Texto: LAN\2021\308 Estado: Disposición inoperante
Resolución de Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén, de 25 febrero 2021. Adopta y modula los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública, para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA Extraordinario núm. 19 de 25/2/2021
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/519
Procedencia: Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén
Versión de 25/2/2021
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 26/2/2021
El día 25 de febrero de 2021, a las 13:00 horas, en convocatoria ordinaria, se reúne el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Jaén, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia de Jaén, el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Jaén, según consta en acta de 25 de febrero de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:
- Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén en el nivel de alerta 3 (según laOrden de 29 de octubre de 2020 (LAN\2020\1068) ) modulada en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020 (LAN\2020\1114) ).
- Declarar a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén Norte en el nivel de alerta 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulada en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).
- Declarar a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén Nordeste en el nivel de alerta 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulada en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).
- Declarar a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén Sur en el nivel de alerta 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulada en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO PrimeroEsta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 y el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020 (LAN\2020\1114) , por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
SegundoEl artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
TerceroEl artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio (LAN\1998\241), de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
CuartoEl artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio (LAN\1998\241), dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
QuintoEl artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre (LAN\2011\579), de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
SextoEl artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre (LAN\2011\579), de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
SéptimoLa Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.
Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 29 de octubre, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19, en su apartado 1, indica que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19; en la Orden de 8 de noviembre de 2020 (LAN\2020\1114) , por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero- Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 3 modulado en su grado 1, a todos los municipios comprendidos en el Distrito sanitario de Jaén y relacionados en el anexo a la presente resolución.
- Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 3 modulado en su grado 1, a todos los municipios comprendidos en el Distrito sanitario de Jaén Norte y relacionados en el anexo a la presente resolución.
- Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 3 modulado en su grado 1, a todos los municipios comprendidos en el Distrito sanitario de Jaén Nordeste y relacionados en el anexo a la presente resolución.
- Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 3 modulado en su grado 1, a todos los municipios comprendidos en el Distrito sanitario de Jaén Sur y relacionados en el anexo a la presente resolución.
SegundoAdoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 4 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.
TerceroLas presentes medidas surtirán efectos durante 7 días contados desde las 00:00 horas del 26 de febrero de 2021, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020 (LAN\2020\1068) .
CuartoEl Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
QuintoDar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Jaén, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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