Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 114 de 13/6/2024
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/114/BOJA24-114-00031-46351-01_00303300.pdf
Procedencia: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Versión: 14/6/2024
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 14/6/2024
Estado actual: Disposición vigente
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 18 de marzo de 2024, don Jaime Andreu Abela, en su calidad de Decano del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía, remite la modificación de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. A la solicitud de acompañaba el certificado del Secretario, con el visto bueno de Decano, acreditativo de la aprobación de la modificación estatutaria por la Asamblea General Ordinaria de 1 de marzo de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Sexto. El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 162. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 27 de septiembre de 2017, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 197, de 13 de octubre).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, entre otras materias, tiene por objeto actualizar las titulaciones universitarias oficiales exigidas para poder incorporarse a esta corporación profesional.
Indicar que la misma ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía.
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESUELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía, sancionados por la Asamblea General Ordinaria de la corporación celebrada el 1 de marzo de 2024. Se inserta como anexo a la presente resolución el texto integro de los Estatutos.
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 1 Naturaleza Jurídica
1. El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía, creado por Decreto 524/1996, de 17 de diciembre, por el que se constituye el Colegio Andaluz de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, por segregación del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, adaptado su denominación a Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía por Decreto 154/2018, de 24 de julio, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía, es una Corporación de derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, amparada por la Ley y reconocida por el estado y la Comunidad Autónoma Andaluza de Andalucía y sin ánimo de lucro.
2. El Colegio se rige en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo, por su Ley de creación, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y ejercicio y por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre de Colegios Profesionales.
3. El presente estatuto particular aplica y desarrolla los principios jurídicos básicos emanados de la vigente Ley estatal y autonómica de Colegios Profesionales, en orden a garantizar la autonomía del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía, su personalidad jurídica y su plena capacidad para el cumplimiento de los fines profesionales.
4. El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza a través de las Consejerías correspondientes que se determinen conforme a la normativa correspondiente.
5. Su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Los órganos y servicios colegiales radicaran en la sede del mismo; no obstante, la Junta de Gobierno podrá disponer o autorizar que dichos órganos o servicio se reúnan o se presten, en casos determinados, fuera de la sede colegial.
7. El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía es autónomo, con independencia del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.
8. La representación legal del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía, recae en el/la Decano/a, que tiene legitimación, conforme a los presentes estatutos para actuar en su nombre en cualquier ámbito, previo acuerdo de su asamblea, y en los términos que reglamentariamente se determinase.
9. El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía atenderá, de forma telemática o presencial, cuantas quejas o reclamaciones reciba, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, artículo 12, Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores.
10. El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía está sometido a los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre de Colegios Profesionales.
11. El Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía publicará anualmente en su página web, de una memoria anual a disposición de quien lo requiera, atendiendo al principio de transparencia de las organizaciones colegiales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, artículo 11, memoria anual.
Artículo 2 Fines y competencias del Colegio
1. Fines del Colegio.
Son fines esenciales del Colegio en el territorio de su competencia agrupar a las personas tituladas en Ciencias Políticas y/o Sociología, Gestión y Administración Pública, Relaciones Internacionales y/o de titulaciones que contengan una o la combinación de las anteriormente nombradas para la defensa de los intereses profesionales de los miembros colegiados, la ordenación del ejercicio de las actividades profesionales asociadas a las titulaciones indicadas en el artículo 3, entendiéndose, a lo largo de los presentes Estatutos, como «actividades profesionales!», su representación, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto a los servicios profesionales prestados por las personas colegiadas, todo ello sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial.
Asimismo, el Colegio tiene por finalidad:
2. Funciones del Colegio:
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones:
3. Otros fines institucionales primordiales:
Además de sus fines esenciales, el Colegio tiene otros fines institucionales primordiales que se concretan en la realización de las siguientes funciones:
Artículo 3 Requisitos de incorporación
Podrán pertenecer a este Colegio Oficial las personas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 4 Miembros y figuras colegiables
1. Colegiados/as:
2. Precolegiados/as:
3. Colegiados/as de Honor:
Los profesionales que causen baja del Colegio como colegiados/as por jubilación, y que deseen continuar formando parte del Colegio, podrán continuar como Colegiados/as de Honor. Para el otorgamiento de esta distinción deberán solicitar por escrito su inscripción en el Colegio Oficial como Colegiado/a de Honor, siendo el periodo de vigencia de dos años renovables desde su inscripción. Esta categoría será solamente honorífica, estando exentos del abono de la cuota colegial.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial, o por propuesta conjunta de al menos, diez Colegiados/as al corriente de sus obligaciones colegiales, podrá proponer para el nombramiento como Colegiado/a de Honor, a quienes consideren, pudiendo ser o no miembro del Colegio y serán aquellas personas físicas, profesionales de las actividades profesionales, o no, que hayan realizado una labor relevante meritoria de esta distinción, en relación con la profesión, con el Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía o con el Consejo General cuando se constituya.
Concedida dicha distinción, el Colegio Oficial, mediante certificado del secretario con el visto bueno del/la Decano/a, se lo comunicará al interesado que deberá de aceptar expresamente la colegiación honorífica «Colegiado/a de Honor». Una vez aceptada el Colegio lo hará público a través de sus distintos medios de difusión y procederá a otorgar dicho nombramiento con la mayor solemnidad.
El Colegio llevará un registro especial en el que constarán las solicitudes de la categoría de colegiado/a de Honor, los nombramientos otorgados y todos los premios y distinciones otorgados por el Colegio.
4. Sociedades profesionales:
Podrán formar también parte del Colegio Oficial las sociedades profesionales que se hayan constituido vinculadas a la profesión. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo establecido en las leyes. En ningún caso, los Colegios podrán por sí mismos o por los Estatutos, establecer restricciones al ejercicio profesional en la modalidad de sociedad profesional. Podrán adoptarse cualquiera de las formas societarias civiles o mercantiles previstas en la legislación.
Las sociedades profesionales se incorporarán al Colegio que corresponda a su domicilio, a través de su inscripción del Registro de Sociedades Profesionales al efecto creado en el Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía. Previamente la escritura pública de constitución deberá estar inscrita en el Registro Mercantil a los efectos de adquirir dicha sociedad, personalidad jurídica. Para ello, aportarán al colegio la documentación correspondiente con los requisitos señalados en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Dichas sociedades deberán pagar sus cuotas de entrada, mensuales o trimestrales en la cantidad y forma que determine la Junta de Gobierno. A su vez estarán sometidas al régimen de derechos, obligaciones y disciplina que se establece en este estatuto respecto de los colegiados y conforme al código deontológico del Colegio Oficial, en la medida que les sea de aplicación de acuerdo con la Ley de Sociedades Profesionales o normativa vigente en cada momento. En los presupuestos anuales del colegio quedará establecido para cada año el importe de la cuota de entrada y permanencia.
Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales. En el caso de que los profesionales pertenezcan a diferentes Colegios autonómicos, tendrá que tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 10/2003, que indica que «en los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras o usuarias, los colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre las autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio», por lo que la sociedad profesional se incorporará y registrará únicamente en el Colegio donde tenga su domicilio, independientemente de que los profesionales de la misma pertenezcan a diferentes Colegios autonómicos.
Artículo 5 Resolución de la petición
La Junta de Gobierno resolverá la petición de incorporación después de practicar las diligencias y recibir los informes que, en su caso, estime oportunos, aprobando o denegando las solicitudes, dentro del plazo de un mes desde la recepción en la sede colegial de la petición.
En caso de silencio por parte del Colegio, la resolución se considerará positiva.
Artículo 6 Causas de denegación
La colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:
El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado. Contra esta resolución podrá interponer el interesado recurso ordinario en el plazo de un mes ante la comisión de recursos, órgano competente para la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos de los mismos.
La comisión de recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas del órgano de dirección del Colegio, actuando conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7 Pérdida de colegiación
Los colegiados perderán esta condición:
Artículo 8 Reincorporación al Colegio
La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción cuando haya sido éste el motivo de su baja.
Cuando el motivo haya sido el impago de las cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento.
Artículo 9 Deberes de los colegiados/as
Los/as colegiados/as tendrán los siguientes deberes:
Artículo 10 Derechos de los colegiados/as
Los/as colegiados/as tendrán los siguientes derechos:
La Asamblea General La Junta de Gobierno
Artículo 11 Denominación
Los órganos de representación, gobierno y administración de la Corporación serán:
Artículo 12 Naturaleza y composición de la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la Corporación y de máxima decisión; estará constituida por todos los colegiados al corriente de sus obligaciones económicas y en posesión de sus derechos colegiales quienes podrán asistir a la misma con voz y con voto. Los acuerdos se adoptarán por el principio mayoritario, según se establece en los presentes Estatutos. La Asamblea General podrá reunirse tanto presencialmente como por medios telemáticos en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Los colegiados/as que no puedan asistir a la Asamblea General podrán hacerse representar por otros/as colegiados/as concurrentes, para los asuntos indicados en el orden del día, mediante autorización expresa para la Asamblea en cuestión, indicando nombre, apellidos y número de colegiación del representado y el representante, debidamente datada y firmada. En cualquier caso, los colegiados asistentes no podrán ostentar más de cinco representaciones.
Sus acuerdos estatutariamente adoptados, obligan a todos los/as colegiados/as.
Artículo 13 Reuniones ordinarias
1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria en los meses de junio y diciembre.
2. La Asamblea General de junio habrá de conocer y resolver, al menos, los asuntos siguientes:
3. La Asamblea General de diciembre, además de los asuntos indicados en el apartado anterior, habrá de conocer y resolver, al menos, los asuntos siguientes:
4. En la última semana del mes anterior al que hayan de celebrarse dichas Asambleas, los/as colegiados/as podrán presentar las proposiciones que estimen pertinentes, siempre que las remitan respaldadas por veinte firmas de colegiados, proposiciones que se añadirán al orden del día de las mismas, inmediatamente antes del turno de ruegos y preguntas.
Artículo 14 Reuniones extraordinarias
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario:
Artículo 15 Convocatorias
Las citaciones para la Asamblea General se harán siempre por circular, en la que constará el orden del día a tratar y el carácter ordinario o extraordinario de la reunión. Serán firmadas por el Secretario y expresarán claramente el lugar de reunión, el día y la hora. Se enviarán al domicilio o por correo electrónico de contacto de los/as colegiados/ as con antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, salvo que en dicha reunión deban celebrarse elecciones, en cuyo caso el plazo será de treinta días naturales.
Artículo 16 Funcionamiento, votación y adopción de acuerdos
1. La Asamblea se celebrará en el lugar y fechas indicados en la convocatoria y cualquiera que sea el número de personas colegiadas asistentes a la misma.
2. La mesa estará formada por los miembros de la Junta de Gobierno. La presidirá el Decano o sustituto, que dirigirá y moderará los debates. Actuará como Secretario el de la Junta de Gobierno o quien le sustituyese, que levantará acta de cada reunión con el consentimiento del Decano.
3. Las votaciones se efectuarán a mano alzada o de forma secreta, dependiendo del número de asistentes a la reunión y de la relevancia del asunto tratado.
4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los presentes y los representantes, salvo en el caso de plantearse una prestación económica extraordinaria, reforma de los Estatutos o un voto de censura a la Junta de Gobierno o cese de la actividad del Colegio, en que se precisará una mayoría cualificada de dos tercios.
5. Si la Junta de Gobierno entendiere que el acuerdo es contrario a las leyes o a lo dispuesto en los presentes Estatutos, suspenderá su ejecución y lo someterá de nuevo a la Asamblea General, la cual será convocada dentro de los veinte días siguientes.
6. Si se confirmase el acuerdo, el acta deberá ser inexcusablemente firmada por todos los asistentes y en ella se hará constar nominativamente el voto emitido por cada uno.
Artículo 17 Competencias de la Asamblea General
Serán competencias de la Asamblea General:
Artículo 18 Acta
Del desarrollo de la sesión se levantará por el/la Secretario/a la correspondiente acta, que deberá ser aprobada por la Asamblea General que tenga lugar inmediatamente después, y deberá llevar el visto bueno de el/la Decano/a.
Artículo 19 Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno es el órgano permanente del Colegio representa a la Asamblea General, está encargada de la ejecución de los acuerdos, asume colegiadamente la dirección y administración del Colegio Profesional con las prerrogativas que le conceden los presentes Estatutos.
La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:
2. El mínimo de miembros que compongan la Junta de Gobierno será de cuatro, que deberán cubrir los cargos de decano, vicedecano, secretario, y tesorero.
En base a lo señalado en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Igualdad de Género en Andalucía, introducido por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, se establecerán las medidas adecuadas para que en los órganos de dirección de la corporación profesional se asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres.
3. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la dirección y administración del mismo, responsabilizándose del mejor cumplimiento en su propio ámbito de cuantas competencias y funciones atribuye al Colegio la vigente normativa legal y de cuantos acuerdos estatutariamente adopte la Asamblea General del Colegio. Dichas competencias se desarrollarán conforme a la legalidad vigente y a los presentes estatutos. Entre ellas, serán competencias de la Junta de Gobierno, las siguientes:
Artículo 20 Funcionamiento
1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y en las ocasiones en que sea convocada por el Decano/a, bien porque lo crea necesario, o a petición del veinte por ciento de sus componentes. No podrán tomarse acuerdos válidos más que sobre los asuntos que figuren en el orden del día.
2. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de la aprobación del acta en la Asamblea siguiente.
3. Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia considere conveniente.
Artículo 21 del Decano/a
Corresponden al cargo de Decano/a, las siguientes atribuciones:
En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad del desempeño del cargo con carácter provisional, será sustituido/a por el Vicedecano/a y, en su defecto, por el miembro de la Junta en quien el Decano/a delegue expresamente por escrito.
Artículo 22 del Vicedecano/a
Llevará a cabo aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él la Junta de Gobierno o el Decano/a y sustituirá a éste en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad provisional en el desempeño del cargo.
Artículo 23 del Secretario/a
Corresponderá al Secretario/a:
Artículo 24 Tesorero/a
Corresponderá al Tesorero/a:
En caso de ausencia o enfermedad, el Tesorero/a será sustituido por los miembros que determine la Junta de Gobierno, a propuesta del Decano/a.
Artículo 25 De los Vocales
Corresponderán a los vocales:
Artículo 26 De los Grupos o Comisiones de Trabajo
1. Los Grupos o Comisiones de Trabajo del Colegio se constituyen como instrumentos desde los que desarrollar actividades dirigidas a la Investigación, participación y/o solicitud de Proyectos, Docencia y asistencia en a las diferentes áreas del colegio.
La creación de un Grupo o Comisión de Trabajo se originará en función de la necesidad de mejora, debidamente demostrada, que para la profesión pueda suponer la actividad del grupo y sus investigaciones.
Para la creación del mismo los profesionales interesados enviarán una petición formal a la Junta de Gobierno acompañada de una memoria explicativa.
En reunión de Junta de Gobierno se aprobará, si procede, la propuesta de creación del grupo y se notificará al coordinador.
El Colegio ofrecerá el apoyo de infraestructura que decida la Junta de Gobierno, con la finalidad de que los Grupos o Comisiones de Trabajos puedan llevar a cabo adecuadamente sus funciones.
Todo proyecto de actividad de los Grupos o Comisiones de Trabajos que suponga gastos deberá ser autorizado por la Junta de Gobierno del Colegio.
Para la celebración de las reuniones de los Grupos o Comisiones de Trabajos se deberá realizar convocatoria abierta a través de la página web del Colegio.
Cuando la actividad de los Grupos o Comisiones de Trabajos tenga proyección pública y al hacerlo salga del ámbito estricto de la sección repercutiendo en aspectos más generales, deberá ser aprobada dicha actuación por la Junta de Gobierno del Colegio.
2. Funcionamiento del Grupo o Comisión de Trabajo:
3. Actividades del Grupo o Comisión de Trabajo.
Se desarrollará un programa anual de actividades para las que se realizarán las reuniones del grupo de trabajo que se precisen según el cronograma establecido para cada una de ellas. Estas reuniones se comunicarán a los miembros del grupo por parte del coordinador o de quien éste delegue, con suficiente antelación (se sugiere no menos de 15 días).
4. Financiación de las Actividades del Grupo o Comisión de Trabajo.
5. Derechos de los miembros de un Grupo o Comisión de Trabajo:
6. Obligaciones de los miembros de un Grupo o Comisión de Trabajo:
Artículo 27 Convocatoria
Se realizarán elecciones de la Junta de Gobierno una vez transcurrido 3 años desde la proclamación de la Junta de Gobierno electa, convocándose la correspondiente elección al efecto.
En caso de quedar vacantes por cualquier causa más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, deberá convocarse Asamblea General extraordinaria para la provisión de dichas vacantes en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha en que se produzca esta situación. El mandato de los electos terminará cuando tenga lugar el de la Junta de Gobierno en la que se integran.
Artículo 28 Electores
Tendrán derecho al voto, secreto y directo, para la elección de los cargos a la Junta de Gobierno, con libre e igual participación, todos los/as colegiados/as que, no hallándose sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, estén al corriente en el pago de las cuotas y figuren en la relación de colegiados el día de la convocatoria de las elecciones.
El voto podrá ser emitido personalmente en la urna o por correo certificado previa verificación del colegiado/a con las garantías que se establecen en el presente estatuto.
Artículo 29 Elegibles
Podrán ser candidatos/as aquellos colegiados/as que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y corporativos, ostenten la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, se encuentren al corriente del pago de las cuotas colegiales, estén incorporados reglamentariamente al Colegio al menos 12 meses antes de la celebración de las elecciones y se encuentren en el ejercicio de la profesión.
En ningún caso podrá un mismo candidato/a presentarse por dos cargos de la Junta de Gobierno.
La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de tres años computados a partir de la fecha de su toma de posesión.
Artículo 30 Procedimiento electoral
1. La convocatoria de las elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno en funciones con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas, publicación que se realizará en la página web del Colegio y por notificación telemática a todos/as los/as colegiados/as con derecho a voto.
2. La Junta de Gobierno en funciones, al menos veinte días antes de la fecha de celebración de aquéllas, hará pública la lista definitiva de colegiados con derecho a voto en la Secretaría del Colegio. Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral. Los colegiados/as que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones deberán formularse por escrito y previa identificación personal del colegiado/a que la realice, ante la Junta de Gobierno en funciones quién resolverá las mismas en el plazo de formalización de reclamaciones.
3. Los/as colegiados/as que lo deseen, podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos hayan de ser elegidos, debiendo el colegiado/a que la encabece, hacer la comunicación oportuna al Presidente/a en funciones del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior. En dichas candidaturas constarán el nombre y apellidos de la persona candidata y siendo acompañadas de una declaración expresa del cumplimiento de los requisitos marcados por los estatutos.
4. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno en funciones hará pública en la web del colegio la lista de candidatos/as, abriéndose un plazo de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno en funciones dentro de los tres días siguientes a la expiración del citado plazo.
5. La mesa electoral estará constituida por un Presidente/a, un Vocal y un Secretario/a, que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno en funciones entre los/as colegiados/as que no se presenten como candidatos a la elección. Los candidatos podrán designar interventores.
6. En el lugar y día prefijados para la elección y una hora antes de empezar ésta, se constituirá la mesa electoral.
7. Toda candidatura tiene derecho a nombrar dos Interventores por cada mesa electoral; el nombramiento ha de recaer en un/a colegiado/a que sea elector. La designación de Interventores será comunicada por escrito a la Junta de Gobierno en funciones, al menos con veinticuatro horas de antelación a la constitución de la correspondiente mesa.
8. La Junta de Gobierno en funciones facilitará a las candidaturas los medios existentes en el Colegio, previa petición expresa, para la divulgación de su programa electoral o la petición de integración de colegiados/as en las candidaturas respectivas. En el caso de presentación de una única candidatura completa, se convocará la Asamblea General en los términos previstos en este artículo a los efectos de la proclamación y toma de posesión de los cargos.
9. Si no se hubiera presentado ninguna candidatura, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones para los puestos en los que concurra tal circunstancia.
Artículo 31 Procedimiento para la emisión del voto y Orden de la elección
El derecho electoral podrá ejercerse:
Artículo 32 Escrutinio y Actas de la elección
1. Terminada la votación, se realizará el escrutinio que será público.
2. Se considerarán nulos los votos que contengan:
3. El sistema de escrutinio será el siguiente:
Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas.
4. Terminado el escrutinio, se levantará el correspondiente Acta que firmarán los componentes de las mesas y los interventores en la que figuren los votos obtenidos por cada candidatura, sin perjuicio de los recursos que estimen oportuno formular, y del que una copia quedará expuesta en el local donde se ha votado; de otra se hará cargo el/la Secretario/a en funciones del Colegio.
Artículo 33 Reclamaciones y aprobación de la elección
1. La Junta de Gobierno en funciones resolverá sobre las reclamaciones de los Interventores o de los/as candidatos/as, en el plazo máximo del día siguiente al escrutinio de los votos. en el supuesto de que no aprecien defectos que invaliden la votación, se harán públicos los resultados.
2. Seguirá, en cualquier caso, en funciones la Junta de Gobierno saliente hasta la proclamación definitiva de los nuevos cargos elegidos.
3. Si no hubiera reclamaciones o una vez resueltas éstas, la Junta de Gobierno dará por celebrada legítimamente las elecciones.
Artículo 34 Toma de posesión
Los miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. La composición y toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida deberá comunicarse al Colegio o Consejo Nacional y al registro de Colegios Profesionales de la Junta de Andalucía.
Artículo 35 Bajas y sustituciones
Será causa de baja en la Junta de Gobierno:
Artículo 36 Moción de censura
1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad de la Junta de Gobierno y del Decano/a mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el veinticinco por ciento de los miembros colegiados/as que componen la Asamblea General, expresando claramente las razones en las que se fundamenta.
3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta designará una Junta de Gobierno provisional, que convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.
Artículo 37 Capacidad jurídica patrimonial
El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico patrimonial.
Artículo 38 Ingresos
Serán recursos económicos del Colegio:
El Colegio Oficial fijará anualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias a ingresar por sus colegiados/as.
Artículo 39 Visado Colegial
El Colegio, por la relación de causalidad directa entre el ejercicio de la actividad profesional de la Ciencia Política, la Sociología, la Gestión y Administración Pública y las Relaciones Internacionales y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, se constituye el visado colegial, el medio de control más proporcionado, de este modo se visará, de forma voluntaria y dentro de su ámbito de competencia, aquellos trabajos profesionales que, por disposición legal o solicitud expresa del cliente, así lo requieran o soliciten voluntariamente, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así se establezca conforme a lo dispuesto en la normativa legal correspondiente, si fuese de aplicación.
El objeto del visado es comprobar, al menos:
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
En caso de resultar un Colegiado responsable por los daños derivados de un trabajo que haya visado el Colegio, éste responderá subsidiariamente de aquellos daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden directa relación con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto. Al respecto, el Colegio podrá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra dichas contingencias.
Cuando el visado sea preceptivo, será de acceso público.
Igualmente, una vez disponga el Colegio de los medios necesarios para ello, podrá ser tramitado por vía telemática.
Con independencia de la firma por las partes contratantes de la nota-encargo, cuando el visado sea preceptivo para la obtención de autorizaciones o licencias administrativas, su solicitud se formulará conjuntamente por el Colegiado y su contratante.
El procedimiento de visado colegial será reglamentariamente desarrollado.
Artículo 40 Código Deontológico
1. El colegiado está obligado a conocer, cumplir y respetar los principios y las normas deontológicas establecidos en estos Estatutos, en las normas que los desarrollen y en el Código Deontológico que apruebe la Asamblea General.
2. Corresponde a los órganos colegiales competentes velar por los intereses sociales generales y los constitucionalmente protegidos, en cuanto puedan relacionarse con las actividades y funciones profesionales que son inherentes y propias de las actividades profesionales.
3. Los colegiados ajustarán su conducta profesional a los principios éticos básicos de responsabilidad social, integridad e independencia profesional, dignidad personal, veracidad, lealtad, diligencia y respeto de los derechos fundamentales. Por ello:
Artículo 41 Personal Laboral
El Colegio contará con el personal de oficina y subalterno necesario, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos. estarán bajo la Jefatura de Personal que ostentará el/la Secretario/a.
Artículo 42 Distinciones y Premios
1. Los colegiados/as podrán ser distinguidos o premiados conforme al acuerdo que adopte la Asamblea General convocada al efecto, incluyendo en el Orden del día la propuesta que a estos efectos sea formulada por la Junta de Gobierno. Sin la citada propuesta de la Junta de Gobierno no se podrá adoptar ningún acuerdo sobre esta materia.
2. La citada propuesta de la Junta de Gobierno deberá contener la dotación presupuestaria del premio o la determinación de la clase de distinción o premio a entregar. Para la adopción de la propuesta, la Junta de Gobierno deberá tener en cuenta el presupuesto económico que en cada momento posea el Colegio a efectos de que dicho premio o distinción no suponga un gravamen para los fondos y patrimonio del mismo.
3. Para la concesión de las distinciones honoríficas y premios, se deberá tener en cuenta la trayectoria profesional del colegiado/a premiado, su repercusión en las actuaciones profesionales en todos o algunos de los ámbitos de las actividades profesionales o que suponga una innovación en el citado campo.
Artículo 43 Trámite de disolución
1. La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General extraordinaria del mismo convocada al efecto, adoptado según lo indicado en el artículo 18.4 de los presentes estatutos.
2. Una vez aprobado por los órganos e instancias colegiales antes mencionadas el acuerdo de disolución, deberá ser aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
3. Una vez acordada legalmente la disolución del Colegio, se procederá a la liquidación de todas las obligaciones del Colegio, sus bienes sobrantes pasarán a partes iguales a todos los Colegios Oficiales de la Comunidad Autónoma Andaluza, en las condiciones y términos que en la Asamblea General celebrada al efecto se acuerden.
Artículo 44 Segregación
1. La segregación del Colegio para la creación de otro Colegio de ámbito territorial inferior al regional y de la misma Comunidad Autónoma de Andalucía será adoptado por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria del Colegio convocada al efecto, adoptando el acuerdo según el quórum especial establecido en el artículo 21 de los presentes estatutos e informe del consejo andaluz de colegios respectivo.
2. Una vez aprobado por los órganos e instancias colegiales antes mencionadas, el acuerdo de segregación deberá ser aprobado y publicado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Artículo 45 Eficacia de los actos y acuerdos
Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo disposición en contrario.
Artículo 46 Libro de Actas
El Colegio está obligado a llevar un libro de actas, autorizados con la firma del Decano/a y del Secretario/a, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno. Este libro de actas será sustituido por un registro de actas informatizado, con las garantías de custodia y protección de datos descritas en el vigente estatuto.
Artículo 47 Nulidad de pleno derecho
Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:
Artículo 48 Anulabilidad
1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los interesados.
3. La realización de actos fuera de tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo, regulado por el artículo 48, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 49 Recursos administrativos y jurisdiccionales
1. Contra las resoluciones expresas o tácitas del Colegio, podrá interponerse recurso de alzada ante la comisión de recursos, órgano competente para la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos de los mismos.
2. La comisión de recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas del órgano de dirección del Colegio, actuando conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las resoluciones de la comisión de recursos anteriormente citada pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 50 Legitimación
Están legitimados para recurrir los actos colegiales:
Artículo 51 Procedimiento
1. Para la modificación de los estatutos del Colegio, que podrá ser total o parcial, se realizará por una Comisión que la integraran los miembros de la Junta de Gobierno y colegiados/as que se designen.
2. La modificación se efectuará a propuesta del diez por ciento del número total de colegiados en situación de alta o por iniciativa de la Junta de Gobierno.
3. Elaborado el texto de la modificación, se le dará la suficiente difusión, mediante su notificación vía telemática a los/as colegiados/as, y publicación en tablón de anuncios del Colegio y se insertará en la página web del Colegio, para el conocimiento de todos los/as colegiados/as, al objeto de que los mismos puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas durante un plazo de veinte días naturales. El texto permanecerá en la sede del Colegio a disposición de cualquier colegiado/a para su consulta.
4. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá aprobarse por la Asamblea General del Colegio por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados, en la sesión extraordinaria convocada al efecto.
5. Aprobada la modificación estatutaria, se someterá a la calificación de la legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en registro de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 52 Ámbito
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los colegiados, éstos están sujetos a la responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales, por actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de la profesión, así como por cualesquiera otros actos y omisiones que les sean imputables como contrarios al prestigio y competencia profesional, honorabilidad de la persona o colectivo y respecto de los demás compañeros.
Artículo 53 Órgano Competente
La Junta de Gobierno es el órgano competente para el ejercicio de la facultad disciplinaria.
Artículo 54 Clases de faltas
1. Las infracciones que puedan llevar aparejadas sanciones disciplinarias se clasifican en faltas leves, graves y muy graves, según lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
2. Faltas leves:
3. Faltas graves:
4. Faltas muy graves:
Artículo 55 Sanciones
Las sanciones que pueden imponerse son las siguientes:
Única. Expulsión del Colegio, la cual es competencia exclusiva de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. Esta podrá, provisionalmente, suspender como colegiado al inculpado hasta tanto se convoque Asamblea General.
Artículo 56 Procedimiento sancionador
En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el correspondiente expediente disciplinario, de acuerdo con el procedimiento que se regula en el presente capítulo.
El procedimiento sancionador respetará en todo momento la presunción de inocencia del expedientado.
Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento: El nombramiento de instructor no podrá recaer, según lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.
Artículo 57 Inicio del procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos colegiales o por denuncia.
Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá la Junta de Gobierno abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Mediante acuerdo motivado la Junta de Gobierno podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. Iniciado el procedimiento, se notificarán al interesado los hechos que se le imputen,
las infracciones que tales hechos puedan constituir y las sanciones que, en su caso, se
le pudieran imponer, así como la identidad del Instructor y Secretario, en su caso, del
órgano competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
En el plazo de quince días, contados a partir de la notificación, el interesado podrá deducir alegaciones y aportar documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Cuando el interesado lo solicite o el instructor lo considere necesario, se acordará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas se juzguen pertinentes.
Artículo 58 Acreditación de pruebas
Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
El Instructor solamente podrá rechazar las pruebas propuestas por el interesado cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
El Instructor comunicará al interesado, con antelación suficiente, el lugar, fecha y hora en que se practicarán las pruebas, a fin de que pueda asistir debidamente asesorado por técnicos de su elección.
El Instructor podrá solicitar cuantos informes juzgue necesarios para la resolución del procedimiento.
Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactarse por el Instructor la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto todo lo actuado al interesado para que, en trámite de audiencia, que no podrá ser inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se elevará a la Junta de Gobierno que es el órgano colegial que tiene conferida la potestad sancionadora.
Artículo 59 Resolución del procedimiento sancionador
La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente sin que, en la misma, se puedan aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento.
El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de acuerdo de la Junta de Gobierno de iniciación del procedimiento.
El vencimiento del plazo máximo establecido en el apartado anterior, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, dará lugar a la caducidad del procedimiento y al archivo de las actuaciones, salvo que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en cuyo caso se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
La imposición de sanciones disciplinarias solamente podrá ser adoptada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, por medio de votación secreta y con el consenso de las dos terceras partes de los miembros que la componen.
A la sesión en que hayan de tomarse acuerdos sobre la imposición de sanciones disciplinarias están obligados a asistir todos los componentes de la Junta de Gobierno. El que sin causa justificada no concurriese, dejará de pertenecer a la misma, sin que pueda ser de nuevo nombrado hasta transcurridos diez años.
Las resoluciones sancionadoras de la Junta de Gobierno serán notificadas a los interesados en el plazo de diez días desde su adopción, y serán susceptibles de recurso corporativo ante la Junta de Garantías de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.
La prescripción de faltas o de sanciones se atendrá a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 60 Anotación y cancelación de sanciones
Las sanciones disciplinarias que se impongan a los colegiados se anotarán en su expediente.
La cancelación de estas anotaciones, una vez transcurrido el plazo de prescripción de las correspondientes sanciones, se producirá de oficio o a instancia del interesado ante el órgano colegial que acordó la sanción.
La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el expedientado vuelve a incurrir en falta.
Artículo 61 La Comisión de recursos
De acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, al ser Colegio único en la comunidad autónoma, existe una comisión de recursos, órgano competente para la resolución de los recursos que, de acuerdo con la ley se interpongan contra los actos de los órganos del Colegio.
La comisión de recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas del órgano de dirección del Colegio, actuando conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La comisión estará formada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y dos vocales, todos/as ellos/as colegiados/as, que serán elegidos por el mismo procedimiento establecido para la elección de cargos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía.
El Colegio remitirá a la comisión los recursos que tenga que resolver, los cuales serán turnados a ponencia de sus miembros. El ponente emitirá una propuesta de resolución que será sometida a deliberación de la comisión de recursos.
A tal efecto, la comisión de recursos se reunirá como mínimo una vez cada dos meses para resolver los recursos pendientes.
Disposición transitoria única Régimen transitorio
Los procedimientos iniciados en el Colegio con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos seguirán su curso hasta su resolución, conforme a la normativa anterior.
Disposición derogatoria única
El presente texto deroga en su integridad a los Estatutos anteriores.
Disposición final única Entrada en vigor
Los estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la resolución aprobatoria por la Junta de Andalucía, o a los seis meses desde la presentación de los mismos en la Consejería competente, si no se dicta resolución expresa.
Orden Justicia e Interior 27 Sep. 2017 CA Andalucía (Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales)
Orden 27 septiembre 2017, derogada conforme establece la disposición derogatoria única del anexo de la Res. 28 mayo 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales («B.O.J.A.» 13 junio), el 14 de junio de 2024.
Este documento no tiene validez jurídica