Texto: LAN\2021\649 Estado: Disposición inoperante

Resolución de Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga, de 28 abril 2021. Adopta y modula los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, en los territorios que se detallan, por razón de salud pública, para la contención de la COVID-19

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA Extraordinario núm. 38 de 28/4/2021

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/538

Procedencia: Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga

Versión de 28/4/2021

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 29/4/2021


ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de abril de 2021, a las 13:00 horas, se reúne el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Málaga, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

SEGUNDO

Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia de Málaga, el Comité, según consta en Acta de 28 de abril de 2021, adopta por unanimidad proponer lo siguiente:

- Mantener al Distrito Sanitario Costa del Sol, La Vega, Guadalhorce, y Málaga, en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020 (LAN\2020\1068) ).

- Declarar al Distrito Sanitario Serranía en el nivel de alerta sanitaria 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).

- Mantener al Distrito Sanitario Axarquía en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) a excepción del municipio de Alfarnate que se mantiene en el nivel de alerta sanitaria 4 (según la Orden de 29 de Octubre de 2020) modulada en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre 202).

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero

Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y del artículo 2.4 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo

El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Asimismo, el artículo 3 de la citada ley, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero

El artículo 21.2 de la Ley 2/1998 de 15 de junio (LAN\1998\241), de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto

El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio (LAN\1998\241), dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto

El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre (LAN\2011\579), de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto

El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre (LAN\2011\579), de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo

La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

El artículo 5 de la citada Orden de 29 de octubre establece, en su apartado 1, que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. Además, el artículo 5, en su apartado 2 establece que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero

Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 2, en los Distritos Sanitarios de Costa del Sol, La Vega, Guadalhorce, y Málaga.

Segundo

Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 2, a los municipios pertenecientes al Distrito Sanitario Axarquía, a excepción del municipio de Alfarnate que se mantiene en el nivel de alerta sanitario 4 modulado en el grado 2.

Tercero

Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 3 a los municipios pertenecientes al Distrito Sanitario Serranía.

Cuarto

Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 3 y nivel de alerta sanitaria 4 grado 2 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.

Quinto

Dejar sin vigencia la Resolución de fecha 22 de abril 2021 (LAN\2021\609) , publicada en BOJA de la misma fecha.

Sexto

Las presentes medidas surtirán efectos durante 7 días contados desde las 00:00 horas del 29 de abril de 2021, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020.

Séptimo

El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Octavo

Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Málaga con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I
Distrito sanitario málaga

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2

Almogía

Málaga

Macharaviaya

Moclinejo

Rincón de la Victoria

Totalán

ANEXO II
Distrito sanitario guadalhorce

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2

Alhaurín de la Torre

Ahaurín el Grande

Álora

Alozaina

Ardales

Carratraca

Cártama

Casarabonela

Coín

Guaro

Monda

Pizarra

Tolox

Yunquera

ANEXO III
Distrito sanitario la vega

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2

Alameda

Almargen

Antequera

Archidona

Campillos

Cañete la Real

Cuevas Bajas

Cuevas de San Marcos

Fuente de Piedra

Humilladero

Mollina

Sierra de Yeguas

Teba

Valle de Abdalajís

Villanueva de Algaidas

Villanueva de la Concepción

Villanueva de Tapia

Villanueva del Rosario

Villanueva del Trabuco

ANEXO IV
Distrito sanitario costa del sol

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2

Benahavís

Benalmádena

Casares

Estepona

Fuengirola

Istán

Manilva

Marbella

Mijas

Ojén

Torremolinos

ANEXO V
Distrito sanitario axarquía

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2

Alcaucín

Algarrobo

Almáchar

Árchez

Arenas

Benamargosa

Benamocarra

Canillas de Aceituno

Canillas de Albaida

Casabermeja

Colmenar

Comares

Cómpeta

Cútar

El Borge

Frigiliana

Iznate

La Viñuela

Nerja

Periana

Riogordo

Salares

Sayalonga

Sedella

Torrox

Vélez-Málaga

MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 4 GRADO 2

Alfarnate

ANEXO VI
Distrito sanitario serranía

MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3

Algatocín

Alfarnatejo

Alpandeire

Arriate

Atajate

Benaladid

Benalauría

Benaoján

Benarrabá

Cartajima

Cortes de la Frontera

Cuevas del Becerro

El Burgo

Faraján

Gaucín

Genalguacil

Igualeja

Jimera de Líbar

Jubrique

Júzcar

Montecorto

Montejaque

Parauta

Pujerra

Ronda

Serrato




Análisis jurídico



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