Texto: LAN\2021\1717 Estado: Disposición inoperante

Resolución de Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, de 28 diciembre 2021. Establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de la salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma en la provincia de Cádiz

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA Extraordinario núm. 94 de 28/12/2021

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/594

Procedencia: Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz

Versión de 28/12/2021

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 29/12/2021


ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de diciembre de 2021, se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Cádiz, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

SEGUNDO

Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia de Cádiz, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del riesgo, según consta en acta de 28 de diciembre de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:

«Declarar al Distrito Sanitario Bahía de Cádiz La Janda en el nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021 (LAN\2021\708)).

Declarar al Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Oeste en el nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021 (LAN\2021\708)).

Declarar al Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Este en nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021 (LAN\2021\708)).

Declarar al Distrito Sanitario Jerez Costa Noroeste en el nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021 (LAN\2021\708)).

Declarar al Distrito Sanitario Sierra de Cádiz en el nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021 (LAN\2021\708)).»

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero

Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

Segundo

El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Asimismo, el artículo 3 de la citada ley, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero

El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio (LAN\1998\241), de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto

El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio (LAN\1998\241), dispone que corresponderá a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto

El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre (LAN\2011\579), de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto

El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre (LAN\2011\579), de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo

En el artículo 5, apartado 1, de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, se establece que la adopción de niveles tendrá una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Además, el mismo artículo en su apartado 2 dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, con los preceptos legales invocados anteriormente y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero

Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 1 a los municipios de los Distritos Sanitarios relacionados en el Anexo I a la presente resolución.

Segundo

Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 1 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, sus posteriores modificaciones, y demás normativa vigente en materia de salud pública.

Tercero

La adopción de los niveles de alerta sanitaria producirán efectos desde el día 29 de diciembre de 2021 hasta el 12 de enero de 2022, ambos inclusive, manteniéndose vigentes mientras la situación epidemiológica no presente cambios, y en todo caso durante un mínimo de 7 días naturales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021 (LAN\2021\708).

Cuarto

Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, como a los Ayuntamientos afectados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I
Municipios que se declaran en el nivel de alerta 1

DISTRITO SANITARIO CAMPO DE GIBRALTAR ESTE

Castellar de la Frontera

Jimena de la Frontera

San Martín del Tesorillo

Línea de la Concepción (La)

San Roque

DISTRITO SANITARIO JEREZ-COSTA NOROESTE

Chipiona

Jerez de la Frontera

Rota

San José del Valle

Sanlúcar de Barrameda

Trebujena

DISTRITO SANITARIO SIERRA DE CÁDIZ

Alcalá del Valle

Algar

Algodonales

Arcos de la Frontera

Benaocaz

Bornos

Bosque (El)

Espera

Gastor (El)

Grazalema

Olvera

Prado del Rey

Puerto Serrano

Setenil de las Bodegas

Torre Alháquime

Ubrique

Villaluenga del Rosario

Villamartín

Zahara

DISTRITO SANITARIO BAHÍA DE CÁDIZ-LA JANDA

Alcalá de los Gazules

Barbate

Benalup-Casas Viejas

Cádiz (capital)

Chiclana de la Frontera

Conil de la Frontera

Medina Sidonia

Paterna de Rivera

Puerto de Santa María (El)

Puerto Real

San Fernando

Vejer de la Frontera

DISTRITO SANITARIO CAMPO DE GIBRALTAR OESTE

Algeciras

Barrios (Los)

Tarifa




Análisis jurídico



Este documento no tiene validez jurídica