Texto: LAN\2014\367 Estado: Disposición inoperante

Resolución de Dirección General de Movilidad, de 28 octubre 2014. Revisa las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2015

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 230 de 26/11/2015

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/230

Procedencia: Dirección General de Movilidad

Versión de 16/11/2015

Tipo de versión: CONSOLIDADA

Vigencia: 31/12/2016


El régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo se encuentra establecido en la Orden de Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 20 de julio de 2011 (LAN\2011\364) (BOJA núm. 36, de 10 agosto de 2011).

El artículo 3 de dicha Orden regula la revisión automática anual de tarifas conforme a la variación del índice de precios al consumo (IPC) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del periodo interanual que va de agosto del segundo año anterior a agosto del año anterior a aquel en que las nuevas tarifas resultarán de aplicación.

La revisión de las tarifas así calculadas entrará en vigor de forma automática el 1 de enero de cada año, previa resolución de la Dirección General de Movilidad determinando las correspondientes cuantías que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las tarifas actualmente vigentes son las recogidas en la Resolución de 29 de noviembre de 2013 (LAN\2013\359) (BOJA núm. 239, de 5 de diciembre de 2013), por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2014.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 20 de julio de 2011 (BOJA núm. 36, de 10 agosto de 2011), esta Dirección General, resuelve:

Primero

Proceder a la revisión automática de tarifas para 2015 conforme a la variación del índice de precios al consumo (IPC) de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del período comprendido entre agosto de 2013 y agosto de 2014, fijado en el –0,8% según datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

Segundo

Determinar como nuevas tarifas máximas de aplicación a partir del 1 de enero de 2015 para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera, llevados a cabo en vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, las siguientes, impuestos incluidos:

Tarifa 1. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 6 y las 22 horas:

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,58 euros.

Mínimo de percepción: 3,14 euros.

Precio por hora de espera: 14,44 euros.

Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 3,60 euros.

Tarifa 2. Servicios que se desarrollen en sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 22 y las 6 horas:

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,69 euros.

Mínimo de percepción: 3,14 euros.

Precio por hora de espera: 17,34 euros.

Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 4,34 euros.

Tercero

Las tarifas aprobadas servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Cuarto

El cuadro de tarifas, según el modelo oficial establecido en el Anexo de la Orden de 20 de julio de 2011, deberá estar colocado en el interior del vehículo, en lugar visible para los viajeros.

Quinto

Las tarifas entrarán en vigor el 1 de enero de 2015, previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.




Análisis jurídico



Este documento no tiene validez jurídica