicas de la operación se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación, reconociendo simultáneamente y por el mismo importe el valor Inmaterial. Al mismo tiempo deberá reconocer en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra; la diferencia entre la deuda y la financiación recibida en la operación se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.
    • 2. Cuando se produce una venta de un activo para su posterior arrendamiento financiero, el beneficiario de la operación no se reconocerá contablemente, produciendo en todo caso una menor carga financiera por la financiación obtenida de la subsiguiente operación de arrendamiento financiero.
    • 3. La empresa procederá a dar de baja el inmovilizado material, registrando simultáneamente el valor neto contable del citado bien en la cuenta «Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero», aplicándose lo dispuesto en la letra h) anterior.

Gastos de establecimiento

Los gastos de establecimiento se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes y servicios que los constituyan. En particular se aplicarán las siguientes normas:

  • a) Tendrán la consideración de gastos de constitución y ampliación de capital los siguientes: honorarios de letrados, notarios y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación de títulos; etc., ocasionados con motivos de la constitución o ampliación de capital.
  • b) Tendrán la consideración de gastos de primer establecimiento los siguientes: honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación, adiestramiento y distribución de personal; etc. , ocasionados con motivo del establecimiento.
  • c) Los gastos necesarios de acondicionamiento de un local, propiedad de terceros, en el que la empresa ejerce su actividad serán considerados, en principio, como gastos del ejercicio. Sin embargo, cuando dichos gastos se hayan producido con motivo del inicio de la actividad de la empresa o de una ampliación de su capacidad operativa y antes de que la empresa comience o reanude su actividad en el referido local, deberán registrarse como gastos de primer establecimiento.

    Los gastos de establecimiento deberán amortizarse sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años.

Gastos a distribuir en varios ejercicios

Se aplicarán las siguientes normas:

  • 1. Gastos de formalización de deudas.

    Los gastos de formalización de deudas se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción.

    En principio estos gastos deberán afectarse a( ejercicio a que correspondan, excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán imputarse a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero; en todo caso deberán estar totalmente imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.

  • 2. Gastos por intereses diferidos.

    Los gastos por intereses diferidos se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que correspondan.

    Dichos gastos se imputarán a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero.

Valores negociables

1. Valoración.

Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 ó 5, sean de renta fija o variable, se valorarán en general por su precio de adquisición a la suscripción o compra. Este precio estará constituido por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. A estos efectos, se deberán observar los criterios siguientes:

  • a) El importe de los derechos preferentes de suscripción se entenderá incluido en el precio de adquisición.
  • b) El importe de los dividendos devengados, ya sean a cuenta de los beneficios futuros o definitivos, o de los intereses explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formará parte del precio de adquisición. Dichos dividendos o intereses se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, y minorarán el precio de adquisición de la inversión realizada siempre que se genere el derecho a su percepción con anterioridad al momento de la adquisición. A estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos» aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso.
  • c) En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia; al mismo tiempo, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas. Si se produce una ampliación de capital que ponga de manifiesto el nacimiento de derechos de suscripción, la corrección valorativa de existir sobre los mismos, se segregará proporcionalmente a todos los derechos de suscripción ya se vendan o no los mismos, si bien para aquellos que permanezcan finalmente en la empresa inversora por aplicarse a la suscripción de nuevas acciones, pasarán a formar parte de la cartera. A partir de este momento el importe total de la inversión deberá ser objeto de comparación con el valor de mercado y, en su caso, de corrección valorativa.

    En todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio ponderado por grupos homogéneos; entendiéndose por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos.

  • d) En las participaciones en el capital derivadas de aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación del capital de sociedades, se deberán respetar las siguientes normas:
    • 1. Valoración de participaciones en el capital derivadas de aportaciones no dinerarias a sociedades.

      En las aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación del capital de sociedades, se aplicarán por parte del inversor los siguientes criterios de valoración:

      • La participación en el capital recibida se valorará de acuerdo con el valor contable de los elementos patrimoniales aportados a la sociedad minorado, en su caso, únicamente por la amortización acumulada de los mismos y no por las previsiones que pudieran estar contabilizadas, con el límite máximo del valor atribuido por la sociedad receptora a dichos elementos patrimoniales a efectos de la aportación no dineraria.
      • Los gastos inherentes a la operación incrementarán el valor de la participación en capital recibida, siempre que el importe resultante no supere el valor de mercado de la participación.
      • Los valores contables de los elementos patrimoniales cedidos, así como las amortizaciones acumuladas y provisiones se darán de baja por sus respectivos importes.
      • En el caso de que el elemento patrimonial aportado consista en contratos, derechos o similares no registrados contablemente en el activo, las acciones recibidas a cambio deberán figurar en balance por un valor insignificante que permita a través del mismo su reflejo y control en la contabilidad de la entidad.
    • 2. Contabilización por el inversor de las operaciones de aportaciones no dinerarias a sociedades.

      En la contabilización de las aportaciones no dinerarias a sociedades, el inversor seguirá las siguientes reglas:

      • La participación en capital recibida se contabilizará por el valor correspondiente fijado en el punto anterior. Cuando el valor contabilizado fuera inferior al valor neto contable (valor contable minorado, en su caso, por las amortizaciones y provisiones) de los elementos patrimoniales cedidos, se registrará un resultado negativo que será clasificado atendiendo a la naturaleza de los elementos patrimoniales cedidos.
      • Al dar de baja los elementos patrimoniales por el valor neto contable se reconocerá, en su caso, el exceso o la aplicación de la provisión existente que fuera individualmente imputable a los elementos patrimoniales cedidos.
      • Para el caso concreto en que la aportación no dineraria consista en un conjunto de activos y pasivos, en los que el valor contable de los activos es inferior a los pasivos, la empresa aportante dará de baja los elementos aportados y simultáneamente registrará por la diferencia una partida en el pasivo del balance que debe identificarse con «Ingresos a distribuir en varios ejercicios». Dicha partida de ingresos a distribuir en varios ejercicios, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su enajenación, de lo que se informará específicamente en la memoria.
      • De todo lo anterior, se desprende que las acciones recibidas, figurarán en el balance de la sociedad aportante por un valor insignificante, con objeto de que dicho documento refleje en la partida correspondiente a las inversiones financieras la existencia de las mismas, informando en la memoria sobre el número de éstas, valor nominal y de emisión, así como su valor de mercado y cualquier otra circunstancia sustantiva relativa a dicha inversión.
    • 3. Información en la Memoria

      En la nota 4 de los modelos de memoria se informará sobre los criterios seguidos para la valoración de participaciones en capital derivadas de aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación de capital de sociedades. Asimismo se informará en la memoria sobre cualquier circunstancia de carácter sustantivo en relación con las mencionadas participaciones en capital.

2. Correcciones valorativas.

  • Los valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado se contabilizarán, al menos al final del ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado si éste fuese inferior a aquél. En este último caso, deberán dotarse las provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada. No obstante, cuando medien circunstancias de suficiente entidad y clara constancia que determinen un valor inferior al precio de mercado antes indicado, se realizará la corrección valorativa que sea pertinente para que prevalezca dicho valor inferior.
  • El precio de mercado será el inferior de los dos siguientes: cotización media en un mercado secundario organizado correspondiente al último trimestre del ejercicio; cotización del día de cierre del balance o en su defecto la del inmediato anterior.
  • No obstante lo anterior, cuando existan intereses, implícitos o explícitos, devengados y no vencidos al final del ejercicio, los cuales deberán estar contabilizados en el activo, la corrección valorativa se determinará comparando dicho precio de mercado con la suma del precio de adquisición de los valores y de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.
  • Tratándose de valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado figurarán en el balance por su precio de adquisición. No obstante, cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. A estos efectos, cuando se trate de participaciones en capital, se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas, la dotación de provisiones se realizará atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad participada aunque se trate de valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado.

En la medida en que resulten de aplicación, se tendrán en cuenta las contestaciones a consultas efectuadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas siguientes:

  • nº 1 del BOICAC n° 9 de abril de 1992 sobre la VALORACIÓN DE ACCIONES LIBERADAS CON CARGO A RESERVAS.
  • nº 3 del BOICAC n° 17 de julio de 1994 sobre la PERMUTA DE UN INMUEBLE POR ACCIONES CON DESEMBOLSOS PENDIENTES.
  • n° 2 del BOICAC n° 23 de octubre de 1995 sobre la VALORACIÓN CONTABLE DE UNA INVERSIÓN FINANCIERA RECIBIDA COMO CONSECUENCIA DE UN CANJE POR OTRA INVESIÓN(sic) QUE POSEÍA YA LA SOCIEDAD.
  • n° 3 del BOICAC n° 27 de noviembre de 1996 sobre el REGISTRO CONTABLE DE UNAS PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL, CUYO PRECIO DE ADQUISICIÓN INCLUYE UNA PLUSVALÍA TÁCITA EXISTENTE EN EL MOMENTO DE LA ADQUISICIÓN QUE SE IDENTIFICA CON EL FONDO DE COMERCIO DE LA SOCIEDAD PARTICIPADA.
  • n° 6 del BOICAC n° 37 de marzo de 1999 sobre la CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN VALORES DE RENTA VARIABLE DENOMINADAS EN LA MONEDA NACIONAL DE OTROS ESTADOS PARTICIPANTE DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA.
  • n° 1 del BOICAC n° 31 de octubre de 1997 sobre el TRATAMIENTO CONTABLE A OTORGAR POR UNA SOCIEDAD QUE RECIBE DE UNA SOCIEDAD FILIAL UNOS DIVIDENDOS REPARTIDOS A CARGO DE RESERVAS.
  • n° 2 del BOICAC n° 40 de diciembre de 1999 sobre el REGISTRO CONTABLE POR PARTE DEL INVERSOR DE LAS REDUCCIONES DE CAPITAL.
  • n° 1 del BOICAC n° 26 de septiembre de 1996 sobre la APORTACIÓN NO DINERARIA REALIZADA POR UNA SOCIEDAD, CONSISTENTE EN UNOS CONTRATOS DE MANTENIMIENTO QUE NO FIGURABAN CONTABILIZADOS EN EL ACTIVO DEL BALANCE DE DICHA SOCIEDAD
  • n° 3 del BOICAC n° 41 de marzo de 2000 sobre el TRATAMIENTO CONTABLE DEL EFECTO IMPOSITIVO QUE PUEDE GENERARSE EN LAS APORTACIONES NO DINERARIAS CONSISTENTES EN ACCIONES EN LA CONSTITUCIÓN 0 AMPLIACIÓN DE CAPITAL.
  • n° 3 del BOICAC n° 16 de marzo de 1994 sobre APORTACIONES EN LAS QUE LOS ACTIVOS APORTADOS TIENEN UN VALOR CONTABLE INFERIOR AL DE LOS PASIVOS TAMBIÉN APORTADOS.
  • n° 7 del BOICAC n° 6 de julio de 1991 sobre CONTABILIZACIÓN DE LAS CESIONES TEMPORALES DE ACTIVOS FINANCIEROS CON PACTO DE RETROCESIÓN NO OPCIONAL.
  • n° 6 del BOICAC n° 15 de diciembre de 1993 sobre la PROVISIÓN POR DEPRECIACIÓN DE UNA INVERSIÓN FINANCIERA EN EL CAPITAL DE OTRA SOCIEDAD DEL GRUPO CUANDO ÉSTA HA RECIBIDO SUBVENCIONES DE CAPITAL.
  • n° 1 del BOICAC n° 16 de marzo de 1994 SOBRE SI LAS PLUSVALÍAS TÁCITAS EXISTENTES EN UNA SOCIEDAD EN LA QUE SE ADQUIERE AL VALOR TEÓRICO UNA PARTICIPACIÓN DEL 50%, DEBEN SER CONSIDERADAS A EFECTOS DE DOTARLA PROVISIÓN PARA DEPRECIACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS.
  • n° 4 del BOICAC n° 17 de julio de 1994 sobre CORRECCIONES VALORATIVAS DE INVERSIONES EN EL CAPITAL DE EMPRESAS DEL GRUPO.
  • n° 1 del BOICAC n° 25 de abril de 1996 sobre el TRATAMIENTO CONTABLE DE DETERMINADAS INVERSIONES FINANCIERAS OBJETO DE CORRECCIÓN VALORATIVA, Y LOS CRITERIOS APLICABLES A UNA SUBVENCIÓN OTORGADA PARA SU FINANCIACIÓN.
  • n° 3 del BOICAC n° 36 de diciembre de 1998 sobre el TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS APORTAC10NES REALIZADAS POR SOCIOS PARA COMPENSAR PÉRDIDAS EN LA SOCIEDAD DE LA QUE POSEEN PARTICIPACIONES.
  • n° 2 del BOICAC n° 39 de septiembre de 1999 sobre el REGISTRO CONTABLE DE LAS CORRECCIONES VALORATIVAS DE PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE SOCIEDADES.
  • Resolución de 27 de junio de 1992,del INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS SOBRE CRITERIOS DE CONTABILIZACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES EN LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO (FIAMM).

Créditos no comerciales

Se registrarán por el importe entregado. La diferencia entre dicho importe y el nominal de los créditos deberá computarse como ingreso por intereses en el ejercicio en que se devenguen, siguiendo un criterio financiero y reconociéndose el crédito por intereses en el activo del balance.

Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán por el precio de venta, excluidos en todo caso los intereses incorporados al nominal del crédito, los cuales serán imputados y registrados como se indica en el párrafo anterior.

Los intereses devengados, vencidos o no, figurarán en cuentas de crédito del grupo 2 ó 5 en función de su vencimiento.

Se registrarán en dichas partidas de crédito los intereses implícitos que se devenguen, con arreglo a un criterio financiero, con posterioridad a la fecha de adquisición del valor.

Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.

En la medida en que resulten de aplicación, se tendrán en cuenta la consulta n° 7 del BOICAC n° 6 de julio de 1994 sobre cesiones temporales de activos financieros y la n° 2 del BOICAC n° 19 de diciembre de 1994 sobre aportaciones como consecuencia de un contrato de cuentas en participación.

10ª Acciones y obligaciones propias

Las acciones propias se valorarán aplicando lo establecido en la norma 8ª.

En la amortización y enajenación de acciones propias se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) La amortización de acciones propias dará lugar a la reducción del capital por el importe del nominal de dichas acciones. La diferencia, positiva o negativa, entre el precio de adquisición y el nominal del las acciones deberá cargarse o abonarse, respectivamente, a cuentas de reservas. En el caso de valores negociables de renta variable, el importe de la provisión deberá ser la diferencia entre el precio de adquisición y el menor de los tres importes siguientes: cotización del último día del ejercicio, cotización media del último trimestre o valor teórico de las acciones.
  • b) Los resultados obtenidos en la enajenación de acciones propias figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias en el epígrafe: «Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias» o «Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias», según proceda.

    Cuando la empresa adquiera sus propias obligaciones o bonos para amortizarlos, las diferencias que pudieran producirse entre el coste de adquisición, excluidos los intereses devengados no vencidos, y los valores de reembolso, excluidas las primas no imputadas a resultados reconocidas como gastos a distribuir en varios ejercicios, se cargarán o se abonarán, según proceda, a la cuenta 674 ó 774.

  • c) En el caso de adquisición y posterior amortización de acciones propias por parte de una sociedad anónima, en la medida en que la diferencia existente entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal fuese mayor que el total de las reservas susceptibles de aplicación de acuerdo con la legislación mercantil, la sociedad deberá proceder a la creación de una partida de reservas con denominación adecuada cuya naturaleza contable determina su inclusión en el pasivo del balance con signo negativo minorando los fondos propios, ya que, dicho importe se identifica, en general, con resultados a generar en el futuro que hoy se abonan por la sociedad.

11ª Deudas no comerciales

Figurarán en el balance por su valor de reembolso. La diferencia entre dicho valor y la cantidad recibida figurará separadamente en el activo del balance; tal diferencia debe imputarse anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero. No obstante, sólo los intereses implícitos, es decir, aquellos que formen parte del valor de reembolso, se registrarán en partidas de gastos a distribuir en varios ejercicios hasta que se produzca su imputación a resultados, por lo que aquellos rendimientos que no formen parte del citado valor de reembolso, es decir, los intereses explícitos, no deben incluirse como mayor valor del préstamo recibido y serán objeto de registro contable cuando se produzca el devengo de los mismos.

En aquellos casos de préstamos, en los que se indica claramente una subvención de tipo de interés, la contabilización del gasto por intereses devengados en cada ejercicio se deberá cuantificar a través de un tipo de interés de mercado correspondiente a préstamos de características similares y simultáneamente un ingreso por la parte de los mismos subvencionada, de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato de préstamo.

El procedimiento descrito anteriormente obliga a registrar la deuda en el pasivo del balance de la empresa por su valor de reembolso, procediendo a calcular el valor actual de la misma, para lo que se empleará un tipo de interés de mercado para deudas de similares características en ausencia de subvención de tipos de interés. La diferencia entre ambos importes se registrará en el activo del balance en una partida de «gastos a distribuir en varios ejercicios» con abono a una partida del pasivo del balance de. «ingresos a distribuir en varios ejercicios». Ambas partidas se imputarán a los resultados del período a lo largo de la vida del préstamo, de acuerdo con un criterio financiero, de forma que coincida el importe correspondiente a dichas partidas registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio.

Todo lo anterior, sólo se producirá siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas por la entidad otorgante de la subvención de tipos de interés, o en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.

Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán por su nominal. Los intereses incorporados al nominal, excluidos los que se hayan integrado en el valor del inmovilizado, figurarán separadamente en el activo del balance, imputándose anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.

Las cuentas de crédito figurarán en el balance por el importe dispuesto, sin perjuicio de la información que deba suministrarse en la memoria en relación con el importe disponible.

12ª Clientes, proveedores, deudores y acreedores de tráfico

1. Figurarán en el balance por su valor nominal. Los intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año, deberán registrarse en el balance como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» o «Gastos a distribuir en varios ejercicios», respectivamente, imputándose anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

2. Si existiesen créditos frente a entes con solvencia garantizada, pero con plazos de cobro inciertos, aunque la operación no tenga en principio un vencimiento superior al año, si en la práctica resulta ineludible para el vendedor soportar un plazo de cobro incierto, pero previsiblemente superior al año, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, el crédito frente al cliente será tratado de acuerdo con la norma antes indicada.

Por tanto, el vendedor deberá registrar en el activo el crédito frente al cliente por su importe total, clasificándose en el corto o el largo plazo, en atención al plazo de cobro estimado, mientras que las ventas serán computadas por su importe neto de los intereses implícitamente incluidos en dicho crédito, calculados a un interés normal de mercado. Los referidos intereses se registrarán como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» y se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero en el plazo que va desde la venta hasta el cobro, debiéndose estimar dicho plazo en función de la información que sobre la demora en el pago de dichos Entes y Organismos posea la empresa vendedora.

3. En cuanto a la contabilización de operaciones de venta de mercaderías con precio aplazado hay que indicar que, de acuerdo con el principio del devengo los ingresos se contabilizan cuando se produce la corriente real de bienes y servicios, independientemente de la corriente financiera, por lo que la venta a plazos se contabilizará como ingreso por su importe de contado, en el momento en que se realiza la operación, sin perjuicio de que los intereses incorporados al nominal de las mismas, que se registrarán en una partida del pasivo del balance de «ingresos a distribuir en varios ejercicios», se imputen a resultados de acuerdo con un criterio financiero, tal y como indica la norma de valoración 12ª.

4. Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.

En la medida en que resulten de aplicación, se tendrán en cuenta las contestaciones a consultas efectuadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas siguientes:

  • consulta n° 10 del BOICAC n° 38 de junio de 1999 sobre DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL TRATAMIENTO CONTABLE QUE CORRESPONDE OTORGAR EN CIERTAS OPERACIONES DE PAGOS A PROVEEDORES A TRAVÉS DE ENTIDADES DE CRÉDITO.
  • consulta n° 4 del BOICAC n° 38 de junio de 1999 sobre la CONTABILIZACIÓN POR PARTE DEL CEDENTE DE LA CESIÓN PLENA E INCONDICIONAL DE LA TITULARIDAD DE LAS CUENTAS A COBRAR QUE FIGURAN EN SU ACTIVO A FAVOR DE UN COMPRADOR (CESIONARIO) QUE PROCEDERÁ A SU TITULIZACIÓN, DE FORMA QUE EL CEDENTE NO ASEGURA EL BUEN FIN DE LA OPERACIÓN.
  • consulta n° 5 del BOICAC n° 38 de junio de 1999 sobre el REGISTRO CONTABLE DE LA CESIÓN A UN TERCERO DE LA TITULARIDAD DE LOS INGRESOS FUTUROS DERIVADOS DE DETERMINADAS PRESTACIONES DE SERVICIOS A REALIZAR.

13ª Existencias

1. Valoración.

Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.

2. Precio de adquisición.

El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

3. Coste de producción.

Las reglas para la determinación del coste de producción que a continuación se desarrollan será de aplicación, con carácter general, para la determinación del coste de producción de los productos, bienes y servicios, comprendidos en las existencias, que sean o hayan sido fabricados o elaborados por la propia entidad. También es aplicable, con las necesarias adaptaciones terminológicas, para la determinación del coste de producción del inmovilizado fabricado o construido por la propia entidad.

Las reglas a seguir serán:

  • 1) Costes de producción El coste de producción de un producto es el formado por el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles necesarias para su producción, así como los costes directamente imputables al producto, y la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables al producto de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación, elaboración o construcción.
  • 2) Costes directos Costes directos son los que se derivan de recursos cuyo consumo se puede medir y asignar de forma inequívoca a un determinado producto.
  • 3) Costes indirectos
    • a) Costes indirectos son los que se derivan de recursos que se consumen en la fabricación, elaboración o construcción de un producto, afectando a un conjunto de actividades o procesos, por lo que no resulta viable una medición directa de la cantidad consumida por cada unidad de producto. Por ello, para su imputación al producto, es necesario emplear unos criterios de distribución o reparto previamente definidos.
    • b) La distribución o reparto de los costes indirectos entre los diferentes productos responderá a unos criterios de imputación razonables, para lo que se tendrá en cuenta, al menos, lo siguiente:

      - Se identificarán de forma específica los costes indirectos que deben ser asignados al ámbito de fabricación de la empresa, incluidos, en su caso, los de control de calidad, así como los de administración específicos u otros que estén vinculados a la producción. Estos costes indirectos, se imputarán como mayor importe del coste del producto, salvo los costes de subactividad.

      - Se entiende por costes de subactividad, aquellos que son consecuencia de la no utilización total o parcial de algún elemento en su capacidad productiva normal; dichos costes se considerarán gasto del ejercicio y su medición se determinará a partir de los costes que no varían a corto plazo con el nivel de producción, teniendo presente la proporción resultante entre la actividad real y la capacidad normal de producción. A estos efectos, se entiende por capacidad normal de producción la que puede llegar a desarrollar un equipo productivo en condiciones adecuadas en términos económicos racionales.

    • c) De acuerdo con el principio de uniformidad, los criterios de distribución o reparto de los costes indirectos se habrán de preestablecer sistemáticamente y se deberán mantener uniformemente a lo largo del tiempo en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de un criterio.
    • d) La asignación e imputación de costes a los productos, se realizará hasta que dichos productos estén terminados, es decir, cuando se hallen en condiciones de ser destinados al consumo final o a su utilización por otras empresas.
    • e) En la memoria de las cuentas anuales se incluirá información acerca de los criterios de imputación de costes empleados y en el caso de que por razones excepcionales y justificadas se llegaran a modificar dichos criterios, deberán hacerse constar estas razones, indicando la incidencia cuantitativa que producen dichas modificaciones en las existencias y en el resultado del ejercicio.
  • 4) Producción conjunta
    • a) Si en un determinado proceso de fabricación, de forma inexorable, se fabrica simultáneamente más de un producto, la asignación de los costes que no son imputables a un producto concreto se basará en criterios o indicadores lo más objetivos posible con la orientación, con carácter general, de que los costes imputados a cada producto sean lo más paralelos o proporcionales al valor neto de mercado o de realización del citado producto. En la memoria de las cuentas anuales se señalarán los criterios o indicadores utilizados en la asignación de los referidos costes.
    • b) Si en el proceso de fabricación se obtienen adicionalmente subproductos, residuos, desechos, desperdicios o materiales recuperados, su valoración se realizará de acuerdo con lo indicado en el número anterior. No obstante, cuando esta valoración sea de importancia secundaria, se podrán valorar por el valor neto de realización o el precio de reposición, según corresponda, importe que se deducirá del coste del producto o productos principales.
    • c) A efectos de esta norma, tendrán la consideración de:
      • - Subproductos: los de carácter secundario o accesorio de la fabricación principal.
      • - Residuos, desechos o desperdicios: los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o subproductos, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser reutilizados o vendidos.
      • - Materiales recuperados: los que, por tener valor intrínseco, entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo, y una vez que han sido reacondicionados para su uso.
  • 5) Mermas en los procesos productivos
    • a) Formarán parte del coste de producción del producto, las mermas derivadas del proceso de fabricación hasta que el producto esté terminado,
    • b) Las mermas producidas en los productos terminados, se consideran una pérdida del ejercicio en que se producen y se recogerán contablemente a través del registro de las existencias finales.
  • 6) Gastos de comercialización y gastos posteriores a la venta
    • a) Gastos de comercialización son aquellos en que incurre una empresa para llevar a cabo la comercialización de los productos y que son, por tanto, necesarios para realizar las ventas y entregas de los productos. Estos gastos no formarán parte del coste de producción de un producto.
    • b) Las comisiones de ventas se imputarán al ejercicio en que se devenguen los ingresos producidos por dichas ventas, por lo que serán, en su caso, objeto de periodificación.
    • c) Los gastos posteriores a la venta del producto por devoluciones de ventas, garantias de reparación, revisiones y otros conceptos análogos, así como las dotaciones a las provisiones para otras operaciones. de tráfico que correspondan, no formarán parte del coste de producción del producto.
  • 7) Gastos generales de administración o dirección de empresa Gastos generales de administración o dirección de empresas son aquellos en que incurre una empresa para llevar a cabo la gestión, organización o control, no estando relacionados con el ciclo de producción. Estos gastos no forman parte del coste de producción del producto.
  • 8) Gastos financieros
    • a) Gastos financieros son aquellos que se derivan de la utilización de recursos financieros ajenos a la empresa para el desarrollo de su actividad. Entre otros, se consideran gastos financieros, los intereses y comisiones devengados como consecuencia de la utilización de fuentes ajenas de financiación.
    • b) Se permite incorporar los gastos financieros como mayor valor de las existencias en curso cuyo proceso de fabricación sea de ciclo largo, esto es, aquellas existencias cuyo proceso de fabricación sea superior a un año, sin computar en este plazo las interrupciones, y siempre que dichos gastos financieros se hayan devengado antes de que las existencias estén en condiciones de ser destinadas al consumo final o a su utilización por otras empresas.

      También se permite incorporar los gastos financieros como mayor valor del inmovilizado en curso, sin tener en cuenta las interrupciones, y siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado.

    • c) La incorporación de los gastos financieros a que se refieren los apartados anteriores, se realizará de acuerdo con las siguientes reas:
      • En primer lugar, se entiende que las fuentes específicas de financiación ajena de cada elemento son las primeras a tener en cuenta. A estos efectos, fuentes de financiación específica son aquellas que inequívocamente han sido empleadas para la financiación de las existencias o del inmovilizado en curso, no reputándose como tal la simple nominación de la deuda, es decir, que en todo caso debe existir una identificación entre el activo financiado y la deuda correspondiente; en particular, para las existencias de ciclo largo de fabricación se considerarán, en su caso, como fuentes de financiación específicas las deudas comerciales correspondientes a los distintos elementos integrantes de su coste de producción.

        La parte correspondiente del importe de los gastos financieros devengados por las fuentes de financiación específicas, se imputará como mayor valor del activo en producción o construcción a que se ha hecho referencia.

      • El importe total de los fondos propios de la empresa se asignará como financiación, a cada uno de los elementos, existencias o inmovilizado, en fabricación o construcción, en proporción a su valor contable disminuido en el importe de la financiación especifica a que se ha hecho referencia en el punto anterior. Al importe de los elementos en fabricación o construcción financiado con fondos propios que resulte de la operación anterior, no se le asignará ningún gasto financiero.
      • Al valor contable de las existencias en fabricación y del inmovilizado en curso que resulte una vez descontada la parte financiada con fuentes específicas y fondos propios, de acuerdo con lo indicado en las letras a) y b) anteriores, se le asignará proporcionalmente, como parte de la financiación, el resto de fondos ajenos no comerciales, excluida en todo caso, la financiación especifica de otros elementos del activo.

        Al importe de las existencias en fabricación y del inmovilizado en curso que resulte de la aplicación del párrafo anterior, se le asignará la parte correspondiente de los gastos financieros que se devenguen durante el proceso de fabricación o construcción respectivamente, correspondiente a las deudas que de acuerdo con lo anterior financian estos elementos.

    • d) En ningún caso se podrán capitalizar gastos financieros que hagan que el valor de los citados activos sea superior a su valor de mercado o de reposición, según corresponda a la naturaleza del bien.
    • e) Los apartados anteriores se aplicarán para la formulación de las cuentas anuales consolidadas teniendo en cuenta la situación del grupo de sociedades como sujeto contable.
  • 9) Diferencias de cambio en moneda distinta del euro
    • a) Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambio en moneda distinta del euro no deben considerarse como rectificaciones del coste de producción del inmovilizado o de las existencias.

      No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda distinta del euro a plazo superior a un año y destinadas a la financiación específica del inmovilizado en curso o de las existencias de ciclo largo de fabricación en curso, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

      • - que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamente para la construcción de un inmovilizado o la fabricación de existencias, concretos e identificados.
      • - que el período de construcción del inmovilizado o de fabricación de las existencias sea superior a doce meses.
      • - que la variación del tipo de cambio se produzca antes de que el inmovilizado esté en condiciones de funcionamiento o que las existencias se encuentren en condiciones de ser destinadas al consumo final o a su utilización por otras empresas.
      • - que el importe resultante de la incorporación no supere en ningún caso el valor de mercado o de reposición del inmovilizado o de las existencias.
    • b) Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la consideración de un elemento más del coste de producción del inmovilizado o de las existencias y, por tanto, estarán sujetos, en su caso, a amortización y provisión.
    • c) Los apartados anteriores se aplicarán para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, teniendo en cuenta la situación del grupo de sociedades como sujeto contable.
  • 10)Métodos de valoración de las existencias
    • a) Cuando se trate de existencias cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de forma individualizada, se adoptará con carácter general el método del precio medio ponderado o coste medio ponderado; en ningún caso se admite la media simple para determinar dichos parámetros.
    • b) Para la valoración de existencias, los métodos de ordenación de entradas y salidas FIFO (primera entrado, primera salida), LIFO (última entrada, primera salida) u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse, si la empresa los considera más convenientes para su gestión, y siempre que mediante dichos métodos la valoración obtenida permita conseguir el objetivo de imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
    • c) Con carácter general, la aplicación de los métodos indicados se realizará, durante el ejercicio económico, en cada momento en que tengan lugar las correspondientes entradas y salidas de existencias. No obstante, se admitirá la aplicación de dichos métodos cada cierto período de tiempo, siempre que resulte necesario para la gestión propia de la empresa y de tal forma que el final del último período considerado, coincida con la fecha de cierre del ejercicio. En cualquier caso, se deberán aplicar de forma sistemática y uniforme al conjunto de existencias de la empresa, justificándose, en la memoria de las cuentas anuales, los períodos utilizados.
    • d) Si se emplea el método LIFO (última entrada, primera salida) u otro análogo, en la memoria de las cuentas anuales se informará sobre la diferencia de valoración de las existencias que existe con respecto a la valoración que se deducirla de haber aplicado el método del precio medio ponderado o coste medio ponderado.
    • e) No se admite el empleo del coste estándar para la valoración de las existencias, salvo cuando, de acuerdo con el principio de importancia relativa, no exista diferencia significativa con respecto a la valoración que se deduciría de haber aplicado lo dispuesto en las presentes reglas. Esta circunstancia deberá indicarse claramente en la memoria de las cuentas anuales.
    • f) A efectos de la valoración de existencias, las devoluciones de compras se imputarán como menor valor de las existencias objeto de devolución; en el caso de que no fuera viable identificar las existencias devueltas, se imputarán como menor valor de las existencias que correspondan de acuerdo con el método de ordenación de entradas y salidas de existencias utilizado por la empresa. En la memoria de las cuentas anuales se indicará la influencia de las devoluciones de compras en la valoración de existencias.
    • g) A efectos de la valoración de existencias, las procedentes de devoluciones de ventas se incorporarán por el precio de adquisición o coste de producción que les correspondió de acuerdo con el método de ordenación de entradas y salidas de existencias utilizado, salvo que su valor de mercado fuera menor, en cuyo caso se registrarán por dicho importe. En la memoria de las cuentas anuales se indicará la influencia de las devoluciones de ventas en la valoración de existencias,
    • h) Los «rappels» por compras, es decir, descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, así como otros descuentos orinados entre otras causas, por incumplimiento de las condiciones del pedido que sean posteriores a la recepción de la factura, se imputarán directamente como menor valor de las existencias que los causaron; si una parte de esas existencias no se pudiera identificar, los «rappels» y otros descuentos y similares se imputarán como menor valor de las existencias identificadas en proporción al descuento que les sea imputable; el resto de los «rappels» por compras y otros descuentos y similares, no afectarán al valor de las existencias, en todo caso se registrarán como un ingreso del ejercicio en que se devenguen de acuerdo con su naturaleza. En la memoria de las cuentas anuales se indicará la influencia dé los «rappels» por compras y de otros descuentos y similares originados por incumplimiento de las condiciones del pedido que sean posteriores a la recepción de la factura, en la valoración de existencias.
    • i) De acuerdo con el principio de uniformidad, una vez adoptado un método de valoración de existencias, deberá mantenerse uniformemente en el tiempo y aplicarse para el conjunto de existencias de la empresa que presenten similares características o naturaleza. No obstante, con carácter excepcional, se podrá cambiar el método de valoración de las existencias siempre que se haya producido una modificación de las circunstancias que exija el cambio de criterio para conseguir un mejor reflejo de la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa, que deben suministrar las cuentas anuales.

      En este sentido, en los cambios de criterios contables en la valoración de existencias habrá que tener en cuenta la norma de valoración vigésimo primera de la quinta parte del Plan General de Contabilidad.

      El efecto acumulado del citado cambio se calculará, como mínimo, a partir de la información que se deriva de los libros, documentación y justificantes que el empresario debe conservar obligatoriamente de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio.

  • 11) Correcciones de valor
    • a) Cuando el valor de mercado de las existencias, o cualquier otro valor que le corresponda, sea inferior a su precio de adquisición o coste de producción, procederá efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, esto es, cuando se produzcan en las existencias deterioros sin posibilidad de recuperación, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias, es decir, dándose de baja el valor de éstas. A este efecto, se entenderá por valor de mercado:
      • Para las materias primas, su precio de reposición. Cuando no se vaya a continuar con la producción del producto del que forman parte las materias primas o éstas no se vayan a utilizar en el proceso productivo de tales productos, el valor de mercado de dichas materias primas será el valor neto de realización si fuese menor que el precio de reposición.
      • Para las mercaderías y los productos terminados, su valor de realización, deducidos los gastos de comercialización que correspondan.
      • Para los productos en curso, el valor de realización de los productos terminados correspondientes, deducidos la totalidad de costes de fabricación pendientes de incurrir y comercialización.

      No obstante lo anterior, los bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no serán objeto de la corrección valorativa indicada en el párrafo precedente, a condición, de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.

    • b) A estos efectos, se entiende por:
      • Precio de reposición de las materias primas: importe necesario para adquirir o producir las materias primas que sustituirán a las que se están utilizando.
      • Valor neto de realización de las materias primas: importe que se puede obtener por la enajenación de las materias primas en el mercado, deduciendo los costes estimados de venta necesarios para llevar a cabo (gastos de comercialización).
      • Valor de realización: importe que se puede obtener por la enajenación de las existencias teniendo en cuenta las características y el estado de avance productivo en que se encuentre dicho bien.

4. Bienes recibidos de la Junta de Andalucía.

En el caso de que la entidad recibiese bienes de la Junta de Andalucía que por su naturaleza y destino hubiese que clasificarlos como existencias, la valoración de las mismas se realizará de acuerdo con lo establecido en el decreto o norma de adjudicación de éstas. En ausencia de tal valoración, se aplicará la norma de valoración segunda en lo referido al valor venal Como contrapartida del activo, se utilizará la cuenta correspondiente del grupo 10. Capital, si se reciben en el acto constitutivo. Si se reciben en-un momento posterior, se contabilizará como ingreso extraordinario del ejercicio. Todo ello sin perjuicio de las correcciones de valor que pudiesen considerarse necesarias. En la memoria de las cuentas anuales se detallarán las existencias que se encuentran en esta situación, los criterios de valoración utilizados, y las correcciones de valor efectuadas.

14ª Diferencias de cambio en moneda extranjera

1. Inmovilizado material e inmaterial.

Como norma general su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubieren incorporado al patrimonio.

Las amortizaciones y las provisiones por depreciación deberán calcularse, como norma general, sobre el importe resultante de aplicar el párrafo anterior.

2. Existencias.

Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que se produce cada adquisición, y esta valoración será la que se utilice tanto si se aplica el método de identificación especifica para la valoración de las existencias, como si se aplican los métodos de precio medio ponderado, FIFO, LIFO u otros análogos.

Se deberá dotar la provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que las existencias tuvieren en el mercado en la fecha de cierre de cuentas. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda extranjera se aplicará para su conversión en moneda nacional el tipo de cambio vigente en la referida fecha.

3. Valores de renta variable.

Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieren incorporado al patrimonio. La valoración así obtenida no podrá exceder de la que resulte de aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre, al valor que tuvieren los valores en el mercado.

4. Tesorería.

La conversión en moneda nacional de la moneda extranjera y otros medios líquidos en poder de la empresa se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejercicio figurarán en el balance de situación al tipo de cambio vigente en ese momento.

Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio negativa o positiva, se cargará o abonará, respectivamente al resultado del ejercicio.

5. Valores de renta fija, créditos y débitos.

La conversión en moneda nacional de los valores de renta fija así como de los créditos y débitos en moneda extranjera se realizará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre del ejercicio se valorarán al tipo de cambio vigente en ese momento. En los casos de cobertura de cambio (seguro de cambio o cobertura similar), se considerará únicamente la parte del riesgo no cubierto.

Las diferencias de cambio positivas o negativas de cada valor, débito o crédito se clasificarán en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda. A estos efectos, se agruparán aquellas monedas que, aún siendo distintas, gocen de convertibilidad oficial en España.

  • a) Las diferencias positivas no realizadas que se produzcan en cada grupo, como norma general, no se integrarán en los resultados y se recogerán en el pasivo del balance como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios».
  • b) Por el contrario, las diferencias negativas que se produzcan en cada grupo, como norma general, se imputarán a resultados.

No obstante, las diferencias positivas no realizadas podrán llevarse a resultados cuando para cada grupo homogéneo se hayan imputado a resultados en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio, y por el importe que resultaría de minorar dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas en resultados de ejercicios anteriores.

Las diferencias positivas diferidas en ejercicios anteriores se imputarán a resultados en el ejercicio que venzan o se cancelen anticipadamente los correspondientes valores de renta fija, créditos y débitos o en la medida en que se vayan reconociendo diferencias en cambio negativas por igual o superior importe en cada grupo homogéneo.

6. Normas especiales.

Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambios en moneda extranjera no deben considerarse como rectificaciones del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda extranjera a plazo superior a un año y destinadas a la financiación especifica del inmovilizado, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • - que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamente para adquirir un activo inmovilizado concreto y perfectamente identificable;
  • - que el período de instalación de dicho inmovilizado sea superior a doce meses;
  • - que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que el inmovilizado se encuentre en condiciones de funcionamiento;
  • - que el importe resultante de la incorporación al coste no supere en ningún caso el valor de mercado o de reposición del inmovilizado.

Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la consideración de un elemento más del coste del inmovilizado material y, por consiguiente, estarán sujetos a amortización y provisión, en su caso.

Podrán existir también normas especiales aplicables a industrias o sectores específicos con grandes endeudamientos a largo plazo en moneda extranjera. Estas situaciones concretas serán analizadas en las correspondientes adaptaciones sectoriales o en otra normativa de aplicación especifica a estas situaciones.

15ª Impuesto sobre el Valor Añadido

  • a) El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno (producción propia con destino al inmovilizado de la empresa) el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos bienes de inversión.

    No alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el importe del IVA soportado no deducible consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.

  • b) Si en el momento en que tiene lugar la incorporación del inmovilizado al patrimonio de la empresa, ha sido concedida una subvención para financiar la adquisición del citado inmovilizado, de tal manera que se conoce el importe de la cuota del IVA soportado que será no deducible cuando la subvención se perciba efectivamente, el registro contable de la operación descrita atenderá a los siguientes criterios:
    • - El inmovilizado se valorará por el precio de adquisición incluido el importe de la cuota del IVA soportado que será no deducible en el momento de la percepción efectiva de la subvención, con independencia de que, a efectos tributarios, el total importe del IVA soportado en la operación resulte deducible en la correspondiente declaración-liquidación.
    • - El registro contable de la declaraciónliquidación del IVA del período correspondiente a la adquisición del bien, deberá realizarse recogiendo el importe del IVA soportado que resultará no deducible -con posterioridad, en la declaración-liquidación correspondiente a la fecha de la percepción efectiva de la subvención- en una partida de deudas con la Hacienda Pública que figurará en el pasivo del balance con la denominación adecuada.

    Cuando una parte del importe del IVA, previamente deducido de acuerdo con la normativa tributaria al efecto (lo que exige que el destino previsible del bien que produce el devengo cumpla las circunstancias exigidas por dicha normativa) posteriormente deviene en no deducible como consecuencia, en el caso objeto de consulta, de la percepción efectiva de una subvención, deberá registrarse como una ajuste de la imposición indirecta, para lo que se podrá emplear la cuenta de gastos 634. «Ajustes negativos en la imposición indirecta», sin afectar a la valoración del elemento.

  • c) De acuerdo con los criterios de registro del IVA contenidos en la parte tercera, el devengo del IVA por adquisiciones intracomunitarias, siempre que sea deducible, dará lugar para el adquirente a un cargo en la cuenta 472. Hacienda Pública, IVA Soportado y un abono simultáneo a la cuenta 477 Hacienda Pública IVA Repercutido, sin perjuicio de que, si se considera conveniente y entre otras posibilidades, pueda abrirse una cuenta de cuatro cifras dentro de la cuenta 472 para reflejar el IVA soportado devengado por el que todavía no ha nacido el derecho a deducir.

    No obstante lo anterior, sin perjuicio de los requisitos formales establecidos en la legislación tributaria, cada empresa podrá utilizar a efectos de su gestión intema las cuentas que estime convenientes.

    Sin embargo, son de aplicación obligatoria los modelos y las normas de elaboración de las cuentas anuales contenidas en la cuarta parte del P. G.C., según los cuales hasta que el IVA soportado deducible se compense en la correspondiente declaración-liquidación, su importe deberá lucir en la partida D).III.6. Administraciones Públicas del activo del modelo normal de balance y el IVA repercutido deberá lucir en la partida E). V.1. Administraciones Públicas. del pasivo del modelo de balance, también hasta que se compense en la declaración-liquidación que corresponda.

  • d) En relación al tratamiento contable de los regímenes especiales el Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicará lo establecido en Resolución de 20 de enero de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

16ª Impuesto sobre Sociedades

  • a)Reglas generales

    Para la contabilización del impuesto sobre sociedades, se considerarán las diferencias que puedan existir entre el resultado contable y el resultado fiscal, entendido éste como la base imponible del impuesto, siempre que se deban a las siguientes causas:

    • - Diferencias en la definición de los gastos e ingresos entre el ámbito económico y el tributario.
    • - Diferencias entre los criterios temporales de imputación de ingresos y gastos utilizados en los indicados ámbitos.
    • - La admisión en el ámbito fiscal de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

      A estos efectos, se pueden distinguir las siguientes diferencias:

    • - «Diferencias permanentes»: las producidas entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio que no revierten en períodos subsiguientes, excluidas las pérdidas compensadas.
    • - «Diferencias temporales»: las existentes entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio cuyo origen está en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que por lo tanto revierten en períodos subsiguientes.
    • - Las «pérdidas compensadas», a efectos de la determinación de la base imponible.

    El gasto a registrar por el impuesto sobre sociedades se calculará sobre el resultado económico antes de impuestos, modificado por las «diferencias permanentes».

    Las «diferencias temporales» y las pérdidas compensadas no modificarán el resultado económico a efectos de calcular el importe del gasto por el impuesto sobre sociedades del ejercicio.

    La existencia de pérdidas compensables fiscalmente dará origen a un crédito impositivo que representa un menor impuesto a pagar en el futuro.

    Para la contabilización del impuesto sobre sociedades habrá que considerar además, que las bonificaciones y deducciones en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, se considerarán como una minoración en el importe del impuesto sobre sociedades devengado.

    De acuerdo con los criterios anteriores, el importe a contabilizar por el impuesto sobre sociedades devengado en el ejercicio se calculará realizando las siguientes operaciones:

    • - Se obtendrá el «resultado contable ajustado», que es el resultado económico antes de impuestos del ejercicio más o menos las diferencias permanentes» que correspondan al mismo.
    • - Se calculará el importe del «impuesto bruto», aplicando el tipo impositivo correspondiente al ejercicio sobre el «resultado contable ajustado».
    • - Finalmente, del importe del «impuesto bruto», según sea positivo o negativo, se restará o sumará, respectivamente, el de las bonificaciones y deducciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta, para obtener el impuesto sobre sociedades devengado.

    El crédito impositivo como consecuencia de la compensación fiscal de pérdidas se calculará aplicando el tipo impositivo del ejercicio a la base imponible negativa del mismo.

    Las diferencias entre el impuesto sobre sociedades a pagar y el gasto por dicho impuesto, así como el crédito impositivo por la compensación fiscal de pérdidas, en la medida en que tengan un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura, se registrarán en las cuentas 4740 - Impuesto sobre beneficios anticipado, 4745- Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio y 479- Impuesto sobre beneficios diferido.

    Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la empresa den lugar a una variación en el importe de los impuestos anticipados, créditos impositivos e impuestos diferidos, se procederá a ajustar el saldo de las cuentas antes mencionadas, computándose en resultados el ingreso o gasto, según corresponda, que se derive de dicho ajuste.

    De acuerdo con el principio de prudencia, sólo se contabilizarán en las cuentas 4740 y 4745 los impuestos anticipados y créditos impositivos cuya realización futura esté razonablemente asegurada, y se darán de baja aquellos otros sobre los que surjan dudas lógicas acerca de su futura recuperación.

    No obstante lo anterior, se podrá considerar como ingreso o gasto la parte de gravamen que corresponda a las diferencias permanentes; asimismo, se podrán considerar como ingresos las deducciones y bonificaciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta. Estos ingresos y gastos podrán ser objeto de periodificación con criterios razonables.

    En el caso de empresarios individuales no deberá lucir ningún importe en la rúbrica correspondiente al impuesto sobre beneficios. A estos efectos, a final de ejercicio las retenciones soportadas y los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se cargarán a la cuenta 550 - Titular de la explotación.

  • b)Otras reglas específicas: Serán de aplicación las establecidas en Resolución de 9 de octubre de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad.

17ª Compras y otros gastos

En la contabilización de las compras de mercaderías y demás bienes para revenderlos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  • a) Los gastos de las compras, incluidos los transportes y los impuestos que recaigan sobre las adquisiciones, con exclusión del IVA soportado deducible, se cargarán en la respectiva cuenta del subgrupo 60.
  • b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la compra.
  • c) Los descuentos y«similares que le sean concedidos a la empresa por pronto pago, incluidos o no en factura, se considerarán ingresos financieros, contabilizándose en la cuenta 765.
  • d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizarán en la cuenta 609.
  • e) Los descuentos y similares posteriores a la recepción de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 608.
  • f) La contabilización de los envases cargados en factura por los proveedores, con facultad de su devolución queda expuesta en la cuenta 406.
  • g) En los casos referidos en el apartado 3 de la letra I) de la norma de valoración 3ª, habrá que distinguir dos casos
    • - Si la empresa actúa como medio propio de la Junta de Andalucía, o ejecuta de forma directa la mayor parte de la construcción de la infraestructura o elemento de inmovilizado, todos los gastos relacionados deben ser contabilizados como tales por la propia naturaleza de los mismos y con el suficiente desglose analitico en el plan de cuentas que muestre el coste de realización de la actuación concreta.
    • - Si la actuación de la empresa es de mera intermediación, no registrará contablemente como suyos los gastos incurridos por un tercero, de conformidad con lo descrito en la norma de valoración 18ª letra g).

    En la contabilización de gastos por servicios serán de aplicación las reglas a) a e).

    En la contabilización de las pérdidas por enajenación o baja en inventario del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como mayor importe de las mismas los gastos inherentes a la operación.

18ª Ventas y otros Ingresos

En la contabilización de la venta de bienes se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  • a) Las ventas se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravan estas operaciones. Los gastos inherentes a las mismas, incluidos los transportes a cargo de la empresa, se contabilizarán en las cuentas correspondientes del grupo 6, sin perjuicio de lo establecido en las reglas d) y e) siguientes.
  • b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la venta.
  • c) Los descuentos y similares que sean concedidos por la empresa por pronto pago, estén o no incluidos en factura, se considerarán gastos financieros, contabilizándose en la cuenta 665.
  • d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizarán en la cuenta 709.
  • e) Los descuentos y similares posteriores a la emisión de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizaran en la cuenta 708.
  • f) La contabilización de los envases cargados en factura a los clientes, con facultad de su recuperación, queda expuesta en la cuenta 436.
  • g) Las operaciones realizadas por una empresa en ejecución de un mandato, o cualquier otra figura similar, no tienen, en principio, influencia en los resultados de la empresa mandataria, sin perjuicio de que si el servicio es retribuido, deberá contabilizase el ingreso correspondiente. Por ello, si la empresa realiza actividades por cuenta de otra, ya sea en su nombre o en nombre propio, sólo originará el registro contable de los movimientos de tesorería que pudieran producirse y, en su caso, el de contabilización del ingreso correspondiente a la retribución, ya sea en forma de comisión o cualquier otra figura similar, todo ello sin perjuicio de que si jurídicamente y en determinadas circunstancias pudieran derivarse responsabilidades directas al mandatario como consecuencia de la ejecución del mandato, deberia contabilizarse la correspondiente provisión por el riesgo asumido en el desempeño de la actividad. En relación con los aspectos contables, y en particular las cuentas a emplear en la contabilización de los movimientos de tesorería que se puedan producir, podrán utilizarse cuentas del subgrupo 55. Con respecto a la contabilización de la retribución, si la empresa ejecutora del servicio realiza como actividad ordinaria servicios de esta naturaleza, reflejará sus ingresos en cuentas del subgrupo 70. Si por el contrario la empresa obtiene este tipo de ingresos con carácter accesorio, es decir, sin ser su actividad ordinaria, se contabilizarán en el subgrupo 75 sin formar parte de la cifra de negocios de la empresa. En relación con las provisiones a dotar en el caso de que se pudieran derivar responsabilidades del mandatario en la ejecución de la actividad, podrán utilizarse cuentas del subgrupo 49 para reflejar la provisión y cuentas de los subgrupos 69 y 79 para realizar respectivamente las dotaciones y desdotaciones de la misma.
  • h) Aquellas entidades en las que la financiación de su actividad ordinaria se realice total o parcialmente mediante la recaudación de tributos por cuenta de la Junta de Andalucía, por venir así establecido en su marco jurídico de actuación, la recaudación efectuada tendrá el carácter de ingresos propios de carácter ordinario, quedando recodos contablemente en cuentas del subgrupo 70 Ventas de mercaderías, de producción propia, de servicios, etc.

    En los casos en que dichos ingresos se produzcan de forma esporádica u ocasional, su reflejo contable se realizará en subcuenta específica creada al efecto dentro del subgrupo 778 Ingresos extraordinarios.

    Si con carácter previo a la consideración como propios de dichos ingresos, se estableciese el requisito de realizar la liquidación de los efectuados ante la Junta de Andalucía y la obtención de la aprobación formal por parte de ésta, hasta el cumplimiento de dichas condiciones, la recaudación efectuada se registrará contablemente en una subcuenta especifica del subgrupo 475 con el titulo de Junta de Andalucía acreedora por recaudación de tributos. El importe que finalmente haga suyo la entidad, se cargará a esta cuenta con abono a ingresos en la forma establecida en los dos párrafos anteriores. Por la parte reintegrada a la Junta de Andalucía se efectuará cargo a esta cuenta con abono a cuenta del grupo 57.

En la contabilización de ingresos por servicios serán de aplicación las reglas anteriores.

En la contabilización de los beneficios por enajenación del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como menor importe de los mismos los gastos inherentes a la operación.

19ª Dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares

En la contabilización de las dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares se incluirán los gastos devengados, por las estimaciones realizadas según cálculos actuariales, con el objeto de nutrir los fondos internos necesarios para cubrir las obligaciones legales o contractuales, sin perjuicio de la imputación a la provisión de los rendimientos financieros generados a su favor.

20ª Transferencias y Subvenciones

Son transferencias corrientes los fondos recibidos por la entidad para la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas.

Son subvenciones corrientes los fondos recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y especificas. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas a la entidad con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción.

Son transferencias de capital los fondos recibidos por la entidad para el establecimiento de la estructura, básica, en su conjunto, de la entidad.

Son subvenciones de capital los fondos recibidos por la entidad para la adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados

La contabilización de transferencias y subvenciones se efectuará de acuerdo a las siguientes reglas:

  • a) Como norma general, las subvenciones corrientes se registrarán contablemente como un ingreso de explotación en la cuenta de pérdidas y ganancias, utilizando para ello las cuentas del subgrupo 74 del Plan, deberán contabilizarse con el suficiente desglose analítico en subcuentas del citado subgrupo, así como en las correlativas de gastos, que permitan la identificación de la aplicación para las cuales fueron concedidas.
  • b) Las transferencias corrientes concedidas a las empresas de la Junta de Andalucía para financiar su presupuesto de explotación tendrán la naturaleza de transferencia de financiación sólo en la cuantía necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, teniendo el carácter de reintegrable a la Tesorería de la Junta de Andalucía la cuantía no aplicada en virtud de lo que se disponga en tal sentido en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El importe a reintegrar será registrado en la cuenta 4759 Junta de Andalucía acreedora por diversos conceptos.
  • c) Las transferencias que tienen como finalidad compensar las pérdidas derivadas de las actividades propias del tráfico de la sociedad y son concedidas por la Junta de Andalucía u otros socios de la misma, no deberán lucir como ingreso de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias, tanto si han sido acordadas «a posteriori» para compensar pérdidas ya producidas como si tienen por objeto absorber las pérdidas esperadas. En este caso el importe de la transferencia lucirá en la partida A. V. 3 «Aportaciones de socios por compensación de pérdidas» del pasivo del balance incluida dentro de los Fondos Propios de la sociedad, hasta tanto sean compensadas las pérdidas producidas en la explotación para cuya compensación se concedió la misma.
  • d) Los asientos contables a practicar en el caso de transferencias corrientes que deban recibir el tratamiento de aportaciones de socios para compensación de pérdidas serán los siguientes:

    Compensación de pérdidas producidas en el mismo ejercicio:

    - Por el nacimiento del derecho de cobro, se cargará a la cuenta 4707 Junta de Andalucía, deudora por diversos conceptos, con abono a la cuenta 122 Aportaciones de socios para compensar pérdidas.

    - Por el cobro de la transferencia corriente se cargará a cuentas de tesorería (grupo 57) con abono a la cuenta 4707 Junta de Andalucía deudora por diversos conceptos.

    - Por el asiento de distribución del resultado del ejercicio se aplicará la cuenta a su destino realizando un cargo a la cuenta 122 Aportaciones de socios para compensar pérdidas con abono a la cuenta 129. Pérdidas y Ganancias.

    - Por el excedente de la cuenta 122 Aportaciones de socios para compensar pérdidas, se efectuará cargo a dicha cuenta con abono a la cuenta 4759 Junta de Andalucía acreedora por diversos conceptos, con e1 nivel de desgose adecuado.

    Compensación de pérdidas producidas en ejercicios anteriores:

    - Tendría el mismo juego contable que en el caso anterior, si bien la aplicación, cargo a la cuenta 122 Aportaciones de socios para compensar pérdidas, se realizaría con abono a la cuenta 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

  • e) Las transferencias y subvenciones de capital recibidas por la entidad deberán registrarse en las cuentas correspondientes del subgrupo 13 «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», teniendo su contrapartida en las cuentas correspondientes de activo. Las transferencias y subvenciones de capital de cualquier clase se valorarán por el importe concedido.
  • f) Por el exceso de transferencias o subvenciones de capital no invertidas en la adquisición o construcción de elementos de la estructura básica o en elementos de activo fijo previamente determinados se cargarán las correspondientes cuentas del subgrupo 13 con abono a la cuenta 4759 Junta de Andalucía acreedora por diversos conceptos, con el nivel de desglose adecuado y en función de los parámetros temporales que se fijen en las sucesivas leyes de presupuestos o en el Titulo VIII de la ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • g) En el caso de que una empresa adquiera unas acciones, obteniendo para la financiación de estas inversiones unas subvenciones oficiales no reintegrables, en la medida en que pueda calificarse como no reintegrable y dado que financia activos de la estructura fija de la empresa, su valoración se realizará por el importe concedido y se ubicará en el pasivo del balance formando parte de la agrupación ingresos a distribuir en varios ejercicios.

    Si por pérdidas en el ejercicio o cualquier otra circunstancia producida en la empresa participada, surgiese la necesidad de practicar correcciones valorativas sobre el activo contabilizado en la empresa matriz, se considerará que la reversibilidad de la citada corrección valorativa no se produce en aquellos activos o parte de los mismos financiados gratuitamente, por lo que con carácter general, las correcciones valorativas realizadas de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Plan General de Contabilidad, a activos financiados gratuitamente, sean de la naturaleza que fueren (reversibles o definitivas) deben tratarse dando de baja definitiva el valor del activo en cuestión y sin que en ningún caso pueda revertir el valor depreciado.

    En todo caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá recoger la información relacionada con esta situación a efectos de conseguir la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

  • h) En aquellos casos en los que la entidad actúe en virtud de convenios, encargos, o similares, como intermediaria entre Administraciones Públicas y beneficiarios directos de subvenciones, asumiendo la responsabilidad de la justificación de la aplicación a la finalidad para la cual la subvención fue concedida por parte del beneficiario, deberá contabilizar en cuentas deudoras y acreedoras clasificadas en función del plazo de vencimiento de las mismas, las diferentes fases en las que se encuentra la subvención.

    El juego de cuentas que se podría utilizar sería el siguiente:

    • 448. Deudores por convenios de subvenciones pendientes de recibir
      • a) Se cargará a la firma del convenio con abono a la cuenta 559 Transferencias pendientes de recibir o aplicar por convenios de subvenciones.
      • b) Se abonará por el cobro de las transferencias recibidas para su gestión con abono a cuentas del subgrupo 57.

      El saldo de esta cuenta, en función de su vencimiento se clasificaría en las rúbricas D) III del activo si fuese a corto plazo y B) VI del activo si fuese a largo plazo.

    • 559. Transferencias por convenios de. subvenciones pendientes de recibir o aplicar
      • a) Se abonará a la firma del convenio con cargo a la cuenta 448 Deudores por convenios de subvenciones pendientes de recibir.
      • b) Se cargará por la asignación al beneficiario de la ayuda con abono a la cuenta 412 Acreedores por subvenciones pendientes de justificar.

        El saldo de esta cuenta, en función de su vencimiento se clasificaría en las rúbricas E) VI del pasivo si fuese a corto plazo y D) VI del pasivo si fuese a largo plazo.

    • 412. Acreedores por subvenciones pendientes de Justificar
      • a) Se abonará por la asignación al beneficiario de la ayuda con cargo a la cuenta 559 Transferencias por convenios de subvenciones pendientes de recibir o aplicar.
      • b) Se cargará por el pago de la ayuda al beneficiario tras la justificación de la aplicación a su finalidad de la misma.

        El saldo de esta cuenta se clasificará en la rúbrica E) IV del Pasivo.

        El saldo de las cuentas 559 en las cantidades recibidas y no aplicadas y el de la 412, si hubiese de ser reintegrado, se traspasarla a una cuenta a pagar con denominación diferente, del epígrafe E) V del pasivo del balance. Si en virtud de lo establecido en el convenio, y transcurrido el plazo de prescripción fijado en el mismo, la entidad pudiese hacer suyas estas cantidades, las recogerá en cuenta especial creada al efecto en el epígrafe A) IV del pasivo del balance.

        En todo caso, la entidad facilitará información detallada en la memoria sobre el estado de situación al cierre de estas operaciones, elaborando para cada convenio suscrito, las distintas fases en las que se encuentran las transferencias.

  • i) El reconocimiento contable del nacimiento del derecho de cobro de las transferencias y subvenciones a recibir de la Junta de Andalucía se hará de acuerdo a los criterios generales, y, en particular se aplicarán las siguientes reglas:
    • - Tanto las recogidas de forma nominativa en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma Andaluza, como las restantes transferencias y subvenciones, se registrarán contablemente en el momento en que se reciba la comunicación del acto administrativo de resolución de la concesión por parte del órgano Gestor de la Junta de Andalucía, siempre que se hayan cumplido los requisitos iniciales para el derecho de cobro de dicha cantidad inherente a la operación.
    • - La contrapartida contable de ese derecho de cobro será la correspondiente a la naturaleza de la transferencia o subvención en función de lo señalado en los apartados anteriores de esta norma.

21ª. Derechos de cobro sobre la Junta de Andalucía.

Los derechos de cobro por cualquier concepto de los que sea titular la empresa sobre órganos de la Junta de Andalucía sometidos al régimen de Contabilidad Presupuestaria de Gastos se contabilizarán de acuerdo con las siguientes reglas:

  • 1º. Los derechos de cobro por cualquier concepto que figuren a la fecha de elaboración del balance como obligaciones reconocidas de pago en los registros de la contabilidad presupuestaria de gastos de la Junta de Andalucía y así sea certificado por los representantes competentes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se registrarán por el importe con el que figuren certificados en la cuenta 4707 Junta de Andalucía deudora por diversos conceptos, con el debido desglose en función de la naturaleza de la operación de la que proceda el derecho.
  • 2º.Los derechos de cobro por cualquier concepto que no constando a la fecha de elaboración del balance en la contabilidad presupuestaria de gastos como obligaciones de pago reconocidas por la Junta de Andalucía, sean expresamente reconocidos por quienes tengan atribuidas las competencias de ejecución y liquidación del presupuesto, originarias o delegadas, y deriven entre otras de siguientes situaciones:
    • - Relaciones de base contractual por la existencia de facturas conformadas, certificaciones de obra, certificados de recepción etc.
    • - Subvenciones de justificación diferida por la existencia de resoluciones de concesión.
    • - Subvenciones de justificación previa por la existencia de certificado del órgano competente del cumplimiento del objeto por el beneficiario.
    • - Encargos de ejecución por la existencia de documentos que acrediten el nacimiento del derecho por la empresa afectada.

    serán registrados con el desglose adecuado en la cuenta 4707 Junta de Andalucía deudora por diversos conceptos, con el debido desglose y por los importes con que figuren reconocidos.

  • 3º. No podrán dotarse provisiones por insolvencias sobre derechos de cobro con la Junta de Andalucía. Esta prohibición alcanza a aquéllos derechos que se hallen afectados por cualquier incidencia de tramitación administrativa en los órganos de la Junta de Andalucía.
  • 4º. En todo caso la Memoria de las Cuentas Anuales deberá informar expresamente de la composición del saldo de las cuentas señaladas y dará detalle de las circunstancias que afecten a los derechos registrados según el punto 2° de esta regia.

22ª. Cambios en criterios contables y estimaciones

Por la aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios autorizados por este texto. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio.

Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.

23ª. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados

Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

  • a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
  • b) La legislación autonómica de carácter mercantil y contable.
  • c) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
  • d) La adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Públicas de la Junta de Andalucía.
  • e) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, y
  • f) La demás legislación que sea específicamente aplicable.

Análisis jurídico

Posterior:

DEROGADA POR

  • R Economía y Hacienda 2 Oct. 2009 CA Andalucía (Plan General de Contabilidad de las Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz, de las Agencias Públicas Empresariales y de las entidades asimiladas)

    Res [ANDALUCÍA] 4 marzo 2002, derogada por apartado cuarto de Res [ANDALUCÍA] 2 octubre 2009, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad de las Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz, de las Agencias Públicas Empresariales y de las entidades asimiladas (BOJA 12 enero 2010) el 13 de enero de 2010.

Este documento no tiene validez jurídica