Texto: LAN\2014\400 Estado: Disposición vigente
Resolución de Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 1 diciembre 2014. Adenda al Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad de Andalucía para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4-5-1999 (LAN 1999\179)
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 238 de 5/12/2014
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/238
Procedencia: Consejería de Hacienda y Administración Pública
Versión de 1/12/2014
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 1/12/2014
Habiéndose suscrito con fecha 3 de noviembre de 2014, Adenda al Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad de Andalucía, procede dar publicidad de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, figurando como Anexo a la presente Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En Sevilla, a 3 de noviembre de 2014.
REUNIDOS
De una parte, doña ..., Directora de la Agencia Tributaria de Andalucía, que se encuentra facultada para la firma de la presente Adenda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.d) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero (LAN\2012\33).
Y de otra, don ... (Siguen los nombres), Decanos Territoriales de Andalucía Occidental y Oriental, respectivamente, actuando en representación de los Registradores de la Propiedad de Andalucía, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de los Estatutos Generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, aprobado por Real Decreto 483/1997, de 14 de abril.
EXPONEN
1. Que la disposición transitoria segunda del Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, establece que las Oficinas Liquidadoras seguirán ejerciendo las funciones en materia de aplicación de los tributos que tuvieran atribuidas conforme a la normativa vigente a la entrada en vigor de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre ( LAN\2007\588 ) , hasta la finalización de la vigencia del Convenio suscrito el 26 de julio de 1999 entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo ( LAN\1999\179 ) .
2. Que en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2012, se han establecido medidas correctoras de gastos. Conforme a ello, se procede, con carácter excepcional para el año 2014, a dejar sin efecto los tramos en la retribución de la recaudación de las autoliquidaciones establecidos en la cláusula séptima del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad de Andalucía, en la redacción dada a la citada cláusula por la Adenda al Convenio de 8 de enero de 2003.
ADENDA
1. Para el cálculo de la cantidad definitiva de las compensaciones devengadas durante el ejercicio 2014 y sólo para dicho ejercicio, se introduce una disposición transitoria en el Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad de Andalucía, en la redacción dada a la citada cláusula por la Adenda al Convenio de 8 de enero de 2003 (publicada por Resolución de 10 de enero de 2003 (LAN\2003\49), de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria; BOJA núm. 6, de 24 de enero de 2003), que queda redactada del siguiente modo:
«Con carácter excepcional para el año 2014, quedan sin efecto los tramos en la retribución de la recaudación de las autoliquidaciones establecidos en la cláusula séptima de este Convenio, en su redacción por la Adenda de 8 de enero de 2003, de modo que los liquidadores del distrito hipotecario percibirán, como compensación por los gastos derivados de la gestión de los impuestos encomendados, el 5% de las cantidades que recauden por todos los conceptos, bien procedan de las autoliquidaciones que les correspondan, bien de las liquidaciones que giren cualquiera que sea su clase. No obstante, tratándose de cantidades recaudadas por el procedimiento de autoliquidación, a partir de los 6.000.000 de euros el porcentaje de compensación será del 3%, y a partir de los 12.000.000 de euros el 1%.»
2. El resto del sistema de compensación se aplicará de acuerdo con lo establecido en el Convenio de 26 de julio de 1999 y sus modificaciones posteriores, garantizándose la neutralidad de los efectos de las modificaciones normativas sobre los importes a satisfacer.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del mantenimiento de las reducciones establecidas en el apartado dos de la Adenda de 16 de julio de 2010 y en el apartado único de la Adenda de 16 de julio de 2012, ambas al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo (LAN\1999\179).
El Decano Territorial de Andalucía Occidental. Don ... .
El Decano Territorial de Andalucía Oriental. Don ... .
La Directora de la Agencia Tributaria de Andalucía. Doña ... .
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica