Texto: LAN\2003\439 Estado: Disposición vigente
Resolución de Dirección General de Organización de Procesos y Formación, de 24 julio 2003. Establece el sistema de acreditación de la calidad de los centros y unidades sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de acuerdo con el modelo de calidad del sistema sanitario de Andalucía
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 153 de 11/8/2003
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/153
Procedencia: Dirección General de Organización de Procesos y Formación
Versión de 24/7/2003
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 1/9/2003
La acreditación de centros sanitarios se configura como un proceso orientado a la mejora continua mediante la identificación de áreas de desarrollo, que se inicia con la autorización de instalación y funcionamiento y que se basa en la existencia de unos estándares de referencia que reflejan lo que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía entiende por una prestación de servicios de calidad.
La acreditación de centros y de unidades sanitarias pretende, de esa forma, garantizar la libre toma de decisiones de los ciudadanos a quienes la Administración Sanitaria coloca en el centro del Sistema, y que por ello tienen el derecho de conocer el nivel de calidad que se les puede ofrecer en cada uno de los centros y unidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Se hace necesario, pues, determinar, el sistema de acreditación de centros sanitarios y unidades sanitarias, como instrumento para la mejora continua de los servicios que el Sistema Sanitario Público de Andalucía presta a los ciudadanos.
Por todo ello, en virtud de las competencias recogidas en el Decreto 245/2000, de 31 de mayo (LAN\2000\245), por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, que atribuye a la Dirección General de Organización de Procesos y Formación, artículo 8.2, letra d, las funciones de definición del sistema de acreditación de los distintos centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, resuelve:
Establecer el sistema de acreditación de la calidad de los centros sanitarios y unidades sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de acuerdo con los estándares de calidad del Sistema Sanitario de Andalucía, con arreglo a las siguientes normas:
1. Se consideran, a efectos de esta Resolución, centros sanitarios los siguientes:
a) Hospitales y otros centros con internamiento.
b) Los siguientes centros y establecimientos extrahospitalarios:
–Centros de atención primaria.
–Centros de especialidades.
–Centros de diagnóstico.
2. Se consideran, a efectos de esta Resolución, unidades sanitarias, las siguientes:
–Unidades de gestión clínica.
–Unidades de investigación.
–Unidades de transplantes.
Se entiende por acreditación, a los efectos de la presente Resolución, el reconocimiento administrativo por parte de la Consejería de Salud de la calidad de un centro o unidad sanitaria de acuerdo con unos estándares de referencia definidos por dicha Consejería.
La acreditación de centros sanitarios y unidades sanitarias posee diferentes niveles o grados en función de la evolución de la organización dentro de la senda de la mejora continua. El modelo de acreditación y los niveles se describen en el Anexo 1 de la presente Resolución.
La acreditación de centros y unidades sanitarias requerirá de la previa existencia de la autorización emitida por la Administración Sanitaria Pública de Andalucía.
Se establecen como estándares de referencia para el sistema de acreditación de centros sanitarios y unidades de gestión clínica los que figuran detallados en los Anexos 2 y 3, respectivamente, de esta Resolución.
Todos los centros y unidades sanitarias que conforman el Sistema Sanitario Público de Andalucía, deberán obtener la acreditación antes de transcurridos 5 años desde la fecha de obtención de la autorización otorgada por la Administración Pública Sanitaria Andaluza o desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución si aquélla fuese anterior.
La acreditación tendrá una validez temporal de cinco años a contar desde la fecha de reconocimiento por la Administración Sanitaria Pública Andaluza. Durante dicho período el órgano acreditador podrá revocar la acreditación si se apreciaran circunstancias que reflejasen una variación sustancial del grado de calidad acreditado.
Este documento no tiene validez jurídica