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sas de servicios, cada segundo se procesan millones de
datos individuales que además, hoy en día, tienen con-
sideración de bien económico, por lo que pueden tener
una tasación pecuniaria. En la era de la información, el
procesamiento de datos requiere, por tanto, una res-
puesta a la protección personal como el derecho fun-
damental que es.
es “cualquier información relacionada con una persona
física o ‘sujeto de datos’, que se puede utilizar para iden-
tificar directa o indirectamente a la persona. Puede ser
cualquier item, desde un nombre, una foto, una dirección
de correo electrónico, datos bancarios, publicaciones en
sitios web de redes sociales, información médica o una
dirección IP de un ordenador”.
El Derecho de la UE relacionado con la protección de
datos engloba tanto medidas legislativas, emanadas de
les de la UE,
com
rá susti-
tuida en breve por el nuevo reglamento, que garantiza la
recopilación legal de datos en condiciones estrictas y con
un fin legítimo y que tiene carácter vinculante en todos
los Estados miembros.
Las reglas de protección de datos contradictorias en
diferentes países han interferido en los intercambios
internacionales, situación que ahora abordará la nueva
normativa. Además, el reglamento contempla
multas económicas para quienes incurran en
infracciones y crea la figura del Delegado/a
de Protección de Datos en las organizacio-
nes que, en ningún caso, sustituirá a las au-
toridades de control, como la
Los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho a presentar
una queja y obtener repara-
ción si sus datos se utilizan
indebidamente, al tiempo
que quienes tratan estos
datos tienen una serie de obli-
gaciones.
LAS IMPLICACIONES DE LA
NUEVA LEGISLACIÓN
El
afectará a la actividad de las Adminis-
traciones Públicas y Administraciones
Locales de España, que tendrán que
estar totalmente adaptadas a la nue-
va normativa en mayo. En este senti-
do, se está trabajando en identificar con
precisión las finalidades y la base jurídica
de los tratamientos que se llevarán a cabo.
En el caso de las administraciones locales, la
base jurídica de los tratamientos, que deberá
ser establecida por norma, será el cumplimiento
de una tarea de interés público o el ejercicio de los
poderes públicos.
Para el consentimiento, la base ju-
rídica, en concordancia con la
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Protegidos
desde la base
E
l
materia y el desempeño de las funcio-
nes previstas en la legislación para su
ejercicio, así como la resolución de las
consultas en materia de protección
que les hagan llegar las administra-
ciones y otras entidades, pero está
sujeta a una disposición transitoria por
lo que, de momento, es la Agencia Española de Pro-
tección de Datos (AEPD) la única autoridad que tiene
este control.
La AEPD trabaja con un Plan Estratégico (2015-2019) y
ha hecho accesible un sitio web para informar a los ciuda-
danos españoles del nuevo reglamento europeo que entra-
rá en vigor en mayo y que ampliará los derechos por los que
se podrá acudir a la Agencia para pedir protección. Entonces,
LA RGPD
DETALLA CÓMO EJERCER
EL DERECHO DE
ACCESO, PORTABILIDAD,
LIMITACIÓN O
CANCELACIÓN Y EL
Y EL DERECHO AL OLVIDO,
QUE EMANÓ DE LA
UTILIZACIÓN DE DATOS
PERSONALES
EN LAS REDES SOCIALES
RGPD, exige que se trate de un consentimiento informado, libre, específico y
otorgado por “los interesados mediante una manifestación que muestre su vo-
luntad de consentir o mediante una clara acción afirmativa”. La información que re-
ciben estos interesados también debe ser revisada, ya que el nuevo reglamento obliga
La RGPD establece directrices sobre el derecho a la portabilidad de datos, sobre los delegados/
as de protección de datos, sobre los criterios de identificación de la“autoridad líder”, además de ga-
rantizar el derecho a retirar el consentimiento y a reclamar a la autoridad competente, y detalla
cómo ejercer el derecho de acceso, portabilidad, limitación o cancelación, y el derecho al
olvido, que emanó de la utilización de datos personales en las redes sociales.
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