Texto: LAN\2018\53 Estado: Disposición vigente

Resolución de Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, de 2 febrero 2018. Complementa el contenido de la anterior de fecha 18 de diciembre de 2017 (BOJA núm. 244, de 22.12.2017) (LAN 2017\350), por la que se publican las fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 31 de 13/2/2018

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/31

Procedencia: Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral

Versión de 2/2/2018

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 5/3/2018


En la Resolución de 18 de diciembre de 2017 (LAN\2017\350) (BOJA núm. 244, de 22 de diciembre de 2017) se acuerda la publicación de las fiestas locales comunicadas por las entidades locales a este centro directivo, conforme con lo establecido en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993 (LAN\1993\305).

En el Anexo de la presente resolución se incluye la relación de fiestas locales comunicadas posteriormente y las modificaciones de las anteriormente publicadas.

En uso de las facultades que me están conferidas, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio (LAN\2015\244), de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 210/2015, de 14 de julio (LAN\2015\272), por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Anexo que se acompaña, en el que se contiene la relación de fiestas locales en los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no incluidas en la Resolución de 18 de diciembre de 2017 (BOJA núm. 244, de 22 de diciembre de 2017), y las modificaciones en las ya incluidas, acordadas por los correspondientes Plenos Municipales, todo ello para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018 como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables.

ANEXO
ALMERÍA
LÚCAR22 DE ENERO25 DE ABRIL
PURCHEBA25 DE ABRIL16 DE JULIO
CÁDIZ
CÁDIZ12 DE FEBRERO8 DE OCTUBRE
SETENIL DE LAS BODEGAS2 DE ABRIL14 DE MAYO
CÓRDOBA
GUADALCÁZAR14 DE MAYO25 DE MAYO
GRANADA
ARMILLA15 DE MAYO31 DE MAYO
ALBUÑUELAS19 DE ENERO24 DE AGOSTO
ALICÚN DE ORTEGA16 DE AGOSTO17 DE AGOSTO
NEVADA22 DE ENERO27 DE AGOSTO
HUELVA
ALMONASTER LA REAL7 DE MAYO21 DE MAYO
AROCHE28 DE MAYO20 DE AGOSTO
CUMBRES MAYORES9 DE ABRIL31 DE MAYO
PUNTA UMBRIA21 DE MAYO16 DE JULIO
JAÉN
ALCAUDETE14 DE SEPTIEMBRE17 DE SEPTIEMBRE
CAZORLA15 DE MAYO17 DE SEPTIEMBRE
PEAL DE BECERRO14 DE ABRIL18 DE AGOSTO
VILCHES9 DE MAYO25 DE JULIO
MÁLAGA
ANTEQUERA24 DE AGOSTO8 DE SEPTIEMBRE
CASARABONELA6 DE AGOSTO13 DE DICIEMBRE
CORTES DE LA FRONTERA24 DE AGOSTO27 DE AGOSTO
JIMERA DE LÍBAR10 DE AGOSTO13 DE AGOSTO
MONDA17 DE AGOSTO20 DE AGOSTO
SEVILLA
ALCOLEA DEL RÍO14 DE MAYO14 DE SEPTIEMBRE
ALMADÉN DE LA PLATA21 DE MAYO10 DE AGOSTO
CORRALES, LOS7 DE MAYO6 DE AGOSTO
MONTELLANO28 DE MAYO6 DE AGOSTO
VILLAVERDE DEL RIO28 DE MAYO8 DE SEPTIEMBRE



Análisis jurídico



Este documento no tiene validez jurídica