Texto: LAN\2020\1307 Estado: Disposición vigente
Resolución de Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 3 diciembre 2020. Publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley 5/2019, de 17 -12-2019 (LAN 2019\376), por el que se modifica la Ley 3/2016, de 9-6-2016 (LAN 2016\193), para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 244 de 21/12/2020
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/244
Procedencia: Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Versión de 3/12/2020
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 21/12/2020
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del siguiente Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:
A. En relación con el artículo único, en sus apartados Tres, Cuatro, Cinco y Trece (por los que se modifican los artículos 8.1, 9.3, 10.2 y Anexo I respectivamente de la Ley 3/2016, de 9 de junio (LAN\2016\193)), ambas partes coinciden en manifestar que, en aplicación del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas en los términos previstos en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá por ambas a la creación de un grupo de trabajo que determine, en aras de la calidad regulatoria, la mejor articulación de la normativa estatal y autonómica para la protección de los consumidores y usuarios en esta materia.
B. En relación con el artículo único, en su apartado Nueve (por el que se modifica el artículo 14.2 de la Ley 3/2016, de 9 de junio), la Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa que modifique su tenor al objeto de remitir la determinación de la oferta vinculante a la regulación establecida por la normativa estatal.
2ºEn razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas
3ºComunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica