Texto: LAN\2010\110 Estado: Disposición vigente

Resolución de Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de 11 febrero 2010. Establece el perfil profesional de Auxiliar de manufactura cerámica y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 51 de 16/3/2010

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/51

Procedencia: Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente

Versión de 11/2/2010

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 17/3/2010


La Orden de 24 de junio de 2008 (LAN\2008\392), por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, especifica, en su artículo 4.2, que la Dirección General competente en materia de formación profesional inicial establecerá, mediante resolución, los perfiles profesionales a los que responden cada uno de los citados programas. Dicho perfil se expresa a través de la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, entorno profesional y relación de cualificaciones y, en su caso, de unidades de competencia de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

Asimismo, en el citado artículo se determina que en la misma Resolución se establecerá el currículo de los módulos específicos, que forman parte de los módulos obligatorios del programa y se especificarán las titulaciones del profesorado para la impartición de los módulos específicos y, en su caso, otros requisitos.

Por todo lo anterior, y con objeto de establecer el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de manufactura cerámica, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, ha resuelto:

Primero. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto definir el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de manufactura cerámica.

Segundo. Identificación

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de manufactura cerámica, queda identificado por los siguientes elementos:

1. Denominación: Auxiliar de manufactura cerámica.

2. Nivel: Programas de Cualificación Profesional Inicial.

3. Duración: 532 horas.

4. Familia Profesional: Vidrio y cerámica.

Tercero. Competencia general

Realizar trabajos auxiliares de fabricación de productos cerámicos, interviniendo en las operaciones de reproducción de moldes, moldeo, colado, esmaltado y estivado de los hornos, tomando todas las medidas necesarias para evitar la contaminación, siguiendo instrucciones en condiciones de calidad y seguridad, aplicando normas de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental.

Cuarto. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa son las que se relacionan a continuación:

a) Preparar la maquinaria, equipos, útiles y herramientas necesarios para la fabricación artesanal o semiautomática de moldes y productos cerámicos.

b) Almacenar los materiales y clasificarlos según las necesidades de producción.

c) Acopiar materiales y útiles necesarios, disponiéndolos para realizar los trabajos encomendados.

d) Manejar la maquinaria y equipo, siguiendo el procedimiento que se le indique.

e) Preparar pastas de escayola o en su caso de resina.

f) Colaborar en el proceso de reproducción de moldes de escayola o de resina controlando las operaciones de vertido, desmoldeo y secado.

g) Colaborar en la reproducción artesanal de productos cerámicos, mediante colado, controlando el proceso de vertido, sedimentación y endurecimiento de la barbotina.

h) Colaborar en la conformación artesanal o semiautomática de productos cerámicos mediante moldeo, a partir de las instrucciones técnicas recibidas.

i) Colaborar en las operaciones de vidriado y decoración de los productos cerámicos, siguiendo el procedimiento y el diseño establecidos.

j) Participar en las operaciones de carga y descarga de los hornos, manipulación y almacenaje de la producción.

k) Retirar los residuos generados en el proceso de fabricación, manteniendo el área de trabajo limpia y ordenada.

l) Demostrar autonomía en la resolución de pequeñas anomalías.

m) Cumplir normas ambientales y de seguridad, detectando y previniendo los riesgos asociados al puesto de trabajo.

n) Comunicarse eficazmente con las personas adecuadas en cada momento, transmitiendo la información de manera clara y precisa.

ñ) Actuar con confianza en la propia capacidad profesional y mostrar una actitud creativa ante los requerimientos del trabajo.

Quinto. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas

Cualificación profesional completa: Operaciones de reproducción manual o semiautomática de productos cerámicos. VIC205_1 (R.D. 1228/2006, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0649_1: Conformar productos cerámicos mediante colado y reproducir moldes.

UC0650_1: Conformar productos cerámicos mediante moldeo manual o semiautomático a partir de masas plásticas.

UC0651_1: Realizar la aplicación manual de esmaltes y decoraciones en productos cerámicos.

UCO652_1: Realizar operaciones de carga, cocción y descarga de hornos para la fabricación manual o semiautomática de productos cerámicos.

Sexto. Entorno profesional

1. Este profesional ejerce su actividad en pequeñas y medianas empresas de fabricación de productos cerámicos para uso doméstico y decoración o en talleres artesanales. Actúa como trabajador dependiente, en el área de ejecución de la producción, ejerciendo su labor en el marco de las funciones y los objetivos asignados por técnicos de nivel superior.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Moldeador/a de cerámica: coladores, montadores, pegadores.

b) Operario/a de prensado plástico.

c) Operario/a de torno de calibrado.

d) Operario/a de alfarería.

e) Pintor/a en línea de decoración manual de productos cerámicos.

f) Operario/a de moldes para cerámica artesanal.

g) Operario/a de reproducción por moldeo de piezas cerámicas artesanales.

Séptimo. Relación de módulos específicos

Los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de manufactura cerámica, son los que se relacionan a continuación:

1001_VIC Reproducción de moldes.

1002_VIC Conformado de piezas cerámicas.

1003_VIC Acabado de productos cerámicos.

1004_VIC Formación en centros de trabajo.

Octavo. Currículo

1. El currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de manufactura cerámica es el que figura en el Anexo I.

2. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica, desarrollarán este currículo mediante las programaciones didácticas, en el marco del Proyecto educativo de centro. Para ello, tendrán en cuenta, además de las características del alumnado, las del entorno productivo, social y cultural del centro educativo.

Noveno. Profesorado

1. La atribución docente para impartir los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de manufactura cerámica, es la que figura en el Anexo II.

2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el programa para los centros de titularidad privada o pública de otras Administraciones distintas de la educativa, son las que figuran en el Anexo III.

Décimo. Espacios y equipamientos mínimos

Los espacios y equipamientos mínimos del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de manufactura cerámica son los que se relacionan en el Anexo IV.

Undécimo. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.



Este documento no tiene validez jurídica