Texto: LAN\2012\334 Estado: Disposición vigente

Resolución de Servicio Andaluz de Salud, de 18 octubre 2012. Delega en la persona titular de la Subdirección de Prestaciones la competencia para resolver las solicitudes de reintegros por exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 216 de 5/11/2012

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/216

Procedencia: Servicio Andaluz de Salud

Versión de 18/10/2012

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 25/11/2012


El artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece diversos límites de aportación mensual (8, 18 y 60 euros) en función de la renta de los usuarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. También prevé que el importe de las aportaciones que excedan de las cuantías mencionadas será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, Receta XXI permite conocer el momento en que el usuario ha alcanzado los límites de aportación, por lo que la petición de reembolso sólo tendrá lugar cuando, por alguna circunstancia, no haya podido utilizarse Receta XXI.

Razones de eficacia aconsejan delegar el ejercicio de la competencia para conocer y resolver estas reclamaciones en la unidad administrativa mejor capacitada para dar la respuesta más ágil posible, por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre ( LAN\2007\480 ) , de Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley de Salud de Andalucía (LAN\1998\241),

Resuelve:

Primero

Delegar en la persona titular de la Subdirección de Prestaciones, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, el ejercicio de la competencia para resolver las solicitudes de reintegro de aportaciones en la prestación farmacéutica ambulatoria. Esta delegación se extiende también a la resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social.

Segundo

En todos los actos o acuerdos que se adopten en virtud de las competencias delegadas se hará constar esta circunstancia.

La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.



Este documento no tiene validez jurídica