Texto: LAN\2021\649 Estado: Disposición inoperante
Resolución de Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga, de 28 abril 2021. Adopta y modula los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, en los territorios que se detallan, por razón de salud pública, para la contención de la COVID-19
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA Extraordinario núm. 38 de 28/4/2021
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/538
Procedencia: Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga
Versión de 28/4/2021
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 29/4/2021
El día 28 de abril de 2021, a las 13:00 horas, se reúne el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Málaga, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia de Málaga, el Comité, según consta en Acta de 28 de abril de 2021, adopta por unanimidad proponer lo siguiente:
- Mantener al Distrito Sanitario Costa del Sol, La Vega, Guadalhorce, y Málaga, en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020 (LAN\2020\1068) ).
- Declarar al Distrito Sanitario Serranía en el nivel de alerta sanitaria 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).
- Mantener al Distrito Sanitario Axarquía en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) a excepción del municipio de Alfarnate que se mantiene en el nivel de alerta sanitaria 4 (según la Orden de 29 de Octubre de 2020) modulada en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre 202).
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO PrimeroEsta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y del artículo 2.4 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
SegundoEl artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Asimismo, el artículo 3 de la citada ley, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
TerceroEl artículo 21.2 de la Ley 2/1998 de 15 de junio (LAN\1998\241), de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
CuartoEl artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio (LAN\1998\241), dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
QuintoEl artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre (LAN\2011\579), de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
SextoEl artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre (LAN\2011\579), de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
SéptimoLa Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
El artículo 5 de la citada Orden de 29 de octubre establece, en su apartado 1, que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. Además, el artículo 5, en su apartado 2 establece que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
PrimeroMantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 2, en los Distritos Sanitarios de Costa del Sol, La Vega, Guadalhorce, y Málaga.
SegundoMantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 2, a los municipios pertenecientes al Distrito Sanitario Axarquía, a excepción del municipio de Alfarnate que se mantiene en el nivel de alerta sanitario 4 modulado en el grado 2.
TerceroDeclarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 3 a los municipios pertenecientes al Distrito Sanitario Serranía.
CuartoAdoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 3 y nivel de alerta sanitaria 4 grado 2 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.
QuintoDejar sin vigencia la Resolución de fecha 22 de abril 2021 (LAN\2021\609) , publicada en BOJA de la misma fecha.
SextoLas presentes medidas surtirán efectos durante 7 días contados desde las 00:00 horas del 29 de abril de 2021, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020.
SéptimoEl Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
OctavoDar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Málaga con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
Almogía
Málaga
Macharaviaya
Moclinejo
Rincón de la Victoria
Totalán
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
Alhaurín de la Torre
Ahaurín el Grande
Álora
Alozaina
Ardales
Carratraca
Cártama
Casarabonela
Coín
Guaro
Monda
Pizarra
Tolox
Yunquera
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
Alameda
Almargen
Antequera
Archidona
Campillos
Cañete la Real
Cuevas Bajas
Cuevas de San Marcos
Fuente de Piedra
Humilladero
Mollina
Sierra de Yeguas
Teba
Valle de Abdalajís
Villanueva de Algaidas
Villanueva de la Concepción
Villanueva de Tapia
Villanueva del Rosario
Villanueva del Trabuco
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
Benahavís
Benalmádena
Casares
Estepona
Fuengirola
Istán
Manilva
Marbella
Mijas
Ojén
Torremolinos
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
Alcaucín
Algarrobo
Almáchar
Árchez
Arenas
Benamargosa
Benamocarra
Canillas de Aceituno
Canillas de Albaida
Casabermeja
Colmenar
Comares
Cómpeta
Cútar
El Borge
Frigiliana
Iznate
La Viñuela
Nerja
Periana
Riogordo
Salares
Sayalonga
Sedella
Torrox
Vélez-Málaga
MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 4 GRADO 2
Alfarnate
MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3
Algatocín
Alfarnatejo
Alpandeire
Arriate
Atajate
Benaladid
Benalauría
Benaoján
Benarrabá
Cartajima
Cortes de la Frontera
Cuevas del Becerro
El Burgo
Faraján
Gaucín
Genalguacil
Igualeja
Jimera de Líbar
Jubrique
Júzcar
Montecorto
Montejaque
Parauta
Pujerra
Ronda
Serrato
Análisis jurídico
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