Texto: LAN\2021\495 Estado: Disposición vigente

Resolución de Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, de 23 marzo 2021. Registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), de 17-2-2021, por el que se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (LAN 2002\536)

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 61 de 31/3/2021

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/61

Procedencia: Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral

Versión de 23/3/2021

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 31/3/2021


Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Código de convenio núm. 71000082011985), suscrito en fecha 17 de febrero de 2021, por el que se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 17 DE FEBRERO DE 2021, POR EL QUE SE MODIFICA LA LETRA G) DEL APARTADO 1 Y EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 33 DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

La Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales vienen trabajando conjuntamente en el objetivo común de mejorar las medidas en materia conciliación de la vida personal, laboral y familiar, en el marco de los límites derivados de las exigencias legales, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación y homogeneidad en las condiciones de trabajo, todo ello sin olvidar el objetivo último de garantizar la adecuada prestación de servicios al conjunto de la ciudadanía andaluza.

En aplicación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre (LAN\2012\301), de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, se dictó la Instrucción 4/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública, donde se aclaró, en relación con la jornada de trabajo reducida por razones de guarda legal o cuidado de un familiar, que para el personal funcionario resultaba de aplicación lo establecido en el artículo 12.1.1.11 del Decreto 349/1996, de 16 de julio (LAN\1996\297), por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, mientras que al personal laboral el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Entre los preceptos citados, y aun cuando las posibilidades de reducción de jornada por motivos de conciliación personal, laboral y familiar es mucho más amplia en la regulación dada en el Estatuto de los Trabajadores, no es menos cierto que en aquellos supuestos de reducción de jornada donde hay coincidencia con la regulación establecida en el Decreto 349/1996 (LAN\1996\297), de 16 de junio, se aprecia una clara diferenciación en las retribuciones a percibir por el personal empleado público, según se trate de personal funcionario de carrera o interino, o personal incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta distinción en las retribuciones cuando se produce coincidencia en la jornada reducida se mantiene en la vigente Instrucción 3/2019, de 4 de diciembre de 2019.

Por ello, se hace preciso dotar de mayor cohesión y homogeneidad a la regulación sobre jornada de trabajo, vacaciones y permisos del personal que presta servicios en la Administración de la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía reconoce la necesidad de introducir para las personas incluidas en su ámbito de aplicación la siguiente modificación.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2021, adopta por unanimidad el presente acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que modifica el artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en los siguientes términos:

Primera. Modificación de la letra g) del apartado 1 del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía

Se modifica la redacción de la letra g) del apartado 1 del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Por razones de guarda legal, la persona trabajadora que tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación, o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la correspondiente disminución proporcional de la totalidad de retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios; salvo en los casos de reducción de jornada de un tercio o un medio, en las que se percibirá un 80 o un 60 por ciento, respectivamente. Idéntico porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el supuesto de que la persona trabajadora hubiese prestado o prestase, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores al de devengo de las citadas pagas.

Tendrá el mismo derecho la persona trabajadora que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada podrá ser diaria o acumulada, si bien la reducción acumulada estará supeditada a las necesidades del servicio debidamente justificadas.»

Segunda. Modificación del apartado 2 del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de los permisos y reducciones de jornada previstos en los apartados d), e), f) y g), corresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.»

Tercera. Entrada en vigor

La modificación de los apartados 1.g) y 2 del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía operada por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

POR LA ADMINISTRACIÓN

(sigue el nombre)

Directora General de Recursos Humanos y Función Pública

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

(siguen los nombres)

Por FeSP-UGT Andalucía Por CCOO Andalucía

(siguen los nombres)

Por CSIF Andalucía Por USTEA




Análisis jurídico



Este documento no tiene validez jurídica