Texto: LAN\2008\168 Estado: Disposición derogada
Resolución de Dirección General de Pesca y Acuicultura, de 18 marzo 2008. Establece un horario de entrada y salida de puerto para la flota de cerco y arrastre del Mediterráneo
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 59 de 26/3/2012
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/59
Procedencia: Dirección General de Pesca y Acuicultura
Versión de 13/3/2012
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 15/4/2012
Según lo dispuesto en el artículo 48.3.b) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, de las materias relacionadas con la ordenación del sector pesquero andaluz.
El Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo, y el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco, disponen normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero relativa a la regulación del esfuerzo de pesca de las referidas modalidades de pesca.
La Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 8, aspectos básicos sobre la ordenación del sector pesquero, relativos a los días de actividad y descanso semanal, que deben respetar las flotas dedicadas a las pesquerías de cerco y arrastre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Pesca y Acuicultura considera necesario establecer un horario de entrada y salida de puerto para las flotas de cerco y arrastre del Mediterráneo, en cuanto que dicha medida contribuye al desarrollo y ejecución de la ordenación de dichas pesquerías.
Por todo lo anterior, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, resuelvo:
1. Se establecen los siguientes horarios de entrada y salida de puerto para el ejercicio de la actividad pesquera de cerco y de arrastre en el Mediterráneo:
a) Flota de cerco:
- Salida de puerto a partir de las 17,00 horas en los meses de octubre hasta marzo, ambos inclusive, y de las 19,00 horas en los meses de abril hasta septiembre, ambos inclusive.
- Entrada en puerto antes de las 10,00 horas.
- El descanso semanal de 60 horas continuadas deberá incluir el domingo.
b) Flota de arrastre:
- Salida de puerto a partir de las 6,00 horas.
- Entrada en puerto antes de las 18,00 horas.
- El descanso semanal de 60 horas continuadas se efectuará entre las 18,00 horas del viernes y las 6,00 horas del lunes.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica