Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 16 de 24/1/2025
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/16/index.html
Procedencia: Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Versión: 31/1/2025
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 31/1/2025
El artículo 76.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, prevé que los ingresos podrán realizarse mediante dinero de curso legal, giros, transferencias, cheques y cualquier otro medio o documento de pago sea o no bancario reglamentariamente establecido. También podrán hacerse efectivos mediante domiciliación bancaria o tarjeta de débito o crédito, en los términos que se establezcan mediante orden de la Consejería competente en materia de hacienda, que igualmente podrá determinar qué medios habrán de ser utilizados en cada uno de los lugares de pago a los que se refiere el artículo 76.1 del citado texto legal. En términos similares, el artículo 31 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio, recoge los distintos medios de ingreso en la Tesorería General.
Asimismo, mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de pago y presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria, se establecen en su artículo 25 los términos y condiciones en los que procede la domiciliación bancaria como medio de ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
En concreto, el artículo 25.2 de la citada orden prevé que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la domiciliación bancaria como medio de ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía será admisible en los supuestos, términos y condiciones que se establezcan mediante resolución de la Secretaría General de Hacienda.
Con la presente resolución se regula el procedimiento y las condiciones para la domiciliación de las deudas derivadas de las autoliquidaciones relativas a la modalidad
«adquisiciones mortis causa» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, así como de las deudas procedentes de los aplazamientos y fraccionamientos competencia de la Agencia Tributaria de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades y habilitación conferidas en el artículo 25.2 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 22 de marzo de 2024, esta Secretaría General
RESUELVE
Primero. Objeto.
1. El objeto de esta resolución es establecer los supuestos, términos y condiciones de la domiciliación bancaria como medio de ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
2. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25.6 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de pago y presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria, únicamente podrán domiciliarse las deudas en entidades de crédito pertenecientes al Área Única de Pagos en Euros, Zona SEPA.
3. Se podrán ingresar mediante domiciliación bancaria las siguientes deudas:
Segundo. Domiciliación bancaria de las deudas procedentes de aplazamientos y fraccionamientos gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía.
1. La orden de domiciliación bancaria de las deudas procedentes de aplazamientos y fraccionamientos se podrá realizar:
2. En caso de presentación de la orden de domiciliación de forma simultánea a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, aquella surtirá efectos desde el primer plazo acordado en la resolución que apruebe el fraccionamiento o el único plazo establecido en caso de aplazamiento.
3. Si la presentación de la orden de domiciliación no es simultánea a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, no surtirá efecto en aquellos vencimientos que tengan lugar en un plazo inferior a:
4. La presentación de una orden de domiciliación dejará sin efectos a una orden anterior cuando sea incompatible con esta en todo o parte.
Tercero. Domiciliación de las deudas derivadas de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su modalidad «adquisiciones mortis causa» y del Canon de Mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
La domiciliación bancaria de las deudas resultantes de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad «adquisiciones mortis causa», y del Canon de Mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, se realizará a través de la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 22 de marzo de 2024.
2. La presentación de la solicitud de domiciliación se realizará de forma simultánea a la presentación de la autoliquidación, indicando como medio de pago la domiciliación.
3. Para que la orden de domiciliación tenga efectos deberá presentarse, al menos, siete días naturales antes al del vencimiento del periodo voluntario de pago.
4. La orden de domiciliación de la autoliquidación se entenderá efectuada tras la firma y presentación de la autoliquidación con solicitud de domiciliación.
Cuarto. Contenido de las órdenes de domiciliación.
1. Las órdenes de domiciliación incluirán necesariamente los siguientes elementos:
2. Las órdenes de domiciliación deberán estar firmadas por el titular de la cuenta bancaria de adeudo, así como por el obligado al pago o por el presentador, en su caso, si fueran distintos al titular de la cuenta bancaria.
Quinto. Publicación y efectos.
La presente resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir del 31 de enero de 2025.
Este documento no tiene validez jurídica